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La prueba pericial en el proceso judicial

La prueba pericial en el proceso judicial

La finalidad de este artículo es poner de manifiesto la importancia de la prueba pericial en los procesos judiciales sobre daños y vicios constructivos en la edificación.

Empecemos con la cita de una anécdota histórica. Corría el año 1522 cuando se paralizan las obras de la Catedral Nueva de Salamanca, la fábrica(1) está siendo levantada por dos Maestros Mayores. Juan Gil realizando unos destajos en el lado del Evangelio y Juan de Álava en el lado de la Epístola. No eran las primeras dificultades que tenía que solucionar el Cabildo salmantino.

Se solicitó que se nombrasen tres jueces, uno de cada parte y el tercero del Consejo de Su Majestad. Y casi 500 años después seguimos resolviendo nuestros conflictos de forma muy parecida. En este caso los jueces eran otros Maestros Mayores que actuaban también como peritos de parte y como perito judicial. Su capacidad para ser jueces en este asunto venía dada por su “suficiencia, experiencia y peritud” y porque sólo se dirimían temas técnicos y no legales.

Hoy en día los procesos judiciales sobre temas de construcción cuentan con abogado, procurador y perito por cada una de las partes y en muchos casos también se solicita la intervención de un perito judicial.

¿Y cuál es el objetivo para que invirtamos tanto esfuerzo y conocimiento en el proceso judicial? Por supuesto, proporcionarle a nuestro cliente la mejor defensa. Perito y abogado deben conseguir transmitir al juez la importancia del problema que se suscita, sus causas, alcance y cómo se puede alcanzar una solución adecuada y razonable que satisfaga los intereses del perjudicado.

Pero qué entendemos por un buen peritaje. Sin duda esto tiene múltiples respuestas en función de si lo analiza nuestro cliente, su abogado o el Juez, ya que cada uno espera escuchar distintos valores. El particular siempre dota de una gran carga emotiva al asunto haciéndole perder su objetividad y reclamando que le den su razón. Por otro lado el abogado espera encontrar en el Dictamen los recursos necesarios para poder armar una buena estrategia, donde todos los puntos estén claramente expuestos y argumentados, aparte de la valoración correspondiente. Por último, el Juez debe ser capaz de entender el problema que se le plantea y si con ello se ha vulnerado alguna Ley o Norma que merezca ser reparada

Vamos a plantearlo desde el punto de vista que sea útil a Su Señoría ya que será quien al fin y al cabo tenga que tomar una decisión.

De un informe para el Juez se espera lo siguiente:

El lenguaje debe ser el apropiado al tema a tratar pero con las notas y aclaraciones necesarias para que pueda ser entendido por todas las partes.

Esté ordenado y sea coherente. Para ello los peritos disponen de la Norma UNE 1970011(2) que les permite establecer un protocolo en cuanto a la estructura del documento.

Se trata de un documento “legal” y por tanto deberá incorporar la “declaración de tachas” fechada y firmada por un técnico competente en la materia de estudio, de acuerdo con el art. 343 LEC.

Que haya un análisis claro y riguroso de la normativa que sea de aplicación en cada caso. Igualmente habrá que identificar que documentación adicional se ha tenido en cuenta para llevar a cabo el estudio (proyecto, fotografías, fichas técnicas, libros de órdenes, etc.).

Constituya un estudio técnico de los daños que se han producido. Y este punto requiere una mayor reflexión porque hoy en día tenemos a nuestro alcance gran cantidad de herramientas periciales que nos permiten ir mucho más allá de la expresión “A nuestro buen saber y entender” más propio de la época del inicio de este escrito. No es necesario decir que un recinto huele a humedad, sino que, por ejemplo, la humedad relativa del ambiente es del 67,3% con una temperatura de 24,6ºC. Estos parámetros, analizados en una monitorización de las condiciones del recinto durante un periodo de tiempo y en base a las cualidades del cerramiento, se puede determinar si se dan las condiciones para que se produzcan humedades de condensación en tales momentos del día, o por el contrario, se trata de otro tipo de humedades.

Podemos medir los puentes térmicos, detectar las filtraciones de agua o los sobrecalentamientos eléctricos con una cámara termográfica. Se pueden detectar y cuantificar las filtraciones de aire, es decir, la permeabilidad de la envolvente. Determinar la armadura de un elemento estructural con un pachómetro sin dañar la estructura. E incluso la valiosa plomada se ha visto superada por los múltiples niveles láser. Y muchos más instrumentos que junto a nuestra formación y experiencia nos permiten medir y dictaminar que NO opinar.

El informe debe determinar el origen técnico de los daños o lesiones permitiendo identificar si este hecho se recoge desde la fase de proyecto, en su ejecución, por su mantenimiento o por el contrario, los daños se deben a circunstancias o elementos ajenos a los intervinientes en la obra. Es importante precisar que no debemos confundir la determinación del origen profesional del daño, con la identificación del culpable de los mismos, ya que esa es precisamente la labor del abogado y, en última instancia, del juez.

