Novedades en la negociación de los convenios colectivos para 2010-2012
Con la firma del esperado Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva válido para 2010-2012 el pasado día 9 de Febrero, los sindicatos más representativos y la patronal han pactado una serie de criterios, orientaciones y recomendaciones de naturaleza obligacional, muchos de los cuales son verdaderamente novedosos respecto del anterior Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva -ANC-2007- debido a la situación de inestabilidad del mercado de trabajo actual, que inexorablemente deben ser tenidos en cuenta por las empresas y los representantes de los trabajadores en la negociación de los convenios colectivos durante el período 2010-2012.
Estas nuevas condiciones mínimas de naturaleza obligacional que deben ayudar a adaptar los convenios colectivos a la realidad del mercado de trabajo actual, según establece el propio Acuerdo, y al haber sido pactadas por las organizaciones más representativas a nivel estatal, deben ser respetadas en todo caso y utilizadas como “el rumbo a seguir” por las partes negociadoras a nivel regional, provincial, sectorial o de empresa, ya sean pequeñas, medianas o grandes, tanto del lado de la patronal como del sindical, en las negociaciones de los convenios colectivos que se lleven a cabo durante el período 2.010-2.012.
Así las cosas, por lo que se refiere al establecimiento en los convenios colectivos de medidas en materia de contratación laboral que fomenten el mantenimiento y la recuperación del empleo, se aconseja el fomento de la contratación indefinida vía convenio colectivo para atender las necesidades permanentes de empleo en la empresa y de los contratos temporales causales, directamente o a través de ETTs, para las necesidades coyunturales de empleo en la empresa, así como la adopción de fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de contratos temporales en función de las peculiaridades de la actividad de la empresa y de los puestos de trabajo a cubrir y, por último, la utilización del contrato a tiempo parcial indefinido como alternativa a la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias en determinados supuestos.
Se otorga igualmente en este documento especial atención a las medidas que introduce la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en materia de subcontratación de actividades, en el sentido de obligar a la empresa principal, respecto de la contratista y subcontratista que compartan un centro de trabajo con la primera, a que disponga de un libro registro con toda la información en materia de subcontratación de actividades en el centro de trabajo, así como a informar a los trabajadores de la contratista y subcontratista sobre las condiciones de ejecución de la actividad laboral y, cómo no, evitar el incumplimiento de las normas convencionales pactadas y la cesión ilegal de trabajadores.
Por otra parte, destaca la necesidad de pactar a través de la negociación colectiva mecanismos de flexibilidad interna en la empresa que se centren en sistemas de clasificación profesional basados en grupos y áreas funcionales, de movilidad funcional dentro de la empresa vinculados a procesos formativos, de modificaciones en la estructura de la empresa derivada de procesos de innovación y cambios tecnológicos, de gestión del tiempo de trabajo a través de una distribución flexible de la jornada laboral y de nuevas formas de organización del trabajo a través de la introducción en los convenios colectivos de la figura del teletrabajo, que como sabemos permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.
Se contempla en dicho Acuerdo, como medidas extraordinarias a poner en marcha en los procesos de reestructuración societaria, la potenciación del uso del ERE suspensivo y las reducciones temporales de jornada en los convenios colectivos, para perseguir el fin último del mantenimiento del empleo en la empresa.
Finalmente, se insta a que se introduzcan en los convenios colectivos medidas que garanticen los derechos individuales y colectivos de los trabajadores en relación al impacto de las tecnologías de la información y de la comunicación en las relaciones laborales.
De otro lado, y entrando en los criterios en materia salarial, se recomienda en el propio Acuerdo pactar como incrementos salariales aplicables en las nóminas de los trabajadores hasta un 1% para el 2.010, entre un 1% y un 2% para 2.011 y entre un 1,5% y un 2,5% para 2.012, respetando en todo caso la autonomía de las partes negociadoras, incorporando para ello cláusulas de revisión salarial basadas en lo pactado en el convenio colectivo y en la inflación real de todo el período.
Como novedad, se permite a las empresas que tengan dificultades de financiación que la no aplicación de los incrementos salariales de convenio cuando esté en peligro su estabilidad económica, para lo cual será necesario por parte de la misma ponerlo en conocimiento de la Comisión Paritaria o Mixta alegando razones de inestabilidad económica de la empresa, siendo todo ello impugnable ante los Sistemas de Mediación y Arbitraje correspondientes.
Pues bien, dicho todo ello es de esperar que todas estas recomendaciones no se queden en papel mojado sino que realmente sirvan de instrumento útil para la reactivación de la negociación colectiva en una situación de inestabilidad económica como la presente, tan demandada por los sindicatos en los tiempos actuales frente a la tendencia de las empresas a no sentarse a negociar.