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Violencia Familiar en el Perú

La violencia en contra de la mujer es “cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”1. Siendo esta la definición internacionalmente aceptada, el Estado peruano ha implementado políticas públicas que reflejan su compromiso con las mujeres, es así que en el año 1993, se da la Ley 262602 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar y Sexual, la cual en su artículo 3, de manera específica señala: “Es política permanente del Estado luchar contra toda forma de violencia familiar”, asimismo, resalta la importancia del trabajo articulado y distribuye las responsabilidades entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales. En ese mismo sentido ésta la Ley, define la violencia familiar como “cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual que se produzcan entre: cónyuges, b) ex cónyuges c) convivientes d) ex convivientes e) ascendientes f) descendientes g) parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad h) quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. I) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

Dentro de los alcances de ésta misma Ley 26260, también se encuentra la protección a los niños, niñas y adolescentes frente a maltratos, físicos, psicológicos y/o sexuales. En ese sentido, en cuanto a la violencia física precisa que es “cualquier agresión contra el niño, niña o adolescente por parte de cualquier familiar o allegado, incluye las agresiones que se dan dentro del contexto del “castigo, corrección o disciplina” que imparten los padres o personas encargadas de la educación o cuidado del menor de 18 años3. Asimismo está incluida la categoría de negligencia4: como todo aquel descuido o abandono que produzca daño o lesión física al niño, niña y/o adolescente.

En relación a la violencia psicológica, hacia menores de edad ésta Ley señala que son aquellas agresiones psicológicas que recibe el niño, niña o adolescente por parte de sus familiares o allegados, que usualmente anteceden o acompañan la violencia física. Dentro de estas se pueden apreciar como modalidades5: gritos, insultos, indiferencia, rechazo, desvalorización y humillación, amenazas de daño o muerte a la victima, impedimento de estudiar y/o recibir visitas estudiar o salir y el abandono.

Finalmente, un tema que preocupa sobre manera a nuestra legislación es el Abuso Sexual, considerado éste como: “toda interacción de índole sexual con una niña, niño o adolescente, por parte de una persona adulta o adolescente mayor”. La connotación de abuso está referida a una relación desigual de superioridad, autoridad y/o poder que se ejerce sobre el niño, niña o adolescente. Es un abuso de la confianza y un aprovechamiento de la vulnerabilidad e inexperiencia del niño, niña o adolescente, para realizar acciones que son únicamente de interés del adulto. Cabe señalar que las modalidades frecuentemente reportadas en el caso de violación sexual son penetración del pene por vía vaginal o anal, con los dedos u objetos, sexo oral, tocamientos, sexo interfemoral o coito seco, gestos/miradas obscenas, besos íntimos, exigencia o motivación al niño/niña de realizar actos de connotación sexual en el cuerpo del abusador o de otra persona, exhibición premeditada de los genitales o exhibirse en actos masturbatorios y la explotación sexual comercial infantil.

Dada la Ley 26260, que abarcaba muchos de los supuestos que se han presentado en la realidad y otros que se han ido incorporando, se hizo indispensable crear una dependencia a fin de implementar su buena marcha, es así que en el año 2001, se crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS)6 como parte integrante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. En este mismo año se aprueba el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2002-20077, primer plan nacional elaborado de manera concertada con la Sociedad Civil y que refleja la aspiración de todas las mujeres de vivir en sociedad libres de la violencia y con pleno respeto a sus derechos humanos.

En esta misma línea, el mandato del PNCVFS es el de diseñar políticas y ejecutar acciones de atención, prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual con perspectiva de equidad de género, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población, a través de sus 52 Centros de Emergencia Mujer (CEM) de atención inmediata a nivel nacional, ubicados en todas las regiones del Perú, en los cuales se brinda atención multidisciplinaria, poniendo a disposición de los usuarios los servicios de un abogado, una trabajador social, un psicólogo que atienden permanentemente los casos que se presentan o que son derivados por otras instancias del sector público o privado. Adicionalmente, cada CEM cuenta con un promotor que realiza la importante labor de promoción y prevención en las familias, colegios y comunidad en general de manera coordinada con los demás CEM.

