Seleccionar página

Tres vías para solicitar la Tasación de Costas

Cuando se publicó la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, vieron la luz numerosos artículos que, en materia de costas, analizaban su nueva regulación, con atención especial en desmenuzar el contenido del artículo 242, cuyo título es precisamente el de Solicitud de Tasación de Costas.

Todos los publicados coincidían, al hilo de la literalidad del texto, en aseverar que existían dos vías o cauces para solicitar la tasación: la instada conforme al apartado 2. de dicho artículo y la regulada en el apartado 3.

La primera de ellas, al legitimar a la parte para requerir del Juzgado la tasación de costas, viene a utilizar un procedimiento similar al de la Ley Procesal de 1881, pero con una sustancial variante, pues exige la presentación de los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso dicha parte reclama, exigencia que no existía en la anterior regulación. Los Juzgados y Salas, por lo que he podido conocer, no han venido siendo demasiado rigoristas con este requisito, salvo, claro está, cuando su inobservancia ha sido objeto de la pertinente protesta de la contraparte, vía impugnación o recurso, para pretender su inadmisión ante la falta de justificación de los pagos previos hechos a los profesionales cuyas minutas acompañan a la solicitud de tasación de costas.

La segunda, la articulada por el apartado 3, sí suponía una novedad respecto a la antigua Ley, en cuanto facultaba a los Letrados (además de a los Procuradores, Peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio) a presentar directamente en la Secretaría del Tribunal la minuta detallada de sus honorarios y cuenta de los gastos que hubieren suplido, no teniendo ya que contar con su representado para instar esa tasación de costas frente al que estaba condenado a ellas.

Esta segunda vía parece que no ha planteado serios problemas, entre otras cosas porque me consta que los Abogados no suelen utilizarla, por que prefieren optar por solicitar la tasación por el método, llamémosle tradicional, esto es, promoviéndola en nombre de su cliente. Pero como antes hemos dicho, al utilizar este último cauce, se impone la obligación de acreditar que la minuta presentada ya fue abonada por dicho cliente.

Recientemente, un compañero me remitió un auto de un Juzgado de Primera Instancia de esta Capital en el que S.Sa requería a las partes para que acreditasen documentalmente en el plazo de diez días el efectivo desembolso de las cantidades objeto de tasación, preguntándome si tenía conocimiento de resoluciones similares y solicitando mi opinión sobre como atender dicho requerimiento, pues desconocía si bastaba la simple manifestación del cliente de haberle pagado su minuta y la del propio Letrado de que le fue satisfecha. Evidentemente, el auto obviaba la jurisprudencia en materia de tasación de costas.

Esta cuestión, desde que entró en vigor la Ley, ha venido teniendo respuesta a través de muchos autos y sentencias de las Audiencias Provinciales, pero, al menos que yo sepa, no es hasta 2003 cuando comienza a ser tratado este asunto por el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en Sentencias dictadas con fecha 17 de junio de 2003 (Aranzadi 5683) y 28 de abril de 2004 (Aranzadi 2464), entre otras, al analizar esta problemática y en especial el tenor literal de los apartados 2 y 3 del Arto. 242 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, ha introducido jurisprudencialmente la que podríamos llamar la tercera vía, que no aparece en la regulación que sobre la tasación de costas se hace en la nueva Ley Procesal, afirmando que “a.- Si bien la literalidad del Arto. 242.2 de la LECiv 1/2000 obligaría a la parte beneficiada por la condena en costas a que, antes de instar su tasación, haya abonado todos los gastos, incluidos los relativos a su Letrado y Procurador, la normalidad de las cosas obliga a pensar que los conceptos antes indicados pueden ser comprendidos en la tasación sin necesidad de previa factura, pues el devengo de los mismos resulta acreditado por la propia intervención de tales profesionales (documentada en los autos.).

Esta doctrina es también compartida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la cual, en Sentencia de 17 de noviembre de 2004 (Ponente O’Callaghan Muñoz), llega a aseverar, en su Fundamento de Derecho Segundo, que “…cabe preguntarse cómo puede satisfacerse la minuta del Letrado antes de la tasación, si es con ésta, como se viene a conocer la cantidad debida.” , para concluir dicho Fundamento diciendo que “Sería aberrante exigir que se pagaran previamente los honorarios del Letrado, antes de incluir la minuta en la tasación de costas”.

Todas estas resoluciones concluyen, a modo de resumen, diferenciando esas tres vías alternativas, a través de las cuales se puede solicitar la tasación, y que serían las siguientes:

1. Solicitud de tasación efectuada por la parte beneficiada por la condena en costas, previo pago a todos sus acreedores procesales (Letrados, Procuradores, Peritos, etc.), presentando los correspondientes justificantes (vía ex Arto. 242.2 LEC).

2. Solicitud efectuada por la parte beneficiada por la condena en costas presentando tan solo las minutas, aún no pagadas, de determinados acreedores, como los Letrados, Procuradores y Peritos (vía jurisprudencial).

3. Solicitud de la tasación efectuada directamente por los Abogados, Procuradores, Peritos y demás personas que hayan intervenido en juicio mediante la presentación en la Secretaria del Tribunal de la minuta detallada de sus derechos u honorarios (vía ex Arto 242.3 LEC).

Óscar Cisneros
Comisión de Honorarios Profesionales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad