Seleccionar página

Las pruebas indiciarias en el juicio de paternidad

Las pruebas indiciarias en el juicio de paternidad

En el proceso judicial de filiación se busca la verdad material, verdad científica, o, lo que es lo mismo, si una persona es hija de otra. Para ello el ordenamiento jurídico y las resoluciones de los tribunales de justicia arbitran una serie de pruebas, entre ellas la prueba de ADN.

Hay que valorar las totalidad de los elementos probatorios existentes que unido a la negativa injustificada al sometimiento de la prueba de ADN por parte de los demandados debe llevar necesariamente a un pronunciamiento estimatorio de la demanda.

Para que se admita a trámite una demanda de reclamación de la filiación con respecto al padre biológico es necesario aportar una mínima actividad probatoria. Los medios probatorios que suelen ser indiciarios de una relación paterno-filial pueden ser los siguientes:

1º) Partida de nacimiento

El demandante de filiación lleva los apellidos de la madre, no el primero del padre y el primero de la madre.

En el estado civil de la madre se pone soltera.

En relación al padre no se constata ni ofrece dato alguno más que a efectos de identificación, que se suele indicar un nombre propio cualquiera. Se trata de un pseudónimo con el que se pretende ocultar la verdadera identidad del padre biológico.

En dicha partida de nacimiento no consta abuelo paterno alguno, tampoco la abuela paterna, lo cual da a entender que es hijo fuera del matrimonio sin filiación paterna determinada al menos de manera oficial o formal.

2º) La pista del dinero

Los padres biológicos suelen pagar el colegio de los hijos, bien en metálico entregándole a la madre cantidades periódicas o mediante un tercero pagador.

Igualmente la ropa y los medicamentos los sufragan.

La vivienda donde habita la madre con el recién nacido, a veces, es propiedad del presunto progenitor o es el arrendatario del inmueble.

Con las facturas de aparatos electrónicos o informáticos también se puede llegar a demostrar esa realidad biológica. La madre carece de medios y es imposible que pueda adquirir tales bienes muebles.

Los cursos en el extranjero reflejan asimismo que hay esa presunta relación de paternidad biológica. Son muy caros y tanto la madre como el presunto hijo se ven imposibilitados de costearlos. Está claro que el dinero procede del presunto padre.

Igualmente ocurre con los tratamientos dentales que son caros. Es imposible que la madre pueda hacer frente a tales gastos.

Las entregas dinerarias se suelen hacer por personas de confianza, a veces por ingresos en cuentas corrientes.

Es muy significativo que la que ha tenido una relación con el varón no tenga ingresos, la vida laboral está a cero, y sin embargo lleva un nivel de vida que no es acorde a su situación económica.

El vehículo que se usa o posee por esa señora que ha quedado embarazada del presunto padre del menor. Lo mismo, si no se lo ha pagado el presunto progenitor es imposible que lo pueda costear la madre.

3º) Parecido físico

Suele ocurrir que hijo y padre biológico tienen mucho parecido, cejas, pómulos, labios, ojos… Y también con los hermanos. A este respecto muchos jueces advierten este indicio.

Se aportan fotos en muchas demandas a tal fin. Hay veces en que existen detalles muy significativos y que no se deben pasar por alto, pues para su constatación no se requiere de prueba pericial alguna y, sin embargo, revelan sin duda alguna dicha semejanza física. A veces se podrá apreciar en las fotos de perfil como ambos tienen en la oreja izquierda una protuberancia idéntica en la parte exterior, que no tienen en la oreja derecha. Así mismo en ese perfil de ambos se puede observar la nariz prominente, un dato muy característico. El juzgador el día de celebración de la vista lo puede observar a simple vista.

4º) Fotos

Se ven al padre presunto, madre e hijo en actitud cariñosa, en un parque o por la calle. La evidencia indica que hay algo más que una relación de amistad.

5º) Cartas sentimentales

Remitidas cuando había esa relación sentimental entre ambos. Es normal que se usen las expresiones: Te quiero; mi amor; mi vida; eres todo para mí, etc..

6º) WhatsApp

Todo lo indicado en el apartado anterior. En estos tiempos las cartas quedan obsoletas y  en su lugar, son remitidas tales expresiones de cariño vía WhatsApp.

7º) Testigos

No es la mejor prueba pero a veces es muy útil. Personas que conocen la relación sentimental entre el sr X y la señora Y por muchas razones, por vecindad, trabajo, amistad, etc…

Debe analizarse con mucha cautela sus manifestaciones aunque solo sea por la relación de vecindad. Dicho testimonio no es concluyente, pero es útil en algunas ocasiones.

8º) Familiares

Sobre todo si son de la familia del presunto padre, como a veces ocurre. Es una magnífica prueba.

9º) Detective

Es la persona que sigue al presunto padre y le toma un resto de saliva en una servilleta de papel, colilla u objeto tirado a la basura. En tales objetos hay ADN. Lo precinta y lo envía al laboratorio para hacer la comparación de ADN entre ambos, presuntos padre e hijo. La coincidencia en un 99 % es una magnífica prueba, difícil de rebatir.

El detective está bajo juramento cuando presta su declaración por lo que se expone, si miente, a que la parte demandada pueda emprender acciones judiciales contra él por la falsedad de su testimonio, presentación de una querella por falso testimonio. Nadie se expone a tanto, hay una presunción muy grande de veracidad.

10º) Interrogatorio de parte

Con habilidad se puede conseguir alguna respuesta que favorezca al presunto hijo biológico.

Hay más medios probatorios como es de suponer, hemos expuesto algunos de ellos que pueden ilustrar a aquellos que quieran llevar a cabo estas acciones judiciales. Cada caso es un mundo y habrá que analizar las peculiaridades de lo acontecido en las vidas de estas personas relacionadas por lazos biológicos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad