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Novedades fiscales para el año 2004

I. Introducción

Fiel a su cita anual, el legislador tributario despide otro año (2003) y nos da la “bienvenida” a un nuevo ejercicio (2004), aprobando una batería de medidas fiscales cuyo conocimiento resulta obligatorio, tanto para nosotros mismos, como para el correcto cumplimiento de nuestro trabajo profesional en los asuntos que nos encomiendan nuestros clientes.

A diferencia de otros años, en esta ocasión las principales novedades no se recogen en las tradicionales Leyes de Presupuestos y de “Acompañamiento”, sino que las encontramos en otras normas que fueron aprobadas a lo largo del ejercicio 2003, así como a comienzos de 2004. A este respecto –y aunque existen otras, además de éstas– deberemos tener muy presentes las normas siguientes, en cuyo articulado se recogen no pocas modificaciones tributarias:

• Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

• Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

• Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

• Ley 41/2003, de 18 de diciembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

• Real Decreto, 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y que modifica el Reglamento del IVA.

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

• Ordenanzas Fiscales ejercicio 2004 para Sevilla (B.O.P. Sevilla nº297, de 26/12/03).

• Ley 18/2003, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 29 de diciembre, que aprueba Medidas Fiscales y Administrativas.

• Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, y Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica.

• Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, que aprueba el Modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.

• Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, que aprueba el régimen simplificado de contabilidad.

• Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que modifica el Código Penal.

• Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de la AEAT, que regula el registro y gestión de apoderamientos para realizar trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

II. Principales novedades que afectan a Abogados y demás profesionales

Antes que nada –y siendo éste el primordial objeto de traer a nuestra revista colegial los presentes comentarios–, comenzaremos haciendo referencia a las medidas fiscales que más directamente inciden en el ejercicio de nuestra actividad profesional, con independencia de que después desarrollemos algunas de ellas con mayor detenimiento:

A) En materia de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de Medidas de Reforma Económica, que fue posteriormente convalidado por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, con idéntico título, establecen que, para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 01/01/2003 y el 31/12/2004, los coeficientes lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización, se entenderán sustituidos, en todas las menciones a ellos realizadas, por el resultado de multiplicar aquellos por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes indicado.

Asimismo, las mencionadas normas han ampliado el límite del importe neto de la cifra de negocios, por debajo del cual las empresas, empresarios o profesionales, tenemos la consideración de empresa de reducida dimensión a los efectos de aplicar los incentivos fiscales recogidos, fundamentalmente, en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (amortizaciones aceleradas, etc.), al fijarlo en seis millones de euros. Es decir, siempre que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 6 millones de euros, podrá hablarse de empresa de reducida dimensión, a estos efectos.

B) En el ámbito del IVA, la Ley 62/2003 que solemos denominar “de Acompañamiento”, introduce en su art.7.4 un nuevo supuesto de crédito incobrable que permite poder reducir la base imponible consignada en una factura: se trata de los casos de impago por particulares, siempre que la base imponible fuera superior a 300 euros. La novedad radica en que, con anterioridad, sólo cabía esta rectificación de facturas cuando los destinatarios de las mismas eran empresarios o profesionales, cumpliendo los requisitos ya conocidos de haber transcurrido dos años sin cobrar, que tales facturas se hubieran reflejado en los libros-registros fiscales y que se hubiera instado el cobro mediante reclamación judicial. A partir de 2004, tales requisitos continúan siendo exigibles, pero no sólo para los casos en que los destinatarios de nuestras facturas sean empresarios u otros profesionales, sino también para los supuestos en que nuestros clientes sean particulares, y el importe de la factura supere la cantidad de 300 euros, IVA excluido.

C) En materia de facturación, el R.D.1496/2003, como hemos dicho, aprueba un nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación, si bien sus principales novedades en relación con la norma reglamentaria que antes estaba en vigor, se refieren al ámbito de las operaciones intracomunitarias y a la utilización de nuevas tecnologías tanto en la remisión de las facturas como en su conservación. En cualquier caso, no está de más destacar que, a partir de 01/01/2004, no tendremos obligación de consignar en nuestras facturas los datos identificativos de sus destinatarios (nombre y apellidos, domicilio, etc.), en los supuestos de prestaciones de servicios profesionales a favor de quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales (o sea, que se trate particulares), cuando la contraprestación sea inferior a 100 euros IVA excluido.

D) Con respecto a los recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas, la nueva Ley General Tributaria, cuya entrada en vigor se producirá el próximo 01/07/2004, amplía el plazo de interposición, de 15 días a un mes, además de introducir otras modificaciones en su tramitación, que más adelante veremos, al tratar de las novedades más destacables que introduce esta nueva L.G.T.

