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Síndrome de Alienación Parental

Son muchos los cambios que ha experimentado la “familia tradicional” desde unos años para acá, se ha incrementado especialmente el número de divorcios, el poder legislativo ha ido creando normas para adecuar el “Derecho de Familia” a la nueva realidad social, y siempre que se emprende alguna “reforma” en este ámbito, siempre cuando se enuncian objetivos, cuando se hacen declaraciones de intenciones, etc. Se habla de preservar el “favor filli”, el llamado interés superior del niño, se habla de garantizar del derecho fundamental de los menores a tener relaciones adecuadas, frecuentes, de calidad con su madre y con su padre, así como la familia extensa de ambos…

Sin embargo, día tras día se comprueba que son muchas, muchísimas las situaciones en las que uno de los progenitores –tras la ruptura de pareja- tiende a obstaculizar las estancias y la comunicación de los hijos con el otro progenitor, derivando en lo que se conoce con el nombre de Síndrome de Alienación Parental, una de las formas más sutiles, a la vez que crueles de maltrato a la infancia. Este fenómeno es bastante desconocido en España, a pesar de que origina en los menores un profundo desequilibrio psico-afectivo, produciéndoles un gravísimo daño en muchas ocasiones irreparable.

No es mucha la bibliografía existente en lengua castellana acerca del Síndrome de Alienación Parental (SAP para abreviar) en Internet se pueden acceder a traducciones diversas de textos principalmente angloamericanos. En castellano existe una tesis doctoral: “Estudio Descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en los procesos de separación y divorcio, diseño y aplicación de un programa piloto de Mediación Familiar”, su autor es Ignacio Bolaños Cartujo, experto Psicólogo Forense en el ámbito judicial con alrededor de 20 años de experiencia. Este estudio desgraciadamente ha pasado desapercibido entre los profesionales de la Psicología, los trabajadores sociales, y entre todos aquellos que trabajan en el ámbito judicial y particularmente en el referente al derecho de familia. También otros autores han escrito en nuestro País sobre el SAP, así Martín Corral lo definió como polarización injustificada del menor contra uno de los progenitores por influencia del otro. Ramírez, de Luis Ibañez describieron el fenómeno de la polarización de los hijos. José Manuel Aguilar Cuenca en su libro “Síndrome de Alienación Parental”, describe específica y rigurosamente la sintomatología, aportando propuestas y soluciones para corregir dicha forma de maltrato infantil. Domenec Luengo y Arantxa Coca, en su obra “ Hijos manipulados tras la separación. Mila Arch, Carlos Tovar, Francisca Fariña, Tejedor Huertas, Adolfo Jarné, Ramón Arce, Cantón Duarte, Justicia Díaz… han sido otros prestigiosos profesionales que han publicado en revistas científicas y que han presentado trabajos describiendo dicho conflicto interparental.

Entre los autores foráneos autores, aparte del conocido Richard Gardner, que han estudiado, desde una perspectiva clínica y forense, esa grave interferencia en las legítimas y deseables relaciones paternofiliales, se destacan:

Boszomeny- Nagy (1973): Describió por primera vez el denominado conflicto de lealtades. Wallerstein y Kelly (1976, 1980) relataron casos de niños vulnerables a ser utilizados por el resentimiento de uno de sus padres, comportándose como fieles aliados para hacerle daño al otro.

En noviembre de 2004 se dio a conocer un estudio elaborado por expertos de los juzgados de familia de Cataluña acerca del Síndrome de Alienación Parental y su incidencia en los procesos de separación y divorcio. Este informe recibió el primer premio de las Segones Jornades de Psicología Jurídica organizadas por la Universitat de Barcelona. Una de las principales conclusiones del estudio es la de que el 73% de los progenitores alienados son padres de entre 36 y 45 años, ya que por “tradición legal y cultural” la custodia de los hijos se otorga mayoritariamente a las madres. El perfil de quien provoca la alienación, corresponde a mujeres con edades entre 35 y 45 años para obstaculizar la relación paterno-filial usando para ello “estrategias de alarma social” con implicaciones legales. Un 61,4% de los progenitores que promueven alienación obstaculizan de manera directa el contacto de los padres (o madres) con sus hijos.

Otro dato no menos relevante es que en los casos analizados, el grado de incumplimiento del “régimen de visitas” por parte del progenitor alienador es superior al 70%, y que las medidas judiciales emprendidas acaban resultando ineficaces. En lo que se refiere a niños afectados, el SAP suele estar presente preferentemente en menores de entre 10 y 12 años, es decir, en la etapa de mayor capacidad de pensamiento independiente y presencia de emociones polarizadas e intensas. Tampoco tiene desperdicio la conclusión de que la “instancia judicial” acaba convirtiéndose en un elemento más del síndrome y por tanto colaborador necesario para que el progenitor alienador prosiga y refuerce la manipulación sobre los hijos, colaboración y apoyo de los que el progenitor alienador es perfectamente consciente.

No obstante, en mi experiencia profesional he constatado que la sintomatología puede apreciarse en edades más tempranas, prácticamente desde los 5 años, que es además cuando con mayor facilidad se puede corregir la manipulación y alienación iniciada. Igualmente, por mi parte, no he sido proclive a participar ni colaborar en ninguna estrategia de alienación, y consiguiente victimización infantil.

Una de las medidas que se proponen, es la intervención de profesionales especializados desde el primer momento de las separaciones para evitar por todos los medios esta manera de maltrato institucional a la infancia.

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?

El Síndrome de Alienación Parental fue descrito en 1985 en los EEUU por el Dr. Richard Gardner, experimentado psiquiatra infantil y forense, profesor de la Universidad de Columbia-Nueva Cork: “La Alienación Parental es un proceso mediante el cual un hijo es programado para conseguir que acabe odiando a uno de sus padres. Cuando el síndrome se acaba instalando en el menor, éste acaba actuando de forma autónoma y contribuye por su cuenta a la campaña de denigración del padre alienado”. Generalmente, y sobre todo en los casos de SAP severo, suele ir acompañado de denuncias falsas por abuso sexual sobre menores, de negligencia, de maltrato físico y psíquico, e incluso de falsas denuncias de maltrato marital, y más aún: el progenitor alienador acaba en algunos casos acusando al progenitor alienado de estar practicando el SAP para intentar confundir, complicar, dilatar y enredar todavía más el proceso…

Factores Identificadores del SAP.