Sin embargo, a pesar de las políticas de Estado implementadas y de los avances que se han realizado desde la dación de la Ley 26260 y sus modificatorias, el panorama de la violencia conyugal revela que 1 de cada 2 mujeres han sufrido violencia física por parte de su pareja (42%) y que 1 de cada 10 mujeres alguna vez ha sido obligada a tener relaciones sexuales con su pareja8.

Sobre la base de la proporción de mujeres agredidas físicamente en los últimos 12 meses por su pareja (ENDES 2004), y la población de mujeres en edad fértil estimada en el Perú para el año 2004, la Unidad de investigación y registro del PNCVFS, afirma que 1 millón de peruanas habrían sido agredidas físicamente por su esposo o compañero en el año, lo cual equivale a 2 mujeres agredidas por minuto9 y para el caso de la violencia sexual 27 mujeres fueron forzadas a tener relaciones sexuales por su pareja cada hora10.

De esta magnitud la población atendida en los Centros de Emergencia Mujer para el año 2006, es de 73 casos por día en Violencia física y/o psicológica y 8 casos diarios de violencia sexual11, en promedio el PNCVFS atiende 30,000 casos anuales.

Adicionalmente, estadísticas de la Policía Nacional del Perú revelan que en el año 2005, denunciaron en promedio 106 casos diarios de violencia familiar y 17 casos diarios de violencia sexual, señalando que para el año 2006, han atendido en todas sus modalidades 86,147 denuncias de violencia familiar y sexual.

Asimismo, en el año 2005 el Instituto de Medicina Legal realizó 80,080 exámenes clínico forenses de lesiones por violencia familiar. En el caso del Ministerio de Salud, en el año 2005 reportan sobre el síndrome de maltrato que se tienen 57 casos por día (físico y psicológico) y 10 por día en violencia sexual12.

La diferencia en el registro de los casos en las instituciones del sector público se debe a múltiples factores, el más importante sin duda es la ausencia de un Registro unificado de estas incidencias, y el hecho real que por cada 3 mujeres que cuentan su problema de violencia familiar y/o sexual a alguien de su entorno, sólo 1 de ellas acude a una institución. Es decir que sólo el 14% de ellas denuncia el hecho y de este porcentaje sólo el 2% obtiene sentencia luego de procesos que duran hasta 3 años. Esta situación de impunidad, nos lleva a la conclusión inmediata de que es necesaria una modificación legal drástica que propugne un nuevo procedimiento único en el cual se considere a la violencia familiar como delito, a fin de que las respuestas sean más rápidas y oportunas.

Esta conclusión tiene varios sustentos, en primer lugar la grave vulneración de los derechos humanos de las mujeres que se impactan directamente en la salud de ellas, de los casos atendidos por el PNCVFS, un 60% fueron moretones y dolores, un 14% heridas o lesión de huesos y quemaduras y finalmente un 14% tuvo que acudir de emergencia a un servicio de salud.

La respuesta legal a estas agresiones descritas es que si se requiere más de 10 días de descanso médico o incapacidad, se configura el delito de “lesiones”, si son menos días se considera “Falta”. De manera tal, que si la persona es golpeada en su casa de manera diaria, sin configurar nunca los 10 días seguidos, puede seguir siendo golpeada en “cómodas” cuotas mensuales de manera sistemática y silenciosa, sin consecuencias para el agresor, ante lo cual se reitera que mientras la Violencia Familiar no sea considerada Delito, la apreciación generalizada es que la violencia hacia la mujer está “permitida en términos prácticos”, sin tomar en consideración la especial vulneración del proyecto de vida de la mujer13, ni meritúa la relación de pareja basada en la confianza y respeto mutuos que son distintas a las consideraciones de los demás delitos penales.

Tan es así que en materia penal se persigue con mayor decisión los delitos de carácter patrimonial que aquellos de tipo personal, tenemos por ejemplo, el robo vehicular donde existe un involucramiento social inmediato departe de la comunidad y las autoridades, y los autores son perseguidos rigurosamente; se sigue pensando que la violencia familiar es un problema privado cuando la OMS y la OPS ya la han declarado un problema de salud pública. Un auto se puede recuperar, pero la salud física y mental, de una niña, niño, adolescente o mujer no se puede recuperar totalmente luego de una agresión, quienes hemos visto un caso de violencia familiar o sexual, sabemos que hay huellas que quedan en el alma que son imborrables y muy difíciles de superar. La sanción moral y la reacción efectiva de la sociedad es el único freno que puede prevenir estos actos y salvaguardar nuestra integridad.

