Nota sobre la Ley de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales
A mi hija Isabel que convive con perros, uno de ellos, “Curra”, ciega.
El BOE de 29 de marzo publica la Ley de protección de los derechos de los animales, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación. Me propongo escribir unos folios sobre materia que me es bien conocida, la convivencia con perros. Procuraré dejar a un lado, en la medida de lo posible, sutilizas jurídicas para centrarme en lo práctico: qué hacer si tengo perros o quiero tenerlos. No sobra que, con carácter previo, justifique lo de que “la materia me es bien conocida.”
A) Convivo con perros desde que nací. Entre mis recuerdos más remotos está el de jugar en casa de mi abuelo materno con una perrita blanca que se llamaba “Colina”; en el verano del 36 asesinaron a mi abuelo, y a trece más – memoria histórica- y mi abuela con sus hijos, mis padres con los suyos -Juan, Paco, Pepe- se refugiaron en casa del abuelo paterno en otro pueblo, Villarrodrigo; allí vivió “La”, una perdiguera de mi padre, hasta finales del 39.
Luego, diez años sin perro; hacia 1950 llegó otra “La”, esta de raza bretona, y unos años más tarde “Kant”, hermoso podenco que murió en 1970. Por entonces yo tenía casa propia, compartida siempre con uno o dos perros; el último, “Aquiles”, murió en el otoño de 2010.
Hablo de convivencia en el pleno sentido de la palabra, compartida con mi mujer y mis hijos; siempre fueron mis perros seres queridos, y doloroso perderlos. Tras sus muertes he seguido lo que hubieran sido sus deseos no expresados, enterrarlos en los sitios donde habíamos disfrutado juntos: “Pepa” en “El Salado”, “Tula” en “La Mangada”, “Aquiles” en “Valdeherreros.”
B) De la intensidad de esta convivencia con perros da prueba su protagonismo en mis libros y artículos; así, en “Otra caza, otros tiempos” o en numerosos artículos: “Los perros en este mundo y en el otro”, “Perros ahorcados”, “El cumpleaños de Aquiles”, “Mis perros muertos”, etc. Otras veces, aunque no en el título, aparecen en mis comentarios de libros antiguos de caza o al conocido prólogo de Ortega a “Veinte años de caza mayor”, del conde de Yebes.
También estará presente mi condición de hombre de leyes, aunque en su versión práctica, la que tiende a resolver casos concretos; más cerca, por seguir la terminología de Kant, de la “razón práctica” que de la “razón pura.” Pero no sobran algunas consideraciones previas:
Primera. La Ley prevé tal número de organismos y servicios que será necesario esperar años para ponerla en marcha: Direcciones Generales, Consejos, Comités científicos y técnicos, y por si fueran pocos, “otros órganos colegiados que se crearán reglamentariamente.”
Abundan los Registros, al menos estos: “De entidades de protección animal”, de “Profesionales de comportamiento animal”, “De animales de compañía”, “De núcleos zoológicos de animales de compañía”, “De criadores”, “Registro nacional de inhabilitaciones para la tenencia y actividades relacionadas con animales (INTA)” y todos los que establezcan las Comunidades autónomas o Entidades locales.
No bastan los Registros, también están “las Entidades de protección animal”, con cuatro variantes: RAC, RAD, RAS, GCOF (no me preguntes en que consisten.) Sin olvidar los “Centros públicos de protección animal”, los distintos “Planes nacionales o territoriales” y los “Planes de emergencia.”
Es consciente el legislador del gasto que supone esta proliferación, por lo que, ante la previsible crítica, proclama: “Artículo 8. No incremento de gasto. El funcionamiento de estos órganos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al departamento ministerial correspondiente. Ese “no incremento del gasto” es imposible, por lo que otro artículo, el 19, habla de “dotación de medios” y de “presupuestos.”
En cuanto al plazo para crearlos, a veces existe solo una referencia a su “futura constitución reglamentaria”, otras se es más preciso; así, para el “Plan estatal de protección animal” la disposición adicional segunda indica dos años. De modo que tranquilos, la ley tardará años en poder aplicarse, aunque yo creo que nace muerta y que, por fortuna, nunca tendrá vigencia. No obstante, por si me equivoco, sigo.
Segunda. De inmediato me encuentro con uno de sus disparates, la exclusión de los perros de caza; transcribo el artículo 1 e): “Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.” Esto limita mi intención de ser útil, pues todos los perros con los que he convivido, salvo “Colina”, eran de caza, de modo que mi secular experiencia queda al margen de la nueva Ley.
Esta separación carece de fundamento. Según estadísticas fiables en España hay unos 800.000 cazadores; no existe información sobre cuantos conviven con perros, pero a título de curiosidad, y sin que pretenda deducir números o porcentajes, los cazadores que desde hace años son mis compañeros, José Ramón y Agustín, tienen perros, dos cada uno; de modo que es razonable presumir que cientos de miles de perros son al mismo tiempo de caza y de compañía. Perros de caza, pero no de compañía, son las rehalas, para las que por lo peculiar de su alojamiento, transporte y actividad estaría justificada la exclusión prevista en el artículo 1.
Veo en lo que acabo de indicar que a la hora de legislar se está convirtiendo en habitual que por exigencias políticas, para contentar a unos u otras, se añaden parches a última hora sin tener en cuenta las exigencias de la técnica legislativa, que implica armonía entre los artículos de la nueva ley y de esta con la totalidad del ordenamiento jurídico; lo mismo está pasando con otras leyes, como es de sobra conocido.
