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Mediación Penal en Juzgados de Sevilla

Mediación Penal en Juzgados de Sevilla

Hace unos años, concretamente en el 2007, nos asomábamos a estas mismas páginas para anunciaros la puesta en marcha de una experiencia piloto impulsada desde el Consejo General del Poder Judicial en distintos Juzgados de España: la mediación penal. En Sevilla dicha experiencia se concretó en el Juzgado de Instrucción nº13, del que era titular en aquel momento doña María Auxiliadora Echevarri, y fue desarrollada por el equipo de mediadores de la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI. El objetivo era valorar la viabilidad de la mediación en el ámbito del proceso penal, así como elaborar un estudio con el trabajo desarrollado para confeccionar un manual de buenas prácticas, que posteriormente fue recogido en el libro “Mediación Familiar, Penal y Penitenciaria. Un programa para su regulación”, editado por el Centro de Estudios Jurídicos, Ministerio de Justicia, Editorial Thomson-Aranzadi, Madrid, 2008. Tras esa experiencia, que fue pionera en toda Andalucía, fueron surgiendo en otras provincias entidades que llevaron a cabo programas similares de mediación penal.

Ahora, tras cinco años desde que finalizara esa experiencia, desde la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI hemos propuesto a las instancias competentes la implementación de un Servicio de Mediación Penal para Juzgados de Sevilla y Dos Hermanas. Tras un contacto previo entre algunos Juzgados interesados, se recabó la conformidad de las distintas autoridades del mundo de la Justicia en Sevilla, la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, así como del Consejo General del Poder Judicial. Los Juzgados que van a participar en esta experiencia son los siguientes:

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, del que es titular el juez don Juan Jesús García Vélez.

Juzgado de lo Penal nº9 de Sevilla, del que es titular la jueza doña Isabel Guzmán Muñoz.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Dos Hermanas, del que es titular el juez don Óscar Rey Muñoz.

El proceso de mediación será dirigido por mediadores de la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI, (www.mediacionamedi.es) la cual forma parte de la Federación Española de Justicia Restaurativa. Los mediadores de AMEDI que desarrollarán el programa de mediación penal cuentan con una sólida formación académica, acreditada por la titulación emitida por una Universidad pública, y con experiencia profesional tanto en el ámbito penal como en el de la mediación.

Fundamento del proyecto

Si nos basamos en la Recomendación 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (septiembre de 1999), diremos que la mediación penal es “todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar de forma activa, si lo consienten libremente, en la resolución de las dificultades resultantes del delito, con la ayuda de un tercero independiente”.

La fundamentación del Proyecto es cuádruple y supone una noble utilización del Código Penal con fines de Política Criminal restaurativa:

-Asegura una efectiva protección a la víctima mediante la reparación o disminución del daño causado por el delito. La experiencia en Mediación Penal nos dice que en muchas ocasiones las víctimas, una vez conocen el porqué del delito, se sienten suficientemente reparadas con una sincera manifestación de arrepentimiento y expreso compromiso de no volver a realizar actos similares. Encontrarse con el infractor en un espacio seguro y ante la presencia del mediador les permite controlar la situación, desapareciendo el sentimiento de indefensión y el trauma psicológico derivado del delito.

-Responsabiliza al infractor acerca de las consecuencias de su ilícito, se enfrenta directamente a las consecuencias de sus actos, activando su empatía hacia la persona ofendida. Sólo desde aquí será posible su reinserción, teniendo la mediación un efecto terapeútico-pedagógico de indudables consecuencias responsabilizadoras, posibilitando que disminuya el riesgo de comisión de nuevos hechos delictivos. A la vez, puede disminuir la reprochabilidad penal (atenuante) y favorece la concesión de medidas alternativas a las penas privativas de libertad (suspensiones, sustituciones, indultos).

– Restablece la vigencia de la norma y el diálogo comunitario, reconstruyendo la paz social quebrada por el delito.

– Devuelve protagonismo a la sociedad civil que ha delegado en exceso la resolución de sus problemas –incluso los más nimios- en un tercero: el Estado.

El espaldarazo definitivo a este tipo de programas lo aporta la reciente Directiva de la Unión Europea 2012/29 sobre apoyo a las víctimas, que contempla la derivación de asuntos a programas de “Justicia reparadora” como la mediación penal (Considerando nº46 y artículo nº12), y establece un plazo de trasposición de la Directiva al derecho interno hasta noviembre de 2015, lo que viene a suponer que a partir de dicha fecha los ciudadanos podrán exigir a los poderes públicos la existencia de servicios de mediación penal.