Dependiendo de la gravedad del SAP, un menor puede que se alíe con el progenitor alienador en una campaña de denigración contra el progenitor “diana”, con una participación activa del propio hijo. Las “racionalizaciones” para despreciar y rechazar al progenitor diana son generalmente débiles, frívolas, triviales y absurdas. El hijo afirma que la decisión de rechazar al progenitor alienado es suya propia, que nadie le ha influido. El hijo no mostrará remordimiento por sus sentimientos hacia el progenitor odiado. Se darán también “escenificaciones prestadas”, los relatos del niño son referentes a situaciones y asuntos de adultos y expresados con vocabulario adulto, obviamente inculcados por el progenitor alienador. La animosidad se extiende a toda la familia extensa del progenitor alienado y cuantas personas guarden relación con el mismo…

Este tipo de actuaciones es ya un instrumento muy usado para ganar la custodia en España. Un progenitor, madre o también padre, que obstruye o interrumpe la comunicación y las estancias con el otro progenitor incurre en delito de desobediencia, y podría ser sancionado, sin embargo son escasos los precedentes de que esto llegue a ocurrir en nuestro país. A lo más se enjuicia esa desobediencia en un juicio de faltas. El juzgado usualmente se limita a motivar que esta medida no beneficiaría al niño… Para evitar problemas, el progenitor alienador dirá que “es que mi hijo no quiere ver a su padre/madre”. Un funcionario del Juzgado (del Gabinete Técnico Psico-social, por ejemplo) entrevistará al hijo e informará de que ha confirmado que no quiere ver al padre/madrere. Los deseos del chico/a serán tomados en consideración y se pararán las visitas. El progenitor alienador estará salvado, el juzgado dispondrá de una solución rápida y sencilla, la cual no suele coincidir con la más justa. El padre/madre perderá probablemente el contacto durante muchos años, hasta que el hijo sea lo suficientemente mayor para ser independiente del progenitor que ha fomentado ese rechazo.

¿Cómo tratar el Síndrome de Alienación Parental?

La única salvación para el hijo, en los casos graves de alienación severa, es el cambio de custodia, que, en principio puede resultar conveniente adoptar con carácter temporal. El carácter definitivo de esta medida habrá de depender del comportamiento del progenitor alienador. Esta medida deberá ir acompañada de un tratamiento psicológico, en el que habrá que tener en cuenta posiblemente la falta de colaboración del hijo o incluso su negativa total a ello. Si el traslado de los hijos con el progenitor alienado fuera difícil o especialmente complicado, se puede considerar un programa de transición, que incluya también una nueva residencia igualmente de transición, todo ello por supuesto supervisado por los tribunales y personal experto. Esa medida no sería necesaria en los casos leves y moderados de alienación, en los que una labor terapéutica, empezando por la del propio juez, puede resultar una reacción efectiva para evitar un distanciamiento y rechazo más persistente y difícil de corregir sin necesidad de acudir a los indicados métodos más agresivos, al menos, inicialmente para el menor

A la vez que todo lo anterior, el tribunal debería advertir al progenitor alienador de que toda clase de obstrucción o boicot al tratamiento y al régimen de visitas, será puesto en conocimiento del juez e inmediatamente sancionado.

El lugar de transición puede ser la casa de un amigo, de algún conocido de la familia, e incluso una casa de acogida.

El progenitor alienador retomaría el contacto con el hijo cuando hubiera total seguridad de que no hay riesgo alguno de reprogramación o de que la acción alienadora se reanude.

En los procesos de Alineación Parental, el papá alienador o la mamá alienadora pueden recurrir a comportamientos muy diferentes, de lo más diversos y “creativos”… ; las manifestaciones y los síntomas pueden ser innumerables…

Los siguientes ejemplos de comportamiento, son conductas alienadoras (“Red Flags” en el texto original…). Cuantas más de estas iniciativas lleve a cabo un padre o una madre, mayor será la probabilidad de que se produzca SAP.

A continuación se relaciona una lista de más de cien tácticas empleadas para tratar de manipular a un hijo, o hija, contra su padre…tácticas que, indudablemente, no son desconocidas para cualquier profesional (jueces, fiscales, equipos psicosociales y abogados) que trabaje en un Juzgado de Familia:

1. Poner obstáculos a las visitas, tiempo de estancias y comunicación con el padre no custodio, incluso aunque lo pida de forma insistente el hijo…

2. Denigrar al otro padre delante de cualquiera que escuche, incluidos los niños, incluida la familia extensa, o los abuelos, tíos, primos,… o nombrando al padre de manera despectiva delante del niño.

3. La presentación de denuncias de malos tratos y/o abusos contra el progenitor no custodio, y hacerle comparecer ante los tribunales constantemente acusándole de que no cumple con su deber de manutención infantil o el abono de la pensión alimenticia.

4. Impedir por todos los medios cualquier contacto de la familia extensa del otro progenitor con los hijos, o de amigos que no tomen partido por el progenitor alienador…

5. Obstaculizar por todos los medios a su alcance la comunicación con los niños, incluido el boicot para impedir que el progenitor no custodio acceda a la información referente a la estancia de los hijos en los centros de estudio, y reuniones y eventos de toda clase, que tengan relación con los hijos.

6..Impedir las visitas y estancias cuando el ex cónyuge no puede pagar la manutención de los menores, o se produce alguna demora en el pago.

7. Constantes manifestaciones de odio y de venganza respecto del ex-cónyuge, en presencia de los hijos.

8. Negarse a revelar su domicilio.

9. Negarse a informar al otro progenitor –el no custodio- sobre cuestiones médicas o de salud referentes al hijo.

10. Referirse continuamente al niño como exclusivamente suyo, y no de los dos padres…

11. Impedir las visitas, estancias, comunicación con el progenitor no custodio, con el pretexto o argumento de que el hijo no quiere ir con el otro progenitor, y utilizar la excusa de que no van a ir a la fuerza…

12. Obstaculizar o incumplir cualquier orden de los tribunales, sea cual sea la resolución judicial de que se trate… (generalmente el progenitor alienador suele contar con la “complicidad-condescendencia-tolerancia del tribunal de familia…”)

13. Mudar a los niños de su domicilio habitual, para ponerlos lo más lejos posible de su padre, de manera relación con él, y el régimen de comunicación y estancias sea casi imposible.

14. Llamar por teléfono a la casa del progenitor “alienado”/víctima multitud de veces al día, o bien dejar mensajes desagradables o simplemente “perturbadores”.

15. Presentarse por sorpresa, los días que el hijo le corresponde estar con el otro progenitor –el no custodio- en un lugar público y zarandear, empujar, humillar, o simplemente tratar de intimidar al padre delante del niño.

16. Hacer que el niño se sienta emocionalmente responsable de la felicidad de los padres, para que el niño tome una actitud de protección (y tome partido, provocando así un conflicto permanente de lealtades…) respecto del adulto, haciendo que el niño vea al progenitor alienador como víctima del otro padre,…

17. Mentir constantemente a los niños acerca de todo lo concerniente a las cuestiones judiciales referentes al divorcio, la separación de bienes, liquidación de gananciales, custodia de hijos o cuestiones semejantes.

18. Hacer que el niño se sienta incómodo cuando tenga que hablar acerca de sí mismo, de su relación con sus padres, etc.. delante del mediador familiar, o cualquier funcionario.

19. Nombrar al padre de su hijo por su nombre de pila, y no referirse a él nunca como papá o mamá….

20. Impedir que los hijos puedan hablar por teléfono con el progenitor no custodio, llegando a estropearlo, cambiar el número de teléfono, decir que ya están durmiendo, o que no están casa, etc.

21. Hacer participar a los hijos en las disputas ente los tribunales, hacerlos comparecer ante el juez, etc…

22. Obligar a los niños a que llamen al nuevo compañero o compañera (según se trate) del padre alienador “mamá o papá”.

23. Predisponer, manipular, maliciosamente a los hijos cuando el padre no custodio inicie una nueva relación…

24. Procurar que los niños nunca llamen a un padre (no custodio) “mamá” o “papá”.

25. Colgar el teléfono –en presencia de los hijos- si la conversación no sigue el cauce que el papá alienador desearía…

26. Escuchar y espiar al hijo cuando habla con el progenitor no custodio, instruyendo a los niños sobre qué deben decir y cómo deben responder al progenitor no custodio,…

27. Premiar a los hijos cuando cumplen con sus órdenes respecto al “maltrato” que debe recibir el progenitor no custodio…

28. Evitar la presencia del progenitor no custodio, en las actividades de los niños, sea en el colegio u otros lugares….

29. Negarle al otro progenitor cualquier clase de comunicación e información, sea a través de fax, correo electrónico o carta, para que el mismo esté lo menos informado posible en todo lo concerniente al hijo…

30. Esperar hasta el último momento para informar al otro padre de la necesidad de cambios en las visitas, o los turnos de estancias, vacaciones, etc.

31. Manifestar constantemente que él/ella es el único que posee el derecho a decidir sobre las estancias y visitas de los hijos con el otro progenitor, a la vez que insiste (todo ello en presencia de los hijos, por supuesto) en que los niños deben ser devueltos con absoluta puntualidad, y con la amenaza permanente de denunciarlo si el hijo es devuelto con retraso…

32. No proporcionar ninguna información a los padres acerca del día a día de los hijos, a la vez que se insiste en saber con exactitud todo lo concerniente a los hijos cuando están con el otro progenitor…

33. Optar por pagar a otras personas para que cuiden a los hijos, o contratar algún servicio de guardería, en lugar de recurrir al otro progenitor que sería más adecuado para todas las partes.

34. Pretextar que el niño está demasiado enfermo para evitar que vaya con el padre no custodio, o evitar que éste lo visite.

35. Repetir constantemente que el otro progenitor no es capaz de criar al niño, ni educarlo “adecuadamente”

36. Hacer que el niño se sienta culpable por querer ver a su otro progenitor

37. Impedir por todos los medios a su alcance, que el otro progenitor tenga contacto con “profesionales” que guarden relación con el hijo o con él/ella mismo.

38. No permitir a los niños a participar en actividades, en las que pueden entrar en contacto con los niños que tengan relación con el otro progenitor.

39. Dar “instrucciones” a la escuela para que el otro progenitor no sea tenido en cuenta, “porque el otro papá no es de fiar”; o dar información falsa acerca del convenio regulador, o sembrar dudas acerca del otro progenitor, o decirle a la dirección del centro de estudios que el otro padre les ha mentido acerca de las visitas y estancias con el hijo,…

40. Dar información falsa o engañosa, si el progenitor alienador se ve acorralado y se siente obligado a proporcionar la información que le sea solicitada por las autoridades, o por los tribunales, o por los Servicios de Protección a la Infancia.

41. Supervisar, tutelar, tomar el control absoluto de la “vida social” de los hijos.

42.. Obligar en exceso a que los hijos mayores cuiden a sus hermanos más pequeños, incluso cuando no son del mismo padre, para así poder tener un pretexto para alejarlos del padre biológico, y evitar que vayan con él, o boicotear las actividades que el padre no custodio tenía programadas.

43. Contar a los niños detalles que son ‘obviamente’, descaradamente falsos acerca de la separación / divorcio, de forma que el niño se sienta inmerso en un conflicto de lealtades, disminuya la capacidad de amar al otro padre,… Contarle embustes tales como que papá gasta todo su dinero en sus amigas, así que, luego no puede permitirse el lujo de llevar a su hijo de campamento.

44. Involucrar a los niños en todos los aspectos relativos a la separación, el divorcio, y sobre todas las cuestiones legales, con el argumento de que el niño tiene “derecho” a saber todo lo que está sucediendo

45. Afirmar allí donde sea posible, que el ex cónyuge está procurando establecer y mantener una relación de dependencia para así seguir victimizando al padre o madre alienado… Decir que está constantemente espiando, acechando, abusando, entrometiéndose en su vida privada, e incluso forzar las cosas hasta el extremo de lograr la colaboración de la policía… Presentación de falsas denuncias de abusos, falsas denuncias de acoso y en repetidas ocasiones a los organismos de protección infantil, la policía, etc.

46. Alentar a los niños para que apoyen su versión, y mientan ante las autoridades, sobre la forma en que son tratados cuando están con el otro progenitor,… sobre todo, cuando los malos tratos, el descuido, la “mala educación”, el desamparo, a la inversa.

47. Empujar al niño a que tenga una actitud desafiante, “se ponga en huelga”, no obedezca al otro progenitor, no cumpla con las normas más elementales cuando está en presencia del otro progenitor.

48. Organizar “actividades” de manera premeditada, especialmente atractivas para los niños, en los momentos previos a la llegada del padre no custodio, y así poner en conflicto a los hijos, y forzarlos a decir que no desean ir con su padre… O con la familia extensa del padre…

49. “Sobornar” a los hijos para evitar que los niños tengan la tentación de ir con su padre, a la vez que se consigue que el niño se sienta culpable por querer estar con el padre no custodio…

50. No permitir que los niños tengan en casa, fotos u otros objetos que les hayan sido proporcionados por el otro progenitor.

51. Llegar a destruir cualquier clase de regalo que le haya hecho el padre a su hijo… especialmente cuando el niño regresa de haber estado con su padre y vuelve especialmente contento por el regalo que ha recibido, y los buenos ratos que ha pasado con su padre….

52. Negarse a que el hijo lleve a casa los regalos que le hace el padre no custodio…

53. Rechazar, también, los regalos que provengan de la familia extensa del otro progenitor… argumentando que no son buenas personas, o que son “demasiado baratos” o que no son de buena calidad, que no valen para nada, que son estúpidos…

54. Manifestar delante de los hijos que el padre “pretende comprar su afecto, su amor, haciéndoles regalos”…

55. Cambia el apellido (e incluso el nombre) del hijo cuando aparece “un nuevo padre”, el nuevo o la nueva compañera del padre alienador… Todo ello, sin pedirle permiso, o informar al padre biológico…

56. Negarse a levantar / descolgar el teléfono cuando el niño le llama desde el domicilio del otro progenitor, cuando al hijo le corresponde estar con el otro padre…

57. Insistir en que cuando el niño está con el ex cónyuge, él/ella tiene todo el derecho del mundo a mantener contacto telefónico con el niño, y sin embargo, por el contrario no permitir que el padre no custodio lo tenga, cuando está en su domicilio habitual…

58. Cambiar el número de teléfono, o desconectarlo, sin avisar al progenitor alienado…

59. Decirle al hijo que le puede pasar “algo” cuando vaya con su otro progenitor, insinuarle maliciosamente que puede ocurrirle cualquier cosa si permanece con él…

60. Exigirle al padre no custodio que pague determinados “gastos extraordinarios” supuestamente relacionados con la crianza y la educación de los hijos, gastos que en realidad son un lujo, un capricho, o simplemente innecesarios…

61. “Mal informar” a los niños de que no pueden tener ‘llaves’ u otros objetos esenciales, imprescindibles, por culpa del otro progenitor, que es el que debe costear tales gastos, y no está dispuesto a pagar por ello.

62. Negarle al hijo cualquier petición que haga de pasar más tiempo con su papá, sea cual sea el motivo, e incluso aunque se trate de una “ocasión especia”…

63. Negarse a enviar al niño al colegio, en determinadas ocasiones, para eventos de los que el padre no custodio tenga conocimiento, y los que tenga intención de asistir…

64. Desviar parte de la pensión de manutención de los hijos, o incluso la totalidad del dinero, para gastos que nada tienen que ver con los niños.

65. Decirle al hijo, de forma premeditadamente maliciosa, que no debe comportarse tal como se comportan otros niños, y dejar caer que así es como se comporta, también, su otro progenitor…

66. Hacer especial hincapié en los rasgos físicos en general y los rasgos faciales en particular que son similares a los del padre custodio y los de su familia de origen, e ignorar o negar cualquier parecido con las características del otro progenitor y su familia extensa…. E incluso denigrar lo que es evidente, e innegable, cuando son similitudes o afinidades con el padre no custodio.

67. Criticar que el padre no custodia tenga alguna mascota, hacer observaciones maliciosas respecto de la relación del otro papá con los animales, y por el contrario mostrar contento por tenerlas en su propio domicilio, o manifestar que está dispuesto a tener alguna mascota…

68. Cambiar de domicilio, sin proporcionar detalles al otro progenitor antes de la mudanza.

69. Ocultar al otro papá el trasladado y negarse a proporcionar detalles al otro padre, si éste acaba pidiendo información.

70. Permitir que el hijo vaya “con malas compañías”, o frecuente a personas respecto de las que el progenitor no custodio no ha dado su aprobación, permitirle a determinadas personas tener contacto con el niño, especialmente cuando el otro progenitor tiene motivos razonables para estar preocupado, sea por ser sospechoso de violencia doméstica, abuso demostrado, o conducta calificable de algún modo como delictiva…

71. Someter al niño a intervenciones quirúrgicas innecesarias, sin el consentimiento previo, o sin el consentimiento del otro progenitor, cuando hay pruebas de suficiente peso que recomiendan lo contrario…

72. Coaccionar al otro padre, intentar chantajearlo, mediante amenazas de todo tipo, extorsionarlo, para obligarlo a firmar determinados documentos judiciales, de manera que se excluya al progenitor no custodio de la vida del hijo, o para obtener alguna mejorara/ventaja en las disputas en los tribunales, sea por la custodia, sea para restringir las estancias y la comunicación con los hijos, sea en el reparto del patrimonio acumulado durante la convivencia…

73. Manifestar abiertamente, en presencia de los hijos, que su mayor deseo sería que su padre estuviera muerto, o sufriera algún tipo de desgracia, algún accidente…

74. Lo mismo que lo anterior, pero respecto de la familia de origen del otro progenitor, de sus amigos, etc. Expresar sin tapujos que se alegraría enormemente si se accidentaran y quedaran malheridos o con alguna secuela importante.