Debemos puntualizar que en el caso de la violencia sexual, ésta siempre es considerada delito en el Perú y en la mayoría de los países del mundo, aún en el contexto del matrimonio, ya sea como actos contra el pudor, rozamientos, tocamientos u otros o la violación sexual de cualquier manera, aún con el consentimiento de la víctima14, de acuerdo a la última modificación legal del código penal, Ley 2825115 se amplia la figura de la violación, e incluye la penetración con partes del cuerpo u objetos y el sexo oral.

En relación a la violencia psicológica, tenemos una agenda pendiente, ya que este tipo de violencia, no es considerada en la tipificación penal, se argumenta que es difícil probar el daño y el vínculo entre la causa y el efecto, que se requieren investigaciones más profundas, algunas de las cuales sostienen por ejemplo que, el bajo rendimiento laboral en el caso de las mujeres, el bajo rendimiento escolar en el caso de los niños, mojar la cama, el desorden del sueño, el desorden alimenticio (bulimia, anorexia), las fobias, el miedo, la desconfianza excesiva, los llantos incontenibles, la ansiedad y la depresión son consecuencias de la violencia familiar y o sexual.

Es necesario sin embargo, hacernos la siguiente pregunta: Cómo reaccionan los varones y mujeres frente a la violencia física?16 Un 36.1% de varones y un 37.6% de mujeres señalan que responden con otra agresión, a su vez un 25% de varones y un 33.3% de las mujeres agreden psicológicamente, sin embargo un 66% de las mujeres llora y se deprime, calculamos que en este último porcentaje está encerrada la cifra oculta de las mujeres que no denuncia, que no pide ayuda, que no conocemos y es hacia ella que debemos enfocar nuestra mirada, puede ser ésta, la mujer que acude a los servicios de salud, avergonzada, con temor y que espera que el médico no le pregunte nada sólo que la atienda y volver a casa, es ahí cuando surge la oportunidad de los profesionales de la salud con la gran cobertura de su institución, para informarle que hay alternativas para ella, y brindarle la confianza necesaria para decidirse a romper su silencio y disfrutar de una vida libre de violencia. De la misma forma la actuación policial y la confianza que pueden inspirar en las denunciantes son decisivas para concretar el acceso a la justicia a las mujeres.

Un aspecto poco estudiado y que me permito reseñar desde otro ángulo, es el siguiente: ¿Cuanto cuesta la violencia familiar? Estos son los llamados costos directos que genera la violencia, ya sea dentro del sistema de salud, de la Policía, del sistema de justicia y de los servicios sociales, inclusive de los servicios de vivienda o acogida provisional a las personas agredidas. En Canadá por ejemplo estos costos directos representan una pérdida de 1,600 millones anuales, en Estados Unidos las perdidas anuales oscilan entre 10,000 millones y 67,000 millones, y en América Latina y el Caribe no hay cifras disponibles.

Si en el Perú intentamos una aproximación, podría ser en términos de tiempo invertido en transitar la ruta crítica de atención en todas las instituciones públicas en su conjunto, tenemos que: si todos los servicios estuviesen en un solo lugar integrados, es decir, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (PNCVFS), el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior (Comisarías), el Ministerio Público (Instituto de Medicina Legal) y el Ministerio de Justicia (Consultorios Jurídicos), la persona demoraría aproximadamente entre 4 a 6 horas en ser atendida de manera integral17, mientras que con el sistema actual desintegrado, se demoran aproximadamente de 3 a 4 semanas en recorrer la ruta crítica primaria, además de los gastos de movilidad y alimentación que esto implica; si a esto le sumamos las horas de espera y los niños y niñas que los acompañan, el panorama es bastante costoso en términos económicos y sociales, calculándose en aproximadamente quinientos soles ($ 160.00), cifra record de muy difícil acceso para cualquier persona que ante un episodio de violencia no reacciona calculando económicamente, considero que este panorama es que desalienta a una gran mayoría de las personas que desean denunciar. Es responsabilidad del sistema legal brindar las facilidades necesarias para el acceso a la administración de justicia. Cabe señalar que la valoración descrita, sólo es aplicable al área urbana, puesto que en área rural se torna desolador, sencillamente una mujer se encuentra a 3 días de camino de la primera atención que pudiera recibir y casi siempre refieren a las postas de salud como su único auxilio.

