Novedades Jurídicas en la Ley de Presupuesto del Estado 2006
En este artículo vamos a analizar qué novedades nos presenta la Ley 30/2005, de 29 de Diciembre, (Jefatura del Estado), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, publicada en el BOE nº 312 de 30 de Diciembre de 2005, y en donde podemos encontrar importantes novedades y reformas en materia fiscal, Derecho Administrativo, y como viene siendo habitual todos los años, novedades al Derecho de la Seguridad Social y por supuesto en el campo del derecho del Trabajo.
Viene siendo habitual los anteriores años, que junto con la Ley de Presupuestos del Estado, se dicte la “Ley de acompañamiento” en la que el Gobierno de turno aprovechaba para introducir infinidad de modificaciones a Leyes civiles, mercantiles, y en definitiva de todas la materias. Pero desde el Consejo de Estado, se ha criticado el uso de la vía de urgencia en la tramitación de determinadas reformas, e igualmente el Partido en el poder ha querido acabar con esa “mala praxis” del Legislador de aprovechar la “Ley de Acompañamiento” para modificar preceptos en distintas ramas del Derecho.
I. Presentación-preámbulo.
Es indudable que estos Presupuestos Generales del Estado persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal y a sistematizar sus normas de contabilidad y control, y en definitiva, quiere lograr o establecer un sistema de gestión por objetivo, disminuyendo la rigidez en la ejecución de los créditos presupuestarios, consagrando el principio de responsabilidad de los centros gestores en la ejecución.
Don Pedro Solbes, Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y tras la aprobación de los PGE declaró que la principal finalidad que persigue esta Ley es la “estabilidad presupuestaria”.
Según el citado representante del Gobierno en múltiples comparecencias que ha efectuado a los medios de comunicación, y así se desprende del Preámbulo de esta Ley, las principales líneas y novedades, de forma telegráfica, pudieran ser las siguientes, a saber:
– Importantes incrementos destinados a la partida de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I).
– Aumento en la partida destinada a la Educación.
– Sube el gasto destinado a infraestructuras y vivienda.
– Se espera un aumento del empleo del 3,3%, y considera el Gobierno que dicho incremento supondrá la creación de 460.000 puestos de trabajo.
– Crecerá la inversión empresarial en bienes de equipo.
– De los 134 mil millones de euros que el Estado gastará en 2006, casi dos terceras partes están destinadas a la financiación territorial, el pago de intereses, las contribuciones a la UE, las pensiones de las clases pasivas, y el Fondo de contingencias.
– El resto, 45 mil millones, serán repartidos entre los distintos departamentos ministeriales.
– La inversión para infraestructura asciende hasta los 12.800 millones de euros, lo que supone un 12,4% más que en 2005.
– La mitad del presupuesto total consolidado será para gasto social, sobre todo para pagar las pensiones.
El propio Gobierno ha reconocido en diferentes medios de comunicación que estos presupuestos se marcan cinco líneas maestras: la mejora de la protección social; la sanidad; garantizar una servicios públicos de calidad; aumentar la ayuda oficial al desarrollo, y por supuesto, mejorar la formación de capital físico, humano y tecnológico, algo que solo se conseguirá con una mayor inversión en I+D+I, educación e infraestructura.
Tampoco podemos obviar otra importante línea: el aumento de la productividad, gracias a la optimización del capital humano y tecnológico.
En lo que se refiere a ayuda social, el incremento del presupuesto se sitúa en un 37%, mientras que para asegurar servicios públicos de calidad, la Ley contempla de forma especial, aquellos recursos dedicados a justicia, seguridad ciudadana y defensa.
Por último, a nivel fiscal, la principal novedad, es la deflactación en un 2% de la tarifa del IRPF, y desde luego, se trata de una medida que indudablemente va a beneficiar a los contribuyentes.
La LGP para 2006 apuesta firmemente por impulsar la productividad con tres tipos de medidas: la inversión pública en infraestructuras; el esfuerzo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica; así como en el ámbito de la educación, siendo de destacar la ampliación de las becas en todos los niveles.
