Novedades Fiscales para el año 2006
I. Introduccion
Seguimos, al igual que en 2005, sumidos en un paréntesis a la espera de futuras reformas fiscales (Renta, Sociedades, Ley Prevención Fraude Fiscal, etc.), lo que hace que a comienzos de este nuevo año 2006, en realidad, no existan muchas novedades o modificaciones que comentar y, además, los cambios introducidos apenas revisten interés para la generalidad de los contribuyentes y, en particular, para nuestro colectivo profesional. Con decir que, a mi juicio, las modificaciones más relevantes las vamos a encontrar los contribuyentes sevillanos en el ámbito de los tributos locales, creo que todo queda dicho.
Lo que sí ha sido un “bombazo” este año, y que a más de un despacho le ha afectado de manera considerable, ha sido el famoso régimen laboral especial de la abogacía, pero esto escapa de la esfera tributaria, por lo que dejaremos a otros compañeros especializados en materia laboral los comentarios que dicha novedad requiere.
II. Interés legal e interes de demora para el año 2006
La Disposición Adicional 21ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006, fija en el 4 por 100 el interés legal del dinero, y en el 5 por 100 el interés de demora, hasta el 31 de diciembre del año 2006, por lo que permanecen idénticos a los porcentajes de 2005.
III. Impuesto Sobre la Renta
Las principales novedades en el ámbito de este impuesto se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006, así como en la Ley 23/2005 de Reformas Tributarias para impulsar la productividad. No obstante, también deben citarse la nueva Orden EHA/3718/2005, de 30 de noviembre, de Módulos aprobada para 2006 (sin apenas cambios respecto a la de 2005), y el R.D. 1609/2005, de 30 de diciembre, que recoge la nueva tabla de retenciones aplicable a las rentas del trabajo, deflactándose un 2 por 100 cada uno de los tramos de la escala de retenciones.
• Como viene siendo tradicional, la Ley de Presupuestos aprueba los nuevos coeficientes de actualización del valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial de la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2006.
• Iguamente aprueba dicha Ley las nuevas escalas generales y autonómicas del impuesto vigentes para el presente año, actualizándolas, al igual que hemos visto que ocurre con la escala de retenciones.
• Se eleva al 30 por 100 la deducción por donativos a entidades prioritarias de mecenazgo.
• Continúan manteniéndose las compensaciones fiscales a los arrendatarios de vivienda habitual y por deducción en adquisición de vivienda habitual, en los mismos términos que en años anteriores.
• Finalmente, la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad, retoca el artículo de la Ley de Renta relativo a los dividendos (entrando en vigor, en este punto, al día siguiente de su publicación), fundamentalmente en correlación con el nuevo tipo de institución de inversión colectiva de carácter inmobiliario dirigidas a promover viviendas para destinarlas al alquiler, que esta misma Ley introduce en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.
IV. Impuesto sobre sociedades
La Ley de Presupuestos recoge apenas un par de medidas relativas a este tributo, anualmente recogidas en este tipo de Leyes, como son la aprobación de los coeficientes de corrección monetaria aplicables en la transmisión de bienes inmuebles afectos a actividades económicas (como ya sabremos, también resultan de aplicación en IRPF, a la transmisión de inmuebles afectos por empresarios o profesionales), y de los tipos y condiciones aplicables en 2006 en materia de pagos fraccionados, y que vienen a ser los mismos que en el ejercicio 2005. Asimismo, se eleva al 40 por 100 la deducción por donativos a entidades prioritarias de mecenazago.
Mayores modificaciones introduce, a partir de 2006, la Ley 23/2005 de reformas tributarias para impulsar la productividad, en el seno de este impuesto:
• Se introduce un nuevo tipo de instituciones de inversión colectiva de carácter inmobiliario que podrán desarrollar la actividad de promoción inmobiliaria de viviendas para destinarlas al arrendamiento. Les será de aplicación un tipo de gravamen reducido del 1 por 100, lo cual vendrá condicionado por el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha Ley tendentes a preservar la naturaleza de estas entidades como instrumentos canalizadores del ahorro.
