Seleccionar página

Violencia psíquica en Violencia de Género

Violencia psíquica en Violencia de Género

Introducción

La lesión psíquica es muy joven como concepto penológico a pesar de aparecer oculta bajo conceptos genéricos de daño moral, sufrimiento, u otras acepciones que aparecen en el Derecho comparado. No pasan inadvertidos los problemas probatorios que presenta esta clase de violencia, de aquí que se conozca también como maltrato invisible. La agresión psíquica tiene entidad por sí misma y, no sólo eso, sino que sus secuelas pueden ser incluso mucho más graves que las producidas por los atentados meramente físicos. Entre los principales problemas que plantea la prueba de la violencia psíquica, destaca una importante carencia de formación, entre el personal de los juzgados, la fiscalía y los abogados intervinientes. La práctica de la prueba en los procesos seguidos antes los Juzgados de Violencia sobre la mujer presentan múltiples dificultades probatorias y una problemática rica y compleja, derivada del hecho de que, en la mayoría de los casos, se trata de delitos cometidos dentro del ámbito doméstico, en la intimidad del domicilio familiar. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer deberían contar necesariamente con las Unidades de Valoración Forense Integral. Lo relevante a efectos probatorios no es sólo objetivar el menoscabo psíquico global de la persona, sino establecer una relación o nexo de causalidad entre las conductas lesivas y el daño.

 

1. LAS DENUNCIAS POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia psicológica:” Incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien estén o haya estado ligado a ella por análoga relación de efectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrá la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral[1]

No se tramitan procedimientos por lesiones psíquicas puesto que no se examina este aspecto de la cuestión. Por el contrario, sí se examina al agresor, sobre todo en los casos de las agresiones con resultado lesivo más grave, a efectos de determinar si padece una patología psíquica que pueda atenuar su responsabilidad penal o eximirle de la misma[2]. El maltrato psicológico es un problema para las mujeres, no de las mujeres. Los malos tratos psíquicos representan un fenómeno viejo, lo novedoso es su denuncia como problema social.Los daños que causa este tipo de violencia son tanto o más dañinos que la violencia física. Por violencia física o psicológica se entiende cualquier acometimiento sobre la víctima que constituya un ataque contra su vida, su integridad o su salud física o psíquica o incluso, su libertad sexual[3].

Al principio de la relación será más difícil de detectar porque serán pequeñas palabras o gestos, pero a medida que avance la relación los daños serán mayores. Conlleva desvalorizaciones, insultos, gritos, castigos y humillaciones degradante, tanto el público como en privado.

La crueldad mental, la intolerancia y el desprecio severo e indiferente hacia la víctima que vive permanentemente inmersa en un estado de ansiedad extremo y suele acabar, por lo general, sumida en una cada vez abismal y profunda depresión que muchas veces, desemboca en el suicidio.

Esto no puede ser interpretada ni como aceptación ni como un natural desarrollo de la relación de pareja deteriorada, sino como un evidente indicativo de la alta dosis de lesividad que debe atribuirse a dichas situaciones de terror doméstico prolongado en el tiempo. Sentencia Audiencia Provincial Tarragona, Sección 4, 30-06-2011, 320/2011, Rec. 540/2011.

Las víctimas de malos tratos psíquicos, suelen permanecer en la situación de maltrato mucho más tiempo que aquellas otras que lo sufren al mismo tiempo que los físicos. La víctima de malos tratos psíquicos depende, además de emocional, también económicamente del hombre violento, el grado de tolerancia de este tipo de delito por parte de la mujer maltratada es muy grande. Estas mujeres no piden ayuda externa o denuncia ante el juzgado porque realmente no son conscientes de que están siendo maltratadas e incluso se autoinculpan ellas mismas por el fracaso de su relación conyugal. En esta violencia encontraríamos las amenazas, humillaciones, insultos, exigencia de obediencia, chantaje emocional entre otros[4].

El delito de lesiones psíquicas aparece en la realidad asociado a coacciones, vejaciones, amenazas, lesiones o actos de violencia sexual. En función de los hechos que hayan provocado la enfermedad psíquica será posible, en ocasiones, concretar cada uno de tales hechos para tipificarlos separadamente o acudir a un delito de trato degradante genérico o de violencia habitual genérico[5].

Este tipo de violencia lo sufren mujeres de todas las edades, grupos sociales y económicos, culturas y países. Su gran incidencia, la gravedad de las secuelas, el alto coste social y económico, y en especial la degradación que produce la violación del derecho de las personas a ser tratadas como tales y al respeto que merece toda existencia humana los convierten en una cuestión de gran relevancia pública.

Las agresiones continuadas, tanto verbales como no verbales (el silencio, la indiferencia, los gestos…), crean una relación siniestra de dependencia entre el maltratador y la víctima.

La violencia psíquica conlleva a la degradación de la persona y consiste en reducir o rebajar el valor esencial e inherente a la persona. Las conductas de maltrato que se enmarcan en esta estrategia son:

  • Tratar a la mujer como inferior, estúpida o inútil.
  • Insultar: puta, tonta, bruja, mentirosa, mantenida y/o loca se repiten de manera sistemática.
  • Realizar observaciones mordaces sobre su imagen y apariencia física.
  • Buscar errores y fallos constantemente.
  • Evidenciar defectos y debilidades.
  • Criticar repetidamente su falta de habilidad como pareja, compañera sexual, madre o trabajadora. Ni siquiera sirves para….
  • Descalificar sus habilidades, capacidades y recursos.
  • Despreciar sus metas, normas y actitudes.
  • Ridiculizar todo lo que para ella es importante y valioso en la vida.
  • Burlarse de todo lo que hace o dice.
  • No expresar nunca reconocimiento de sus cualidades y aciertos.
  • Sabotear sus éxitos y logros.
  • Manifestar desprecio hacia su familia de origen.
  • Humillar y desacreditar públicamente.
  • Desautorizar delante de terceras personas.
  • Seducir a otras mujeres en su presencia[6].