En el Preámbulo de esta Ley, se destaca el carácter social que el Gobierno está dando a su política económica y que no cejará en su empeño de mejorar el bienestar y la cohesión social, asegurando que los beneficios de crecimiento lleguen a todos los ciudadanos. No disimula su satisfacción por el superávit de la Seguridad Social, que de alguna manera va a ser garante de la sostenibilidad del Sistema Público de Pensiones, uno de los objetivos que se marcaron en el llamado Pacto de Toledo.
Finalmente, una de las medidas sociales más destacadas es el considerable aumento que registra la política de vivienda, intentando garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna; aunque después de analizar minuciosamente esta Ley (y en mi opinión) creo que dicho objetivo será difícil de conseguir mientras los poderes públicos no tomen otro tipo de medidas más eficientes; porque si las iniciativas legislativas solo van vía bonificación y otras deducciones, considero que difícil será conseguir el objetivo de que todos los ciudadanos puedan acceder a una vivienda digna y asequible en el precio.
Ya decíamos anteriormente que esta Ley se ha centrado en conseguir una estabilidad presupuestaria y que sea un documento que determine la previsión de ingresos, y la autorización de gastos que pueda realizar el Estado, y “acabar” con la vieja política de “acompañar” grandes reformar legislativas que desde el punto de vista jurídico-constitucional es incorrecto. Por ello, la gran novedad de esta Ley, usando un juego de palabras, es que no existen grandes novedades; no obstante, vamos a analizar aquellas reformas más importantes, sobre todo en materia Laboral, Seguridad Social y Fiscal.
Como es difícil aglutinar cada una de las novedades por materias, hemos optado por analizar algunos de los capítulos más importantes de la propia Ley.
II. Análisis de la Ley de Presupuestos.
II.1 – Título Tercero: Gastos de Personal
La Ley considera que existe un imperante crecimiento económico y, por lo tanto, hay que buscar fórmulas de estabilidad para el personal del servicio público, y lógicamente incrementar en la medida de lo posible su retribución.
Así, se establece un incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector publico, cifrado en un 2%, incluyendo la fijación al final del ejercicio en un 100% del importe del complemento de destino correspondiente a una mensualidad en las pagas extraordinarias.
Al igual que la LGP de 2005, se mantienen las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso, que no podrá superar el 100% de la tasa de reposición de efectivos, salvo en las Fuerzas y
Cuerpos del Estado, personal de Justicia, Policía Local, y otros puestos que determina la propia Ley.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de personal interino, atribuyendo a éstos un carácter rigurosamente excepcional, y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
En el Capitulo Segundo se desarrollan los regímenes retributivos de los Altos Cargos del Gobierno, y a título de curiosidad mencionar que el Presidente del Gobierno tendrá un salario bruto de 87.552,12€ para el año 2006; un Ministro 72.246,28€; y el Presidente del TS y del Consejo del Poder Judicial 139.294,12€.
II.2 – Título Cuarto: Pensiones Públicas
Siguiendo la línea del anterior ejercicio, en este título se refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización de las mismas, derivada de la mera consideración de la evolución de índice de precios de consumo. Este incremento va dirigido tanto a las pensiones de Seguridad Social, como para las de clases pasivas, situándose el incremento entre el 5% y el 6,5%, según los casos.
Por lo que se refiere a la revalorización de pensiones en general (excluyendo pensiones mínimas), se establece un incremento de las mismas, para el año 2006, de un 2%, lo que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y del gasto social. También en el art. 41 LPG se determina qué pensiones no serán revalorizables durante el año 2006.
II.3 – Título Sexto: Normas Tributarias
Por lo que se refiere al IRPF, la principal novedad, es la actualización de la tarifa del impuesto en sus dos escalas, estatal y autonómica o complementaria, al objeto de evitar la denominada “progresividad en frío” y de proteger a los contribuyentes de rentas bajas, quienes podrían verse más perjudicados por la falta de actualización de la tarifa.
Respecto del cálculo de las plusvalías o ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2%.