• Se modifica la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y, entre otras novedades, se incrementa en 5 puntos el porcentaje aplicable a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, que pasa del 10 al 15 por 100.
• Acorde con la reforma efectuada en el ámbito de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias, también se modifica el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
V. I.V.A.
La Ley de Presupuestos reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a la televisión digital, y declara exentos del IVA los arrendamientos de los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas (incluyendo a los garajes, trasteros y demás anexos accesorios a las viviendas y lo muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos) o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades.
Por su parte, la Ley 23/2005 de reformas tributarias para impulsar la productividad, suprime el tipo del 4 por 100 aplicable a las viviendas adquiridas por las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, en consonancia con la modificación que se realiza de este régimen especial en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
VI. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados, e impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En el ámbito del I.T.P.A.J.D., la Ley de Presupuestos, como viene siendo habitual, actualiza las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios, y la Ley de Reformas Tributarias para impulsar la Productividad amplía la exención y la bonificación del 95% previstas para las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias a aquellas instituciones entre cuyas actividades se encuentre la promoción de inmuebles para su arrendamiento, en consonancia con el nuevo régimen introducido en el Impuesto sobre Sociedades.
Por su parte, la Orden de 20 de diciembre de 2005 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía aprueba los nuevos coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles urbanos a efectos de I.T.P.A.J.D. e I.S.D. (excepto los inmuebles de interés cultural, los mercados y supermercados y las industrias fabriles y servicios de transporte). En el municipio de Sevilla el nuevo coeficiente aplicable a los valores catastrales durante 2006 será el 2,50.
VII. Tributos locales.
El Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla publicó, el pasado 31 de diciembre de 2005 (en su número 301), las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Sevilla aplicables a los diversos tributos locales durante el ejercicio 2006, regulando, entre otros, los impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas, construcciones, vehículos, “plusvalía municipal”, licencia de apertura, tasa de basuras, así como los procedimientos tributarios en materia de gestión, recaudación, inspección, revisión y sanciones en el ámbito local.
Particular atención merece la denominada “plusvalía municipal” (impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), cuyo importe a pagar al Ayuntamiento de Sevilla, a partir del primero de enero de 2006, se ha visto casi duplicado, con respecto a anteriores años.
A) Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
La Ley de Presupuestos actualiza, como ya viene siendo tradicional, todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,02.
Por su parte, la Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I. recoge como novedad o modificación a destacar el aumento de algunos límites y porcentajes en la aplicación de la bonificación aplicable a la vivienda habitual de las familias numerosas, que en 2006 regirá con arreglo al siguiente cuadro:
Valor Catastral 3 hijos 4 hijos 5 ó más hijos
Hasta 35.000 €
(antes hasta 30.000 €) 40%
(antes 30%) 50%
(antes 40%) 60%
(antes 50%)
De 35.000 a 60.000 €
(antes de 30.000 a 60.000 €) 30%
(antes 20%) 40%
(antes 30%) 50%
(antes 40%)
De 60.000 a 90.000 € 10% 20% 30%
Se mantiene el 28 de febrero como fecha máxima para la solicitud de este beneficio fiscal, pero sigue sin recogerse expresamente en la Ordenanza cuál sería la consecuencia de no presentar dicha solicitud en plazo, a diferencia de lo que ocurre en la regulación de otros tributos locales en que sí se contempla.
B) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Prácticamente, se mantiene en idénticos términos la regulación que, en 2005, se recogió en la Ordenanza Fiscal reguladora de este tributo, con alguna leve modificación en algunos beneficios fiscales. Concretamente, la Ordenanza anterior aprobó una bonificación en este impuesto del 50% para quienes tributen por cuota municipal y, de forma simultánea:
– utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables (siempre que no les sea aplicable la Ordenanza de Gestión Local de la Energía).
— establezcan un Plan de Transporte para sus trabajadores con objeto de reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo, y fomentar el empleo de transportes colectivos o compartidos.