Tercera. Abundan los excesos verbales, las normas superfluas, las ininteligibles, las contradictorias. Es tremendo el artículo 3, “ Definiciones”; contiene nada menos que treinta y ocho, como si el léxico español y los diccionarios no existieran ; creo -a lo mejor exagero- que sobran todas: dígase para qué sirve definir “esterilización”, “maltrato”, “eutanasia”, “bienestar animal”, “persona titular”, etc. Algunas de estas definiciones son, digamos, pintorescas: “animal desamparado”, “entorno naturalizado”, “gato comunitario”, “gato merodeador”, etc.
Para reiteraciones ver artículo 24, que se refiere a “Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad” y 26 “Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía”; 25, “Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía” y 27 “Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.”
Prohíbe la letra e) del artículo 27 “Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o similares o vehículos.” De nuevo invoco mi experiencia; en una de las casas en que he vivido, pretendiendo lo que me pareció mejor para mis perros, cubrí parte de la terraza y construí dos casetas, amplias y confortables. Terminada la obra, mi intención de que pasaran allí la mayor parte del tiempo resultó un fracaso; bien mientras permanecíamos con ellos, pero al dejarlos protestaban con todas sus fuerzas, incluso lanzándose contra la puerta. Quise hacerme el duro; tiempo perdido, lo que pretendían, y consiguieron, era estar con nosotros; renunciaron a su comodidad, se conformaron con una estera en la cocina.
Me fijo en otra letra del mismo artículo, la n) “Emplear animales de compañía para el consumo humano.” La prohibición es clara, no debes comer carne de perro, en particular si es la de los que te hacen compañía.
Pese a lo expuesto, persisto en la idea de ser útil; vuelvo al comienzo del artículo en el que prometía aconsejar “qué hacer si tengo perros o si quiero tenerlos.” Si no tienes perro y quieres tenerlo debes seguir el curso previsto en el artículo 30.1: “Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.” Así que, si quisiera cubrir el hueco que dejó “Aquiles”, me sería indispensable hacer el curso, de modo que después de haber convivido con perros toda mi vida el funcionario de turno, que a lo mejor proviene de Correos o del Departamento de licencias urbanísticas, me enseñaría a cuidarlos.
El artículo 30.2 dice: “Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.” ¿Donde se establecerán los centros que impartan las cursos? Serán gratuitos, de modo que la estancia durante el tiempo que duren y el desplazamiento deben ser costeados por la Administración; mal cuadra esto con el “no incremento del gasto” del artículo 8.
Uno de los caminos para tener perro es la adopción; nada de toda la Ley me parece más impresentable que lo que a continuación transcribo y comento. El artículo 58.8 establece que los animales objeto de adopción deberán haberse esterilizado, y el artículo 27 prohíbe todo tipo de mutilaciones salvo las necesarias “para limitar o anular su capacidad reproductiva”; así que la perra que adoptemos deberá esterilizarse, y el perro castrarse. Nada puede justificar esta salvajada, quien convive con perras buen cuidado tiene, sin necesidad de imposiciones, de que no queden preñadas, no es trago de gusto tener que sacrificar los perrillos recién nacidos, ni verosímil conservarlos todos. Esa precaución no requiere nada especial, simplemente hacer lo que vienes haciendo, lo que yo hice con “Eva”, “Pepa” y “Tula” Hablo de salvajada y podría utilizar palabras equivalentes, porque privar a los perros del sexo es privarles de lo más importante de su vida, la facultad reproductora, que los hace tan semejantes a nosotros. ¡”Kant”, “Duque”, “Teo”, “Marcos”, “Pizarro”, “Aquiles” castrados! Mejor, muertos.
Puedes también, al menos en teoría, comprar un perro, pero no lo tienes fácil; lo digo por el agobio burocrático previsto, que sin duda, hace más fácil comprar una casa que comprar un perro. Tienes que acreditar no estar inhabilitado para la tenencia de animales y haber realizado el curso de formación (artículo 52.2,3); formalizar contrato por escrito “con las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente (artículo 55.2); adquirirlo de “persona criadora registrada sin la intervención de intermediarios” (artículo 55.1); el vendedor “ deberá informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características fundamentales del animal transmitido” y “conservar al menos durante tres años la documentación que permita acreditar que se ha efectuado esta comunicación” (artículo 55-5), etc.,etc. Todo esto dando por supuesto, y es mucho suponer, que exista alguna tienda donde comprarlo, pues son infinitas las restricciones para abrirlas y mantener la actividad. No puedo enumerarlas, como un ejemplo más de lo ininteligible, o irrealizable, transcribo el artículo 56: “Venta en tiendas de animales de compañía. El establecimiento deberá disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de animales, de forma que restrinja al público el acceso a estos, con los que solo tendrán contacto directo bajo la supervisión directa del personal del establecimiento.” El 57.1 prohíbe la venta “a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.” y el 57.2 limita la publicidad.
¿Qué hacer si tienes perros? Muy fácil: lo mismo que vienes haciendo. No te martirices con la lectura de las diez obligaciones del artículo 24, las diez del 26, las catorce prohibiciones del 25 o las quince del 27. Puesto a dar consejos -cosas de la edad- uno más, el último; no busques la ley, pero si te la tropiezas por casualidad no la leas: dormirás más tranquilo.