Sobre el horario europeo en los despachos de abogados
El pasado 8 de noviembre se celebró en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Sevilla la Mesa Redonda sobre “La posibilidad de implementar el horario europeo en los despachos de abogados sevillanos”. La Mesa estuvo formada por los letrados don Enrique Álvarez Gil de Álvarez-Rufo Abogados; Alfredo Álvarez Tello de Montero Aramburú Abogados; Félix Moreno Lerdo de Tejada de Bolonia Abogados y Óscar Fernández León, de León & Olarte Abogados.
La Mesa estuvo muy animada, creándose rápidamente la complicidad de los participantes, público incluido, lo que llevó a tratar el tema de una forma práctica y muy sugerente. Los componentes de la Mesa expusieron con detalle su experiencia profesional sobre la implantación del horario en sus despachos, siendo unánime la opinión de los asistentes sobre lo práctico y revelador del debate generado.
En este post, gracias al alto nivel de la exposición del mis compañeros (a los que desde este foro mando un cariñoso saludo) detallaré las aportaciones de la Mesa que modestamente juzgo más interesantes.
1ª.- El “horario europeo” es un concepto general y muy flexible, no existiendo una definición clara del mismo, pues, si bien tiene como referente el horario que se sigue en el resto de Europa, puede variar dependiendo de numerosos factores, pudiendo asociarse a aquel horario que, en comparación con el clásico de jornada partida que rige en España, se caracteriza porque la jornada comienza más temprano, el tiempo para el almuerzo es más reducido, y la hora de terminación se anticipa respecto al horario tradicional.
2º.- Razones históricas, sociales y culturales han motivado que en España exista un horario de jornada partida que se caracteriza por la llegada al trabajo sobre las 8 ó 9 horas; un tiempo para el almuerzo de 2 horas ó 2, 30 horas, la entrada por la tarde sobre las 16,30 ó 17 horas y la salida sobre las 20 ó 21 horas. Esto motiva jornadas laborales que no tienen fin, que dificultan que el ciudadano tenga una vida después del trabajo, que hace que cenemos tarde y nos acostemos tarde (viendo los mejores programas de televisión a horas absurdas), para volver a levantarnos temprano.
3º.- La implantación del horario europeo en los despachos de abogados es posible, y aquellos despachos que lo llevan a caabo se encuentran muy satisfechos con la medida dado que la conciliación profesional-familiar del abogado aumenta, como lo hace igualmente la productividad y motivación de los componentes del despacho.
4º.- No obstante, hay factores que dificultan en gran medida la implantación de este horario en algunos despachos, especialmente aquellos que trabajan principalmente con personas físicas (en lugar de empresas) y que se encuentran especializadas en temas como derecho penal, familia, etc… Ni que decir tiene que factores culturales y sociales (ver punto 2º) dificultan su establecimiento.
5º.- La implantación de un horario europeo en un despacho no puede considerarse como “la panacea”, puesto que no es más que una medida más para incrementar la mejora y eficacia del despacho.
6º.- La tecnología constituye un factor importantísimo para la implantación del horario europeo, ya que herramientas como el correo electrónico, las notificaciones de resoluciones judiciales a través de internet, el acceso de los clientes a los expedientes vía internet, las comunicaciones video-telefónicas, los móviles, etc…, no solo ahorran tiempo, sino que facilitan la comunicación con los clientes.
7º.- Es muy importante considerar que vinculado a la implantación del horario europeo, se encuentra la necesidad de que los profesionales se encuentren comprometidos con el despacho y, sintiéndose abogados (con independencia del tipo de nexo laboral o profesional), sean conscientes que más allá de la hora de terminación de la jornada, el cliente nunca puede encontrarse desasistido, por lo que habrá que disponer de las medidas adecuadas para garantizar dicha asistencia.
8º.- Como nota curiosa, uno de los temas sobre los que más se debatió, fue la relación entre asistencia/rendimiento, llegándose a la conclusión que la flexibilidad que supone el horario europeo también puede trasladarse (como de hecho algunos despachos ya lo están haciendo) a la asistencia y presencia del profesional en el despacho, de modo que mientras el abogado consiga los objetivos de productividad establecidos, la asistencia permanente no es imprescindible.
9º.- Finalmente, para la implantación del horario europeo es muy importante que el despacho tenga una buena organización, que se encuentre bien dimensionada la carga de trabajo de cada profesional y que el cliente del despacho sea informado con suficiente antelación del cambio para que se adapte al cambio sin dificultad.
Para concluir, creo sinceramente que el tema es de enorme trascendencia no solo para la abogacía, sino para toda la sociedad, por lo que las instituciones públicas deben liderar el cambio de aquellos factores que, al día de hoy, dificultan la implantación generalizada del horario del resto de nuestros vecinos europeos.