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Comisión de Honorarios Profesionales nº 163

Acuerdo Junta de Gobierno de 12 de Abril de 2007 Derechos Económicos Colegiales por emisión de informes en tasaciones de costas y juras de cuenta

La posibilidad de que los Colegios de Abogados puedan percibir derechos económicos por la prestación de los servicios relacionados con honorarios profesionales se encuentra amparada por el art. 63.1.d) del Estatuto General de la Abogacía Española, en el que se indica que constituyen recursos ordinarios de los Colegios de Abogados “…los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada colegio por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales”.

Por su parte, el art. 17.4 del vigente Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla regula igualmente este derecho estableciendo que “El Colegio de Abogados de Sevilla percibirá los derechos económicos que al respecto se encuentren fijados o se fijen en el futuro, por laudos, dictámenes judiciales o extrajudiciales en materia de fijación de honorarios o de sus impugnaciones”. Para la creación de dichos derechos están expresamente facultadas las Juntas de Gobierno, por disponerlo así los arts. 20.D.1o y 42.6 del Estatuto, el primero de los cuales establece, entre las funciones de dicho órgano de gobierno, la de “Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, pudiendo crear o promover aquellos otros recursos económicos que redunden en interés de la Corporación”, y el derecho a la percepción de los mismos queda reiterado y amparado por el art. 21 del mismo cuerpo legal.

Por otro lado, la emisión de los informes preceptivos en los incidentes de jura de cuentas y tasación de costas que prevén los artículos 35 y 246 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, es una función colegial que se contempla en el Art. 4 del Estatuto General de la Abogacía Española de 22 de Junio de 2.001, Art. 18.2 k) de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en el Art. 4. p) de los vigentes Estatutos del Iltre. Colegio de Abogados de Sevilla de 14 de Enero de 2.004.

Asimismo, es oportuno destacar la posibilidad de la inclusión en la tasación de costas de los derechos económicos devengados por los informes emitidos a petición judicial (incidentes de jura de cuentas y tasación de costas e informe a cargo de entidad pública), en tal sentido la Ley de Enjuiciamiento Civil en su Art. 241 define las costas como la parte de aquellos gastos que se refieran a honorarios de defensa y representación preceptivos, edicto o anuncios, depósitos necesarios para recursos y derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

Además se configuran como costas aquellos documentos y certificaciones que deban solicitarse conforme a ley.

La tesis mayoritaria sobre la naturaleza del Informe-dictamen que emiten los Colegios de Abogados al amparo de lo preceptuado en los Arts. 35, 246 y 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece su asimilación a la prueba o dictamen pericial aunque con determinadas especialidades. Otra tesis, ésta minoritaria, considera que la naturaleza de los mismos está más cercana a una prueba documental ex lege.

Con independencia ello, lo que es evidente es que, tanto en un caso como en otro, los derechos económicos devengados por la emisión del preceptivo informe se han de considerar como costas del incidente de impugnación y, por lo tanto, podrán ser requeridos a la parte o partes que deban satisfacerlo con carácter previo (Art. 241.2 de la LEC), con independencia de su posterior inclusión en la tasación de costas de dicho incidente, tanto por la parte que haya abonado previamente los mismos como por la propia Corporación en el caso de que no se haya efectuado dicho pago. (242.3 de la LEC).

Finalmente, reseñar que la posibilidad de las Juntas de Gobierno de delegar sus facultades en Comisiones, viene regulada y prevista en el art. 20.A.15o del Estatuto del Colegio de Abogados de Sevilla de 30 de enero de 2004.

El texto que se propone para su aprobación por la Junta de Gobierno es el siguiente:

“Derechos económicos por la emisión de los informes preceptivos en los incidentes de jura de cuentas y de tasación de costas

Apartado 1.- Para la emisión del informe preceptivo en los incidentes de jura de cuentas y tasación de costas previstos en los artículos 35 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será precisa como mínimo la siguiente documentación:

a) La minuta cuya tasación se solicita.

b) Los escritos de impugnación y de alegaciones a la impugnación.

c) Los dictámenes periciales aportados en los autos en defensa del asunto, siempre que existan.

d) Los escritos de alegaciones de las partes y la sentencia o resolución judicial que ponga fin al proceso.

Apartado 2.- Recibida la solicitud, la Comisión acusará su recepción al órgano solicitante y pondrá en conocimiento de los interesados el importe de los derechos económicos que el impugnante de la minuta debe abonar, con carácter previo, a la entrega del informe, de acuerdo con la escala del ANEXO del presente Acuerdo, así como la posibilidad de que el minutante anticipe estos derechos económicos.

En cualquier caso, el pago de estos derechos económicos se entenderá efectuado sin perjuicio de repercutirlos, en su caso, en las costas del incidente de impugnación.

Apartado 3.- Una vez comprobado el pago de los derechos económicos, la Comisión de Honorarios estudiará la suficiencia de la documentación remitida por el órgano Judicial y, en su caso, podrá solicitarle la aportación de los documentos adicionales que estime necesarios para poder emitir el informe.

Apartado 4.- La Comisión emitirá el preceptivo informe en el menor plazo posible teniendo en cuenta el volumen de impugnaciones en trámite, y una vez aprobado se remitirá copia al Órgano Judicial solicitante.

Excepcionalmente y para supuestos de especial complejidad y trascendencia la Comisión podrá remitir el expediente a la Junta de Gobierno del Colegio para su resolución, la cual designará un Ponente, de entre sus miembros, para que emita el correspondiente informe.

Apartado 5.- El presente acuerdo, aprobado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla el 12 de abril de 2007, entrará en vigor a partir del día 1 de junio de 2007.”

ANEXO

El importe de los derechos económicos por la emisión de los informes preceptivos en los incidentes de jura de cuentas y tasación de costas, se calcularán conforme a la siguiente escala y en función del importe, excluido IVA, de la minuta objeto de los mismos, al que se añadirá el tipo de IVA correspondiente.

Si los informes solicitados se refieren a varias minutas diferentes, sean o no de un mismo abogado, sus importes no se sumarán, sino que se aplicará la escala para cada minuta.

Minuta desde euros Minuta hasta euros Puntos*

0 1.000 1

1.001 5.000 2

5.001 10.000 3

10.001 50.000 4

50.001 100.000 5

100.001 250.000 6

250.001 500.000 7

500.001 En adelante 8

* El valor del punto será el establecido en el Criterio General y Común Decimoquinto del Baremo Orientador de Honorarios Profesionales, teniendo en cuenta la actualización anual efectuada por la Junta de Gobierno.

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