Principios informadores del proceso de mediación

Voluntariedad de las partes. El proceso de mediación exige la participación libre, voluntaria e informada de la víctima y de la persona infractora; por tanto, exige el consentimiento informado de las dos partes.

Gratuidad. El proceso será totalmente gratuito para las partes.

Confidencialidad. Se garantizará la confidencialidad de la información que se obtenga en el proceso de mediación. El juez no tendrá conocimiento del desarrollo del proceso salvo la resolución final adoptada –acta final-, los acuerdos de las partes y lo que deseen expresar en el acto de la vista oral.

Oficialidad. Le corresponde al Juez previo acuerdo con el Ministerio Fiscal la derivación de los casos al equipo de mediadores. Asimismo, el íter de la mediación se desarrolla en el seno del procedimiento judicial, y en ningún caso supone la renuncia del Estado a la intervención penal. La mediación no supone ninguna limitación al ejercicio de los derechos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal reconoce a las partes.

Flexibilidad. El proceso de mediación es flexible en cuanto a plazos específicos para las entrevistas individuales y la conclusión del proceso; respetando, en todo caso, la existencia de un plazo razonable para permitir el enjuiciamiento.

Bilateralidad. Ambas partes tienen oportunidades para pronunciarse y abrirse ante la otra, sin limitaciones temporales.

Neutralidad. La persona mediadora es neutral e imparcial frente a las partes.

 

Proceso de derivación a la mediación

1. Fase previa

Contacto con la persona imputada/denunciada y su abogado defensor. Una vez que el Juez, con acuerdo del Fiscal, haya valorado la conveniencia de someter el proceso a mediación, desde el Juzgado se comunica al abogado defensor para informarle de que su caso ha sido seleccionado para derivarlo a mediación. El objetivo de la llamada es detectar obstáculos y generar confianza en ambos.

Si denunciado y abogado expresan buena disposición inicial hacia la mediación se pone en conocimiento del equipo de mediadores para el inicio del proceso. En caso contrario, continúa la tramitación normal sin que se derive el asunto a mediación.

El contacto inicial del Equipo de mediación con las partes será telefónico, y en su defecto mediante carta. El objeto será explicar claramente en qué consiste la mediación (definición básica de encuentro dialogado entre víctima e infractor), sus fases (entrevistas personales con una y otra parte, así como la conjunta con ambos), el rol del mediador (neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y objetividad), las condiciones (trabajar con la verdad, asunción de reparación del daño producido, renuncia a cualquier tipo de violencia, escucha y diálogo) y las posibles consecuencias (reconocimiento total o parcial de hechos, reparación del daño, atenuación de pena por aplicación de atenuante, conformidad previa al inicio de las sesiones, derivación a recursos sociales de apoyo). Ante la respuesta afirmativa de ambas partes se firmará un documento de consentimiento informado.

El plazo para la contestación definitiva acerca de la participación en la mediación será de 15 días desde la comunicación judicial.

Si la víctima fuese menor de edad, necesariamente tiene que acudir acompañada de su representante legal.

 

2. Fase de acogida

Esta fase se inicia cuando las dos partes han consentido iniciar el procedimiento. Consiste en mantener entrevistas individuales con cada una de las partes, por separado. En estas entrevistas individuales los mediadores podrán conocer de las partes la percepción de los hechos, vivencias, emociones, miedos, actitudes y posibles consecuencias en relación con la otra parte, así como el interés, necesidad y capacidad para someterse al proceso.

El equipo mediador podrá conocer de la persona imputada/denunciada el nivel de responsabilidad asumido frente a los hechos denunciados, su ánimo reparador y las consecuencias. De la víctima podrá tener conocimiento de las emociones, daños padecidos, consecuencias derivadas del delito, y necesidad e interés en ser reparada.

Con esta información el equipo mediador valorará si procede o no iniciar la fase de encuentro dialogado en base a la existencia del conflicto, su dimensión, observando que la mediación no sea perjudicial para ninguna de las partes y que el verdadero interés de las partes sea el de buscar una solución, basada en el diálogo, el respeto, el reconocimiento de la verdad y la reparación.

 

3. Fase de encuentro dialogado

Esta fase consiste en la entrevista conjunta con las dos partes, si ambas lo desean y el equipo mediador lo considera conveniente, puesto que es posible llegar a un acuerdo sin que la víctima y la persona infractora se vean físicamente, utilizando otras formas de comunicación indirectas.