En muchas ocasiones, estas primeras agresiones, sólo en apariencia desprovistas de gravedad, llevan en sí el germen de la violencia, de una violencia moral que algunas veces tiene un reflejo físico evidente, pero que, incluso en aquellas otras en que no se materializa en forma de golpes o lesiones, comporta una gravedad intrínseca apreciable[7]. La violencia psíquica será puntual y continua y puede ejercerse simultáneamente a la violencia física o de manera independiente. Lo común es que, si hay violencia física, ésta vaya acompañada de violencia psíquica, pero no necesariamente lo contrario; es decir, la violencia psíquica puede darse en ausencia de violencia física, pero la violencia física siempre implica violencia psíquica. Las lesiones psíquicas pueden ser agudas, tras la agresión o las denominadas lesiones a largo plazo, aparecidas como consecuencia de la situación mantenida de maltrato.

Sobre las lesiones psíquicas agudas. A igual que otras víctimas, la primera reacción normalmente consiste en una autoprotección y en tratar de sobrevivir al suceso. Suelen aparecer reacciones de shock, negación, confusión, abatimiento, aturdimiento y temor. Durante el ataque, e incluso tras éste, la víctima puede ofrecer muy poca o ninguna resistencia para tratar de minimizar las posibles lesiones o para evitar que se produzca una nueva agresión. Estudios clínicos han comprobado que las víctimas de malos tratos viven sabiendo que en cualquier momento se puede producir una nueva agresión. En respuesta a este peligro potencial, algunas mujeres desarrollan una extrema ansiedad, que puede llegar hasta una verdadera situación de pánico. La mayoría de estas mujeres presentan síntomas de incompetencia, sensación de no tener ninguna valía, culpabilidad, vergüenza y temor a la pérdida de control. Muchas mujeres desarrollan habilidades de supervivencia más que de huida o de escape y se centran en estrategias de mediar o hacer desaparecer la situación de violencia[8].

Las lesiones psicológicas a largo plazo. Incluyen temor, ansiedad, fatiga, alteraciones del sueño y del apetito, pesadillas, reacciones intensas de susto y quejas físicas, molestias y dolores inespecíficos. Tras el ataque estas mujeres se pueden convertir en dependientes y sugestionables, encontrando muy difícil tomar decisiones o realizar planes a largo plazo. Como un intento de evitar un abatimiento psíquico pueden adoptar expectativas irreales con relación a conseguir una adecuada recuperación, persuadiéndose ellas mismas de que pueden reconstruir en cierto modo la relación y que todo volverá a ser perfecto[9].

La violencia psíquica continuada paraliza, desprovee a la persona que la sufre de la capacidad de reacción y de autoprotección necesaria que le permita emanciparse de su victimario. La violencia, cuando se produce en el ámbito familiar y durante un prolongado período de tiempo, adquiere una alta carga de antijuricidad material, pues revela la existencia de una relación de desigualdad basada, en muchos casos, en una posición de intolerable dominación del victimario respecto a la víctima, cuya dignidad se ha visto gravemente afectada[10]. Como lesión psicológica hace referencia a las alteraciones psicológicas y/o trastornos mentales que se puede precipitar en la víctima como consecuencia de la vivencia en una relación violencia. Problemas presenta la definición de los actos de violencia psíquica porque los hechos que conduzcan al padecimiento de una enfermedad psíquica se hallan tipificados en el delito de lesiones y en el delito de violencia habitual, según que haya requerido o no, tratamiento médico posterior a la primera asistencia[11].

Una lesión psíquica puede producirse a través de una sucesión de conductas, que aisladamente consideradas y descontextualizadas pueden parecer insignificantes para alcanzar relevancia penal, como pueden ser unas vejaciones, menosprecios, humillaciones o insultos continuados, pero que puestas en conjunto pueden incluso llegar a integrar el elemento típico del delito de violencia psíquica habitual. El delito de maltrato psicológico o de violencia psíquica se caracteriza, según pacífica jurisprudencia, por comportamientos en los que, de forma habitual, se somete a la víctima a una vida de amenazas, vejaciones y humillaciones permanentes y graves, que la hace incompatible no ya con la continuidad de la vida en común, sino con la dignidad de la persona en el ámbito de la familia, rebajada a niveles que justifican la intervención del derecho penal, por alcanzar una situación de verdadero maltrato insoportable, que lleva a la víctima a vivir un estado de agresión constante[12].

La denuncia en dependencias policiales o judiciales que puede hacer la víctima, han de observarse las medidas establecidas en las instrucciones dadas en los diversos protocolos al efecto.

En la declaración de la víctima ante la persona que aplica el Derecho, debe ponerse especial atención de datos relativos a agresiones precedentes, circunstancias en que se produjo la agresión que motiva la denuncia, vestigios de la misma, consecuencias físicas y psicológicas de la agresión para la mujer, identificando los testigos si los hubiera, así como la opinión de la víctima sobre las medidas de protección que considera necesaria. Un tema de suma importancia y que se hace en diversas referencias en el presente documento, es sobre el único medio de prueba existente en este tipo de delitos es la sola declaración de la víctima de los malos tratos. Ya que en ocasiones no se ha recibido asistencia médica o psicológica por las agresiones sufridas o se ha ocultado la causa auténtica de las mismas o no se han conservado los documentos médicos acreditativos de la asistencia recibida, y dado que en muchas ocasiones la violencia se desarrolla sin testigos ajenos, el testimonio de la víctima es la única diligencia probatoria que puede practicarse para acreditar los hechos.

No obstante, esta circunstancia y pese a la creencia popular extendida de que la palabra de uno contra la de otro no sirve si no va apoyada por otras pruebas, no impide la investigación penal y la instrucción de las causas, pudiéndose llegar a dictar sentencias condenatorias. Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo entre otras STS 862/2020, STS 737/2020 y STS 267/2020, han establecido que la declaración de la víctima, que se considera declaración testifical, aunque un tanto particular, puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, que como derecho fundamental tiene cualquier persona a la que se imputa un delito y fundamentar una sentencia condenatoria. El testimonio de la víctima tiene que cumplir ciertos parámetros, para que la persona que aplica el derecho o tribunal pueda llegar al convencimiento de la autenticidad de lo relatado[13].

