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Un motivo poco profesional

Debo confesar que al estampar hoy mi nombre en el frontispicio de esta página, me asalta un cierto desasosiego. Es así, porque tengo la sensación de que me estoy constituyendo en reo de un delito contra la propiedad; contra la propiedad intelectual, ya que, realmente, el verdadero tema de esta colaboración, lo que es su meollo y donde reside su interés, no es fruto de mi intelecto sino obra original de un señor que vive en Gerona (el Sr. Carod-Rovira me perdone por no escribir Girona).

Efectivamente, mi trabajo se limita en esta ocasión a reproducir el fundamento jurídico de una sentencia dictada por un magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de dicha capital catalana, de la que dispongo merced a la deferencia de un muy querido compañero, quien, a su vez, la ha recibido de otro allí ejerciente. Cierto es que he oído comentar que ya está al alcance de más gente por haber sido colgada -creo que se dice así, o de forma parecida- en la red, ese invento que se me antoja de inspiración luciferina. En todo caso, aquí la tienen los amigos lectores de La Toga, sean o no internautas, sea o no cierto que puede pescarse en esa red. Yo, al reconocer la autoría ajena del texto, me reservo el papel de transcriptor, asegurándome así la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Como se desprende de su contenido, la sentencia fue dictada conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra la pronunciada en un juicio de faltas. Tengo a disposición de quien me lo pida fotocopia del escrito de interposición del recurso, manuscrito, en la que figura el sello del registro de entrada en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número cinco de Gerona; reza así:

Juicio de faltas 48/02

14-5-03

MIGUEL P. L., DNI número 405….-Q

No estoy de acuerdo con la sentencia porque, de haberme presentado a la hora citada, la sentencia podría ser otra.

El motivo por el cual llegué 10 minutos tarde, es que justo cuando decidí salir de casa para presentarme a la citación, me entraron ganas de cagar y no podía aguantarme.

Y por este motivo presento el recurso de apelación. (Firmado y rubricado).

El magistrado, adscrito a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, a quien correspondió conocer del asunto, hubo de desestimar el recurso tras una atenta consideración del motivo alegado. Lean los razonamientos, si es que la risa les permite llegar hasta el final.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se alza la parte recurrente frente a la resolución de instancia sobre la base de un singular motivo cual es el de que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse. Simple y llanamente así.

Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena por atender el juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad, no podemos atender a lo que se nos solicita, porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, éste ya había concluido.

Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor, desdeñamos como motivo de apelación.

Así razonó el juzgador. Un juzgador que viene a avalar mi vieja filosofía según la cual un pellizco de sal en el guiso procesal, de vez en cuando, no hace daño a nadie. A ver si cunde el ejemplo en nuestras latitudes, que, aunque no abundan, tampoco faltan por aquí magistrados con sal sobrada para sazonar sus sentencias.

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