La Ordenanza de 2005 establecía, a su vez que, si sólo se llevara a cabo uno de los dos requisitos señalados, la bonificación sería sólo del 20%.
Pues bien, la nueva Ordenanza para 2006 mantiene en sus mismos términos este beneficio fiscal, con la única diferencia de que, si sólo se llevara a cabo uno de los dos requisitos ya señalados, la bonificación será del 30 por 100 (no ya el 20%), en lugar del 50 por 100 que se aplicaría de cumplirse ambos requisitos antedichos.
C) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
En el ámbito de este tributo encontramos algunos cambios más que en los precedentes.
• En primer lugar, en el ámbito de la bonificación del 50% aplicable a las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal, encontramos un recorte en cuanto a las obras de rehabilitación de edificios protegidos por el planeamiento vigente susceptibles de acogerse a este beneficio fiscal. En tanto que, con la anterior Ordenanza, podían acogerse tales obras sobre edificios protegidos por el planeamiento vigente con niveles de protección A, B, C y D, con la nueva Ordenanza de 2006 este beneficio fiscal únicamente podrá recaer sobre dichas obras que se realicen en edificios protegidos por el planeamiento vigente con niveles de protección A, B y C.
Asimismo, se introduce alguna modificación en cuanto al plazo de solicitud para disfrutar de esta bonificación del 50%: en la anterior regulación, se señalaba que para gozar de la bonificación era necesario que el sujeto pasivo solicitase la declaración de especial interés o utilidad pública, antes del inicio de las obras, mediante escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo. Ahora, sin embargo, en 2006, tal solicitud podrá hacerse antes o durante el plazo previsto para la presentación de la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre construcciones, mediante escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo (dicho plazo previsto es de 30 días hábiles a contar desde el momento de iniciarse la obra o construcción).
De igual modo, se suprime la exigencia de que la declaración de especial interés o utilidad municipal por parte del Pleno Municipal deba ser previa al inicio de las obras o construcción. Ahora, la nueva Ordenanza Fiscal se limita a señalar que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá ser declarada por el Pleno Municipal, sin precisar exigencia temporal alguna.
• Se incrementa del 30 al 50% la bonificación aplicable en este impuesto a las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar.
D) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
La nueva Ordenanza Fiscal introduce, a partir de 2006, algunos cambios que van a hacer que las cantidades que se venían pagando al Ayuntamiento hispalense en los últimos años, prácticamente se dupliquen, con lo que el impacto económico en el bolsillo de los contribuyentes va a ser más que considerable, al igual (pero en sentido inverso) que el resultado económico que tales cambios van a dejar en las arcas municipales.
• Así, se modifican las reglas para cuantificar la base imponible del impuesto. Esta base imponible está constituida por el valor del suelo o terreno a efectos del I.B.I. (valor catastral), en el momento en que se transmite el inmueble. Ello no cambia en la actual Ordenanza reguladora. Ahora bien, lo que sí hace la nueva normativa es suprimir un segundo párrafo que se recogía en las anteriores Ordenanzas Fiscales, según el cual, cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará a efecto de la determinación de la base imponible, como valor del terreno, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 40 por 100.
Es decir, como en Sevilla (al igual que en muchas otras poblaciones) tuvo lugar en su día el famoso “catastrazo”, a la hora de transmitir los inmuebles y cuantificarse el importe a pagar por la denominada “plusvalía municipal”, el valor catastral que se tomaba en cuenta se veía reducido casi a la mitad, por aplicación de aquella reducción del 40% aplicada hasta 31/12/2005. Como en 2006 ha quedado suprimida, ya no será de aplicación, por lo que los cálculos que hasta ahora se venían haciendo sobre el 60% del valor catastral de suelo, a partir de ahora se seguirá haciendo sobre el 100% de dicho valor catastral, con el consiguiente aumento en la misma proporción del importe a pagar a la Hacienda municipal.