Se establecen diferentes disposiciones que permiten compensar la perdida de beneficios fiscales, que afecten a determinados contribuyentes, como son los arrendatarios de vivienda habitual respecto de lo establecido a la Ley 18/1991, de 6 de Junio del Impuesto sobre la renta de la Personas Físicas.
Referido al impuesto de Sociedades, se incluye la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión, y se recogen forma de determinar los pagos fraccionados del impuesto durante el ejercicio 2006.
Por último, y en materia de tributos locales y tasas, en ambos casos se actualizan con carácter general al 2%.
II.4 – Título Octavo: Cotizaciones Sociales
En este apartado se contiene la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas.
El título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a “bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía social, y formación profesional durante el año 2006” y “cotización a las mutualidades generales de funcionales para el año 2006”.
Así, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la seguridad social queda fijado a partir de 1 de Enero de 2006, en la cuantía de 2.897,70 € mensuales.
De acuerdo con el art. 16.2 LGSS, las bases de cotización en los regímenes de la Seguridad Social, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigentes en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario. Hacer constar que en el Real Decreto 1613/2005, de 30 de Diciembre el SMI para 2006 quedo fijado en 18,03 €/día o en 540,90 €/mes; para los trabajadores eventuales y temporeros 25,65 € por jornada legal y para las empleadas de hogar será de 4,23 € por hora efectivamente trabajada.
Así, en el art. 110.2 ,1b) de esta LGP se establece que: ”las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2006, serán de 2.897,70 € mensuales o de 96,59 € diarios”.
III. Estudio y Análisis de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de esta Ley
El contenido de la Ley General de Presupuesto se complementa con diversas Disposiciones Adicionales y Transitorias en las que se recogen preceptos de índole muy variada, tales como prestaciones y subsidios económicos y de Seguridad Social; plantilla máxima de militares; prórroga del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica; atribución al sistema público de empleo; apoyo a las pequeñas y medianas empresas; interés legal del dinero; sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad; modificaciones a la pensión de viudedad; nuevas medidas fiscales, administrativas y del orden social, sin olvidarnos de la importante modificación que se lleva a cabo en la DA Septuagésima referida al Ejercicio Colectivo De La Profesión De Abogado, y que posteriormente analizaremos en profundidad.
Pues bien, en este apartado, también reflexionaremos y analizaremos estas disposiciones que indudablemente suponen cambios importantes en el orden tributario, administrativo, fiscal, social y otras materias, y que, indudablemente, debe tener muy en cuenta el profesional del derecho, que debe conocer y tener presente en su ejercicio profesional.
Como hemos dicho, en estas disposiciones se tratan infinidad de cuestiones, destacando las siguientes:
– En la DA Undécima se prorroga el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.
– En la DA Vigésimo primera, queda establecido el intereses legal del dinero en el 4% hasta el 31 de Diciembre de 2006, y durante el mismo periodo el interés de demora se remite al fijado en el art 26.6 de la ley 58/2003, de 17 Diciembre LGT, y será del 5%.
– Mención especial merece en este capitulo las normas sobre políticas activas de empleo, y en particular las relativas a los Programa de Fomento del Empleo para 2006 y a los planes de empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias Extremadura y Galicia
– Igualmente, entre las disposiciones relativas a Seguridad Social serían de destacar las referentes a la pensión de viudedad, las prestaciones por hijo a cargo, pensiones asistenciales por ancianidad, a favor de emigrantes españoles, así como prestaciones en favor de los llamados “niños de la guerra”.
– En la DA Cuadragésima tercera se modifica la ley 66/1997, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
– En la DA Cuadragésima Séptima se reforman algunos precepto de la ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riegos laborales.
– Por último, en la septuagésimo novena, se modifica o aclara el párrafo segundo, apartado uno de la DA primera de la Ley 22/2005, de 18 de Noviembre, referido al ejercicio colectivo de la Profesión de Abogado, y que después analizaremos.