E) Por lo que se refiere a los tributos locales, las Ordenanzas Fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Sevilla para 2004 vuelven a recoger, en los mismos términos que hicieron las del año 2003, la exención en el impuesto sobre actividades económicas de las personas físicas, así como de las empresas y entidades que facturen menos de un millón de euros, que realicen actividades empresariales o profesionales, si bien es de esperar que no se reiteren los problemas del pasado año, que dieron lugar a que se girasen los recibos del I.A.E. a numerosos contribuyentes que estaban exentos, y que se vieron obligados a recurrirlos para conseguir su anulación.

Por otro lado, la tasa de basuras experimenta una SUBIDA con respecto a 2003.

F) También en materia de IRPF, la Orden 171/2004, de 30-enero, aprueba el Modelo 184 como Declaración Anual Informativa a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.), y que, entre otros, afectará a aquéllos de nosotros que tengamos constituida alguna de estas entidades para el ejercicio de nuestra profesión. En su virtud, durante el mes de marzo de 2004, deberá presentarse dicho impreso fiscal, en relación con las rentas obtenidas en el año 2003, identificando a la entidad y sus miembros o partícipes, e informando de las distintas rentas obtenidas (de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, etc.), así como de los gastos en que se hubiese incurrido, amén de las retenciones soportadas, deducciones a que hubiese derecho y otros datos económicos más. De igual modo, se informará de los importes que se atribuyen a cada socio, comunero o partícipe.

Una vez resaltadas las modificaciones tributarias que tienen una mayor incidencia en el ejercicio de nuestra profesión, conviene referirse al resto de novedades fiscales que deben destacarse (especialmente, la nueva L.G.T. y las novedades aplicables a las herencias en nuestra Comunidad Autónoma), a la par que desarrollar alguna de las antedichas medidas legales.

III. Interés leal e interés de demora para el año 2004

La Disposición Adicional Sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004, fija en el 3,75 por 100 el interés legal del dinero, y en el 4,75 por 100 el interés de demora, hasta el 31 de diciembre del año 2004.

IV. Impuesto sobre la renta

Las principales novedades en el ámbito de este impuesto aparecen dispersas por diversas normas.

A) Ley 62/2003 de Medidas Fiscales (“Ley de Acompañamiento”):

• El art. 1.1.1 de esta Ley declara la exención en el IRPF de las prestaciones familiares por hijo a cargo previstas en la Ley General de la Seguridad Social, y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y demás prestaciones públicas por situación de orfandad, y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales (no se incluyen, pues, las prestaciones por maternidad percibidas del I.N.S.S., las cuales sí tributan en el IRPF).

• El art. 1.1.11 de dicha Ley establece la obligación de declarar, en todo caso, de los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta-ahorro empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

• Por su parte, el art. 1.1.12 se refiere a la posibilidad de que algunos contribuyentes obligados a declarar, soliciten que la Administración tributaria les remita un borrador de declaración. Ni que decir tiene que quienes ejercemos actividades profesionales o empresariales quedamos excluidos de esta posibilidad, que queda reservada para quienes obtengan rentas del trabajo y alguna otra renta que señala el mencionado precepto legal.

• Con respecto al patrimonio protegido de las personas discapacitadas, el art. 1.2.1 modifica algunos aspectos.

• Finalmente, el art. 1.1.4 de esta Ley introduce la posibilidad de que las personas que adquieran la residencia fiscal en España, opten por tributar por el IRPF o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, opción que tendrá vigencia en el ejercicio en que se produzca el cambio de residencia fiscal y en los cinco ejercicios siguientes.

B) Ley 18/2003, de Medidas Fiscales para la Comunidad Autónoma Andaluza:

Se establecen dos nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF, que son las siguientes:

• Deducción de 600 euros (art.1) en los casos de adopción internacional, por cada hijo adoptado, en el año en que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. Es necesario que el contribuyente que pretenda aplicar esta deducción, no tenga una base imponible general superior a 36.000 euros (en caso de tributación individual) ó 44.000 euros (en caso de tributación conjunta). Y si son dos los sujetos pasivos con derecho a esta deducción, su importe se distribuirá entre ellos por partes iguales.

• Deducción de 50 (¡!) euros (art.2) para sujetos pasivos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que su base imponible general no supere los 18.000 euros (tratándose de declaraciones individuales) ó 22.000 euros (si estamos ante declaraciones conjuntas).

C) Orden 171/2004, que aprueba el Modelo 184 a presentar por entidades en régimen de atribución de rentas:

Ya tuvimos, el pasado año 2003, oportunidad de resaltar que, la Ley 46/2002 de reforma parcial del IRPF, obligaba a estas entidades (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) a presentar una declaración informativa anual relativa a las rentas atribuibles a sus socios, comuneros o partícipes en general, cuyo contenido quedó pendiente de desarrollo reglamentario, el cual se llevó a cabo mediante el R.D. 27/2003, que vino a modificar el Reglamento del IRPF, y que pormenorizó el contenido que debía tener dicha declaración anual: datos identificativos de la entidad declarante y de sus partícipes, rentas obtenidas y su distinción según las fuentes de su procedencia (rendimientos del capital mobiliario, del capital inmobiliario, de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales, etc.), deducciones aplicables, retenciones soportadas, importe neto de la cifra de negocios, y algunos otros datos fiscales.