En esta fase (que puede durar una o varias sesiones según la complejidad del caso, la situación emocional de las partes o el número de víctimas) se busca el diálogo como elemento fundamental aplicando las técnicas de la mediación que el equipo mediador debe manejar con habilidad, controlando los niveles de tensión, asegurando a las partes el uso de la palabra, aclarando opiniones, resumiendo y reformulando las mismas.

 

4. Fase de acuerdo

Después del encuentro dialogado y tras alcanzar las partes una decisión común basadas en su convicción e interés, se redacta un documento en el que quede plasmado el “plan de reparación”. El documento que acredite que la mediación se ha desarrollado convenientemente se firmará por las partes, entregándose una copia a cada una de ellas, y al Juzgado que haya derivado el asunto.

En caso que se concluya sin acuerdo, el equipo mediador informaría de esta circunstancia al Juzgado respetando siempre la confidencialidad de lo tratado.

5. Consecuencias jurídico penales del acuerdo.

En ningún caso la mediación penal sustituye al procedimiento judicial en marcha, si bien puede generar determinadas consecuencias jurídico-penales en el mismo.

Caben dos escenarios diferentes:

En primer lugar, el caso de que se sigan Diligencias Previas por la presunta comisión de un delito. En este supuesto, la documentación acreditativa del proceso de mediación debe remitirse al Juzgado y también a la Fiscalía a fin de que se tenga en cuenta a la hora de valorar penológicamente la circunstancia en el escrito de conclusiones provisionales. Ello implica una labor de coordinación entre Juzgado, defensa, acusación particular (en su caso) y Fiscalía a la hora de llegar a un posible acuerdo o conformidad con el escrito de acusación. Lógicamente, habrá situaciones en que dicho acuerdo no sea posible. En este caso, al estar el proceso de mediación ya realizado y documentado, no será necesaria su ratificación por los mediadores en el acto del Juicio Oral.

Es importante determinar que en todo caso, exista acuerdo o no, se enviará lo actuado al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento, dado que la acción penal es pública e indisponible y, en consecuencia, el procedimiento ha de terminar con juicio y sentencia.

Excepcionalmente, si existe un reconocimiento expreso de los hechos por parte del imputado/denunciado incluso es posible la transformación del procedimiento en Diligencias Urgentes con la consiguiente reducción del tercio de la pena en caso de conformidad.

En segundo lugar puede que el hecho haya sido declarado falta por el Juzgado. En este caso se valora que puede haber muchos supuestos en que, alcanzado el acuerdo, las partes decidan no acudir a Juicio y se dicte sentencia absolutoria.

 

6. Plazo para la realización de la mediación. 

El plazo para la realización de la mediación es de 1 mes desde la firma del consentimiento informado. No obstante, se puede ampliar el plazo por el juez, a petición de los mediadores, cuando existan serias posibilidades de llegar a un acuerdo y para ello sea necesaria su ampliación (principio de flexibilidad).

 

7.- Fase de reparación o ejecución de acuerdos.

La reparación podrá llevarse a cabo en la forma que las partes hayan acordado en el “plan de reparación” que el juez podrá incluir como contenido de la responsabilidad civil derivada del delito –art. 110 CP-, o como regla de conducta del art. 83 CP en caso de que se adoptase la suspensión de la ejecución de la condena.

La ejecución material de la reparación deberá, al menos, iniciarse con anterioridad al acto del juicio oral. La reparación puede entenderse suficiente, si así lo acuerdan las partes, con el desarrollo del contenido del encuentro dialogado: petición de perdón, reconocimiento de hechos y otras.

 

8. Fase de seguimiento

El seguimiento de la reparación se efectuará a través del Juzgado correspondiente. Si se produjera algún incidente en el cumplimiento del plan de reparación, se podrá derivar el asunto de nuevo al equipo mediador para que, si se considera oportuno, convoque a las partes a una nueva sesión conjunta para desbloquear el cumplimiento de dicho plan.

 

La anterior experiencia de mediación penal en Sevilla.

