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Mediación en la fase de ejecución penal

Mediación en la fase de ejecución penal

A primeros de 2007 me asomé a estas mismas páginas para anunciaros la puesta en marcha de una experiencia piloto impulsada desde el Consejo General del Poder Judicial en distintos Juzgados de España: la mediación penal. En Sevilla dicha experiencia se concretó en el Juzgado de Instrucción nº13, del que era titular en aquel momento doña María Auxiliadora Echevarri, y fue desarrollada por el equipo de mediadores de la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI (www.mediacionamedi.es). El objetivo era valorar la viabilidad de la mediación en el ámbito del proceso penal, así como elaborar un manual de buenas prácticas a partir del trabajo desarrollado. Tras esa experiencia, que fue pionera en toda Andalucía, fueron surgiendo entidades que llevaron a cabo programas similares de mediación penal en otras provincias andaluzas.

En 2013 desde la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI retomamos nuestra apuesta por la Justicia Restaurativa y llevamos a cabo la implementación de un Servicio de Mediación Penal para tres Juzgados con la colaboración del Consejo General del Poder Judicial. Los Juzgados que desde esa fecha vienen participando en esta experiencia son los siguientes:

• Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, del que es titular don Juan Jesús García Vélez.

• Juzgado de lo Penal nº9 de Sevilla, del que es titular doña Isabel Guzmán Muñoz.

• Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Dos Hermanas, del que es titular don Óscar Rey Muñoz.

Desde nuestra experiencia de estos 10 años podemos afirmar que la mediación, como herramienta de la Justicia Restaurativa, se revela como una fórmula adecuada para buscar una solución al conflicto humano (que subyace bajo el conflicto penal) entre víctima e infractor, y al que el procedimiento penal no atiende. Se trata de (re)establecer canales de comunicación entre las personas afectadas por el conflicto, de modo que entre ambas puedan encontrar el mejor desenlace posible al mismo, sirviendo aquí las palabras de Fernando Pessoa: “cuando no se puede volver atrás, solo cabe buscar la mejor manera de avanzar”.

La víctima, con su participación libre y voluntaria en el proceso de mediación, alcanza una nueva percepción del infractor, superando la imagen amenazante del delincuente. Muchas de ellas una vez son conocedoras del porqué del delito se sienten suficientemente reparadas con una sincera manifestación de arrepentimiento del infractor y su compromiso de no volver a realizar actos similares (decía Tolstoi “comprenderlo todo es perdonarlo todo”). En otras ocasiones resulta necesaria una reparación material/económica adicional. Enfrentarse al infractor en un espacio de comunicación confidencial, seguro y libre de agresiones, permite a las víctimas controlar la situación, pudiendo desaparecer así el sentimiento de indefensión y el estrés postraumático.

Por su parte, el infractor se enfrenta directamente a las consecuencias de sus actos, activando su empatía hacia la persona perjudicada (el proceso de deshumanización y autojustificación pre-delictivo puede quedar así neutralizado) y, en consecuencia, su necesidad de repararle el daño causado. Sólo desde aquí será posible su reinserción, teniendo la mediación un efecto terapeútico-pedagógico que incide directamente en que disminuya el riesgo de comisión de nuevos delitos (prevención especial).

Ahora, en 2017, y como un paso más en nuestro compromiso de ir extendiendo los beneficios de la Justicia Restaurativa a lo largo del proceso penal, la Asociación Andaluza de Mediación AMEDI y la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias hemos diseñado unas líneas de trabajo para introducir la mediación en la fase de ejecución penal, líneas recogidas en el Convenio suscrito entre ambas entidades y publicado en el BOE de 16-11-2016. La financiación posterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha posibilitado que pongamos en marcha este programa con los penados adscritos al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Centro de Inserción Social de Sevilla.

Partiendo de que estamos ante infractores con sentencia condenatoria firme, la participación en mediación se contempla en alguna de estas posibilidades:

1. La primera vía se plantea como uno de los requisitos que el Juzgado o Tribunal sentenciador pueda ofrecer al penado para SUSPENDER la ejecución de la pena privativa de libertad, al amparo de lo dispuesto en el art.83.6 CP: “Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares”.

Aquí cabe entender como programa formativo la participación del penado en la mediación, espacio en el que se le va a invitar a reflexionar sobre sus actos, con una visión autocrítica y responsabilizadora, así como a buscar con la persona perjudicada el modo de reparar el daño causado por su delito.

2. La segunda vía de participación sería como modo de cumplir la pena de trabajo en beneficio de la comunidad recogido en el art.49 CP: “Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares”.

Aquí el tenor literal de la ley hace aún más evidente el sentido restaurativo que persigue la pena de trabajo en beneficio de la comunidad (TBC), y la utilidad colectiva que tiene el hecho de que el penado pueda cumplirla participando en este programa, con una clara vocación de reparar a las víctimas.