– La Ley se cierra con un conjunto de Disposiciones Transitorias relativas a los planes de pensiones de empleo, y a la gestión de créditos presupuestarios de clases pasivas.
Pues bien, de todas estas disposiciones y para no hacer interminable este trabajo, nos centraremos en aquellas que consideramos más importantes y que debe saber todo profesional del Derecho.
Así, comentaremos las siguientes modificaciones, a saber:
* La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
* El Programa de Fomento para el Empleo de 2006.
* Finalmente, la modificación a la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, sobre el Ejercicio Colectivo de Profesión de Abogado, y que por su actualidad consideramos muy importante para la Abogacía en general.
III.1 MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
– Con efecto de 1 de Enero de 2006 y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del Apartado 1 del art. 128 de la LGSS.
Así, en aquellos procesos debidos a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo, podrá causar baja por doce meses, prorrogable por otros seis.
Agotado el plazo de duración de doce meses, el INSS podrá evaluar calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, para reconocer la situación de prorroga expresa con un límite de seis meses más, o bien, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o en su caso, cursar el oportuno alta.
– Se añade un nuevo párrafo segundo al apartado 1 del art. 131. bis de la LGSS, pasando el actual a ser el tercero.
El siguiente precepto establece que, en el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo a que anteriormente hicimos referencia, y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral de duración superior a seis meses, o si así lo considera procedente el INSS.
Se modifica el apartado 2 del art 131 bis de la misma Ley, este precepto precisa que cuando se extinga la IT por el plazo máximo de doce meses o dieciocho; en todo caso se examinará el estado del incapacitado en el plazo máximo de tres meses, a fin de examinar su estado de inválido permanente, que se considere que continúe que considere que continúe necesario tratamiento médico y a criterio del INSS.
– Se da nueva redacción al apartado 5 del art. 162 de la LGSS, referido al cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo. En este caso, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que dichas bases puedan exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
– En el caso de orfandad absoluta, si el huérfano estuviera cursando estudios, y cumpliera 24 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de dicha pensión se mantendrá hasta el mes siguiente del inicio del siguiente curso académico art. (175.2 de la LGSS).
– Se da nueva redacción al apartado 3 del art. 218 LGSS, con las siguientes modificaciones: durante la percepción de subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia, y para los mayores de 52 años, además por la contingencia de jubilación.
Para el caso de preceptores de subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos, y para el caso de menores de 52 años, si el beneficiario acredita cotización de 180 o más días /año para el reconocimiento del subsidio, la Seguridad Social, ingresará las cotizaciones correspondientes a la contingencia de jubilación durante un periodo de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.
En el caso de que el perceptor sea mayor de 52 años, entonces ingresará la contingencia de jubilación correspondiente a todo el periodo de percepción del citado subsidio.
– Por último, y cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumulas a las del régimen en que se cause la pensión y referido a la base reguladora de la misma (DA trigésima octava LGSS)
III.2 Programa de Fomento para el Empleo 2006
En este apartado vamos a analizar todas las medidas que contienen la Ley de Presupuestos para incentivar y fomentar el empleo, determinando qué colectivo puede beneficiarse de esas bonificaciones, los requisitos de los beneficiarios, incentivos, exclusiones e incompatibilidades.
El Legislador ha dejado muy claro desde que se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ley 8/1980), que hay que fomentar la contratación indefinida, y de forma excepcional, acudir a la contratación temporal.
Para que el empresariado pierda su “miedo” a la contratación indefinida, los poderes públicos han venido estableciendo importantes bonificaciones a la contratación indefinida, y muy particularmente a determinados colectivos (desempleados, jóvenes, mujeres), todos ellos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
También se ha pretendido luchar contra la alta tasa de desempleo y temporalidad existente en España, cuyos índices están muy por encima de lo que tienen otros países de la Europa Occidental.