La experiencia se inició en febrero de 2007 extendiéndose hasta julio de 2008, en total 18 meses. Tuvo lugar en el Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla, gracias al trabajo ilusionante de su titular, doña María Auxiliadora Echevarri, de la Fiscalía, y de los profesionales de la Asociación Andaluza de Mediación (AMEDI) quienes desarrollamos el programa sin contraprestación económica alguna. El proceso de mediación siempre fue dirigido por dos mediadores con formación académica suficiente acreditada por la titulación emitida por una Universidad pública (Master Universitario en Mediación General y Penal, organizado por la Universidad Hispalense de Sevilla en colaboración con el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología) con amplia experiencia de ejercicio profesional en el ámbito penal y de mediación.

Las infracciones penales sobre las que se medió fueron delitos menos graves y, en su mayoría, faltas. Entre la tipología estuvieron las lesiones, amenazas, injurias, y robo. Se alcanzó el acuerdo en el 58% de los casos.

En el 52% de los conflictos mediados la persona denunciada mostró su desacuerdo con todos los detalles de la denuncia. Este dato nos lleva a poner de relevancia dos cosas: la importancia de la mediación como método de solución de conflictos porque son las personas implicadas quienes a través del diálogo van llegando a una verdad común; y que no es necesario estar de acuerdo con la denuncia para acceder a participar en mediación.

 

Descripción breve de los hechos denunciados objeto de mediación

Los hechos constitutivos de las infracciones penales objeto de mediación tuvieron su origen en conflictos interpersonales que clasificamos en:

a.- Desconocimiento previo entre denunciante y denunciado.

– Insultos del denunciado al denunciante por haber golpeado levemente su coche al momento de aparcar.

– Insultos y agresiones de los denunciados al denunciante en la calle.

– Insultos y puñetazo del denunciado al denunciante en la calle.

– Agresión con el candado de una moto y un puñetazo cuando el denunciante iba a entrar en su coche, motivado por una intromisión en la vida de pareja del denunciado.

– El acusado llegó a la estación de tren e intentó subir por las escaleras con la bicicleta a lo que el responsable de seguridad le respondió que debía dejar que pasara la gente a pie y luego él. Comenzaron a discutir ambas partes y a intercambiar insultos. El vigilante pidió al chico que se identificara. Éste no accedió y al estar retenido por el vigilante le dio una torta, el cual respondió con un puñetazo. El guarda lo retuvo hasta que llegó la policía y le denunció.

– Ambas víctimas se encontraban trabajando en la tienda preparando las rebajas por la noche, cuando se disponían a salir se encontraron al denunciante en la puerta. Éste las amenazó con una navaja pidiendo que le dieran los bolsos, así lo hicieron. El denunciado huyó en un coche que le estaba esperando en la puerta.

– La denunciada agrede a la denunciante a la salida de una discoteca y le robó del bolso.

 

b.- Relaciones familiares.

– Insultos y amenazas de la denunciada al denunciante y su familia tras peleas entre las hijas de ambos.

– Amenazas vertidas por la denunciada hacia la víctima (pareja de su ex-marido y padre de su única hija) teniendo como origen conflictos familiares (visitas de la menor, educación, comunicación,…)

– Insultos del denunciado al denunciante por unos problemas familiares previos porque el denunciante es el padre del nieto del denunciado, y existían problemas en cuanto a la relación de la hija de éste y el denunciante.

 

c.- Relaciones entre amigos

– Agresión y discusión entre conocidos en una noche, ambos bebidos y sufriendo lesiones.

– Antiguas amigas que, como consecuencia de diferentes estilos de vida se han ido separando, y ha cristalizado en una difícil relación de vecindad, tras la que una se ha enfrentado a la otra y su pareja, insultándolos.

 

d.- Relaciones de vecinos

– Insultos desde la ventana de la denunciada a la casa de la denunciante en la planta superior por molestias y ruidos.

– Discusión y agresión entre vecinos por los ruidos producidos por uno de ellos y relacionada con multitud de conflictos vecinales que se extienden a otros miembros de la familia de una de las partes.

– Como consecuencia de una difícil relación de vecindad, ambas vecinas se han agredido e insultado.

 

e.- Relaciones de trabajo

– Compañeros de trabajo (camareros) que discuten, y uno de ellos agrede al otro con un vaso en la mano produciéndole un corte en la cara.

– Compañeros de trabajo que, como consecuencia de una discusión laboral, se agreden (al menos uno al otro).

– Como consecuencia de una discusión entre las partes por un problema laboral, ambos se golpearon mutuamente. Según la denuncia intervino la mujer del denunciado cuchillo en mano y amenazando al denunciante.

