Nuevo Baremo Orientador de Honorarios Profesionales
Aprobado por la Junta General Extraordinaria de 30 de enero de 2.004 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, el nuevo Baremo Orientador de Honorarios Profesionales viene a clarificar aún más los criterios o normas del an terior B aremo, así como a dar respuesta a los vacíos originados como consecuencia de las modificaciones legislativas acontecidas desde la aprobación del anterior Baremo Orientador de fecha 31 de julio de 2001.
Destaca, entre sus novedades, A) la inclusión, con modificaciones, del antiguo Criterio Cuarto dentro del Criterio Decimoquinto “Escala tipo. Cálculo del Valor Orientador. Valor del punto y revisión del mismo” (antes, Criterio decimosexto. “Escala Tipo”); B) la plasmación en el mismo de los criterios de interpretación y otros acuerdos sobre el Baremo Orientador de Honorarios profesionales de 3 de julio de 2.001 adoptados en Junta General (“Valor del punto”) o por acuerdo de la Comisión de Honorarios Profesionales (Criterio General y común Sexto 3.- –antes, Séptimo 3– Norma 14.3; Norma 83; Norma 88.2); y c) la inclusión del nuevo Título V “Asuntos en materia de Extranjería”.
Para cualquier duda sobre el Nuevo Baremo Orientador de Honorarios Profesionales: Comisión de Honorarios Profesionales. Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. C/ Chapineros, 6. (2ª Planta). Tf.: 95 4.50.27.57