75. Presionar a los hijos para tratar de convencerlos de que cambien de religión, o tratar de evitar que practiquen el culto en el que hasta entonces habían sido educados.

76. Decirle al niño que no puede ver al otro progenitor, o ir con él en el periodo previsto, ya que se ha retrasado en el pago de la pensión de manutención.

77. Ser injustamente grosero/a, no tener trato cordial y negarse a colaborar con el nuevo compañero, o la nueva compañera del ex cónyuge, aún a sabiendas de que esto ira en perjuicio del niño…

78. Negarse a proporcionar apoyo en todo aquello que tenga relación con la salud mental para del hijo, pese a que haya pruebas suficientes que apoyen la idea de que el hijo necesita algún tipo de atención especializada…

79. No permitir que el hijo participe los fines de semana en actividades deportivas, o de otra clase, para “castigar” de esa manera al progenitor no custodio, u organizar actividades coincidentes con el tiempo de estancias con el otro progenitor, para así provocar conflicto de lealtades, y restarle tiempo de estar con el otro papá.

80. Manipular, o influir de todas la manera a su alcance sobre funcionarios, especialistas y profesionales para que actúen en una determinada dirección (contraria a los intereses del otro papá) o para que informen a su favor para perjudicar a la otra parte… Incluso desfavoreciendo a los hijos.

81. Engañar, mentir u ocultar información o pruebas para conseguir su beneficio, y castigar de paso al otro padre, aunque perjudiquen de paso a su propio hijo.

82. Falsificar, alterar o manipular documentación oficial para perjudicar al otro progenitor, y en beneficio propio, o para lograr ventajas procesales..

83. Presentar declaraciones falsas y engañosas a la policía para perjudicar al otro progenitor.

84. Mostrar ira, humillar, maltratar de forma verbal al otro padre en presencia del niño y/o de un tercero.

85. Obligar al hijo a que redacte algún escrito denigrando o perjudicando a su padre…

86. Alentar a los niños para que denuncien a su padre, para así conseguir ventajas procesales en las disputas por la custodia o para limitar las estancias o la comunicación con el padre no custodio..

87. Amenazar o intimidar a los hijos, para que permanezcan en silencio respecto de incidentes de los que los niños hayan sido testigos, para conseguir que se le conceda la custodia exclusiva, o se restrinja o limiten las estancias y la comunicación con el otro papá.

88. Amenazar o castigar al niño cuando dice cosas positivas acerca del otro padre.

89. No permitir que al niño se le realicen pruebas de ADN, cuando lo solicite el otro progenitor..

90. Provocar alienación entre los hermanos cuando alguno aún apoya al otro padre, o no se suma a la labor denigratoria promovida por el padre alienador…

91. Decirle al hijo que su padre que no lo quiere, que no le tiene amor, o que el otro papá desearía que no hubiera nacido…

92. Hacer partícipe al niño de detalles íntimos relacionados con el matrimonio, detalles inadecuados para su edad, con la clara intención de predisponerlo contra el otro progenitor, y que al fin y al cabo acabarán desequilibrando al hijo…

93. Negarse a administrarle al hijo los fármacos que el médico le había recomendado, si el niño enfermó cuando le tocaba estar con el otro padre…

94. Insistir de forma machacona, con reiteración en que la familia extensa del ex cónyuge, no son buenas personas, y que su única y verdadera familia es la suya…

95. Decirle al hijo que desde que su padre, se echó una nueva novia, dejó de ser importante, dejó de amarlo…

96. Decirle al hijo que su otro papá ama más a sus “otros hermanos”, a los hijos habidos en su nueva relación, y que él ocupa un lugar secundario…

97. Denigrar todo lo que el otro papá diga respecto a cuestiones convivencia les, de disciplina, etc. y las actividades que su otro papá organiza o emprende con el hijo…

98. Insinuarle de forma maliciosa al hijo, que si sigue yendo con su otro padre, los hijos de la nueva relación, o la nueva compañera de su papá acabarán haciéndole daño…

99. Denunciar falsamente, que cada vez que el hijo va con su papá, y los hijos de la nueva relación, regresa con lesiones leves (o no tan leves) golpes y contusiones.

100. Criticar el corte de pelo, cuando quien llevó al hijo a la peluquería fue el otro progenitor,…

101. Solicitar intervención médica para enfermedades menores (exigir, por ejemplo, el uso de antibióticos para simples resfriados) e incluso provocar lesiones mayores.

102. No tener en cuenta los consejos de los profesionales médicos que no simpatizan con “su causa”.

103. Enviar al hijo con la ropa dañada (cortes, desgarros o manchas) cuando va al encuentro del progenitor no custodio…

104. Permitir que el hijo realice, tras la separación, determinadas actividades a las que anteriormente se negaba, y responsabilizar al otro papá de que el hijo no pudiera realizarlas…

105. Impedir que el hijo asista a fiestas de los hijos de los amigos del otro padre.

106. Decirle al hijo que su papá esta loco, o tiene algún problema de salud mental,…

107. Decirle al hijo que su padre tiene antecedentes de abuso o maltrato a otros niños…

108. No permitir que el hijo se someta a cualquier clase de evaluación médica o psicológica, sin estar él o ella presente.

109. Decirle al hijo que vino a este mundo pese a la oposición del otro progenitor, y que su papá se opuso al embarazo, y que presionó para que abortara

110.Insistir en que la familia del papá se opuso al embarazo, que no aceptó nunca que viniera a este mundo, y que presionó para que abortara…

111. Culpar al otro progenitor de que desde la separación haya disminuido la calidad de vida de ella y de sus hijos, y que es culpa de papá que los alimentos sean de inferior calidad, la casa menos confortable, etc. pese a que el papá no custodio cumpla escrupulosamente con sus obligaciones de manutención…

112. Añadir a lo anterior, que para más desgracias, su papá tiene una nueva compañera, y nuevos hijos que les están robando alimentos, confort, etc.