En lo referente a los Costos No Monetarios de la violencia familiar y especialmente hacia las mujeres, tenemos en primer lugar, Mayores tasas de mortalidad pre-natal infantil debido a las lesiones que hay en el embarazo, existe 17% de mujeres en cinta que son golpeadas, la excusas son diversas desde “no sabía del embarazo”, supuesto que sólo cabe al inicio del mismo, no aplicable en la mayoría de los casos ya que contaban con 5 meses y más, hasta “ella me era infiel”, situaciones que bajo ningún concepto excusan ni justifican la agresión en sí, apreciándose que se aprovecha el especial estado de vulnerabilidad para ejercer violencia sobre ella.

En segundo lugar, se aprecian Mayores tasas de mortalidad: homicidios y suicidios, dentro de los cuales tenemos los crímenes pasionales que actualmente se han caracterizado por producirse como consecuencias de celopatías y o desacuerdos domésticos, hasta aquellos que se producen como consecuencia de desengaños amorosos. Mención aparte merecen los feminicidios como expresión violenta contra mujeres que ostentan autoridad como por ejemplo: las mujeres policías que dirigen el tránsito las cuales han sido objetos de agresiones graves, las cuales serían victimas de lo que se conoce como violencia ambiental.

En tercer lugar, se presentan Mayores tasas de morbilidad: más del 20% de mujeres con problemas de salud graves como consecuencia de la violencia familiar. Al respecto se ha calculado que la violencia familiar y sexual genera una pérdida de 9.5 años de vida saludable para las mujeres.

Estos altos costos no monetarios de la violencia han llevado al Banco Mundial a señalar que la violencia familiar es “causa de muerte e incapacidad tan grave como el cáncer y la mala salud, y mayor que los accidentes de transito y la malaria combinados”

En esta misma línea, dentro de los Costos Económicos que nos permiten visualizar la situación de la violencia familiar tenemos: Menor productividad en el trabajo (con la consecuente pérdida en la producción nacional, mujeres menos productivas, con un menor ingreso y menor capacidad de consumo) ; Mayor ausentismo laboral (se ausentan 5 días al año como producto de la violencia física); Menores inversiones y capacidad de ahorro (las personas agredidas no participan de las decisiones económicas y a veces no laboran); Menor desempeño de los niños y niñas en el colegio (producto de la desmotivación y o maltrato que reciben en su hogar), la cual determina una baja producción futura y un menor rendimiento de la inversión nacional.

Cabe señalar que estos sin embargo no son los únicos costos, consideremos los costos sociales, dentro de los cuales podemos señalar: el impacto en las relaciones interpersonales, la transmisión generacional de la violencia, la calidad de vida reducida de las personas, la erosión del capital social y la menor participación en el proceso democrático de toma de decisiones familiares y comunales. En Nicaragua, por ejemplo, el 63% de los niños testigos de la violencia familiar, repite años escolares, y abandona la escuela en promedio a los 9 años de edad, frente a una escolaridad de hasta 12 años en los hijos de mujeres que no sufren castigos graves.

Al respecto se propone lo siguiente:

1. Modificaciones Legislativas:

A fin de que la violencia familiar sea considerada delito y que las sanciones sean efectivas y oportunas, que se sancione penalmente la violencia psicológica, que se creen juzgados especializados en violencia familiar y sexual, con fiscales especializados en la materia, que se unifique el procedimiento de manera que en un solo proceso de aprecien las consecuencias civiles y penales, y que se prohíba que la persona agredida tenga que repetir su testimonio en múltiples instancias18.

Con respecto a este punto me permito hacer comparaciones con otras legislaciones tales como la de Costa Rica que consideran la violencia psicológica con repercusiones penales y de manera novedosa la violencia patrimonial como sancionable, consistiendo ésta en el chantaje económico que se produce cuando uno de los miembros de la pareja es quien obliga al otro sufrir la violencia familiar amenazándolo(a) con el abandono económico.

