Los derechos laborales de los becarios
Hoy en día muchos jóvenes trabajan como becarios sin conocer sus derechos laborales y de seguridad social. De forma breve trataremos de resumir la legislación vigente en esta materia.
Podemos distinguir dos tipos diferentes de becarios:
1.- Unos son los que estando aún cursando estudios universitarios o de formación profesional, realizan prácticas académicas externas en alguna empresa, conforme al plan de becas de formación que tiene concertado la administración educativa correspondiente (universidad, instituto de formación profesional…). Estos becarios estuvieron muchos años excluidos del Sistema de Seguridad Social, es decir las empresas no estaban obligadas a darlos de alta. Pero a partir del R.D. 592/2014 es ya obligatorio dar de alta en Seguridad Social a estos becarios estudiantes que hacen prácticas educativas curriculares externas.
2.- Otros becarios son los que habiendo finalizado sus estudios académicos realizan prácticas formativas en empresas al amparo de los programas de formación firmados por las empresas y los servicios públicos de empleo. Su regulación se encuentra en el R.D. 1493/2011 que expresamente obliga a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a dicho becarios.
Podemos concluir, por tanto, diciendo que hoy por hoy todos los becarios están integrados en el Sistema de la Seguridad Social, siendo obligatoria, por tanto, su alta en Seguridad Social.
Ahora bien, en muchas ocasiones el becario es objeto de situaciones ilegales. Son los llamados falsos becarios, es decir aquellos jóvenes que al amparo de una beca formativa realizan en la empresa trabajos propios de cualquier trabajador de la misma, no existiendo actividad formativa alguna que es el requisito exigido como esencial parar ser becario. Se desvirtúa, de esta forma, el concepto de beca y de becario ya que las becas tienen como finalidad el ayudar económicamente al becario mientras adquiere una formación profesional adecuada. En estos casos la actividad del becario se orienta a satisfacer necesidades de la empresa que hace suyos los frutos del trabajo de aquel. Por tanto, estamos ante un evidente fraude laboral en la relación becario/empresa, en tanto en cuanto, disfrazada como beca, lo que se está realmente produciendo entre ambos es una relación jurídico/laboral por cuenta ajena y, consiguientemente el becario tiene derecho a reclamar un contrato laboral en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador de la empresa.