113. Mostrar enojó cuando el hijo expresa deseo de ver a su papá, o hablar con él por teléfono.

114. Mostrar enfado cuando el niño informa a la madre / padre de que en el colegio se van a realizar actividades que de algún modo se centran en el otro progenitor (día del padre, día de la madre, trabajo del padre, trabajo de la madre, o cosas similares)

115. Enfadarse cuando el niño expresa su deseo de que su papá tenga más contacto con la escuela, los maestros, amigos, etc

116. Cambiar al hijo de colegio, y apartarlo de su grupo de amigos, sin causa de ninguna clase, para alejar al niño de su padre…

117. Decirle al hijo que su papá es más feliz desde que ya no vive allí, que representa una carga para su papá…

118. Decirle al hijo que su papá no lo quiere, y que no va a volver a verlo nunca más..

119. Acusar al hijo de causar divisiones entre los papás, y de ser el causante de la ruptura del matrimonio.

120. Acusar al otro progenitor de infidelidad en presencia del hijo.

121. Escribir cartas dirigidas al hijo, simulando que el remitente es el otro progenitor…

122. Engañar a los niños, haciéndoles creer que su papá se ha despreocupado por completo de ellos, hasta tal punto de que no envía cartas, ni regalos, ni dinero.

123. Insistir en que el niño se refiera sólo al otro padre utilizando términos despectivos e insultantes

124. Negarse a proporcionar información médica vital relativa al hijo, poniendo de este modo dificultades para que el niño sea atendido con prontitud, y de la forma adecuada: ocultar que el hijo está recibiendo algún tipo de tratamiento, o es alérgico a algún medicamento…

125.. Atribuir el fracaso en las actividades escolares y estudios a la mala influencia, o a la desatención del papá no custodio

126. Acusar al otro progenitor de tener descuidado a su hijo.

127. Consumir drogas, cigarrillos, alcohol, etc. y culpar al ex cónyuge de las adicciones, por supuesto en presencia del hijo

128. Impedir que los hijos tengan muestras de afecto cuando se despiden de su papá, al terminar sus visitas o las estancias, o impedir que digan adiós después de recibir una llamada telefónica, o que sean cordiales…

129. Permitirse lujos, caprichos que se le niegan al hijo, y culpar al padre no custodio de “sus problemas financieros”.

130. Hacer gestos o comentarios despectivos delante del hijo, cuando el otro progenitor está presente.

131. Acusar al otro papá de estar incurriendo en alineación parental, con su comportamiento

132. Acusar de abuso o de maltrato a la nueva compañera de papá

133. Ampliar las acusaciones de abuso a la familia extensa del otro progenitor.

134. Atribuir la acusación de maltrato, o de abandono, o desatención al hecho de que papá tiene una nueva compañera y nuevos hijos…

135. Incitar y empujar al niño a que se niegue a dar regalos, o a que no muestre las notas de clase, o mostrar sus dibujos/ pinturas / cartas a su papá, la nueva pareja, los hijos de la nueva pareja, o a la familia extensa….

Ninguna de esas evidencias son, sin embargo, reconocidas por los expertos designados para integrar una comisión constituida digitalmente, con el dedo, por el Gobierno y de forma exclusiva y excluyente entre representantes de la ideología de género e integrantes de asociaciones subvencionadas, y que se limitan a dar el placet a un informe diseñado y preconcebido de antemano. Expresamente se han rechazado ofrecimientos de colaboración de otras asociaciones, críticas con esos planteamientos no científicos sino ideológicos (ofrecimiento de ASEMIP, Asociación Española de Investigación de Interferencias Parentales, a la anterior Ministra de Igualdad Bibiana Aido). Ciertamente esos supuestos expertos son pocos, pero ruidosos y con poder político, económico y mediático. Todos ellos ignoran o desprecian el hecho de objetivo de que en ningún País se discute la existencia de los síntomas que son característicos en los menores que sufren alienación y manipulación en los términos indicados, sólo se discute su inclusión en el DSM, Manual Diagnóstico publicado por la Organización Mundial de la Salud como tal síndrome y patología clínica. El absurdo ese planteamiento llevaría a concluir que no existirían mujeres maltratadas porque el actual DSM IV,(el vigente pues se encuentra en proyecto otra edición, DSM V, en la que existe una razonada y refutada solicitud con respaldo científico para la aceptación incuestionable del SAP como trastorno expresamente reconocido por la comunidad científica) no incluye el síndrome de mujer maltratada. Por tanto, de igual forma que otras muchas problemáticas (e.g. Síndrome de Estocolmo, mobbing, etc) no aparece reconocida en las clasificaciones nosológicas, pero sí esta descrita, desde hace muchos años, en la literatura científica y se aprecia en la práctica clínica y forense.

Se ignora que se trata de un síndrome descrito y profundamente estudiado dentro y fuera de nuestras fronteras, y no sólo por doctrina científica, com se ha visto sino incluso por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así la entencia de 13 de julio de 2000 , en el que se condena, en el caso Esholz contra Alemania, al Estado germano a pagar a uno de sus ciudadanos, que no vio a su hija durante casi diez años, una indemnización.; caso Koudelka contra Rep Checa; caso Kutzner contra Alemania; caso Sommerfeld contra Alemania en el que el alto Tribunal Europeo declaró que los Tribunales deben averiguar si el SAP está presente y determinar sus consecuencias para el desarrollo del hijo; caso Fiala contra Rep Checa; caso Zavrel contra Rep Checa; caso Pedovic contra Rep Checa; caso Kriz contra Rep. Checa; caso Mezl contra Rep. Checa.

