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Novedades Bibliográficas 185

Derecho Presupuestario

 Obra de Paul Laband. Editorial TECNOS. Clásicos del Pensamiento. La reedición de la obra capital de Paul Laband Das Budgetrecht, en la excelente traducción española de José Zamit, se completa ahora con un nuevo estudio preliminar del profesor Álvaro Rodríguez Bereijo Una lección de Derecho Constitucional: un ensayo jurídico, de doctrina, historia y cultura constitucional, sobre la formación del concepto de ley en la dogmática alemana de la segunda mitad del siglo XIX, construido al hilo de un hecho histórico, el conflicto constitucional en el Estado prusiano, entre el Rey y el Parlamento, a propósito de la aprobación del Presupuesto. Un capítulo esencial en la historia del Derecho Público en Europa que, en palabras del profesor Ignacio de Otto, constituye “el acta fundacional del Derecho Público moderno”, pues se trata de la primera vez en que se procede a una elaboración técnica de la respuesta constitucional a un conflicto político a partir de la Constitución vigente y con conceptos puramente jurídicos. En este libro se lleva a cabo un detenido y exhaustivo análisis de la obra de Laband en su contexto histórico y político, con particular detenimiento en la construcción de la concepción dualista de la ley en sentido formal y material como artificio dogmático para resolver como una cuestión jurídica un conflicto entre poderes del Estado que había devenido en un conflicto constitucional.

La defensa del ciudadano ante la administración local

Obra del abogado Luis Francisco del Castillo

Prólogo de Don Manuel Clavero

El abogado D. Luis Francisco del Castillo Torres de Navarra ha tenido el acierto de dedicar atención a la Constitución de Cádiz, ahora que se van a cumplir doscientos años de su aprobación y promulgación. Bueno será recordar que las Cortes se constituyeron en la Isla de León (San Fernando), el 24 de septiembre de 1810 y que solo poner en funcionamiento a las Cortes supuso un gran esfuerzo pues hubo que acondicionar un teatro para que en él se instalaran y funcionaran las Cortes. También hubo que buscar alojamiento en la Isla de León a tantos diputados en una época en que no existían grandes hoteles. Los ciudadanos de San Fernando facilitaron sus casas para que en ellas se acomodaran los diputados y según expone José María García León fueron necesarias 207 casas. Todo en un momento dramático con el rey obligado a abdicar y retenido en Bayona, España invadida por los franceses que llegaron a las puertas de San Fernando y de Cádiz.

La Constitución de Cádiz es la más extensa que ha habido en España con 384 artículos, cuando la vigente de 1978 tiene 169. Tuvo el mérito de aprobar por primera vez en España, la libertad de prensa lo que dio lugar a una importante actividad en las imprentas de Cádiz y a que apareciera la publicidad en los periódicos, dado el gran número de lectores que tenían. Otro gran mérito de la Constitución fue la abolición de la Inquisición. Sin embargo no se logró aprobar la extinción de la esclavitud. La tramitación y promulgación de la Constitución de Cádiz, que supuso pasar del Estado absoluto al Estado liberal, tuvo una resonancia universal y de ella se ocupó Carlos Marx para quien lo más importante fue la limitación del poder regio y dijo, como recuerda José María García León, que en la Isla de León había ideas sin hachones, cuando en el resto de España había acciones sin ideas.

El abogado Luis Francisco del Castillo por su dedicación profesional a las garantías y defensa del ciudadano en la Administración local, ha dedicado especial atención a dichas garantías en la Constitución de Cádiz. Recordando a Adolfo Posada, afirma que en los artículos 309 a 337 de la Constitución, están las verdaderas bases del régimen local español, teniendo en cuenta los decretos que las mismas promulgaron, primero en forma inconexa y posteriormente con intención codificadora en la instrucción de 1813, perfeccionada en la de 1823.

El examen del título VI de la Constitución bajo el título “Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos”, que comprende los artículos 309 a 337, le dan la razón a Luis Francisco del Castillo, ya que establecen que habrá Ayuntamientos en los pueblos que lleguen a mil almas, a los que se les señalarán el término correspondiente. Los Ayuntamientos estarán compuestos por el Alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico, presididos por el jefe político. El 320 establece que en todo Ayuntamiento habrá un secretario, elegido por éste por pluralidad absoluta de votos y dotados con fondos del común. El artículo 321 contiene un listado de las competencias de los Ayuntamientos y quiero señalar que la doctrina mantiene que la verdadera autonomía municipal radica en la existencia de una lista de materias y servicios que constituyen el núcleo de la autonomía municipal y muchas Constituciones posteriores a la de Cádiz, entre ellas la de 1978, carecen de esta lista de competencias aunque proclaman la autonomía municipal.