Comentarios especiales merece España con su Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una Ley que sirve de modelo para salvaguardar los derechos de todas las mujeres; esta norma se presenta como una figura poliédrica, donde múltiples facetas confluyen en el objetivo común de la erradicación de la violencia de género: los derechos de las mujeres víctimas de violencia constituyen la columna fundamental de la misma, resalta la prevención a través de la educación, la sensibilización de la ciudadanía junto con el control de la imagen de la mujer que se trasmite a través de los medios de comunicación integra como uno de sus pilares. La detección de la violencia en sus inicios a través de los servicios de salud, la tipificación de delitos específicos y el establecimiento de Juzgados de Violencia sobre la Mujer son otros aspectos fundamentales de esta norma. La coordinación de los representantes de la policía junto con otras administraciones públicas, y el establecimiento de medidas para la mejor protección y seguridad de la víctima son otras tantas cuestiones reguladas. Por último, la Delegación del gobierno y el Observatorios de los derechos de la Mujer son los cauces de participación de las organizaciones sociales, especialmente las asociaciones de mujeres, en el impulso y control de las medidas previstas.

La Ley tiene la finalidad de combatir la violencia que se ejerce contra la mujer en el ámbito de la pareja, y se centra en esta forma de violencia de género por lo generalizada que está y por las consecuencias que tiene sobre la vida de las mujeres. El primer elemento singular de la Ley es el objetivo de acometer la violencia de género, es decir, combatir la violencia que ejerce el hombre sobre la mujer para mantenerla en una posición subordinada. Puede parecer que no existen diferencias entre violencia de género en las relaciones de pareja y violencia doméstica, ya que la destinataria de la violencia doméstica es la mujer por una abrumadora mayoría; sin embargo, las diferencias son esenciales en la salvaguarda de los derechos fundamentales de las mujeres.

Mientras la protección jurídica de las víctimas de violencia doméstica19 descansa en el hecho de ser los miembros más débiles o vulnerables de la familia, continuando la tradicional equiparación de la mujer con los y las menores (en el universo simbólico significa: menor capacidad que el marido-padre), el término violencia de género trata a la mujer como ciudadana equiparada al ciudadano y enfatiza el déficit democrático que supone que el Estado no pueda garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de los derechos fundamentales a la vida, integridad, igualdad, libertad y seguridad. Del propio concepto de violencia de género se deduce el deber de diligencia del Estado en la prevención, protección de la víctima, sanción al violento, reparación del daño, y el establecimiento de derechos sociales que permitan a la mujer restituir su proyecto de vida quebrado a consecuencia de la situación violenta padecida.

En su artículo Primero de la Ley Integral expone: “Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas”. Definición que habla por si sola y deja claro el enfoque de la misma.

2. Impulsar acciones en el marco del sistema internacional de investigación

Muchos países tienen prácticas exitosas para visibilizar la violencia familiar y sus terribles consecuencias a corto, mediano y largo plazo, sin embargo, son pocos los países que han logrado cambios importantes en el comportamiento social, situación que sigue siendo analizada y que requiere un amplio debate público internacional, la Ley por si sola no basta, la mirada de aproximación a la solución debe provenir de las distintas especialidades, una de ellas la más importante y quien contribuiría decididamente a un cambio radical es el papel de la comunidad internacional y su poderoso aliado que son los medios de comunicación, que al unirse han creado cambios drásticos en la mentalidad de la sociedad, un pequeño cálculo personal en relación a cuanto nos demoraríamos en transmitir mensajes de contenido informativo contra la violencia familiar y sexual y de solución pacífica de conflictos, mediante medios distintos a la televisión, daba como resultado 10 años como mínimo y no llegaría a los 28 millones de peruanos, sin embargo, con el apoyo de los medios de comunicación globales incluida la televisión, el impacto sería en 3 meses hasta en zonas rurales. Si bien combatir la violencia familiar y sexual no se soluciona solamente con la intervención de los medios de comunicación es innegable su influencia y responsabilidad en la construcción de los roles o patrones sociales adecuados que aseguren a todos una sociedad libre de violencia.