El fundamento de este cambio lo encontramos en la propia Ley reguladora de las Haciendas Locales, que en su día (cuando fue aprobada) estableció que, cuando se modificasen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomaría, como valor del terreno el importe que resultase de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que en cada caso fijaran los respectivos Ayuntamientos. A estos efectos, la Ley preveía que dicha reducción se aplicaría respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales, y que la reducción tendría como límite mínimo el 40 por 100 y como límite máximo el 60 por 100, aplicándose, en todo caso, en su límite máximo en los municipios cuyos Ayuntamientos no fijasen reducción alguna; pudiendo, además, los Ayuntamientos fijar un tipo de reducción distinto para cada uno de los cinco años de aplicación de la reducción. El valor catastral reducido en ningún caso podía ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
Pues bien, nuestro Consistorio ha venido aplicando durante años ese límite mínimo del 40% previsto en la Ley, hasta 31/12/2005. Y, a partir del primero de enero de 2006, deja de aplicarse reducción alguna, precisamente por el carácter temporal que a la misma dio la Ley de Haciendas Locales, habiendo expirado ya el plazo legalmente previsto para su aplicación.
• Al margen de la anterior modificación, que poca gracia hará a los sufridos contribuyentes, existe otra novedad relativa al supuesto de la transmisión hereditaria de la que ha sido la vivienda habitual del causante durante los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, a favor de los descendientes y adoptados, de los cónyuges y de los ascendientes y adoptantes. En tales supuestos, la cuota de este impuesto se venía bonificando mediante la aplicación de determinados porcentajes, en función del valor catastral del inmueble heredado. La bonificación en cuestión se mantiene en la nueva Ordenanza, aumentando (y duplicando, en algunos casos) los tramos de valores catastrales a los que resultan de aplicación los diferentes porcentajes de bonificación, quedando de la siguiente manera:
n El 95% si el valor catastral del terreno o suelo es igual o inferior a 6.000 € (antes eran 3.000 €).
n El 50% si dicho valor es superior a 6.000 € y no excede de 12.000 € (antes era entre 3.000 y 6.000 €).
n El 20% si tal valor supera los 12.000 € y no excede de 24.000 € (antes era entre 6.000 y 18.000 €).
n No procederá bonificación si el valor supera 24.000 €.
Recordemos que, para disfrutar de estas bonificaciones, se exige mantener el inmueble adquirido durante los 5 años siguientes a su adquisición hereditaria, so pena de que se practique liquidación complementaria por el importe de la reducción de la cuota más los intereses de demora que correspondan.
E) Tasa por Recogida de Basuras, y Tasa por Licencia de Apertura:
Por lo que respecta a la primera de las tasas mencionadas, como siempre, se incrementan las cuotas a pagar por este tributo municipal, que nos afecta de manera directa a los profesionales, en general, y a los abogados, en particular, aunque son subidas más que asumibles, de escasa cuantía.
También experimenta una subida la Tasa de Licencia de Apertura de Establecimientos, aunque, como ya sabemos, el ejercicio individual de actividades profesionales de carácter liberal no queda sujeto al pago de esta tasa, siempre que no se utilicen fórmulas sociales.
F) Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación, Inspección y Revisión en vía administrativa de los ingresos de Derecho Público del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y de la Potestad Sancionadora en materia tributaria local:
Con respecto a la Ordenanza de 2005 encontramos algunos (pocos) cambios en la nueva Ordenanza para 2006:
• Se introduce expresamente como uno de los motivos que ponen término al procedimiento de apremio, el hecho de que se declare el crédito incobrable en base a criterios de oportunidad y eficacia en la gestión administrativa.
• En materia de aplazamientos y fraccionamientos se regula que, la presentación de solicitudes reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.
VIII. Otras Novedades Fiscales
Para concluir estos comentarios, haremos únicamente mención de algunas modificaciones que habrá que tener en cuenta en 2006, aunque algunas de ellas ya vieron la luz en el año anterior.