Las dificultades en la prueba de la violencia psíquica son evidentes. En los casos de habitualidad, la violencia psíquica es objetivable clínicamente puesto que produce frecuentemente el llamado síndrome de la mujer agredida, que puede ser valorado médicamente y por tanto puede y debe ser objeto de prueba mediante los correspondientes informes médicos[14]. La prueba del ejercicio de la violencia psíquica requiere la práctica de prueba pericial de la violencia psíquica y de la relación de causalidad existente entre el menoscabo psíquico y las conductas desarrolladas por el agresor, para ello, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer deberían contar necesariamente con las Unidades de Valoración

En los actos de violencia psíquica debe existir una cierta relación de superioridad o de dominio entre el agresor y la víctima, más evidente aun cuando de violencia de género se trata, que tienda a producir una situación de temor, de ansiedad, de reducción de la autoestima, de desesperanza o de frustración de la perjudicada, aunque no llegue a causar una enfermedad psíquica[15].

La atención psicológica, social, etc., que pudieran precisar las víctimas no debe condicionarse a la existencia de denuncia y a la continuación del trámite penal con la colaboración de ésta, ya que la instrucción y enjuiciamiento de los ilícitos penales se rigen por la legislación y principios jurídicos aplicables, con total independencia de la actuación de otras instancias extrajudiciales, no pudiendo tampoco aquéllos condicionar el trabajo y eficacia de éstas[16].

En total, un 13% de las mujeres residentes en España de 16 y más año ha sufrido miedo de alguna pareja o expareja en algún momento de su vid. Un 2,9%, manifiesta que dicho miedo era continuo. El 69,8% de las mujeres que tienen pareja en la actualidad y que en algún momento han sufrido violencia física de esta pareja, manifiestan haber sentido miedo de ésta (23,5% muchas veces o continuamente y 46,3% algunas veces). El 59% de las mujeres que tienen pareja en la actualidad y que en algún momento han sufrido violencia sexual de esta pareja, manifiestan haber sentido miedo de ésta (19,6% muchas veces o continuamente y 39,4% algunas veces). El 19,2% de las mujeres que tienen pareja en la actualidad y que en algún momento han sufrido violencia psicológica de control de esta pareja, manifiestan haber sentido miedo de ésta (14,5% muchas veces o continuamente y 4,7% algunas veces. El 27,9% de las mujeres que tienen pareja en la actualidad y que en algún momento han sufrido violencia psicológica emocional de esta pareja manifiestan haber sentido miedo de ésta (21,4% muchas veces o continuamente y 6,5% algunas veces). El 34,9% de las mujeres que tienen pareja en la actualidad y que en algún momento han sufrido violencia económica de esta pareja manifiestan haber sentido miedo de ésta (10,5% muchas veces o continuamente y 24,4% algunas veces)[17].

Del total de mujeres de 16 o más años residentes en España, el 23,2% ha sufrido violencia psicológica emocional de alguna pareja actual o pasada en algún momento de su vida. Extrapolando esta cifra a la población, se estima que 4.744.106 mujeres residentes en España de 16 o más años han sufrido violencia psicológica emocional de alguna pareja o expareja a lo largo de sus vidas. Si se calcula el porcentaje sobre el total de mujeres que han tenido pareja, la prevalencia de la violencia psicológica emocional a lo largo de la vida sería del 24.2.%. El 8,4% de las mujeres que tienen pareja en la actualidad afirma haber sufrido violencia psicológica emocional de esta pareja. Entre las mujeres que han tenido pareja en el pasado, el 32,4% ha sufrido violencia de alguna de estas parejas pasadas a lo largo de su vida. estos porcentajes son muy similares a los que se obtuvieron en la macroencuesta 2015. Si se atiende a la violencia psicológica emocional sufrida de forma más reciente, el 9,9% del total de mujeres de 16 o más años ha sufrido violencia psicológica emocional de alguna pareja actual o pasada en los últimos 4 años (2.014.707 mujeres) y el 5,4% (1.101.661 mujeres en los últimos 12 meses[18]

A las mujeres que dicen que han sufrido violencia psicológica emocional de sus parejas o exparejas en más de una ocasión se les pegunta pro la frecuencia. Así, de las que han sufrido violencia psicológica emocional de su pareja actual y dicen que esta tuvo lugar más de una vez, el 27,1% dice que sucedía al menos una vez al mes, el 24% al menos una vez al año, el 14,2% al menos una vez por semana, y el 10% todos o casi todos los días. Entre las que han sufrido violencia de pareja pasadas y han sufrido la violencia en más de una ocasión los porcentajes de frecuencia mensual, semanal o diaria son mayores: 24,7% todos o casi todos los días, 32,3% al menos una vez por semana y 28,2% al menos una vez al mes.[19]

Es ésta una de las formas de violencia sobre la mujer de mayor crueldad, pues mediante ella el agresor tiende a anular la personalidad de su víctima, llegando a eliminar su autoestima y provocando incluso un sentimiento en la misma de culpabilidad. A la hora de su acreditación será determinante el informe del médico forense, que establezca no sólo la patología que sufre la mujer, sino la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento del agresor y la lesión psíquica[20]. De esa forma, su identidad propia queda anulada, se silencia su yo, se niega su autonomía, individualidad y libertad, se obstaculiza su crecimiento y desarrollo personal y se ponen límites a su autoexpresión. Su dignidad se quiebra. Llega un momento en el que la mujer maltratada no se reconoce a sí misma. Ya no soy yo y cree que ya nunca podrá volver a ser la persona que era antes, siente como si de alguna forma hubiera dejado de existir[21].

El último estudio del Grupo de Expertos en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, es su último informe de fecha 01 de marzo de 2016, del estudio sobre la aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género por las Audiencias Provinciales, es de destacar. Que no hay referencias en dicho estudio, sobre la problemática de las denuncias por violencia psicológica, únicamente, se hace mención en el capítulo 2.3 Sobre los tipos penales objeto de condena y de absolución, en su primer párrafo hace referencia, que el delito por el que se ha formulado acusación en mayor número de casos y que, por ello, ha sido en mayor grado objeto de condena y de absolución es el definido en el artículo 153 del Código Penal, que tipifica el menoscabo psíquico o la lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico o el maltrato de obra sin causar lesión.