A este respecto, la Orden 171/2004 ha aprobado –como se ha dicho anteriormente– el Modelo 184 de Declaración Informativa Anual, a presentar por estas entidades en régimen de atribución de rentas, estableciéndose el mes de marzo de cada año como plazo para su presentación ante la Agencia Tributaria, en relación con las rentas obtenidas por la entidad en el año natural inmediato anterior. Este plazo, en la práctica, dará lugar a no pocos problemas, ya que se produce una anticipación en varios meses con respecto a lo que ocurría antes de la aparición de esta Orden, en que durante los meses de mayo-junio (época de la Declaración de Renta) era cuando se recababa parte de esta información que, a partir de ahora, habrá que tener lista en el mes de marzo (fundamentalmente, la información fiscal que facilitan las entidades financieras, que no suele estar disponible en el mes de marzo, sino en la época de Renta).

Están exceptuadas de esta obligación de presentar la mencionada declaración anual, todas aquellas entidades en régimen de atribución de rentas que no desarrollen actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales, así como las que se hayan constituido en el extranjero y obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica.

Esta obligación formal será de aplicación, por primera vez, respecto de las rentas obtenidas en el año 2003, debiendo presentarse el modelo 184 durante el mes de marzo de 2004.

D) Ley 36/2003, de Medidas de Reforma Económica:

Esta norma convalida la creación de una nueva deducción en la cuota del IRPF, llevada a cabo previamente por el citado R.D. 2/2003, de 25 de abril, de Medidas de Reforma Económica, y que ha sido establecida con el objeto de estimular la creación de Sociedades Nueva Empresa –a las que ya tuvimos ocasión de referirnos el pasado año– que, por lo que se ve, no ha tenido demasiada acogida en la práctica.

Se trata de la Cuenta Ahorro-Empresa cuyo funcionamiento es muy similar (aunque tiene otra finalidad distinta) a la deducción por inversión en vivienda habitual:

Los contribuyentes que depositen cantidades en entidades de crédito, en cuentas abiertas específicamente para esto, destinadas a la constitución de alguna sociedad nueva empresa, podrán deducir en la cuota del IRPF el 15 por 100 de los importes depositados en cada ejercicio fiscal, si bien la base máxima sobre la que puede aplicar ese porcentaje será de 9.000 euros anuales.

La sociedad nueva empresa deberá cumplir todos los requisitos exigidos en su normativa reguladora, destinando los fondos aportados por sus socios a los fines previstos en la misma.

Entre las causas que originan la pérdida del derecho a la deducción por las cantidades que se hubieran aportado, cabe citar el hecho de disponer de importes depositados para fines distintos de la fundación de una sociedad nueva empresa, o el haber transcurrido cuatro años desde que se abrió la cuenta bancaria sin que se hubiese inscrito en el Registro Mercantil la sociedad nueva empresa.

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta-ahorro empresa, y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad nueva empresa que se constituya.

E) Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas:

El art. 16 de esta Ley recoge una declaración general relativa a la acción protectora en materia tributaria, a favor de las familias numerosas, señalando que la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a estas familias beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores. Habrá que esperar para ver en qué se traducen estas bonitas palabras.

Aunque cae fuera del ámbito tributario, debe destacarse un beneficio social muy concreto que ha introducido esta Ley, y que se recoge en su art. 9: la contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social del empleador, siempre que los dos ascendientes (o uno solo de ellos, cuando se trate de familias monoparentales) ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar, o estén incapacitados para trabajar.

V. Impuesto sobre Sociedades

A) Ley 41/2003, sobre Protección Patrimonial a las Personas con Discapacidad:

Al margen de las reducciones a que dan derecho, en la base imponible del IRPF, las aportaciones realizadas por los familiares de personas discapacitadas a los patrimonios protegidos de éstas, las empresas tendrán derecho a una deducción del 10% en la cuota por las aportaciones realizadas a los patrimonios protegidos de sus trabajadores o familiares de éstos.

B) Ley 36/2003, de Medidas de Reforma Económica:

Esta Ley aprueba un régimen fiscal especial, más beneficioso, para las sociedades cuyo objeto social exclusivo sea el alquiler de viviendas.

Deben cumplirse varios requisitos, relativos al número de viviendas ofrecidas en alquiler (10 ó más), al valor contable de las que estén en fase de construcción, a la incorporación en ciertos contratos de alquiler de una cláusula de opción de compra, superficies de las viviendas, etc.