Esta Ley Presupuestaria sigue incidiendo en estas medidas y el Programa para Fomento del Empleo para el 2006 ha quedado diseñado de la siguiente manera, a saber:
Podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para el programa de fomento de empleo las empresas que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan en esta norma, a trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo e incluidos en algunos de los colectivos que se señalan en la misma, entre otros, los siguientes:
a. Mujeres desempleadas, entre dieciséis y cuarenta y cinco años.
b. Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
c. Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.
d. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta cincuenta y cinco.
e. Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y hasta sesenta y cinco.
f. Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
g. Desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, así como a los perceptores de la renta agraria.
h. Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción.
i. Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.
j. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
k. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
l. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
Igualmente, se incentivará la transformación en indefinidos, incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2006. Además, se incentivará la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
En relación a los requisitos de los beneficiarios, para la obtención de estas ayudas, básicamente se centran en:
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas.
– No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
El Programa de Fomento para el Empleo contiene numerosos incentivos para el 2006, si bien es cierto que gran parte de ellos se pusieron en marcha en la legislatura anterior y vienen a ser una reiteración en las políticas de empleo.
Son a destacar, entre otros, los siguientes incentivos para el 2006, a saber:
1. Los contratos indefinidos iniciales, incluidos los fijos discontinuos, a tiempo completo o parcial, celebrados durante el año 2006, darán derecho, a partir de la fecha de la contratación, a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:
a. Contratación de mujeres desempleadas entre dieciséis y cuarenta y cinco años: 25 % durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
b. Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, que reúnan, además, el requisito de permanecer inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo, por un período mínimo de seis meses, o bien sean mayores de cuarenta y cinco años: 70% primer año y 60% segundo año de contrato.
c. Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante un período mínimo de seis meses: 20 % durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
d. Contrataciones de desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco: 50 % durante el primer año de vigencia del contrato; 45 % durante el resto de la vigencia del mismo.
e. Contrataciones de desempleados mayores de cincuenta y cinco y hasta los sesenta y cinco años: 55 % durante el primer año de vigencia del contrato; 50 % durante el resto de la vigencia del mismo.
f. Contratación de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación: 50 % durante el primer año de vigencia del contrato; 45 % durante el segundo año de vigencia del mismo.
g. Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio de desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, así como a los perceptores de la renta agraria: 90 % durante el primer año de vigencia del contrato; 85 % durante el segundo año de vigencia del mismo.
h. Contratación de desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción: 65 % durante veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato; 45 % durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco; o 50 % durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores mayores de cincuenta y cinco años y hasta los sesenta y cinco.
i. Contratación de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de parto: 100 % durante los doce meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
2. Las empresas y entidades que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, bien mediante contrataciones a tiempo completo o parcial, a trabajadores desempleados en situación de exclusión social, podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65 %, durante un máximo de veinticuatro meses.
3. Los empleadores que contraten o incorporen indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, a personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia; podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65 %, durante un máximo de veinticuatro meses.
4. Las transformaciones en indefinidos, incluidas las que se acuerden a la modalidad de fijo discontinuo que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2006, de los contratos de duración determinada o temporales celebrados a tiempo completo o parcial con anterioridad al 1 de enero de 2006, así como la de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación concertados, de acuerdo a lo dispuesto en su normativa reguladora, a tiempo completo o parcial, cualquiera que sea la fecha de su celebración, darán lugar a una bonificación del 25 % durante el período de los veinticuatro meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato.
Darán derecho a la misma bonificación las transformaciones de contratos de prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial. En este supuesto la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato de prácticas o de relevo que se transforma.
5. Los contratos de trabajo de carácter indefinido que estén suscritos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años darán derecho durante 2006 a una bonificación sobre las cuotas correspondientes a la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, de la siguiente cuantía:
• 50 % para los que reúnan los requisitos por 1ª vez en 2006.
• 60 % para los que ya reunían los requisitos en 2005.
• 70 % para los que ya reunían los requisitos en 2004.
• 80 % para los que ya reunían los requisitos en 2003.
• 90 % para los que ya reunían los requisitos en 2002.
Dichos porcentajes se incrementarán en un 10 % en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100 %.