– Se conocían porque la denunciada era la pareja de la jefa de la denunciante, y habían salido alguna vez juntas. Tras un problema laboral la denunciante se va del trabajo y pone una queja en la empresa contra su jefa. En este momento la denunciada le llama para criticar la conducta de la denunciante. En esa conversación telefónica se emiten supuestamente los insultos y amenazas.

f.- Relación mercantil

– Vendedora y comprador de una vivienda en mal estado. El comprador entendió que es venganza de la vendedora por haberle rebajado el precio tras negociación con el hermano del comprador (agente inmobiliario de profesión), sin que aquella supiera a quien representaba. El comprador acude al trabajo de ella, y le amenaza por la forma en que dejó la vivienda; ella lo denuncia.

– Intereses y emociones de las personas implicadas.

Del ámbito de los hechos es importante pasar al de las emociones y al de las necesidades. Desde aquí, las posibilidades de dar solución real a los conflictos se incrementan. Venimos manteniendo que en el procedimiento penal, tal y como está concebido únicamente llega a alcanzar algunos intereses de las víctimas: el castigo del infractor y la indemnización por los daños sufridos. Éstos no siempre se cumplen; en unos casos porque las penas pueden ser suspendidas conforme a la legislación penal para evitar, en algunos supuestos, las consecuencias del ingreso en la cárcel y, en otros, porque las personas condenadas son insolventes.

Lo que sí es claro es que a la víctima se le sustrae del conocimiento de la verdad material de lo ocurrido –únicamente la formal del Juez en la sentencia que puede o no coincidir con la realidad-, de la posibilidad de expresar su malestar al infractor, de preguntarle para conocer y comprender, de poder normalizar su situación y confiar en que el miedo y el temor desaparezcan, así como otra serie de intereses que daría por zanjado el conflicto.

En esta sentido, las víctimas de nuestra experiencia buscaban objetivos que no pueden ser alcanzados por el proceso penal:

“piden respeto y mejora de las relaciones familiares”, 

“ser indemnizado atendido psicológicamente”, 

“paz y aclarar la denuncia que la otra ha puesto contra su pareja, evitar que la injurie ante su hija y los vecinos”, 

“Que la dejen tranquila y vivir con tranquilidad”. 

“Que la ignore la otra parte. Vivir tranquila en su casa sin que los vecinos la molesten y que sus hijos no se vean involucrados en una situación agresiva”, 

“quería recibir disculpas, ser indemnizado por el denunciado y zanjar el conflicto mediante acuerdo”, 

“que se le pidiera disculpas”, 

“quería que su agresor le pidiera perdón, la indemnización legal que le correspondiera, y no tener problemas en el trabajo”, 

“que se le pidiera disculpas y le pagara lo que había en el bolso”, 

“Que la otra parte la otra parte aprendiera que no se pueden hacer las cosas con agresividad. Que se cerrara ya este asunto”, 

“quería reconocimiento por parte del acusado de los hechos, conociera su dolor, reconocimiento de “su verdad”,

”quería que la denunciada reconociera la veracidad de la llamada, de los insultos y de las amenazas”. 

Por otro lado, el proceso penal no sólo no atiende a los intereses de las víctimas en todas sus manifestaciones, sino que ignora la posición emocional de aquellas. Las víctimas de nuestra experiencia sienten:

“estaba dolido, me sentía ninguneado por mi ex-pareja y mi suegra”; 

“se sentía dolido, y con mucho miedo de volverse a ver con sus agresores”; 

“estaba emocionalmente desequilibrado, no solo por el conflicto sino también por su situación personal”; 

“se sentía dolido y con rencor”; 

“estaba dañada en su estima social, y sufría no solo por ella sino también por lo que su hija pudiera llegar a oir”; 

“había sentido miedo a salir a la calle por encontrase con la denunciada, se sentía victima y muy dolida”; 

“tenía miedo de que este volviera a amenazarla o hacerle algo”;

”estaba más preocupado por la evolución futura del muchacho que molesto por los insultos recibidos en su día”; 

“estaba dañado física y psicológicamente”;

”estaba indignado y dolido por insultos que el chico le había dicho”; 

“se sentía agobiada de no poder realizar su vida con normalidad, y sentía que la vecina denunciada le tenía manía”;

”se sentía como única víctima del conflicto, con ansiedad y rencor”;

”se sentía humillada delante de su pareja y de la que consideraba “casi hija”;

”se sentía muy dolido porque el denunciado había faltado a la verdad, había pasado mucho miedo, se manifestaba hundido en todos los aspectos”;

”se sentía muy dolido, perjudicado,… por la manera de actuar del denunciado”;

”estaban muy afectadas por lo ocurrido, psicológica y emocionalmente, pues aparte del miedo que pasaron se une que era la noche de reyes, un día importante para ellas y que se vio empañado por este suceso”;

”estaba asustada por lo ocurrido y desconcertada porque no entendía por qué se produjo esa situación”;

”estaba dañada en su estima social, por el daño sufrido en su imagen. respecto a su agresor no le guardaba excesivo rencor”;

”se había sentido amenazada en su integridad física”. 

Todas estas emociones permanecen después del proceso penal.

En cambio, después de la mediación la situación emocional cambió para algunas víctimas:

”satisfecho con las disculpas recibidas, y con el modo de resolución del conflicto”; 

“le alegró que el chico hubiera reconocido el daño realizado”; 

 “se seguía sintiendo víctima, pero algo más serena”;

 “algo más tranquila, con una visión más completa del conflicto al haber escuchado el relato de su vecina”; 

“satisfecha con el acuerdo”; 

“se seguía sintiendo víctima, pero ya reconocía que la otra parte también podía haber sufrido”; 

“se sentía más reforzada en su posición de víctima”; 

“en cuanto al plano emocional se sentía más satisfecho”; 

“se sentía reparado”; 

“más tranquilo, asumiendo su responsabilidad en el conflicto”; 

“se sentían algo más tranquilas al saber que el robo no fue premeditado, sino que fue algo que les tocó”; 

“el miedo seguía presente pero algo más disipado”; 

“algo más tranquila, pero seguía sin comprender la situación”. 

 

Fase de reparación o ejecución de acuerdos

En nuestra experiencia y como consecuencia del diálogo aparecen distintas soluciones, pero todas mantienen un objetivo común: recuperar la tranquilidad, y para ello, la petición de perdón, el reconocimiento de los hechos o de los errores, la indemnización y, en algunos casos, la retirada de la denuncia son las exigencias principales:

– Petición de perdón, “se pedían perdón mutuamente; y se comprometían a tratarse con respeto en lo venidero por el bien del menor”, “el denunciado pedía perdón; y el denunciante las aceptaba y retiraba la denuncia”.

– Exigencia de respeto, “las personas se comprometen a vivir con tranquilidad, guardándose respeto mutuo”. “a vivir con tranquilidad guardándose respeto mutuo, inculcándole este respeto también a sus hijas, y compromiso de no seguir las denuncias por los hechos pasados”

– Restauración de errores cometidos, “ambas partes reconocen haber llegado a una pacificación del conflicto restaurando los errores cometidos y ambos retiran las denuncias respectivas”.

– Actuaciones preventivas. “Intentar provocar los menos ruidos posibles; si había algún ruido extraordinario que la vecina de abajo lo comunicara a la de arriba por teléfono en vez de con golpes en el techo. La denunciante se comprometía a retirar la denuncia, y solicitaban también seguimiento del cumplimiento de los acuerdos”.

– Asunción de responsabilidad, “asunción de responsabilidad por ambas partes de las molestias que pudieran sufrir en sus viviendas, respeto mutuo, renuncia a las indemnizaciones por las lesiones sufridas, mantener especial cuidado en sus viviendas debido a las propias características de estas”.

– Petición de disculpas e inicio de tratamiento de rehabilitación. “El denunciado manifiesta que se siente muy arrepentido de lo ocurrido, pidiendo disculpas por ello a las víctimas, las cuales ellas aceptan. El denunciado se compromete a indemnizarlas el total de lo robado (603,90 € entre las dos), este pago se deberá realizar antes del juicio para que este acuerdo tenga validez. Las víctimas saben que el denunciado es toxicómano y que los hechos vinieron motivados por dicha adicción por lo que le piden a éste que se someta a tratamiento en un centro de rehabilitación de toxicomanías, lo cual el denunciado acepta y se compromete a ello”.

En nuestra experiencia la reparación se llevó a cabo completamente antes del escrito de calificación en procedimientos abreviados, y antes del juicio de faltas.

De esta experiencia que os hemos expuesto brevemente, nos hemos servido para aprender y proponer a las instituciones competentes la puesta en marcha del Servicio de Mediación Penal, que ha empezado a funcionar en Sevilla desde el mes de septiembre, con el objetivo de acercar a todos a esta nueva forma de abordar los conflictos penales. Próximamente nos asomaremos de nuevo a estas páginas para compartir los resultados de la misma.

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