En tales casos, estas sociedades tendrán derecho a aplicar una bonificación del 85% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del alquiler o de la transmisión de las viviendas, con lo que se tributaría a un tipo efectivo aproximado del 5 por 100. Además, esta bonificación puede incrementarse al 97% en los casos de viviendas que cumplan un mayor papel social en los términos que expresa la citada Ley.

C) Ley 62/2003 de Medidas Fiscales (“Ley de Acompañamiento”):

• El art. 2.1.5 de esta Ley recoge diversos incentivos a favor de las empresas que desarrollen actividades de investigación e innovación tecnológica.

• Se modifican algunos aspectos del régimen fiscal especial aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, regulado en la Ley 36/2003 de Medidas de Reforma Económica, antes aludido, ampliando dicho régimen a otros supuestos no contemplado en la Ley que lo introdujo.

• El art. 105 de dicha “Ley de Acompañamiento” también modifica la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introduciendo la posibilidad de aplicar un régimen simplificado de contabilidad, cuyo desarrollo reglamentario se ha producido a través del R.D. 296/2004, de 20 de febrero, el cual amplía el ámbito de aplicación de este régimen simplificado a todos los sujetos contables, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio o a las normas por las que se rigen, cumplan, al cierre de dos ejercicios consecutivos, dos de las siguientes circunstancias:

• Que el total de las partidas del activo no supere un millón de euros.

• Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a dos millones de euros.

• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.

También es aplicable este régimen contable simplificado a las entidades sin ánimo de lucro y, en particular a las fundaciones, en los términos expresados en el citado R.D.

El nuevo régimen de la contabilidad simplificada es voluntario, y se basa en la utilización de un Libro Diario Simplificado (del cual se obtienen las principales masas patrimoniales y el resultado del ejercicio) y unas Cuentas Anuales Simplificadas (Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancia, y Memoria), así como en la utilización de normas contable de valoración simplificadas (como las relativas a los gastos por arrendamiento financiero, o por el impuesto sobre sociedades).

VI. IVA

Al margen de la modificación ya referida del nuevo supuesto de crédito incobrable que permite rectificar la factura emitido, en caso de impago por particulares y se cumplan los requisitos ya expresados con anterioridad, la otra novedad más destacable afecta a las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, ya que se reduce al 4 por 100 el tipo aplicable a las viviendas adquiridas por estas entidades acogidas al mencionado régimen fiscal especial, siempre y cuando les sea aplicable la bonificación del 97% antedicha. Además, la aplicación de ese tipo superreducido del 4% en el IVA, exige declaración escrita del adquirente dirigida al transmitente, en la que se haga constar bajo su responsabilidad, que cumple tales requisitos.

VII. Impuesto sobre el Patrimonio

El art. 4 de la Ley 62/2003 “de Acompañamiento” también modifica la normativa reguladora del Impuesto sobre Patrimonio.

Como sabemos, la titularidad de las participaciones en entidades que cumplan determinados requisitos goza de exención en este impuesto (que la entidad no sea transparente, que se posea al menos el 5% de la misma a título individual o el 20% junto con otros familiares, que se ejerzan funciones de dirección en la entidad y se perciba una remuneración que represente más de la mitad de la totalidad de las rentas obtenidas, etc.).

Sin embargo, la exención en este impuesto sólo alcanzaba a quiénes eran plenos propietarios o nudo propietarios de tales participaciones, quedando excluidos los usufructuarios.

Pues bien, la modificación operada a partir de 2004 consiste, precisamente, en permitir que el derecho de usufructo vitalicio sobre tales participaciones exentas, disfrute también de dicha exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

VIII. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

A) Ley 62/2003 de Medidas Fiscales (“Ley de Acompañamiento”):

Esta norma vuelve a establecer la aplicación de la exención por operaciones societarias en los casos de aportaciones no dinerarias especiales reguladas en el art. 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y que, curiosamente, había sido suprimida por la “Ley de Acompañamiento” del pasado año.

B) Ley 18/2003, de Medidas Fiscales para la Comunidad Autónoma Andaluza:

• Se fija en el 1 por 100 el tipo de gravamen general para los documentos notariales inscribibles en el Registro de la Propiedad de Bienes Muebles (art.4).

• Se introducen modificaciones en la redacción (a fin de mejorar la anteriormente vigente) de los requisitos para aplicar el Tipo Reducido del 0,3% en las escrituras públicas de adquisición de vivienda habitual y de constitución de préstamos hipotecarios(art.5), y a los que ya nos referimos el pasado año 2003, en que entró en vigor esta medida legislativa:

• La edad del sujeto pasivo debe ser, en todo caso, menos de 35 años.

• En caso de constitución de hipoteca, el principal del préstamo no puede ser superior a 130.000 euros.