Por otra parte, en nuestro país los órganos judiciales han tratado, debatido y reconocido ése síndrome, patología o circunstancia, como elemento –en bastantes ocasiones- a considerar para determinar los efectos o medidas de la separación y/o el divorcio. Entre otras muchas, en Barcelona, la sentencia de la AP Barcelona, Sec. 18ª, S 17-4-2008, St. AP Barcelona, Sec. 12ª, de 25-1-2007, la de la Secc. 18 AP Barcelona, de S 18-5-2006 St. de 17.10.2005 de la Secc. 1 de la AP Orense, sec. 1ª, S 17-10-2005

En la misma línea de apreciación de SAP, la St. de de la Secc. 6 de la AP Málaga, de 5-10-2007, nº 518/2007,” o la de la Secc. 2 de la AP Córdoba, en su resolución de 10-9-2007 y la de la Secc. 1ª de la AP Soria, en sentencia de 29-5-2007,. La AP Madrid, la Secc. 23, en St. de fecha 15-2-2007. En el mismo sentido, la Secc. 4 de la AP Asturias, sec. 4ª, S 11-12-2006.

El SAP, que califican de “pretendido”, es asimismo estudiado y por ende reconocido, aunque descartada puntualmente su trascendencia, que no su existencia, en la St. de la AP Asturias, sec. 1ª, S 19-7-2007, nº 309/2007. En Sevilla, la Secc, 8 de su AP en St. de 24-11-2006, rollo 467/2006, decía: “… considerando que en el caso de autos la menor está sufriendo de un síndrome de alienación parental inducido por la hoy recurrente…” Dentro de esta tendencia, la Secc. 1 de la AP Murcia, en su St. 16-10-2006, nº 367/2006: Recuerda la Sala que se evidencia la existencia de un síndrome de alienación parental fomentado por la madre para indisponer al menor en contra de su padre. En la St. de 23.03.2006 de la Secc. 1 de la AP Segovia: Tercero. “El nudo gordiano de la cuestión, es el denominado SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL. Las menores rechazan no sólo la relación con su padre y restante familia paterna (tíos y primos) con los que convivieron durante años, sino incluso con la rama materna, bisabuela. Las gravísimas consecuencias de esta situación, deben ser abordadas y corregidas con la mayor rapidez por los problemas que a futuro, en el desarrollo de las menores, puede acarrear. “. St. de la Secc. 6 de la AP Asturias, de 30-10-2006, o también la de la AP Lleida, sec. 1ª, S 3-5-2006, … o la sentencia de la Secc.- 3 de la AP León, St 12-1-2007, en la que negando que pueda existir –en el tema que examina- un SAP, deja claro que este síndrome existe y qué evidencias tiene.

También se ignora, por último, que ya existen países, como Brasil, con una regulación específica que reconoce e incluso sanciona penalmente el SAP.

Seguidamente se reproduce el nuevo texto normativo de Brasil traducido:

Comisión para la seguridad social y la familia sustituir al proyecto de ley n º 4053 de 2008 Prevé la alienación parental.

Arte. 1 – Se considera un acto de alienación parental la injerencia en la formación psicológica del niño o adolescente, alentado o inducido por uno de los padres, abuelos o por quien tenga autoridad sobre la custodia o vigilancia del niño o adolescente, con el fin de obligar al niño a renunciar al progenitor alienado o que cause un perjuicio al establecimiento o mantenimiento de los vínculos con este último.

Párrafo único. Más allá de los actos declarados como tales por el juez o por un experto, las siguientes son formas típicas de alienación parental, llevado a cabo directamente o con la ayuda de terceros:

I – realizar una campaña de descalificación sobre el comportamiento del progenitor alienado en el ejercicio de la paternidad;

II – obstaculizar el ejercicio de la patria potestad;

III – obstaculizar los contactos con el niño o adolescente con el progenitor alienado;

IV – obstaculizar el ejercicio del derecho regulado de visitas;

V – omitir deliberadamente información personal de interés para el progenitor alienado sobre el niño o adolescente, incluidos los datos educativos o médicos y cambios de dirección;

VI – hacer acusaciones falsas contra el progenitor alienado, en contra de los miembros de su familia o en contra de los abuelos, con el fin de obstaculizar o hacer su interacción con el niño o adolescente más difícil;

VII – cambiar la dirección a un lugar remoto, sin justificación, con el fin de dificultar la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado, con su familia o abuelos.

Arte. 2 – La realización de un acto de alienación parental perjudica a los derechos fundamentales del niño o adolescente de una vida familiar sana, causa perjuicio a la creación del afecto en las relaciones con el progenitor alienado y el grupo familiar, las causas del abuso moral contra el niño o adolescente y en la violación de los derechos inherentes a la patria potestad, tutela o custodia.

Arte. 3 – Cuando haya pruebas de un acto de alienación parental y de ser declarada como tal, cuando lo soliciten o no, en cualquier momento durante el procedimiento o en el procedimiento incidental autónomo, la demanda será tratado como prioridad de urgencia y el juez determinará, oído el fiscal, las medidas provisionales necesarias para preservar la integridad psicológica del niño o adolescente, incluso para garantizar su interacción con el progenitor alienado o para hacer efectiva su aproximación, según cada caso.

Párrafo único. En cualquier caso, se deberá garantizar al niño o adolescente y el progenitor alienado una garantía mínima del derecho de asistencia de acceso, a excepción de un uso abusivo por parte de los padres de su derecho, con riesgo inminente de causar perjuicio a la integridad física o integridad psicológica del niño o adolescente, confirmada por un experto en el tiempo designado por el juez para seguir las visitas.

Arte. 4 – Si hay pruebas de la práctica de un acto de alienación parental, el juez, si es necesario durante el procedimiento o excepcionalmente en el procedimiento autónomo, determinará un estudio psicológico o psicosocial.

1 º – El informe del experto se basará en una extensa evaluación psicológica o psicosocial, según corresponda, incluyendo una entrevista personal con las partes, el examen de los documentos de la demanda, la historia de la relación de la pareja y la separación, la cronología de los hechos, la evaluación de la personalidad de los implicados y el examen de cómo el discurso del niño o adolescente está en relación con las posibles imputaciones finales contra el progenitor alienado.

2 º – El estudio será realizado por un profesional o un equipo multidisciplinario calificado, en cualquier caso, de capacidad demostrada a través de la experiencia profesional o académica para el diagnóstico de los actos de alienación parental.

3 – Presentar el informe, el experto o el equipo multidisciplinario designado para evaluar la incidencia de la alienación parental se permitirá un retraso de 90 (noventa) días, renovables sólo por orden judicial basada en una justificación exhaustiva.

