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Las cláusulas suelo según el Tribunal Supremo

Las cláusulas suelo según el Tribunal Supremo

Lo que tanto deseábamos todos los ciudadanos, tanto legos en Derecho, como juristas: La pronunciación por el Tribunal Europeo sobre el abuso de nuestra Ley de Desahucios, porque a todos los que han comprado una vivienda les afecta. Desgraciadamente, han ocurrido muchos suicidios por personas que se veían sin hogar donde vivir; injusticias, que se han llevado a cabo por las entidades bancarias, al introducir cláusulas sumamente abusivas. Sin embargo, no son pocas las lagunas que quedan y que hay que ir limando. ¿ Qué se entiende por cláusula abusiva en el contrato hipotecario? ¿Dónde está el límite entre lo aceptable y lo inadmisible?

Las entidades bancarias primero se cobran los intereses del préstamo hipotecario; en segundo lugar, los gastos devengados del propio procedimiento de la formalización de las Escrituras y comisión de apertura; en tercer lugar, el principal de la hipoteca y, en último lugar, los intereses por demora ante la falta de pago de las mensualidades.

En mi opinión, el que en primer lugar se cobren los intereses del préstamo, y luego el principal, es contrario a nuestro Código Civil español. Según nuestro Código, los intereses son subsidiarios, y lo primero que ha de reclamarse es el principal. ¿ Por qué entonces las entidades bancarias lo hacen a la inversa? ¿ Cuántas familias tras muchos años de pago de hipoteca se encuentran en la actualidad con que lo que han estado abonando son intereses. ¨Cinco años¨, me comentaban unos clientes en el despacho, ¨llevamos pagados de hipoteca, pero cuál es nuestra sorpresa que aún no hemos empezado a abonar el principal, y debemos más incluso que al principio al firmar el contrato hipotecario¨. Es alarmante, contradictorio a nuestras normas, y chocante que durante tantos años se hayan admitido estos abusos tan desproporcionados. Creo que con nuestro Código Civil, con la Ley de Consumidores y Usuarios y la Constitución, tenemos suficientes armas para no haber admitido y no admitir estas barbaridades que se cometen en beneficio exclusivo de las entidades bancarias.

Ahora, el Tribunal Supremo anula las Cláusulas Suelo si no se informó al hipotecado con transparencia, pero sin embargo, la nulidad no supondrá la devolución de las cantidades ya satisfechas.

Mucho se puede hablar de esta resolución.

Por una parte, ¿cómo probar que no hubo transparencia? ¿Llamamos a los Notarios a testificar en los juicios? Sería no sólo absurdo y ridículo, sino contrario a nuestros intereses en defensa del perjudicado, puesto que en las testificales los Notarios alegarían haber dejado aclarado cada uno de los párrafos del extenso contrato que se ha firmado con la entidad bancaria en las Notarías. Lo cierto y verdad es que todos sabemos que estas cláusulas no se explican en Notaría, porque dan por sabido que la entidad bancaria ya las han explicado con anterioridad al consumidor. La transparencia en el noventa y nueve por ciento de los casos, por no decir el cien por cien, brilla por su ausencia; sin embargo, el Tribunal Supremo deja ahí una laguna inmensa que seguro no va a dar pocos problemas a la hora de reclamar la nulidad de estos abusos, dejando al arbitrio del juzgador, si el hipotecado firmó conociendo o no lo que dice el contrato. Aunque conociera de lo pactado, lo evidente es que la única opción que le quedaba al hipotecado para obtener una casa era firmar la aceptación de todas esas abusivas condiciones; y por ello entiendo que, tratándose de contratos de adhesión, en los que el comprador queda con todas las cargas, existiendo una desproporción indudable entre hipotecante e hipotecado, siendo éste el único perjudicado, es por lo que los jueces deberían estimar las demandas que se presentaren por los consumidores y usuarios que solicitaren la nulidad de dichas claúsulas, si ciertamente fueran abusivas o desproporcionadas.

Por otra parte, lo que es nulo se tiene por no puesto, y si se tiene por no puesto, deberá devolverse lo percibido objeto de nulidad, pues en caso contrario estaríamos ante un enriquecimiento injusto. El Tribunal Supremo nos dice que las entidades bancarias no tendrán que devolver las cantidades recibidas por los hipotecados. ¿No nos hallamos nuevamente ante una resolución parcialmente anticonstitucional?

Las cuantías que el hipotecado ha abonado en concepto de intereses abusivos, o de cualquier otro concepto desproporcional, han de devolverse por tratarse de un cobro indebido, por el mismo hecho de tratarse de la figura jurídica de la nulidad; o bien, se me ocurre, aplicar esas cuantías recibidas injustamente a lo que falta de principal, lo que ayudaría a muchas familias a terminar con las cargas hipotecarias en un número de años muy inferior a los estipulados en estos fraudulentos contratos que nos hacen tener una carga de por vida. Para aquellas personas que ya no tuvieren hipoteca, o bien los intereses hayan supuesto una cantidad superior a la que quedare pendiente en concepto de hipoteca, lo justo, entiendo, sería devolver al consumidor esas cuotas abonadas indebidamente. Incluso con esta sentencia que, en principio nos da esperanzas, vuelvo a la conclusión de hallarnos ante una resolución que choca con los derechos fundamentales del ciudadano y desequilibrio en perjuicio de los consumidores, beneficiándose nuevamente las entidades bancarias.

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