IX. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

A) Ley 62/2003 de Medidas Fiscales

(“Ley de Acompañamiento”):

• La primera modificación que debemos destacar, introducida por esta norma, se refiere al establecimiento de la Autoliquidación Obligatoria para fallecimientos (y donaciones) que tengan lugar a partir de 1 de enero de 2004, sin que ya sea posible presentar el cuaderno particional a liquidar por la Administración autonómica.

• Se aplicará una reducción del 100% (con el límite de 9.195,49 euros), a las cantidades percibidas por beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

B) Ley 18/2003, de Medidas Fiscales para la Comunidad Autónoma Andaluza:

Una de las novedades fiscales que más relevancia ha tenido en los medios de comunicación, ha sido la relativa a una Reducción Autonómica en las Transmisiones Mortis-Causa, prevista en el art. 3 de esta Ley, y todo ello, sobre todo, al hilo del debate político suscitado entre aquellas Comunidades Autónomas que pretenden suprimir este impuesto, y las que abogan por mantenerlo.

Pues bien, nuestra Comunidad Autónoma se integra dentro de éstas últimas, pero introduce una nueva reducción a favor de cónyuges, descendientes, ascendientes, adoptantes, adoptados y otros supuestos equiparados (caso de las parejas de hecho), siempre que la base imponible del sujeto pasivo (es decir, el valor de su parte de herencia) no supere 125.000 EUROS, y que su patrimonio preexistente sea inferior a 402.678,50 euros.

El importe de esta reducción consistirá en una cantidad variable, hasta agotar la base liquidable; o sea, hasta que ésta sea cero.

Aunque, en principio, la norma también parece exigir que el patrimonio hereditario del fallecido no debe ser superior a 500.000 euros, la propia Ley aclara después que, si se cumplen los restantes requisitos antes señalados (parentesco, límite individual de 125.000 euros y patrimonio preexistente), la reducción será igualmente aplicable, aunque el valor del patrimonio del causante fallecido supere los 500.000 euros.

Esta nueva reducción es compatible con las reducciones ya vigentes que se aplican en los supuestos de transmisiones mortis-causa, según el parentesco de los beneficiarios, y que se recogen en el art.20 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cualquier caso, esta nueva medida fiscal ha sido fuertemente criticada porque no podrá ser aplicada en numerosas herencias, sobre todo las que incorporen inmuebles, en atención a que las revisiones catastrales están determinando una creciente valoración de los mismos a efectos del impuesto sucesorio, lo cual lleva a que, en muchísimas ocasiones, se supere aquel límite de 125.000 euros.

X. Tributos locales

A) Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

La Ordenanza Fiscal de 2004 mantiene prácticamente idéntica la regulación de este impuesto, con respecto a la contenida en la Ordenanza Fiscal reguladora de 2003, que ya tuvimos ocasión de comentar el pasado año.

Sí cabe destacar, en lo relativo a las bonificaciones a favor de las familias numerosas, que ahora no se exige sólo que “la unidad familiar resida en el domicilio objeto del impuesto”, sino que “la unidad familiar en su integridad esté empadronada en el domicilio objeto del impuesto”. Y, asimismo, conviene resaltar que se modifica el plazo de solicitud de esta bonificación a favor de las familias numerosas, que anteriormente comprendía el mes de mayo de cada ejercicio: a partir del presente año 2004, el plazo de presentación finalizará el 15 de marzo de cada ejercicio (entendemos que su inicio queda fijado desde el primero de enero de cada año). Ni que decir tiene que, esta antelación del plazo, así como la nula publicidad dada a la modificación operada, redundará en perjuicio de los contribuyentes, lo cual hoy día parece verse como algo natural, ya que apenas surgen voces discrepantes.

Otra de las escasas novedades recogidas en la Ordenanza del presente año consiste en la introducción de una bonificación del 25 por 100 a favor de aquellos inmuebles destinados a viviendas en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Para ello, es precisa la solicitud de los interesados (también hasta el 15 de marzo), debiéndose presentar la documentación exigida en la Ordenanza, la cual también prevé excepciones a la aplicación de esta bonificación.

Se mantiene, asimismo, la bonificación del 50 por 100 para inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, que ya tratamos el pasado año, si bien presenta alguna diferencia relativa al momento temporal en que debe presentarse la documentación que hay que acompañar con la solicitud de la empresa interesada.

Finalmente, se mantienen intactos los mismos tipos impositivos del año pasado (claro que, lo que sí han subido son los valores catastrales sobre los que se aplican dichos tipos), así como el famoso recargo del 50% para inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados, y que aún no ha tenido efectividad en la práctica por problemas de diversa índole, al margen del debate político y doctrinal que ha originado esta figura jurídica.

B) Impuesto sobre Actividades Económicas.

También se mantiene en idénticos términos la regulación que, el pasado año, se recogió en la Ordenanza Fiscal reguladora de este tributo, si bien ahora se establece alguna nueva bonificación.

Obligado es referirse, antes, a las incidencias ocurridas en el municipio de Sevilla en el ejercicio 2003, en relación con este impuesto: como todo el mundo conoce ya, a estas alturas, desde el 01/01/03 los empresarios y profesionales que eran personas físicas quedaban exentos de pagar este impuesto, así como las entidades, sociedades y empresas, cuyo volumen de facturación fuera inferior a un millon de euros. Es decir, prácticamente el 90 por 100, de los contribuyentes por este tributo, dejaban de pagarlo a partir de 2003, y es por ello por lo que, la mayoría de nosotros nos las prometíamos muy felices. Sin embargo, de forma sorpresiva, a la vuelta del verano de 2003, numerosos contribuyentes del municipio de Sevilla (sobre todo, los que no eran personas físicas) comenzamos a recibir liquidaciones giradas por nuestro Ayuntamiento en concepto de I.A.E.-2003, presentando, además, un sensible aumento en su importe con respecto a años anteriores, y con la particularidad de que la mayoría de tales contribuyentes gozábamos de exención en el impuesto, al no alcanzar, ni de lejos, la facturación exigida del millón de euros. La Hacienda municipal se escudó en que todo provenía de un error en los datos suministrados por la Agencia Tributaria estatal, si bien tales recibos erróneamente girados no fueron anulados de oficio por el Ayuntamiento de Sevilla (como, a nuestro entender, debiera haberse hecho, por error material o fáctico), sino que tuvimos que encargarnos los propios afectados de enmendar un error proveniente de la Administración, llevando a cabo las gestiones pertinentes para su anulación y planteando los oportunos recursos.

Es de esperar que esta situación –claro ejemplo de cómo la Administración, en ocasiones, sobre todo cuando se inmiscuyen las discrepancias políticas en su funcionamiento, pisotea los derechos de los ciudadanos con total impunidad– no se reitere en el presente año 2004, pues más de uno se quedó con ganas de denunciar a nuestro Ayuntamiento ante la jurisdicción penal por presunta prevaricación, al girarse y no anularse unos recibos que, perfectamente, se sabía eran erróneos.

En relación con las nuevas bonificaciones introducidas en el I.A.E. por la Ordenanza de 2004, y que, fundamentalmente, van referidas a las grandes empresas que sí tienen la obligación de pagar este impuesto, se trata de las siguientes:

• Bonificación del 20 por 100 para quienes tributen por cuota municipal y, de forma simultánea:

• utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de Energías Renovables (siempre que no les sea aplicable la Ordenanza de Gestión Local de la Energía).

• establezcan un Plan de Transporte para sus trabajadores con objeto de reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo, y fomentar el empleo de transportes colectivos o compartidos.

Si sólo se llevara a cabo uno de los dos requisitos señalados, la bonificación será sólo del 10 por 100.

Esta bonificación que comentamos, también debe ser objeto de solicitud por los interesados, y el plazo para ello también termina el 15 de marzo.

• Bonificación del 50 por 100 para empresas que incrementen un 5% (respecto de su plantilla de trabajadores del ejercicio anterior) la contratación indefinida de minúsvalidos, mujeres víctimas de malos tratos y/o mayores de 50 años.

Esta bonificación también debe solicitarse antes del 15 de marzo, siendo compatible con la bonificación antes descrita.

B) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Decir tan sólo, a este respecto, que este impuesto sube, como todos los años, y se mantienen las bonificaciones aprobadas el pasado año para vehículos de baja incidencia en el medio ambiente, y para vehículos de más de 25 años.

C) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

La única novedad introducida en 2004 consiste en la aprobación de una bonificación del 10 por 100 para las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo.

D) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

Se mantiene vigente la regulación normativa de la anterior Ordenanza Fiscal reguladora, que entró en vigor en el año 2002.

E) Tasa por Recogida de Basuras:

Se incrementan las cuotas a pagar por este tributo municipal, que nos afecta de manera directa a los profesionales, en general, y a los abogados, en particular.

F) Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección:

Se aprueba una nueva Ordenanza Fiscal General reguladora, en el ámbito de la Hacienda municipal, de los procedimientos tributarios de Gestión, Recaudación e Inspección.

Tal Ordenanza viene a derogar la que se aprobó en 2003, y una de sus novedades más significativas consiste en la aplicación de un descuento del 5 por 100, en caso de domiciliación bancaria para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

XI. Otras novedades fiscales

a) En este apartado cabe citar la creación de nuevos impuestos ecológicos como tributos propios de la Comunidad Autónoma Andaluza, y que han sido aprobados por la mencionada Ley 18/2003 de Medidas Fiscales para Andalucía.

Tales nuevos tributos, que han entrado en vigor desde el 01/01/2004, son:

• Impuesto sobre la Emisión de Gases a la Atmósfera.

• Impuesto sobre los Vertidos a las Aguas Litorales.

• Impuesto sobre los Depósitos Radiactivos.

• Impuesto sobre los Depósitos Peligrosos.

Con estas nuevas figuras impositivas, la Junta de Andalucía pretende, entre otros fines, estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural.

b) La Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección?General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria crea un Registro de Apoderamientos para la inscripción de los poderes otorgados por los ciudadanos para la realización de determinados trámites y actuaciones que, en materia tributaria, pueden realizarse por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria, aprobándose, igualmente, los formularios a utilizar para el otorgamiento y revocación de los mismos.

c) La Ley Orgánica 15/2003, que modifique el?Código Penal, ha elevado la cuantía del Delito Fiscal a 120.000 euros (subiendo, por tanto, de los anteriores 15 millones de pesetas, a casi 20 millones), y su entrada en vigor está prevista para el próximo día 1 de octubre de 2004.

XII. La nueva Ley General Tributaria

Aunque tratemos de ello en último lugar, esta es la más importante y principal novedad o modificación fiscal que nos trae el año 2004.

A finales de 2003 se aprobó la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de julio de 2004, derogando a la actualmente vigente Ley de 1.963.

Se trata de una extensísima Ley, con casi 250 artículos, más numerosas disposiciones adicionales, transitorias y finales, así como la derogatoria, lo cual imposibilita extenderse en el comentario de sus novedades, por lo que hay que limitarse a llevar a cabo un resumen de cuáles son sus principales modificaciones, a fin de poder conocerlas:

• El fraude de ley es sustituido por una nueva figura denominada “conflicto en la aplicación de la norma tributaria” (art.15), y se lleva a cabo una revisión de la regulación de aquél.

• No exigencia de intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla, por causa imputable a ella, algún plazo fijado en la ley para resolver, hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta (art. 26.4). Se exceptúan de esta norma los expedientes de aplazamientos o fraccionamientos, así como los recursos y reclamaciones en que no se haya suspendido el acto recurrido.

• Nuevos recargos en el periodo ejecutivo (art.28): 5% sin intereses, si se ingresa toda la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio; 10% sin intereses, si se ingresa tras aquella notificación, pero antes de finalizar el plazo de ingreso de la deuda apremiada; 20% más intereses de demora, cuando no se cumplan las condiciones anteriores.

• Reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto, cuando éste es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución firme: además de reembolsar dicho coste, la Administración deberá abonar el interés legal sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite (art.33).

• Derecho a no aportar documentos ya presentados por los obligados tributarios y que estén en poder de la administración actuante: deberá indicarse el día y el procedimiento en que se presentaron tales documentos (art. 34.1.h).

• En materia de responsables tributarios al margen de otros cambios (los sucesores pasan a tener responsabilidad solidaria, en lugar de subsidaria; el plazo para que la Administración emita el certificado de deudas pasa de dos a tres meses; etc.), se ha introducido un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas, en relación con retenciones y tributos que deban repercutirse a consecuencia de las obras o servicios contratados o subcontratados, salvo que el contratista o subcontratista aporte certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (art. 43.1.f).

• Las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria (art. 58.3).

• Se amplía una quincena el plazo de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (art.62.2): para las notificadas en la primera quincena del mes en curso, el plazo de pago abarcará hasta el día 20 del mes siguiente (la todavía vigente Ley de 1.963 lo fija hasta el día 5 del mes siguiente); y las notificadas en la segunda quincena del mes en curso, tienen de plazo para su ingreso hasta el día 5 del segundo mes posterior (la regulación anterior señala de plazo hasta el día 20 del mes siguiente).

• Todas las contestaciones a las consultas tributarias escritas tendrán carácter vinculante, y no sólo para los consultantes, sino también para otros obligados tributarios que se encuentren en idéntica situación que el supuesto de hecho planteado en la consulta (art. 89).

• También tendrá carácter vinculante, durante un plazo de tres meses, la información de la Administración sobre valoración de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de transmisión o adquisición (art.90).

• Con respecto a las notificaciones (arts.109-112), se introducen medidas para reforzar su efectividad, y se amplían las personas legitimadas para recibirlas. Las publicaciones en tablones de edictos se podrán sustituir por la publicación de notificaciones en Internet. Y frente a la regla general que exige dos intentos de notificación personal, bastará un sólo intento cuando el destinatario conste como desconocido en su domicilio fiscal o lugar designado por aquél para notificaciones (no deja de resultar curioso cómo, en este ámbito, en que la Administración ha venido incumpliendo sistemáticamente la exigencia normativa de los dos intentos de notificación, al final se ha salido con la suya, adaptando la legislación a su forma de operar en la práctica, en lugar de adaptarse ella a lo que exigía la normativa. Esto sí que es hacer uso –¿o, más bien, abuso?– de los privilegios y potestades con que el ordenamiento jurídico reviste a la Administración).