Relación Laboral Especial de la Abogacía
III.3 Modificación a la Ley 22/2005, de 18 de noviembre sobre el Ejercicio Colectivo de Profesión de Abogado
En la Ley de Presupuestos, a través de la DA Septuagésima, se precisa y concreta que aquellos abogados que ejerzan la profesión como socios en régimen de asociación con otros, a través de cualquier modalidad societaria (comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima….), y en lo que se refiere a su inclusión en la Seguridad Social, podrán optar por su inclusión en el RETA o seguir cotizando a la Mutualidad General de Previsión de los Abogados; es decir, conforme a lo establecido en la DA Decimoquinta de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Supervisión y Ordenación de los Seguros Privados.
Así, el texto de la citada DA Primera de la citada Ley 22/2005 queda intacto, pero precisando que los socios de un bufete o despacho colectivo no estarán incluidos en la relación laboral de carácter laboral de los abogados, y por supuesto, podrán seguir cotizando a la mutualidad y en su caso al RETA.
Este importante logro, ha sido conseguido gracias al empeño y gestiones de nuestro Presidente del Consejo General de la Abogacía, Excmo. Sr. D. Carlos Carnicer, que, en negociaciones con el Ministerio de Justicia, ha conseguido que esa laguna, que contenía la Ley 22/2005, sea subsanada de forma definitiva.
Así, en la DA Septuagésima de esta Ley Presupuestaria, titulada “Ejercicio Colectivo de la Profesión de Abogado”, establece lo siguiente: “Los abogados a los que se refiere el párrafo segundo, apartado 1, de la DA primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad, y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, que ejerzan la profesión como socios en régimen de asociación con otros, estarán, en lo que se refiere a la Seguridad Social, a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados”.
Posteriormente, y en cumplimiento de esa DA, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado en el BOE de 4 de Enero de 2006, Resolución de 30 de Diciembre de 2005, de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se modifican la de 21 de Noviembre de 2005, por la que se imparten instrucciones para inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Abogados que mantienen Relación laboral de carácter especial, en aplicación de lo previsto en la DA primera de la Ley 22/2005, de 18 de Noviembre.
Con la anterior normativa (hoy precisada por resolución de 30 de Diciembre de 2005), se determina, con respecto a este mismo colectivo de Abogados, que, cuando ejerzan la profesión como socios en régimen de asociación con otros, bajo cualquiera de las modalidad a las que alude el art. 28 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de Junio, incluidas las Sociedades mercantiles, le será de aplicación a partir de 1 de Enero de 2006, lo establecido en la DA decimoquinta de la ley 30/1995, de 8 de Noviembre de Supervisión y Ordenación de los Seguros Privados, en la redacción dada por el art. 33 de la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre.
Con esta nueva resolución de 30 de Diciembre de 2005, queda despejada cualquier tipo de duda, y aquellos Abogados que ejerzan la abogacía de forma individual o colectiva (se refiere el compuesto exclusivamente por dos o más abogados en ejercicio, agrupados bajo cualquier forma lícita en derecho, incluidas las sociedades mercantiles) podrán seguir cotizando a su Mutualidad de Previsión, o en su caso al RETA.
El resto de Abogados que presten servicios por cuenta ajena en las condiciones previstas en el art. 1.1 del ET, y en donde se den las notas de ajenidad, retribución, subordinación, dependencia, y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (bufete empleador), a partir del 1 de Febrero de 2006, deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como Relación Laboral Especial de los Abogados.
Aunque excede del ámbito del presente trabajo, debemos señalar que, para tratar de aclarar la situación de los Abogados que presten servicios por cuenta ajena, al efecto de proceder al Alta en el Régimen General por cuenta ajena, modelo TA 2/S, después de realizar una consulta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la casilla 4.1.1, cuando se haga referencia al tipo de contrato, deberá utilizarse el código 0900, haciendo constar que se refiere al contrato de la relación laboral especial de Abogados.
En este trabajo hemos intentado resumir de forma telegráfica cuales son las novedades que nos presenta la Ley 30/2005 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y que estoy seguro puede ayudar en nuestra actividad profesional.