El capítulo II del título VI, se dedica al “gobierno político de las provincias, y de las diputaciones provinciales”. Las Diputaciones estarán presididas por el Jefe superior y compuestas por el intendente y siete individuos elegidos en la forma que se dirá y se renovarán cada dos años por mitad. La elección se hará por los electores de partido al otro día de haber nombrado los diputados de Cortes. El artículo 335 contiene un listado de las competencias de las Diputaciones, estableciendo en su apartado décimo, que las Diputaciones de ultramar velarán sobre la economía, orden y progreso de las misiones para la conversión de los indios infieles, cuyos encargados les darán razón de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos: todo lo que las Diputaciones pondrán en noticia del Gobierno. Todos los miembros de los Ayuntamientos y Diputaciones, al entrar en el ejercicio de sus funciones, prestarán juramento de guardar la Constitución, observar las leyes, ser fieles al Rey y cumplir religiosamente las obligaciones de su cargo.

La Constitución de Cádiz no contiene el número de provincias y habría que esperar al 30 de noviembre de 1833 para que a propuesta del granadino Javier de Burgos, se aprobara la actual división provincial que no ha tenido más modificación que la división en dos provincias de las Islas Canarias. Queda la incógnita de saber cuantas y cuales eran las provincias en la Constitución de Cádiz.

Hoy que las Diputaciones, no las provincias, constituyen un tema polémico en cuanto a su subsistencia para adelgazar a las Administraciones públicas y evitar un gasto innecesario, bueno es saber que estaban reguladas en la Constitución de Cádiz.

El trabajo de Luis Francisco del Castillo Torres de Navarra, que analiza con acierto el sistema de recursos contra los actos administrativos en la Instrucción de 1813 y en la más perfeccionada de 1823, está bien escrito con claridad y buena literatura y tiene la oportunidad de estar escrito cuando vamos a celebrar el bicentenario de nuestra primera Constitución que es la de Cádiz de 1812.

Manuel Clavero Arévalo.

Catedrático de Derecho Administrativo.

La publicidad comportamental online

Obra de Francisco Pérez Bes. Editorial UOC. Colección TIC CERO. La publicidad comportamental (Online Behavioural Advertising) es una nueva modalidad publicitaria basada en el comportamiento de los usuarios. Su funcionamiento se basa en un rastreo temporal de la navegación por internet a través de tracking cookies para, posteriormente, segmentar los perfiles de navegación y en base a ellos, remitirles publicidad acorde a sus presumibles intereses. En esta obra analizaremos los elementos característicos de esta práctica, tales como su definición y los diferentes sujetos que intervienen en la misma, y la diferenciaremos de las figuras afines. Por último se analizará la regulación legal aplicable a la publicidad comportamental, así como las iniciativas de regulación que afectan a este ámbito.

Legislación de Registro Civil

Editorial TECNOS. En esta segunda edición se incluye una adenda con los preceptos reformados de la LRC de 1957, del CC y del la LECiv., así como otras novedades en forma de órdenes Ministeriales o Instrucciones de la DGRN y de la DG de modernización de la administración de justicia. También se incluye el texto de la Ley 20/2011, de 21 de julio de Registro Civil con una vacatio legis de 3 años. Por tanto la Ley del registro Civil de 1957 mantiene su vigencia hasta el 22 de julio de 2014. El texto de la Ley se incluye con las modificaciones introducidas por la Ley 1/2009, de 25 de marzo, que además se reproduce íntegra como apéndice. Asimismo, el lector podrá encontrar, con su texto completo, las normas complementarias de las referidas disposiciones reguladoras de la institución registral, de origen estatal (por ejemplo, Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, etc.) y convencional —Convenios internacionales (en materia de estado civil, filiación, legalización de documentos extranjeros)—, de rango legal o reglamentario —Decretos, Órdenes y Circulares—, así como las Instrucciones y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado más importantes. La legislación complementaria se ha estructurado sistemáticamente siguiendo la ordenación de la Ley del Registro Civil. Con la finalidad de facilitar la búsqueda de cada precepto o norma en función de su contenido, se incluye un completo índice analítico de materias.

Compendio de Derecho Sindical

Obra de Antonio Ojeda Aviles. Editorial TECNOS. Este libro analiza la rica variedad de problemas jurídicos que plantean las relaciones industriales en nuestro país, siguiendo el orden habitual de materias: fuentes reguladoras y criterios de coordinación; libertad sindical individual y colectiva; representaciones unitarias; conflictos colectivos y negociación colectiva. En todos los casos se considera la regulación existente tanto para los trabajadores como para los funcionarios. Se trata de un estudio exclusivamente jurídico, por lo que para el tratamiento de los problemas se aplican las normas legales y convencionales, jurisprudencia y doctrina existentes en nuestro país. Cuando la cuestión no ha alcanzado aún una clara solución en el Ordenamiento, se ofrecen las posibles soluciones que mantienen la jurisprudencia y doctrina, buscando siempre la mayor claridad expositiva. A la vista de la acelerada evolución de las relaciones laborales en España, se pone de manifiesto la utilidad de un libro como el presente, que se centra sin paliativos en las soluciones legales en vigor.

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