Resumen de Urgencia del RDL 11/2022
En el día de ayer (domingo 26 de junio, 2022) se publicó el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, bajo la premisa de adoptar y prorrogar determinadas medidas para responder a la consecuencias económicas de la guerra de Ucrania y recuperación económica de la isla de la Palma.
Sin ánimo de ser exhaustivo, y con la intención de advertir sobre la citada disposición relaciono de manera telegráfica algunas cuestiones importantes que afectan principalmente al asesoramiento jurídico laboral y seguridad social, derecho privado y procesal.
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
- Las empresas beneficiarias de las ayudas directas de este RDL no se podrá realizar despidos por causas objetivas hasta el 31 de diciembre de 2.022. Tampoco las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. (Art. 44)
- Incremento extraordinario del 15% en las prestaciones de ingreso mínimo vital (Art. 45)
- Incremento extraordinarios de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez de la S. Social. (Art. 45 bis)
DERECHO PRIVADO
- Limitación extraordinaria de la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento urbanos de vivienda. Si bien se podrá negociar nuevas condiciones, la actualización no podrá exceder de la variación anual del índice de garantia de competitividad (ej. este índice marca abril 2021 a 2022, el 4.05 %. Fuente INE). (art. 46)
MEDIDAS PROCESALES
- Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitaciónal. Queda suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2022, los lanzamientos en los juicios verbales sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario o expiración del plazo del contrato. Se podrá instar una solicitud extraordinaria de suspensión de desahucio o lanzamiento ante el juzgado siempre que se reúna las condiciones de vulnerabilidad que tendrán que acreditar ante el Juzgado y con los informes de los servicios sociales ( Véase Art. 1).
- Igualmente se suspende hasta el 31 de diciembre de 2.022 los procedimientos de desahucio y lanzamientos siempre que estén en situación de vulnerabilidad en juicios verbales de los arts. 250.1. 4º, 7º y 9º (precario, juicios posesorios, derechos inscritos registrales), también los que traiga causa de un procedimiento penal. Para poder suspender el lanzamiento debe de tratarse de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o físicas de más de diez viviendas. Al igual que el anterior deberá acreditar la vulnerabilidad y otras circunstancias (Véase art. 1.bis)
OTRAS DISPOSICIONES INTERESANTES
- Ayudas de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos.(Art. 31)
- Sistema de ayudas de transporte público urbano y extraurbanos. Véase arts- 3, 5 y 11.
- Procedimiento para obtención de compensaciones y resolución de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas. Art. 3
- Sobre tasación de inmuebles hipotecados (Disp. Final. 1ª)