3. Descentralización y participación de los varones en la prevención

Descentralizar la oferta de los servicios, incluir la temática de violencia familiar en la agenda de gobiernos regionales y locales, así como programas o proyectos de acogida y rehabilitación para personas involucradas en la violencia familiar. Motivar la participación de los varones en la prevención, implementar la estrategia de ayuda mutua, que ha dado buenos resultados, sobre todo en grupos de varones jóvenes haciendo réplicas con otros varones, el poder de escucha a un varón en un grupo, con un público de varones y otro de de mujeres, con un grupo joven y un grupo de adultos, es que el varón es escuchado 10 veces más que una mujer. No se requiere convencer a una mujer de que no quiere ser agredida, si el porcentaje abrumadoramente señala que el agresor es el varón, es hacia él también que hay que enfocar la atención y construir una nueva masculinidad que no tenga como modelo la violencia para ejercer autoridad. Al respecto, se requieren estudios puntuales sobre la naturaleza de los detonadores de la violencia familiar excluyendo aquellos relacionados al uso de drogas y/o alcohol.

4. Participación ciudadana

sensibilizando a la comunidad y promoviendo liderazgos que invoquen la intolerancia a la violencia en todas sus formas, promoviendo el voluntariado a través de actores comunales que sirvan de referentes para su propia comunidad acerca de la violencia familiar y sexual, insistiendo en el involucramiento de los centros educativos y universitarios, los cuales han demostrado ser espacios seguros de denuncia y prevención.

5. Trabajo en red

Interconectividad sectorial para el seguimiento de los casos a través de un registro único que se comparta con todas las instituciones del sector público tales como Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Ministerio Público; capacitar a profesionales de salud y operadores de justicia y trabajar de manera cercana con los medios de comunicación como agentes del cambio para desterrar de la publicidad toda aquella que atente contra la dignidad de la mujer y/o los niños y niñas, desde la elaboración de contenidos hasta la cobertura de noticias que exacerban innecesariamente el morbo, el machismo o patrones culturales que promueven toleran o legitiman la violencia hacia la mujer.

6. Modelos Interculturales

Es imperativo que reconocer que las mismas soluciones no son aplicables para todos, máxime si existe en la agenda pendiente la falta de acceso a la administración de justicia, situación que en algunas localidades ha sido superado por la presencia de los jueces de paz, que son elegidos por la misma población, y es en esa forma de elección radica su legitimidad y autoridad. Se deben proponer por lo tanto modelos apropiados a cada realidad con enfoque intercultural para tratar la problemática en el contexto de la cosmogonía de cada territorio, sea la sierra o la selva.

Finalmente, se requiere un modelo de atención integral, enfocando su atención tanto en las mujeres como en los varones, los niños y niñas ¿quiénes deben brindar esta atención? En el Perú, por ejemplo, la persona agredida tiene 7 puertas de acceso al circuito de atención: La denuncia puede llegar a través de un centro educativo, de una Alegra20, de un Centro de Emergencia Mujer21, de un establecimiento de salud, de un juzgado de familia, de una fiscalía, de la comisaría, pero no sabe cual de todas esas puertas es la correcta y siente profundo temor por la situación vivida y por equivocar el camino.

Por esta razón, es vital el trabajo articulado y el enfoque territorial para lograr el impacto social requerido. Sencillamente se requiere poner al alcance de la población toda la información que necesita para su protección, e involucrar a toda la población en el rechazo frontal, combatir la indiferencia recordando que, toleran la violencia no solamente quienes la sufren, sino quienes la escuchan, la ven, quienes saben y no hacen nada al respecto.

Permanentemente somos testigos de altercados de parejas, por ejemplo, en restaurantes y nos mantenemos al margen, callados, mirando en silencio hacia la mesa de quienes están discutiendo. Nadie se involucra, “es asunto de ellos” decimos todos, recién cuando vemos una agresión física nos animamos a intervenir. Debemos tener presente que lo importante de la reacción de los demás, es que ésta se traduce, para quien es agredido(a) en apoyo moral, en un referente social, que le permite entender que tiene un problema y debe buscar ayuda. Muchas personas que no denuncian, no son concientes de lo que les sucede, otras se resignan. Todos debemos ser capaces intervenir, convencidos de que somos el referente correcto, solo actuando de esa manera decidida, lograremos un cambio en nuestro entorno.