El 14,9% de las mujeres que han sufrido violencia psicológica emocional de su pareja actual afirman que esta violencia ha tenido lugar solo una vez frente al 84,3% que manifiestan que ha sucedido en más de una ocasión. En el caso de las mujeres que han sufrido violencia de parejas pasadas, el 8,2% afirman que solo sucedió en una ocasión mientras que el 91,3% que ocurrió más de una vez.20

Del total de mujeres de 16 o más años residentes en España, el 27% ha sufrido violencia psicológica de control de alguna pareja actual o pasada en algún momento de su vida. Extrapolando esta cifra a la población, se estima que 5.500.704 mujeres residentes en España de 16 o más años han sufrido violencia psicológica de control de alguna pareja o expareja a lo largo de sus vidas. Si se calcula el porcentaje sobre el total de mujeres que han tenido pareja, la prevalencia de la violencia psicológica de control a lo largo de la vida sería del 28%.20

La gran mayoría de víctimas de violencia de género, no cuentan con apoyo psicológico ni social, por lo que se encuentran en peores condiciones para romper definitivamente su dependencia emocional hacia quien la maltrata y poder enfrentar el proceso penal. Ante esta realidad, es vital asegurar que la víctima cuente con apoyo psicológico y social, desde la interposición de la denuncia hasta la finalización del procedimiento, proporcionándole tratamiento psicoterapéutico, si lo precisa, incluida la preparación para ir a juicio, y un seguimiento continuado durante la tramitación de todo el proceso penal, que le permita estar en mejores condiciones para romper definitivamente su dependencia emocional hacia quien la maltrata y superar la victimización secundaria que conlleva el paso por el sistema penal. Para proporcionarles estos servicios y recursos, se debería articular protocolos que conecten el procedimiento judicial con iniciativas sociales, que permitan el acompañamiento cualificado, la atención, el seguimiento y la asistencia integral que necesitan y a la vista de lo visto, hay mucho personal alrededor de la violencia de género, pero sin estar conectados, con el consiguiente perjuicio para la víctima.

En relación con la edad de la mujer entrevistada, y al igual que sucedía en la macroencuesta 2015, las que se refieren una mayor proporción de violencia psicológica de control son las que tienen entre 18 y 24 años (44,3% de las que tienen o han tenido pareja) y las de 16 y 17 años (41% de las que tiene o han tenido pareja). Este porcentaje va disminuyendo a medida que aumenta la edad de la mujer entrevistada siendo las mayores de 65 años las que tienen menores prevalencias de violencia psicológica de control (17,5% de la que tienen o han tenido pareja).[22]

 

2. PROBLEMAS QUE PLANTEA LA PRUEBA DE LA VIOLENCIA PSÍQUICA

La lesión psíquica es muy joven como concepto penológico a pesar de aparecer oculta bajo conceptos genéricos de daño moral, sufrimiento, u otras acepciones que aparecen en el derecho comparado. Esta juventud de la lesión psíquica hace que mientras los términos de la lesión física, forma parte del acervo común el conocimiento social, los términos que definen la lesión psíquica, los que establecen su gravedad o determina la relación causal, la intensa dependencia de la gravedad de la lesión psíquica con la autoevaluación de la persona lesionada y la propia realidad de su comprobación, son aspectos en los que no existe una adecuada comunicación de la información médica al mundo del derecho[23].

No pasan inadvertidos los problemas probatorios que presenta esta clase de violencia, de aquí que se conozca también como maltrato invisible, así como el riesgo que entraña de ser simulada en algunos casos. Cierto es que la violencia física conlleva dentro de sí un maltrato psicológico. Pero la agresión psíquica tiene entidad por sí misma y, no sólo eso, sino que sus secuelas pueden ser incluso mucho más graves que las producidas por los atentados meramente físicos. Es un postulado reconocido en la doctrina criminológica nacional e internacional que el maltrato físico siempre lleva aparejado el psíquico, pero no viceversa. En este sentido, las estadísticas son claras y la gran mayoría de estudios elaborados al efecto, reflejan una mayor presencia cuantitativa del psíquico sobre el físico[24].

A diferencia de los malos tratos físicos, las huellas o lesiones psíquicas no son fáciles de apreciar, por eso, tanto su prueba como su peritación, están sujetas a numerosas eventualidades y contradicciones derivadas de la dificultad que existe para desentrañar la propia naturaleza íntima de este tipo de lesiones, muchos más difíciles de esclarecer que las lesiones físicas, por ser éstas generalmente externas[25]. Entre los principales problemas que plantea la prueba de la violencia psíquica, destaca una importante carencia de formación, entre el personal de los juzgados, la fiscalía y los abogados intervinientes en relación con las raíces sociológicas y psicológicas de la violencia de género.

Ante esta realidad, existen enormes dificultades para probar la violencia psíquica, tan común y tan grave como la física. Vemos que, en las diversas legislaciones internacionales, de la Unión Europa y en España, en la definición de violencia de género, entra el concepto de violencia psíquica, pero lo escrito implica muchos problemas en la práctica en este tipo de delitos. A pesar de una aparente normalidad en materia de prueba, la práctica de la prueba en los procesos seguidos antes los Juzgados de Violencia sobre la mujer presentan múltiples dificultades probatorias y una problemática rica y compleja, derivada del hecho de que, en la mayoría de los casos, se trata de delitos cometidos dentro del ámbito doméstico, en la intimidad del domicilio familiar, sin la presencia de testigos ni la posibilidad de acudir a otras fuentes de pruebas.

La prueba en la lesión psíquica debe dirigirse a acreditar si la conducta del agresor es capaz de generar una situación de estrés grave y si lo comprobado posee suficiente valor de ruptura de la salud como para que sea encaminada como una lesión psíquica con relación a un estándar razonable. Esta circunstancia origina múltiples problemas procesales en la práctica, planteándose graves problemas probatorios en dos delitos específicos, derivados de las exigencias típicas de los mismos; la detección, acreditación y determinación del delito de violencia psíquica ocasional en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal y las dificultades dimanantes del delito de violencia familiar habitual del artículo 173.2 y 173.3 del citado código, así como la probanza de la habitualidad en estos casos.