• En el ámbito de la recaudación de los tributos hay que destacar la aprobación del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (B.O.E. 2 de septiembre de 2005) y que viene a desarrollar las previsiones de la nueva Ley General Tributaria en esta materia, a la que ya tuvimos oportunidad de referirnos en su momento: medidas cautelares, aplazamientos y fraccionamientos, garantías, embargos, tercerías, responsables solidarios y subsidiarios, sucesores de la deuda tributaria, etc. La entrada en vigor del nuevo reglamento recaudatorio ha tenido lugar el uno de enero de 2006, y viene a derogar al anterior reglamento de 1.990, siendo de aplicación a los procedimientos iniciados a partir del uno de julio de 2004 (fecha de entrada en vigor de la actual L.G.T.) que no hayan finalizado a su entrada en vigor en cuanto a las actuaciones que se realicen con posterioridad a dicha entrada en vigor.
• De igual modo, en materia de recursos y reclamaciones, no debe olvidarse la aprobación del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la L.G.T. en materia de revisión administrativa (B.O.E. 27 de mayo de 2005), y que desarrolla, sobre todo desde el punto de vista procedimental, los aspectos relativos a la revisión administrativa de actos tributarios recogida en la L.G.T. (que ya los regulaba de forma minuciosa y sustantiva). Así pues, la nueva norma reglamentaria se ocupa de la tramitación de las reclamaciones-económico administrativas, del recurso de reposición y de los procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho, la declaración de lesividad de actos anulables, la revocación, la rectificación de errores y la devolución de ingresos indebidos. Su entrada en vigor se produjo al mes de su publicación en el BOE, y ha venido a derogar al R.D. 2244/1979 que regulaba anteriormente el recurso de reposición, así como el R.D. 391/1996 relativo a las reclamaciones económico-administrativas y, salvo alguna parte, también deroga el R.D. 1163/1990 que regulaba la devolución de los ingresos indebidos.
• Al hilo de la reforma introducida en materia de recursos y reclamaciones, hay que traer a colación la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la A.E.A.T., por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la A.E.A.T., que sustituye a la anterior Resolución de 1 de junio de 1.996 en esta materia, recogiendo las instrucciones relativas a la tramitación y resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa, detallando los cauces de relación que se establecen entre los órganos de la A.E.A.T. y los Tribunales Económico-Administrativos en el curso de un procedimiento económico-administrativo, y estableciendo los criterios de actuación sobre determinados aspectos de la ejecución de sentencias dictadas por los Jueces y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo.
• También, en el ámbito de las reclamaciones, pero en relación con los tributos ecológicos, la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía ha dictado una Orden de 26 de junio de 2005, precisando la competencia de las Juntas Provinciales de Hacienda para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra las actuaciones u omisiones de los particulares en relación con los impuestos ecológicos, en función del respectivo ámbito territorial provincial en el que se realice el hecho imponible, de acuerdo con su competencia general para conocer de las reclamaciones que se interpongan en el ámbito de la Administración periférica de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes.
• Continúa el “chorreo” incesante de resoluciones dictadas por la Hacienda Pública con la finalidad de seguir impulsando la utilización de la vía telemática (19/10/05 sobre presentación por vía telemática del recurso de reposición, 23/08/05 sobre presentación de documentos electrónicos en el registro telemático de la AEAT, etc.)
• Por último, y aún no relativas directamente a aspectos tributarios, conviene dejar constancia de la aprobación de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España (que viene a añadir esta nueva forma social al catálogo de las reconocidas en las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea), y la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad (que, además de afectar en diversos aspectos a los sectores notarial y registral, permite a la denostada Sociedad Limitada Nueva Empresa cambiar su denominación social inicialmente vinculada al nombre y apellidos de algún socio, por otras denominaciones sociales más atractivas desde un punto de vista comercial o empresarial). Sí incide algo más en el ámbito tributario, la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, regulando además el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea (esta es la Ley, por cierto, que introduce el ya mencionado nuevo régimen laboral especial de la Abogacía).
• El próximo año 2007 sí que promete emociones fuertes, con reformas tributarias ya en trámite, en el ámbito del I.R.P.F., I.Sociedades y el famoso Plan de Prevención del Fraude Fiscal. Pero eso, ya tocará tratarlo el año que viene, si nuestros políticos consiguen llevarlas a buen puerto.