Arte. 5 – Ante la presencia de destacados actos típicos de alienación parental o cualquiera otra conducta que dificulte la convivencia con el niño o adolescente con el progenitor alienado, el juez podrá, durante el procedimiento o excepcionalmente en el procedimiento autónomo, juntos o por separado, sin perjuicio de las actuales responsabilidades civiles o penales, recurriendo en gran medida de instrumentos jurídicos adecuados para impedir o mitigar sus efectos, de acuerdo con la gravedad del caso:

I – Que se declare la existencia de alienación parental y advertir al progenitor alienador;

II – ampliar el sistema de derecho de acceso a favor del progenitor alienado;

III – especificar una multa al progenitor alienador;

IV – ordenar una intervención psicológica de seguimiento;

V – ordenar el cambio de custodia a la custodia compartida o revertirla

VI – Que se declare la suspensión de la patria potestad.

Párrafo único. Cuando un cambio de domicilio se pueda concluir que sea abusivo, realizado para impedir u obstaculizar la convivencia familiar, el tribunal también puede revertir la obligación de llevar al niño o adolescente o llevarlo de regreso de la residencia del progenitor alienador, durante los períodos de alternancia de convivencia familiar.

Arte. 6 – En la cesión o cambio de custodia se dará preferencia a los padres que hacen posible la convivencia efectiva del niño o adolescente con el otro progenitor, en situaciones en que la custodia compartida no es viable.

Párrafo único. Si se determina la custodia compartida, a cada padre se le asignará, siempre que sea posible, la obligación de llevar al niño y adolescente a la residencia del otro padre o en un lugar definido en el momento de la alternando periodos de convivencia familiar.

Arte. 7 – El cambio de domicilio del niño o adolescente es irrelevante para la determinación de las competencias referentes a las acciones basadas en el derecho de convivencia familiar, salvo que sea el resultado de un consenso parental o una decisión judicial.

Arte. 8 – Sección II del Capítulo I del Título VII del Estatuto del Niño y del Adolescente, aprobado por la Ley N º 8069 del 13 de julio de 1990, en vigor con la siguiente adición:

“Art.236 …………………………….

Párrafo único. Si el hecho no constituye un delito más grave, la misma pena se aplicará a quien haga una declaración falsa al agente mencionado en la denuncia o a la autoridad policial cuyo contenido estuviese encaminado a una restricción a la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado “.

Arte. 9 – Sección II del Capítulo I del Título VII del Estatuto del Niño y del Adolescente, aprobado por la Ley N º 8069 del 13 de julio de 1990, en vigor con la siguiente adición:

“El arte. 236-A. Para prevenir o impedir ilegalmente el contacto o la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado.

Pena: prisión de seis meses a dos años, si el hecho no constituya un delito más grave. “

Arte. 10 – Esta ley entrará en vigor tras su publicación.

Mas con todo, y con mucho más que se podría aportar, la conclusión de esa comisión pseudocientífica es dar otra vuelta de tuerca en el desprestigio de la independencia judicial, pues se insta a los jueces a no esgrimir una patología inexistente. Un nuevo toque de atención a jueces, fiscales y peritos judiciales, en un nuevo intento de interferir en la valoración de los asuntos que se han de enjuiciar por los tribunales.

Profesionalmente me he encontrado en varias ocasiones en supuestos donde se alegaba existencia de SAP. En algunos he apreciado que en los menores concurrían todos los indicadores y sintomatología característica, además ello avalado por informes periciales, adoptando las medidas correctoras oportunas y eficaces, que incluso han dado resultados positivos (siempre en resoluciones respaldadas por la fiscalía y confirmadas por la Audiencia Provincial de Sevilla). En otras no lo he apreciado, y he valorado que el distanciamiento y rechazo del menor tenía su justificación en la conducta del progenitor falsamente alienado , pues puede ocurrir que el menor presente “síntomas” de alienación parental, pero no por ello se puede afirmar que exista el SAP. Esto es, puede ocurrir que la aversión del menor a uno de sus progenitores esté justificada por la actitud negligente o inapropiada del progenitor rechazado o, como dijo el auto del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, de 25 de septiembre de 2006 , sea consecuencia de la ineptitud, irresponsabilidad e incapacidad para granjearse el cariño y el afecto de su hijo. La actitud o conducta del menor debe ser resultado de una actuación -consciente o inconsciente- del progenitor alienante y su entorno familiar.

Tal interpretación y valoración constituye la esencia de un Poder Judicial independiente a la hora de tomar sus decisiones y alcanzar unas convicciones sin preconvicciones políticas vinculantes y obstructivas a esa labor.

Por otra parte, a la postre, el uso del termino SAP no es necesario para la adopción de las resoluciones judiciales, ya que lo relevante para el juez es la descripción y acreditación de las conductas de los progenitores y su efecto en los hijos

Por ello desde este instante me declaro sometido al Imperio de la Ley pero me declaro insumiso a las instrucciones y orientaciones del gobierno sobre cómo he de juzgar. En todo caso me declaro más proclive a seguir las indicaciones y pautas que marca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a cuyos jueces el Sr Delegado del Gobierno contra Violencia de Género, se debía referir cuando afirma que el informe del Ministerio de sanidad, Política Social e Igualdad, se dirige especialmente contra jueces de sesgo machista. Espero que, ante esa actitud, no se me acuse, ni a mí ni a ellos, de sedición, conspiración contra la ideología de género o algo por el estilo.

Fuentes consultadas

– Jose Manuel Aguilar Cuenca. Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro. Editorial Almuzara 2004.

– Jose Manuel Aguilar Cuenca. El uso de los hijos en los procesos de separación: El síndrome de alienación parental. Revista de Derecho de Familia 2005.

– Olga Suarez Herranz, Fiscal en Cáceres. El derecho de los hijos a relacionarse con sus padres

– Carlos Tovar: Manifestaciones y expresiones de los niños afectados por alienación parental en estudios españoles. Una aproximación cualitativa al SAP

– Tejedor Huertas A. El Síndrome de Alienación parental: una forma de maltrato infantil. Cuadernos de Medicina forense 2006

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