Los médicos forenses, preocupados por la búsqueda de las pruebas, no siempre han tenido la sensibilidad adecuada ante el estado psicológico de la víctima. En otras ocasiones, la propia prueba pericial, en donde se pone a prueba su salud mental o se cuestiona la credibilidad de su testimonio, puede ser una fuente de victimización secundaria.[26] Para abordar la prueba en la lesión psíquica se requiere haber dedicado una especial consideración a la realización de un diagnóstico diferencial activo[27].

La causación del menoscabo psíquico que exige el tipo requiere en todo caso su acreditación a través de peritos especializados, en este caso los forenses de las unidades de valoración forense integral, en el ámbito de la violencia de género, que den fe de la existencia de una lesión psíquica en la víctima, para lo que resulta imprescindible una prueba suficiente de la relación de causalidad existente entre dicha lesión y la conducta desarrollada por el agresor[28]. Por otra parte, la especial naturaleza de estos delitos de violencia de género, en los que el artículo 1 de la L.O. 1/20004, parece no exigir la prueba de un elemento intencional, nos plantea serias dudas acerca de la prueba del elemento subjetivo del injusto en estos tipos delictivos.

Surge así el conflicto de si es o no preciso acreditar en estos procesos la intención o ánimo de dominación o machismo como elemento constitutivo en esta clase de ilícitos penales o si la simple comisión del hecho integrante de uno de los tipos penales de violencia de género constituye delito automáticamente, con independencia de la acreditación de ese ánimo de dominación, que se presume “iuris et iure” en el artículo 1 de la L.O. 1/20004. La comprobación de conductas de cualquier tipo con finalidad y capacidad lesiva psicológica, tanto de forma directa como indirecta, es el criterio esencial en un procedimiento judicial[29].

La acreditación de los delitos de maltrato psicológico supone un reto para los Juzgados de Violencia sobre la mujer, siendo esencial a efectos probatorios la práctica de prueba médica pericial para valorar tres extremos:

  • La situación anímica de la víctima.
  • Los posibles efectos o consecuencias que el delito ha generado en las víctimas
  • El nexo de causalidad entre la conducta del agresor y las lesiones psíquicas.

Es cierto que la infracción relacionada con el tema psicológico en delitos de violencia de género es muy poco penada cuantitativamente por los tribunales, pues no existen mecanismos precisos de detección de estos delitos.

Una concatenación de diversos maltratos ocasionales en la misma pareja, que finalmente son objeto de condena individual por la vía del artículo 153 del Código Penal no constituyen sino manifestaciones puntuales de un largo y continuo proceso de malos tratos habituales de un largo y continuo proceso de malos tratos habituales, que en ocasiones se desarrollan a lo largo de muchos años de relación de pareja. En este sentido, la generalización del cauce procedimental de los denominados juicios rápidos para enjuiciar los hechos de violencia de género ciertamente presenta muchas ventajas en determinados supuestos, especialmente en los casos aislados de malos tratos ocasionales del artículo 153 del Código Penal, pero su uso se ha revelado inadecuado y totalmente ineficaz para la persecución tanto de los delitos de violencia habitual como para la detección del delito de violencia psíquica.

La prueba de estos delitos exige la plena acreditación de una serie de hechos a lo largo del tiempo, que han podido ser objeto de enjuiciamiento anterior o por separado circunstancia que dificulta mucho su investigación, siendo necesario reunir diversa documentación médica en los supuestos de violencia física habitual, partes de lesiones, y especialmente la de probar la violencia psíquica habitual y que normalmente la víctima no tiene. Por estas razones, nuestros tribunales suelen adoptar un planteamiento pragmático con el uso de los juicios rápidos, con el fin de evitar que el transcurso del tiempo lleve a la propia víctima a apartarse del proceso, sin conseguir la condena de su agresor.

La prueba del ejercicio de la violencia psíquica requiere la práctica de prueba pericial y de la relación de causalidad existente entre el menoscabo psíquico y las conductas desarrolladas por el agresor, para ellos, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer deberían contar necesariamente con las Unidades de Valoración Forense Integral, sin embargo, como se viene describiendo en la presente tesis, es una problemática llevar a cabo dicha adscripción de estas Unidades. La acreditación de los delitos de maltrato psicológico supone un reto para los juzgados especializados en esta materia, siendo esencial a efectos probatorios la práctica de prueba pericial médica, necesaria para valorar y acreditar plenamente los siguientes extremos:

  • Una deficitaria situación anímica de la víctima, que comúnmente se denomina perfil psicológico de mujer maltratada.
  • Los posibles efectos o consecuencias que el delito ha generado en las víctimas (lesiones o secuelas psíquicas de diversa índole).
  • Un nexo o relación de causalidad entre la conducta del agresor y las lesiones psíquicas efectivamente causadas a la víctima.

A fin de acreditar y probar la concurrencia de estas circunstancias, las acusaciones deben instar a los juzgados especializados, que oficien o soliciten la correspondiente prueba pericial médica  a las unidades de valoración forense integral, integradas por un equipo multidisciplinar de facultativos- médico- forense- psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales- que tras reconocer y examinar a la víctima, deben emitir un informe pericial psicológico completo, que constituye la prueba clave en esta clase de delitos, y que determinará la existencia o no de un delito de maltrato psicológico y psíquico, prueba que también  pueden aportar las acusaciones mediante peritos privados y que lógicamente podrá ser combatida o rebatida por los especialistas médicos de la defensa[30].

La sistemática llevada a cabo por el Instituto de la Mujer en su publicación “la atención sociosanitaria ante la violencia contra las mujeres”, describe los malos tratos psicológicos distinguiendo tres grupos:

  • Malos tratos sociales: humillaciones, ridiculizaciones, descalificaciones y burlas en público, se muestra descortés con los familiares de la víctima y con las amistades, seduce a otras mujeres en presencia de la víctima, y utiliza los privilegios masculinos para que le sirvan.
  • Malos tratos ambientales: Romper y tirar objetos de la vivienda, destrozar enseres, tirar las cosas de la vivienda.
  • Malos tratos económicos: Cuando controla el dinero y le impide disponer de él, toma decisiones unilaterales sobre el uso del mismo, se apodera de los bienes, le dificulta el tener un trabajo asalariado, le asigna una cantidad y le exige explicaciones de los gastos realizados[31].