Las costumbres y los patrones culturales no nacen, se hacen, se van moldeando con el tiempo hasta convertirse en parte de la historia personal, tal y como nos han inculcado valores de respeto, debemos reeducarnos en el valor de la paz y la importancia de la comunicación asertiva. El patrón cultural debe cambiar. Las mujeres hemos esperado demasiado, es tiempo de que tengamos igualdad de oportunidades y trato frente a la ley, dentro del hogar y la sociedad. No pedimos nada más allá de aquello que es nuestro legítimo derecho ciudadano, a vivir libres de violencia en sociedad.

Finalmente, “Lo que pasa en casa de uno, pasa en casa de todo el mundo”, debemos empezar a dar respuestas claras y contundentes con nuestro ejemplo, demostrar que no toleramos, ni cultivamos la violencia; los niños, niñas, y adolescentes tienen derecho a un ejemplo armonioso de pareja y de familia, sólo así podremos lograr el ansiado desarrollo humano en sociedad.

NOTAS

1. Declaración sobre la eliminación de la violencia en contra de la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas, 1993.

2. Texto Único Ordenado de la Ley 26260 y sus modificaciones.

3. Al respecto cabe señalar que se encuentra en discusión un proyecto de ley en el Congreso de la República del Perú a fin de erradicar ese concepto de “corrección física” de nuestra legislación, habiéndose detectado como modalidades más frecuentes, en base a casos atendidos y expedientes judiciales revisados, las siguientes: Puntapiés o patadas, puñetazos, bofetadas, jalones de cabello, empujones, tirar al suelo, golpes con palos, leñas, maderas, bastones, ahorcamiento o intento de asfixia, latigazos, correazos, pegar con sogas, heridas con arma punzo cortante o arma de fuego, golpes con otros objetos contundentes (piedras, fierros, botellas, herramientas, otras agresiones físicas con el cuerpo (arañazos, mordeduras, rodillazos, cabezazos, pisotones, etc) y otros.

4. En los servicios del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, esta categoría se utiliza para afectados menores de 18 años, adultos mayores y personas con discapacidad.

5. Tomado de fichas de registro de los Centros Emergencia Mujer.

6. Decreto Supremo 008-2001-PROMUDEH (Hoy MIMDES).

7. Decreto Supremo 017-2002-PROMUDEH (Hoy MIMDES).

8. INEI, Endes continua 2004-2005.

9. Cifra estimada considerando la proporción de mujeres agredida físicamente en los últimos 12 meses por su esposo o compañero (Fuente: ENDES 2004) y la población de mujeres en edad fértil estimada del Perú parea el año 2004. (Fuente: Perú: Estimaciones y Proyecciones de Población Total Urbana y Rural por años calendarios y Edades Simples: 1970-2005, Boletín 15)

10. IBIDEM

11. Registro de casos PNCVFS – Año 2006

12. Reporte de la Oficina general Estadística e Informática del MINSA.

13. El 90% de las agresiones registradas a nivel nacional en los últimos 5 años es 9 a 1 es perjuicio de las mujeres, es decir por cada varón víctima de violencia familiar hay 9 mujeres que son víctimas.

14. En el caso de ser menor de edad, la sola minoría tipifica la violación no siendo relevante el consentimiento de la víctima.

15. Posterior a la 26260.

16. Encuesta sobre ralciones familiares entre mujeres y hombres de 15 a 59 años (2004)

17. Calculo en base al Centro de Emergencia Mujer de Lima cercado que es un modelo integrado con todas las instituciones públicas citadas.

18. Actualmente queda a criterio del juez que se repitan los testimonios que ya han sido rendidos ante la policía y la fiscalía, situación que se está tratando de corregir a través de la implantación de cámaras de Gessel (cámaras con espejos en las cuales se interroga en una sola oportunidad, lo beneficia de sobremanera la recuperación psicológica de la persona agredida, más aún si es menor de edad).

19. Término que se usa en la legislación española para denominar a la violencia familiar.

20. Módulos de atención que dependen del Ministerio de Justicia

21. Módulos de atención que dependen del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

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