En ambos supuestos va a resultar necesario que el penado acepte participar en el programa de mediación tras recibir la información correspondiente sobre el mismo, ya que la voluntariedad es un principio básico de la mediación en cualquier ámbito en el que se aplique. Al no podérsele imponer la misma en contra de su voluntad, si el Juzgado o Tribunal quisiere fijar en sentencia la imposición al penado de su participación en el programa de mediación (ya fuere como condición de la suspensión, o como TBC) habrá de recabar su consentimiento con carácter previo. En caso de no venir fijada en la sentencia la participación en este programa, podrá proponérselo posteriormente el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, y en caso de que el penado rechazare su participación en este programa, dicho Servicio le asignará otros programas diferentes.

Una vez iniciado el Programa de Mediación, y siempre que el penado evidencie una actitud positiva para continuarlo, por el equipo mediador se invitará a la persona perjudicada por aquel a participar en el mismo, la cual decidirá libremente si quiere asistir o no.

Dentro del programa se contemplan las siguientes fases:

1. Fase de información e invitación a la persona penada, y aceptación de la misma.

2. Fase de inicio. Taller grupal.

3. Fase de sesiones por separado con la persona penada.

4. Fase de información e invitación a la persona perjudicada, y aceptación de la misma.

5. Fase de sesiones por separado con la persona perjudicada.

6. Fase de encuentro conjunto, en caso de que proceda.

7. Fase de ejecución del plan de reparación.

8. Fase de seguimiento.

Toda esta información y alguna más fue facilitada en las dos Jornadas que tuvieron lugar los pasados días 6 y 7 de abril, la primera en nuestra sede colegial y la segunda en el Edificio Noga, con el objeto de difundir por un lado la evolución de la implantación de la mediación en nuestro sistema penal, y por otro la puesta en marcha de este programa, pionero en todo el país. Me voy a detener en la segunda sesión, que tuvo lugar en la Sala de Vistas nº1 del Edificio Judicial Noga. Tengo que empezar subrayando la importante acogida que tuvo dicha sesión, que contó con la asistencia de una nutrida representación de jueces (entre los que se encontraba su Decano, don Francisco Guerrero), fiscales (entre los que se encontraba la Fiscal Jefe, doña María José Segarra), letrados de la Administración de Justicia, abogados, procuradores (entre los que se encontraba su Decana, doña Mª Isabel Escartín), mediadores de distintos puntos de Andalucía, y profesores de la Facultad de Derecho. Asimismo acudió doña Pilar Calatayud, Gerente de la Fundación Mediara, y doña Mercedes Fernández Ordóñez, Secretaria General para la Justicia, de la Junta de Andalucía. Me resultó de gran valor simbólico que dicha Sala por una mañana dejara de servir para desarrollar la Justicia Penal que aún tenemos (con esa marcada mirada punitiva, que hemos comprobado que no es satisfactoria para sus intervinientes, por cuanto no atiende a las necesidades reales de la víctima ni facilita el cambio de conducta del infractor), y que durante esas horas sirviera para debatir sobre esa Justicia Penal que queremos, más Restaurativa, más preocupada en las personas (la reparación de la víctima, la recuperación del infractor), más participativa y más eficaz.

Dicha mañana intervinieron doña Concha Sáez (Vocal del CGPJ responsable de Mediación) y doña Ana Carrascosa (Letrada del Gabinete del CGPJ responsable de Mediación) para exponernos la importante labor de apoyo que el Consejo ha desarrollado en los últimos 15 años a fin de extender la mediación penal por todo el país. Intervino después doña María Fernanda García, Magistrada de la Audiencia Provincial de Jaén, para compartir su experiencia personal como titular de órgano judicial penal que durante años ha estado derivando asuntos a mediación. A continuación intervino quien suscribe para esbozar la apasionante tarea del mediador ante asuntos penales. Y finalmente intervino doña Mercedes Moreno, Directora del CIS de Sevilla, y nuevamente quien suscribe para dar a conocer los detalles del programa de mediación en fase de ejecución penal que arriba os he presentado.

En el intenso debate posterior surgieron temas interesantes como, por ejemplo, la posibilidad de que la víctima se niegue a participar en el programa de mediación, y si en ese caso se podría dar por cumplida igualmente la pena de TBC. Con independencia de lo que en su día pueda decidir sobre ello el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, competente en esta materia, parece lógico que la aceptación del infractor de participar en dicha mediación y su actitud restaurativa sean tenidas en cuenta a los efectos de darle por cumplida total o parcialmente la pena de TBC, por varias razones:

– la primera, porque participar en dicho programa supone un ejercicio de asunción y responsabilización del delito cometido, algo bastante escaso en el ámbito de la ejecución penal como bien sabemos todos los que trabajamos en esta fase procesal;

– la segunda, porque antes de invitar al perjudicado a participar en el proceso de mediación, el penado ha dedicado ya varias jornadas a adentrarse en los pormenores que el proceso de mediación requiere de la mano del equipo de mediadores de AMEDI, tiempo y esfuerzo que no puede ser soslayado en ningún caso;

– la tercera, porque aunque la víctima no quisiera participar en la mediación, siempre le aprovechará más en su fuero interno saber que el infractor ha tratado de repararla que lo contrario. Convendremos todos en que siempre será más provechoso para el conjunto de la sociedad que el infractor afronte un proceso personal de reflexión autocrítica e intente la reparación del daño causado (con su consiguiente carga de prevención especial), antes que se dedique a barrer hojas en un parque o a ver pasar las horas muertas en una ONG.