Son los gobernantes cuando realizan los presupuestos generales del Estado, el destinar las partidas correspondientes para la creación de estos departamentos tan importantes para esta labor específica. En la Guía y Manual del Ministerio de Justicia, se consideran las víctimas de violencia de género, son personas inmersas en una vida compleja, difícil, llena de ansiedad y miedos, pero también de “no saber qué deben hacer” o “no saber qué es lo mejor”.  La falta de conciencia de ser víctima, son aspectos claves de estas violencias, por ello, se necesita un trabajo activo y tenaz, para detectará la compleja realidad en la que nos movemos. Se aconseja una revisión forense de todos los protagonistas del drama, habitualmente víctima y agresor.

Este aspecto dependerá de la decisión de la persona que aplica el derecho y/o ministerio fiscal en su caso. La respuesta, integral o específica, dependerá única y exclusivamente de la solicitud de informe pericial efectuado por la persona que aplica el derecho que entienda del caso, o por el Ministerio Fiscal actuante en el mismo. El equipo forense no actúa de forma autónoma ya que su objetivo fundamental es la realización de una valoración pericial de calidad dentro de un procedimiento judicial abierto.

No resulta posible para el médico forense aplicar a las lesiones psíquicas los mismos criterios médicos legales que para las lesiones orgánicas, físicas o corporales, pues es muy compleja la determinación clínica de estas lesiones, por la dificultad de medir objetivamente unas manifestaciones clínicas subjetivas. Lo relevante a efectos probatorios no es sólo objetivar el menoscabo psíquico global de la persona, sino establecer una relación o nexo de causalidad entre las conductas lesivas y el daño.

Con este informe tiene el fin de auxiliar con sus conocimientos específicos a los operadores jurídicos encargados de la valoración y la toma de decisiones, serán ellos, quienes, como instructores del caso, decidan los aspectos probatorios que necesitan y valoren esa lesión psíquica como de carga penal relevante. En conclusión, la complejidad de la prueba de estos delitos exige de forma imprescindible a efectos probatorios recabar los informes sociales y psicológicos existentes en relación con la víctima, que en muchos casos no hay, con carácter previo a que la víctima sea explorada por una Unidades de Valoración Forense Integral.

Es además muy recomendable practicar las testificales de las personas (amigos, vecinos, familiares o agentes de la autoridad) que hubieran podido presenciar o tener conocimiento directo o indirecto según se trate de testigos presenciales o de referencia, de los hechos presuntamente constitutivos de maltrato psicológico y de los concretos actos de violencia o de la situación de temor a que la mujer se pudiera haber visto sometida.  Finalmente, tras la práctica de todas estas diligencias de investigación, el informe médico forense de gran importancia en este tipo de investigaciones deberá pronunciarse sobre la existencia en la víctima de lesiones psicológicas, no sólo en cuanto a la patología concreta que sufre, sino también en cuanto a la necesidad, en su caso, de tratamiento médico para su curación, todo ello recogido en todos los textos legales actuales, sobre violencia de género.

Existen dos condicionamientos fundamentales característicos de la violencia contra las mujeres con relación a las lesiones psíquicas:

  • La repetición de los hechos da lugar a un mayor daño psíquico, tanto por los efectos acumulados de cada agresión, como por la ansiedad mantenida durante el período de latencia hasta el siguiente ataque.
  • La situación del agresor respecto a la víctima. Desde el punto de vista personal el agresor es alguien a quien ella quiere, alguien a quien se supone que debe creer y alguien de quien, en cierto modo, depende. Desde el punto de vista general las mujeres agredidas mantienen una relación legal, económica, emocional y social con el agresor[32].

La Organización Mundial de la Salud, también en su “Informe Mundial de Violencia y Salud 2002” destaca las siguientes consecuencias psicológicas como las más frecuentes: abuso  de tabaco, alcohol y otras drogas, depresión, ansiedad, trastornos alimentarios, trastornos del sueño, sentimiento de vergüenza y culpa, fobias y trastornos de pánico, inactividad física, baja autoestima, trastornos de estrés, postraumático, trastornos psicosomáticos, problemas en la conducta sexual y disfunciones sexuales[33].

El impacto psíquico de la violencia produce alteraciones psicológicas que dificultan el recuerdo y el relato de lo ocurrido, especialmente en lo referente a la historia continuada de violencia, aunque también puede influir en la descripción de los hechos que caracterizan una agresión. Esta dificultad en el relato con frecuencia es interpretada como “falta de veracidad” de los hechos y como una “denuncia falsa”, cuando en realidad es una consecuencia de la violencia[34].

La persona que padece esta situación vive en un entorno de gran estrés, no tiene ocasión de explorarse y reflejarse en el otro como sujeto emocional, y por supuesto no tiene la oportunidad de poder reflexionar sobre su situación interna ni sobre la externa, su mente y sus capacidades se bloquean y quien provoca el maltrato ocupa su mente[35]. Estas lesiones psíquicas pueden producirse a través de una sucesión de hechos que aisladamente considerados y descontextualizados pueden parecer irrelevantes para alcanzar relevancia penal, pero que puestos en conjunto pueden incluso llegar a integrar el elemento típico del delito de violencia psíquica habitual

Un dato a tener en cuenta sobre las periciales psicológicas, a los agresores van encaminadas a la búsqueda de algún tipo de circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal (eximente y atenuantes), mientras que las periciales psicológicas a las víctimas de violencia de género o no se practican, o van encaminadas a valorar su credibilidad y no a su verdadera finalidad, que es determinar la sintomatología derivada de violencia física y psíquica habitual y el daño moral o psicológico que aquella haya podido padecer[36]. Hart, Brassard y Karlson (1996), destacan algunas conductas que nos pueden ayudar a describir y comprender el maltrato psicológico:

1.- Rechazo: en éste incluimos el rechazo hostil y el trato degradante. Estos perpetradores constantemente hacen de menor, avergüenzan, ridiculizan y humillan a los que están con ellos, especialmente en situaciones donde el que lo sufre muestra necesidad de afecto, angustia o comportamiento de dependencia. Provocan en el otro un sentimiento de que, si alguien está tan desorientado como para permitirse confiar, querer o esperar cuidado y protección, esto sólo va a conducir a la decepción y a que le dañen más. Suponer que existe la bondad humana es absolutamente ingenio.

2.- Aterrorizar: Al sujeto se le aterroriza con el abandono, daño, mutilación, se le amenaza de muerte, se maltrata e incluso se mata a los animales de compañía, se le coloca en situaciones de intenso miedo, amenazándole con situaciones peligrosas, incluyendo intentos de suicidio y autolesiones del maltratador, y todo esto acompañado con el discurso culpabilizador hacia la víctima y el mensaje de que todo eso va a ocurrir a menos que ella se comporte correctamente y/o deje de mostrar conductas emocionales de cercanía y apego.

3.- Aislamiento: se aísla a los maltratados de cualquier actividad que produzca satisfacción o que sean divertidas. Se le puede confinar en una habitación, en una casa todo el día y durante períodos más largos. Se le limitan o prohíben las relaciones con el resto de la familia, tanto la nuclear como la extensa, con los amigos o con cualquier relación que le pueda proveer de cuidado y confort emocional.

4.- Explotación y corrupción: el sujeto se ve impedido a desarrollar conductas antisociales, autodestructivas o incluso delictivas.

5.- Rechazo en la respuesta emocional: aquí no estamos refiriendo a la falta de afecto y reconocimiento, la víctima, muestra algo en lo que ha sido exitoso, la respuesta es de rechazo, de descalificación y de inadecuación, sin ningún tipo de calor o placer emocional por el logro.

6.- Rechazo de la ayuda médica y de las necesidades de la salud: en estos casos se considera a los profesionales de la salud, como intrusos, innecesarios y que interfieren en asuntos que no les debe interesar. Las necesidades de las víctimas se niegan o se minimizan, si a pesar de las prohibiciones la víctima pide ayuda a cualquier técnico de la salud, la respuesta que obtiene es siempre de gran violencia por parte del perpetrador del maltrato[37].

La incorporación de los malos tratos psíquicos habituales en el código penal de 1995 pese a llevar casi diez años en vigor, todavía no ha calado con la intensidad deseable en los hábitos de los operadores jurídicos, abogados, fiscales y jueces, para ahondar en la búsqueda del soporte material de esas agresiones, que no es otro que la psique de la persona afectada.[38] Los especialistas en psicología estiman que esta clase de violencia es una de las más feroces formas de violencia ya que significa una agresión a la psiquis de la persona. En este sentido, si bien es cierto que un golpe puede dejar marcas visibles, una agresión verbal puede herir mucho más profundo en la razón o juicio de esa persona. La violencia psicológica puede ser difícil de reconocer para una víctima, especialmente cuando aún no se ha convertido en algo físico. Por eso es tan importante conocer los signos del abuso verbal.

 

NOTAS

[1]DÓNIZ LUIS CRISTINA. Proyecto de investigación sobre la violencia psicológica en el noviazgo adolescente. Trabajo fin de grado trabajo social. Universidad de la Laguna. 2016.

[2]OSBORNE RAQUEL, La violencia contra las mujeres. Realidad social y políticas públicas, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2001, p.108.84-362-4234-3

[3]GARCÍA ORTIZ LOURDES, LÓPEZ ANGUITA BEGOÑA, La violencia de género: Ley de protección integral, implantación y estudio de la problemática de su desarrollo, Cuadernos de Derecho Judicial IV, 2006, Consejo Genero del Poder Judicial, p.143. 8496518876, 978-84-96518-87-2

[4]HERNÁNDEZ RAMOS CARMELO. PABLO CUÉLLAR OTÓN, La violencia de género en los albores del siglo XXI, perspectiva psicológica y jurídica, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Centro Asociado de Elche. 2003.

[5]GARCÍA ORTIZ LOURDES.LÓPEZ ANGUITA BEGOÑA, La violencia de género: Ley de protección integral, implantación y estudio de la problemática de su desarrollo, Cuadernos de Derecho Judicial IV, 2006, Consejo Genero del Poder Judicial, p.154. 8496518876, 978-84-96518-87-2

[6]SAN SEGUNDO MANUEL TERESA, GARCÍA PICAZO PALOMA,GARRIDO BENITO CELIA,  A.LEAL GONZÁLEZ DANIEL, ARCONADA MELERO MIGUEL ANGEL, NIEVES SORIA LÓPEZ TRINIDAD, TORRES DÍAZ,  LORENTE ACOSTA MIGUEL, FERNÁNDEZ SANTIAGO PEDRO, GONZÁLEZ LAURÉS ELIZABETH, IGUAL GARRIDO CARLOS TEUBAL RUTH, A vueltas con la violencia. Una aproximación multidisciplinar a la violencia de género, Editorial Tecnos, 2016, p.145. 9788430968466

[7]Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de marzo de 2001, sobre la problemática jurídica derivada de la violencia doméstica, p. 41.

[8]SAN SEGUNDO MANUEL TERESA,AGUILAR REDORTA LOLA, BALSEIRO EXPÓSITO ANA MARIA,CAREAGA CASTRILLO PILAR, DÍAZ GAITÁN MARIA JOSÉ, ESCUDERO NAFS ANTONIO,LORENTE ACOSTA MIGUEL, MONTERO GÓMEZ ANDRÉS,PÉREZ DEL CAMP NORIEGA ANA MARIA, Violencia de género. Una visión multidisciplinar, Editorial Universitaria Ramón Areces, 2008, p. 125. 978-84-8004-853-8

[9] Ibidem, p 126. 978-84-8004-853-8

[10]CABALLERO GEA JOSE ALFREDO, Violencia de género. Juzgados de violencia sobre la mujer, Penal y civil. Editorial Dykinson, 2013, p.148. 978-84-9031-315-2

[11]GARCÍA ORTIZ LOURDES.LÓPEZ ANGUITA BEGOÑA, La violencia de género: Ley de protección integral, implantación y estudio de la problemática de su desarrollo, Cuadernos de Derecho Judicial IV, Consejo Genero del Poder Judicial, 2006, p.158. 8496518876, 978-84-96518-87-2

[12]LAGUNA PONTANILLA GONZALO, Claves prácticas de los procesos por violencia de género, Thomson Reuters Aranzadi, 2016, p.273. 978-84-9135-633-2

[13]HERNÁNDEZ RAMOS CARMELO.CUÉLLAR OTÓN PABLO, La violencia de género en los albores del siglo XXI; perspectiva psicológica y jurídica, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Uned, Centro Asociado de Elche.

