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Responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud por contagio de Hepatitis C en una transfusión sanguínea

Recientemente ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Sevilla sentencia estimatoria de petición de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Andaluz de Salud por contagio del virus de la Hepatitis C a una paciente en una transfusión sanguínea durante una operación realizada en al año 1991.

Sorprende y preocupa enormemente, que en un Centro Público de Salud y en esa fecha, se pudiera causar un daño de estas características a una paciente que se encuentra en la actualidad en el estado cirrótico de la enfermedad, cuando desde la entrada en vigor de la Orden de 3 de octubre de 1990, (BOE de 12 de octubre) era obligatoria la realización de las pruebas de detección del virus de Hepatitis C a las unidades de sangre donadas.

Tal como expresa el Juzgado en su sentencia, el Banco de Sangre del Centro de Salud no aportó al expediente la documentación que exigía el ya derogado RD 1945/1985 que regulaba la Hemodonación y los Bancos de Sangre, única prueba que hubiera podido acreditar que la analítica para la detección del virus se había realizado. Esta normativa exigía, al igual que la actual, que en las solicitudes de unidades de sangre de los Hospitales a los Bancos constaran los datos del receptor y las pruebas cruzadas para comprobar su compatibilidad con las células del donante, de lo que debe quedar constancia en el historial del paciente. Del mismo modo, en el Banco de Sangre debían custodiarse estos datos para el caso de que existieran complicaciones posteriores, junto con la documentación preceptiva donde la firma de la persona responsable garantizara la realización de las pruebas de detección de los virus de Hepatitis C y Sida a las bolsas de sangre trasfundidas.

La ausencia de esta documentación ha impedido la ruptura del nexo causal que la parte actora sí ha podido probar con un informe médico de un especialista que determina que la aparición de los primeros síntomas en la paciente se produce a los pocos meses de la transfusión. Las pruebas preanestésicas previas a la operación y consiguiente transfusión realizadas en el año 1991, no detectaron ninguna anomalía que alertara a los facultativos. Sin embargo, transcurridos tres meses, comienzan síntomas como cansancio y letargia, y una elevación progresiva de la cifra de las transaminasas hepática y muscular. Dado que el período de incubación de la hepatitis por virus C es de 15 a 160 días, y a pesar de que el 40% de los contagios son de origen desconocido, estima el especialista que existe una “muy elevada probabilidad de relación directa entre la transfusión sanguínea y el contagio”, siendo imposible demostrar en estos supuestos una probabilidad mayor.

Tampoco le ha sido posible al Servicio Andaluz desvirtuar esta prueba alegando en su defensa el fallecimiento del esposo de la demandante años antes de una cirrosis hepática, de lo que pretende deducir, que pudo deberse también a la Hepatitis C que contagió a la esposa. Sin embargo, tal como expresó el especialista en hematología en la prueba pericial practicada, la muerte por cirrosis hepática del fallecido no tenía por qué ser causada por el virus de la Hepatitis C, sino por otro tipo de dolencias, considerando además, que el riesgo de contagio de esta enfermedad por vía sexual o percutánea en parejas estables es prácticamente insignificante, siendo similar al de la población normal.

Para finalizar, el Servicio Andaluz de Salud solicitaba que en el supuesto de acreditarse el daño producido, la paciente tendría derecho exclusivamente a la ayuda de 18.030,36 euros de la Ley 14/2002 de 5 de junio, destinada a personas que han desarrollado el virus de la Hepatitis C como consecuencia de transfusiones sanguíneas en el ámbito sanitario público. El Juzgado, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo recogida en sentencias de 25 de noviembre de 2000, y 24 de marzo de 2003, entre otras, fija la cuantía indemnizatoria en 80.000 euros. Para esta consolidada doctrina, los contagios de los virus de Hepatitis C y Sida a través de transfusiones realizadas con anterioridad a que se tuvieran conocimientos científicos para su detección, no originaban un daño antijurídico reparable. Para paliar la situación de estos enfermos se han ido concediendo determinadas ayudas por parte de la Administración de naturaleza asistencial y en ningún caso indemnizatoria. Por el contrario, sí originan derecho a indemnización los contagios de Hepatitis C en el ámbito sanitario público si han sido producidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de octubre de 1990, como ocurrió en este supuesto, en el que la demandante no estaba obligada jurídicamente a soportar este daño de consecuencias incomnesurables para su salud.

Como en tantos supuestos de responsabilidad patrimonial administrativa, la negligencia de una persona que en un momento crucial no cumplió con el que era su deber, ha destrozado una vida.

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