Una parte del documento debe contener el detalle del coste de reparación, si es necesario, siendo éste proporcional al daño y en base a una solución ajustada.

El informe pericial es de vital importancia para el desarrollo de todo el proceso de reclamación que se pretenda iniciar, puesto que este informe es el que habrá de tomar como base el abogado que estudie la situación, teniendo, en primer lugar que estudiar la viabilidad del asunto, analizar los plazos transcurridos desde la terminación de las obras, momento de aparición de los daños y el tiempo transcurrido hasta el momento en que se plantea la reclamación; si los daños son estacionales, permanentes o continuados, agravándose con el tiempo, etc.

Todos estos datos son de enorme interés a la hora de decidir si proceder a la reclamación, y en su caso, a la hora de formular la demanda, pues habrá que determinar, -de acuerdo con el origen profesional del daño- a quien debemos demandar, olvidándonos ya de criterios anticuados y obsoletos como son el litisconsorcio pasivo necesario y la solidaridad, que obligaban hace años a demandar siempre a todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo.

La individualización de la responsabilidad que establece hoy día la Ley de Ordenación de la Edificación en su art 17, obliga a los abogados a hacer un ejercicio previo de discriminación de la responsabilidad antes de formular la demanda, para lo que debemos anticipadamente conocer las atribuciones competenciales de cada unos de los profesionales ó entidades que intervienen en una obra. Los abogados deben conocer y diferenciar las funciones de cada uno de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio, las obligaciones que impone la LOE al arquitecto proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, organismos de control técnico, suministradores de materiales, etc., sin olvidarnos de las obligaciones del propietario ó Comunidad de vecinos en el adecuado mantenimiento y buen uso de la edificación. Los propietarios tienen la obligación de seguir las recomendaciones e instrucciones del Libro del Edificio lo que, sin duda, evitaría en gran medida el deterioro de los edificios.

Este estudio del que venimos hablando, con suerte, evitará que demandemos a un agente que, a la postre, resulte absuelto porque no tenga responsabilidad en los daños denunciados, con el consiguiente riesgo de tener en contra una condena en costas que haga peligrar el buen éxito de la reclamación. No son infrecuentes las ocasiones en las que la parte reclamante es condenada a pagar en concepto de costas a los demandados absueltos, más que lo que ha obtenido del otro u otros demandados que hayan resultado condenados.

Abundando en la importancia del informe pericial en los procesos sobre reclamación de vicios constructivos y problemas en obras, hay que incidir en la necesidad de que el informe pericial sea realizado por un técnico cualificado para analizar y dictaminar sobre los daños objeto de estudio. No suele ser bien aceptado en los tribunales que un técnico no habilitado legalmente para ciertas tareas profesionales, juzgue la idoneidad o corrección de ciertos elementos de la obra que escapan a su competencia profesional.

Me refiero a la necesidad de que, por ejemplo, para dictaminar sobre los defectos de cálculo de una estructura o cimentación de un edificio, ó sobre las medidas omitidas en el proyecto de obras, para evitar un deslizamiento de terreno ó un asiento de cimentación, sea un arquitecto o ingeniero “superior” el que realice el dictamen pericial. Si bien es cierto que hay buenísimos profesionales de otras titulaciones, que por la práctica profesional puedan saber más que otros que sí tienen la titulación adecuada, en sede judicial es importante cuidar el curriculum del perito informante para darle valor a su dictamen.

Igualmente necesario es que el perito aporte en su informe datos, estudios y cálculos que avalen sus conclusiones, y que en el acto de juicio oral pueda explicar en Sala de forma clara y concisa, pero con fundamento, la razón de sus afirmaciones.

En todos estos procesos de los que venimos hablando debe existir una estrecha colaboración entre el perito y el abogado, compartiendo argumentos y conceptos que ambos deben tener muy claro. Tanto en la profesión técnica, como en la jurídica, hay terminología, conceptos, ideas preconcebidas que, a veces, son desconocidas o ignoradas por los profesionales de uno y otro ramo. Es importante una buena compenetración y relación del perito con el letrado para que ambos sepan transmitirse, por un lado, los problemas de que adolece la obra en cuestión, los responsables de dichos problemas y la forma más adecuada de reparación. Por su parte, el letrado debe saber transmitir al perito la importancia de ciertas circunstancias procesales, de plazos, conceptos jurídicos, tendencias jurisprudenciales, y otras cuestiones jurídicas que, lógicamente, son desconocidas por los peritos, salvo que tengan mucha experiencia y lean muchas sentencias, cosa que es del todo recomendable para una buena formación de los peritos.

Como conclusión podemos recoger dos conceptos que deben quedar claros: La importancia del Dictamen, firmado por el técnico competente, como pieza clave dentro de un proceso judicial en el ámbito de la arquitectura. Y el propio contenido de dicho Dictamen que debe ser técnico, riguroso, legible, coherente, valorado y sobre todo útil a su Señoría.

NOTAS

1. La fábrica en la Edad Media es la composición de los elementos arquitectónicos: muros, bóvedas, etc.

2 . Norma UNE 197001 Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales

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