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Reivindiquemos la abogacía de oficio

Reivindiquemos la abogacía de oficio

Son tiempos duros, muy duros diría, para nuestra querida justicia. Tras la huelga de los LAJ, nos enfrentamos a una nueva, esta vez convocada por los funcionarios de la Administración de Justicia, y por lo que se escucha y lee en los medios de comunicación, suenan tambores de guerra desde la judicatura. La tormenta perfecta.

Y en este contexto, perplejos, nos encontramos los abogados y abogadas, quienes vemos cómo la falta de normalidad existente, va quebrantando las posibilidades de ofrecer a la ciudadanía el servicio que constitucionalmente merecen, y que es clave para el sostenimiento del estado de derecho.

Precisamente, hablando de los servicios a prestar en esta difícil coyuntura, es cuando debemos destacar una figura que parece olvidada y soterrada por los acontecimientos que estamos viviendo, pero que constituye la máxima expresión de lo que representa la contribución de la abogacía a la consecución de la justicia: hablamos de los abogados y abogadas del Turno de Oficio.

La abogacía de oficio la constituyen profesionales que en cumplimiento del derecho fundamental proclamado en el artículo 119 de la Constitución, garantizan la asistencia jurídica y defensa de aquellos ciudadanos que carecen de recursos para litigar, lo que se lleva a cabo a través del denominado Turno de Oficio. Este sistema funciona gracias a los desvelos, esfuerzo y trabajo desarrollado por los abogados y abogadas de oficio, quienes se encuentran al pie del cañón 365 días al año, 7 días a la semana y 24 horas al día, dispuestos a desplegar su generosidad y solidaridad con las personas que carecen de recursos económicos para costearse un abogado.

Para reconocer el valor de esta nuestra abogacía de oficio basta con hacerse la siguiente pregunta ¿Qué ocurriría si no hubiera justicia gratuita y, en consecuencia, abogados de oficio? Pues, sencillamente, viviríamos en una sociedad menos justa, desigual y en la que quedarían enmudecidos miles de ciudadanos, quienes no podrían postular sus derechos por razones puramente económicas. Triste panorama…

Pero desgraciadamente, la abogacía de oficio no disfruta del reconocimiento y preeminencia que lleva mereciendo desde hace décadas.  En ocasiones, la propia Administración que debía velar por un servicio de tanta trascendencia, ha sido la primera en concederle un apoyo tibio, superfluo e  inmerecido, que nos ha llevado a hablar en términos de la necesaria dignificación del Turno de Oficio por las difíciles condiciones – muy especialmente económicas – en las que la abogacía presta dichos servicios.

Igualmente, esa falta de apoyo, es la que ha llevado a una parte de la ciudadanía a no comprender el papel esencial que cumplen estos profesionales, más dispuesta a aferrarse a tópicos como el de la falta de preparación, de interés y de compromiso, cuando lo que percibimos a diario es todo lo contrario: una labor callada, desinteresada centrada de profesionales formados para impedir que ningún ciudadano quede desamparado y sin la debida asistencia jurídica.

En dicho escenario,  no puedo evitar traer a colación, el extracto de la sentencia 14/2018, de fecha 16 de enero de 2018, dictada en el Recurso de Casación 10.299/2017 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Ponente D. Manuel Marchena Gómez, en cuyo fundamento de derecho primero indica:

Con carácter previo la Sala quiere dejar constancia de la profesionalidad y de la encomiable dedicación del Letrado que ha asumido la defensa del procesado por el turno de oficio. Se trata de un recurso que entraña especial dificultad a la vista de una fase de investigación singularmente prolija, con dictámenes periciales caracterizados por su complejidad y con una actividad probatoria, ya en el plenario, que imponía a la defensa una importante tarea de estudio con el fin de ofrecer una prueba de descargo que pudiera contrarrestar, en la medida de lo posible, el sólido cuadro incriminatorio que pesaba sobre el procesado. Y esa tarea defensiva, aun cuando no haya alcanzado su objetivo principal, encaminado a la absolución del acusado, lo cierto es que ha sido desplegada con una dignidad profesional ciertamente loable. El escrito de formalización del recurso promovido por la defensa, con una extensión nada habitual, es fiel expresión de una infatigable tarea de trabajo, sin duda, dificultada por los rígidos límites que el recurso de casación ofrece como marco de impugnación de una sentencia condenatoria. En supuestos como el que ahora centra nuestra atención, el significado del turno de oficio como instrumento para hacer realidad el compromiso constitucional de asistencia jurídica gratuita a quienes carezcan de recursos para litigar, adquiere todo su valor. Se presenta como un servicio público ofrecido de forma voluntaria por la Abogacía y que garantiza una defensa jurídica del máximo rigor técnico. Nuestro reconocimiento, por tanto, a quien con su trabajo ha prestigiado la labor cotidiana y silenciosa de todos aquellos Letrados que, día a día, hacen posible, con la máxima solvencia, el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías”.

Con independencia de los esfuerzos del Consejo General de la Abogacía Española para alcanzar un Pacto de Estado para la Justicia en el que se alcance la ansiada dignificación del Turno de Oficio, desde el Colegio de Abogados de Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y en nuestro papel de exclusivos interlocutores con la administración, vamos a pelear (y ya lo estamos haciendo), con todos nuestros recursos, para conseguir la dignificación del Turno de Oficio, y el reconocimiento que estos profesionales merecen. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se encuentra al otro lado de la mesa, y esperamos que la disposición al diálogo mostrada hasta ahora, culmine con una serie de medidas que sitúen al Turno y a los abogados y abogadas de oficio donde se merecen. No es mucho pedir.

Óscar Fernández León

Decano del Colegio de Abogados de Sevilla

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