Otra de las ideas expresadas por una magistrada asistente en torno a la mediación en el ámbito penal fue su idoneidad y conveniencia para delitos leves o menos graves, no así para los delitos de mayor gravedad. Esta afirmación de por sí ya me parece una evolución, toda vez que durante años he impartido formación a jueces y fiscales que mayoritariamente rechazaban la conveniencia de utilizar la mediación en el ámbito penal, incluidos los asuntos leves. Parece que no ha sido en vano esta década en la que, AMEDI en Sevilla y otras entidades en otros puntos del país, hemos venido haciendo mediación penal contra viento y marea, y con sus resultados se han ido venciendo las resistencias iniciales de los operadores jurídicos a la mediación penal.

Pero aún voy más allá: las prácticas restaurativas sirven para cualquier tipo de delito, incluidos los de mayor gravedad. Para sostener esta afirmación durante años tenía que remitirme a la experiencia internacional (EEUU, Canadá, Bélgica, etc.) en delitos sexuales, homicidios o asesinatos. Desde hace unos años tenemos la prueba en nuestro propio país, concretamente en los Encuentros Restaurativos que se llevaron a cabo entre víctimas de ETA y ex miembros de la banda terrorista, y en los que tuve el privilegio de participar directamente como miembro del equipo de mediadores a los que se encargó esta tarea. Es cierto que en dichos casos de extrema gravedad hay que intervenir con gran mesura y delicadeza, teniendo en cuenta factores y variables diferentes a las que habitualmente vemos en delitos más frecuentes y de menor gravedad. Pero aquella experiencia nos confirmó que mientras mayor es el daño causado, mayor es la necesidad de reparación y que, una vez lograda esta, mayor es la liberación experimentada tanto por la víctima como por el agresor. Esta liberación es el resultado de desanudar el vínculo irracional que une a ambos tras la agresión, ataduras emocionales profundas que se mantienen a pesar de que los Tribunales hayan intervenido y se haya expiado el crimen con largos años de prisión. Como decía Jankélévitch el gran pensador moderno del perdón, éste “levanta el estado de excepción y evapora lo que el rencor alimentaba, resolviendo la obsesión vengativa; el nudo del rencor se desata”. O dicho en palabras de Daniel Fernández Carril, joven gallego que perdió la pierna tras ser atropellado por un conductor ebrio, y que buscó a su victimario para hablar con él diez años después: “Para seguir viviendo, necesitaba perdonar al hombre que me atropelló”.

Por tanto, no hay razón alguna para excluir las prácticas restaurativas (la mediación penal es solo una de ellas) de los delitos graves, más allá de la libre voluntad de las personas afectadas, y de que se encuentren personal y psicológicamente preparadas para seguir ese proceso.

En conclusión, quiero transmitiros que no hay vuelta atrás en la evolución hacia una Justicia Penal más Restaurativa que se viene impulsando por la Unión Europea desde hace muchos años, y que ya ha empezado a ser recogida en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley Orgánica 1/2015 que reforma el Código Penal, y de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima de delito. Ahora nos queda el reto de adaptarnos a esta evolución, para que en nuestro ejercicio profesional cada vez valoremos más la utilidad y beneficios que a nivel personal aporta la mediación penal en sus usuarios, y la ofrezcamos como una opción más a nuestros clientes.

NOTAS

1. Recogido en el libro “Mediación Familiar, Penal y Penitenciaria. Un programa para su regulación”, editado por el Centro de Estudios Jurídicos, Ministerio de Justicia, Editorial Thomson-Aranzadi, Madrid, 2008.

2. Recogida en el libro “Los ojos del otro”, Editorial Sal Terrae, 2013.

3. Quedarse atrapado en el odio y el resentimiento puede desencadenar malestares físicos y mentales. A medida que el nivel de comprensión aumenta, disminuye el miedo y se incrementa la confianza, permitiendo sanar el malestar inicial. CORBERA, E. (2016), “Yo soy tú”. Edit. El grano de mostaza.

4. El fenómeno literario del momento en nuestro país (“Patria”, Edit. Tusquets 2016, de Fernando Aramburu) ilustra muy bien este doloroso vínculo y la necesidad de las víctimas por desanudarlo.

5. JANKÉLÉVITCH, V. (1996). “L’imprescriptible. Pardonner?”, Editions du seuil.

6. http://politica.elpais.com/politica/2015/06/26/actualidad/1435335813_521710.html

7. Amén de la prohibición legal de hacer mediación en delitos de violencia de género, según establece el art.44.5 de la LO 1/2004.

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