• Procedimiento de comprobación limitada: esta nueva modalidad de comprobación o actuación inspectora se caracteriza por la limitación de las actuaciones que se pueden realizar por la Administración tributaria, ya que excluye la comprobación de documentos contables, y no permite desarrollar actuaciones de investigación fuera de las oficinas de la Administración tributaria, por regla general, aunque sí pueden hacerse requerimientos a terceros para captación de nueva información (arts.136 y ss.).

• Inspección: aparecen las Actas con Acuerdo, previstas para casos de especial dificultad en la aplicación de la norma al caso concreto, o para la estimación o valoración de elementos tributarios de incierta cuantificación, o para la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, etc. (art.155). En caso de imposición de sanciones, se aplicará una reducción del 50 por 100 de su importe, siempre que no se interponga recurso contencioso-administrativo. La liquidación y la sanción no podrán ser objeto de recurso en vía administrativa (sólo cabe el procedimiento especial de nulidad de pleno derecho).

• Embargos: se flexibiliza el orden de embargo de bienes y derechos (art.169).

• La tipificación de las Infracciones y el cálculo de las Sanciones presentan importantes modificaciones, al revisarse en profundidad el régimen sancionador (Título IV de la Ley). Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves (frente a la anterior distinción entre simples y graves), a cuyo respecto se atiende, entre otros criterios, a si ha existido o no ocultación, o si se han utilizado o no facturas falsas, o a la existencia o inexistencia de anomalías contables o medios fraudulentos (entidades interpuestas, etc.). También se recogen nuevas infracciones: solicitud indebida de devoluciones, aunque aún no se hayan percibido; incumplimiento del deber de sigilo por parte de los retenedores; falta de comunicación o inexactitud de la misma, a los pagadores de rentas sujetas a retención, lo cual afectará, entre otros, a los empleados por cuenta ajena; etc.

• Además de la reducción actualmente aplicable del 30% de la sanción, en caso de conformidad con la propuesta de regularización de la Administración tributaria, se introduce otra Reducción del 25% cuando la sanción se ingrese en plazo voluntario y no se recurra la sanción ni la liquidación (art.188). Se excluyen las Actas con acuerdo, a las que se aplica la reducción del 50% ya mencionada con anterioridad.

• De acuerdo con la doctrina jurisprudencial más reciente, se establece que no se exigirán intereses de demora por impago de una sanción, hasta que la misma sea firme en vía administrativa, cuando se interponga recurso o reclamación contra una sanción, la cual quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía alguna (art. 212.2).

• Se amplía el plazo para interponer recurso de reposición, así como el de la reclamación económico-administrativa, de 15 días a UN MES (arts. 223 y 235), una vez entre en vigor la nueva L.G.T. Además de ello, en la vía económico-administrativa se observan importantes novedades: el escrito de interposición se dirigirá, no al T.E.A.R. competente, sino al órgano administrativo que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá al T.E.A.R. competente en el plazo de un mes junto al expediente correspondiente, y al que podrá incorporar un informe si lo considera conveniente. Además, si el escrito de interposición incluyese alegaciones y, previamente, no se hubiera presentado recurso de reposición, el órgano administrativo que dictó el acto podrá anular total o parcialmente el acto impugnado antes de la remisión del expediente al T.E.A.R. dentro del plazo de un mes antes señalado (desde luego, mayores ventajas y facilidades no pueden darse ya a la privilegiada Administración tributaria).

Asimismo, destaca la creación de órganos económico-administrativos unipersonales (art.245), que podrán resolver reclamaciones mediante un procedimiento abreviado, en única instancia, en relación con determinadas materias y cuantías: notificaciones defectuosas, motivación insuficiente, comprobación de valores, etc.). El escrito de interposición deberá contener las alegaciones que pretendan formularse. Ahora bien, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª, este procedimiento se aplicará a las reclamaciones interpuestas a partir del 1 de Julio de 2005, es decir, un año después de la entrada en vigor de la nueva L.G.T.

Por su parte, la Disposición Adicional 13ª regula la participación de las CC.AA. en los Tribunales Económico-Administrativos Regionales.

• En materia de recursos extraordinarios, se establece un nuevo recurso de alzada para la unificación de doctrina, a interponer por el Director General de Tributos contra las resoluciones del T.E.A.C., y del que conocerá una Sala especial de nueva creación (art.243).

• A partir del 1 de julio de 2004, las cuantías que determinan si los T.E.A.R. conocerán en única o en primera instancia, y que se recogen en el art. 10.2, apartados a) y b), del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, quedarán fijadas en 150.000 y 1.800.000 euros, respectivamente (D.A.14ª).

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