[14]SANZ-DÍEZ DE ULZURRUN ESCORIAZA JAIME. MOYA CASTILLA JOSE MANUEL, Violencia de género. Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, Editorial Experiencia. 2005, p. 89.10-8496283240. 13-9788496283244

[15]GARCÍA ORTIZ LOURDES.LÓPEZ ANGUITA BEGOÑA, La violencia de género: Ley de protección integral, implantación y estudio de la problemática de su desarrollo, Cuadernos de Derecho Judicial IV, Consejo Genero del Poder Judicial, 2006, p.159. 8496518876, 978-84-96518-87-2

[16]MARÍN LÓPEZ PALOMA.LORENTE ACOSTA MIGUEL, La valoración del daño en las víctimas de la violencia de género, Centro de documentación judicial del Consejo General del Poder Judicial, 2007, p. 431.9788496809840

[17]Macroencuesta de violencia contra la mujer 2015, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Centro de publicaciones. 2015, p. 99 y ss.

[18]Macroencuesta de violencia contra la mujer 2019. Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la violencia de género /Delegación de Gobierno contra la violencia de género. 2019. pag.36

[19] Ibidem. pag.39.

[20]MARTÍNEZ GARCÍA ELENA, La tutela judicial de la violencia de género, Editorial Iustel, 2008, p.93. 978-84-96717-81-7

[21]SAN SEGUNDO MANUEL TERESA, Violencia de género. Una visión multidisciplinar, Editorial Universitaria Ramón Areces, 2008, p. 146.9788480048538

 

[22] Macroencuenta de violencia contra la mujer 2019. Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la violencia de género /Delegación de Gobierno contra la violencia de género. 2019. pag.49 y ss.

[23]GARCÍA ORTIZ LOURDES,LÓPEZ ANGUITA BEGOÑA, La violencia de género: Ley de protección integral, implantación y estudio de la problemática de su desarrollo, Cuadernos de Derecho Judicial IV, 2006, Consejo General del Poder Judicial, p 257. 8496518876, 978-84-96518-87-2

[24]MORILLAS CUEVA LORENZO,JIMÉNEZ DÍAZ MARIA JOSÉ,LUNA DEL CASTILLO JUAN DE DIOS,MIRANDA LEÓN MARIA TERESA, MORILLAS FERNANDEZ DAVID LORENZO,GARCÍA ZAFRA INÉS, Sobre el maltrato a la mujer, Editorial Dykinson S.L, p. 95.13-9788497728683

[25]HERNÁNDEZ RAMOS CARMELO,CUELLAR OTÓN PABLO, La violencia en los albores del siglo XXI; perspectivas psicológicas y jurídicas, Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Elche, 2003, p.120

[26]ECHEBURÚA ENRIQUE,DE CORRAL PAZ, J, AMOR PEDRO, Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos violentos, Psicopatología, clínica legal y forense, Volumen 4, 2004, p. 235. 1576-9941

[27]GARCÍA ORTIZ LOURDES,LÓPEZ ANGUITA BEGOÑA, La violencia de género: Ley de protección integral, implantación y estudio de la problemática de su desarrollo, Cuadernos de Derecho Judicial IV, Consejo Genero del Poder Judicial, 2006, p.219. 8496518876, 978-84-96518-87-2.

[28]LAGUNA PONTANILLA GONZALO, Claves prácticas de los procesos por violencia de género. Thomson Reuters Aranzadi, 2016, p.272. 8491356339.9788491356332

[29]GARCÍA ORTIZ LOURDES,LÓPEZ ANGUITA BEGOÑA, La violencia de género: Ley de protección integral, implantación y estudio de la problemática de su desarrollo, Cuadernos de Derecho Judicial IV, Consejo Género del Poder Judicial, 2006, p.220. 8496518876, 978-84-96518-87-2

[30]LAGUNA PONTANILLA GONZALO, Claves prácticas de los procesos por violencia de género, Thomson Reuters Aranzadi, 2016, p.273 y ss..8491356339.9788491356332

[31]NOGUEIRAS GARCÍA BELÉN, ARECHEDERRA ORTÍZ ANGELES,BONINO MÉNDEZ LUIS, La atención sociosanitaria ante la violencia contra las mujeres, Instituto de la Mujer. 2001, p. 27 y ss..685-12-010-8.M-26978.2012

[32]LORENTE ACOSTA MIGUEL, Violencia de Género: escenarios y desafíos, XX Jornadas Internacionales de Investigación Interdisciplinar, Instituto Universitario de Estudios de la Mujer, Universidad Autónoma de Madrid, p. 7.

[33]LORENTE ACOSTA MIGUEL, Violencia de Género: escenarios y desafíos, XX Jornadas Internacionales de Investigación Interdisciplinar, Instituto Universitario de Estudios de la Mujer, Universidad Autónoma de Madrid, p. 11.

[34]Ibidem, p. 16

[35]MINA FREIRE ANA MARIA, Violencia contra las mujeres en la pareja. Claves de análisis y de intervención, Publicación de la Universidad Pontificia de Comillas, 2010, p.66. 978-84-8442.511.3

[36]MODELÓN ENCARNA, Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales, Ediciones Didot.2013, p. 227. 9789872693688

[37]MINA FREIRE ANA MARIA, Violencia contra las mujeres en la pareja. Claves de análisis y de intervención, Publicación de la Universidad Pontificia de Comillas, 2010, p.66 y ss..978-84-8442.511.3

[38]DE PEÑAFORT RAIMUNDA. Una juez frente al maltrato. Editorial Debate. p. 43. 13-9788483066362

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad