La transferencia tecnológica
En un contexto social como en el que nos encontramos, en el que la velocidad con que avanza la tecnología supera la de la propia evolución, surge la necesidad de desarrollar una cobertura jurídica que asegure la transmisión de los avances tecnológicos y la ciencia adquirida durante estos procedimientos. Los conocimientos que se generan durante estos procesos de investigación en pos de la evolución tecnológica, la forma de llegar hasta ellos, e incluso las bases que éstos cimientan en favor de posteriores descubrimientos, forman parte de un activo, cuyo valor para la empresa o universidad que los descubre crece de manera directamente proporcional a la importancia que gana la tecnología en nuestras vidas.
La Association of University Technology Managers (AUTM), define transferencia tecnológica como “el proceso de transferir de una organización a otra los descubrimientos científicos, con el fin de promover el desarrollo y la comercialización”.
Los contratos en esta materia suelen aparecer en forma de acuerdos, que toman como objeto principal la concesión de licencias, en concreto de propiedad intelectual, otorgando un derecho de explotación de conocimientos a otra parte adquiriente a cambio de una prestación. Las partes transferentes de la operación, por lo general, suelen ser Universidades, empresas de capital privado, o empresas de capital público.
Consideramos los contratos de transferencia tecnológica como la herramienta jurídica óptima para regular el vínculo jurídico mediante el cual se confiere conocimientos o ciencias de una parte, transferente, a otra parte, receptora. Vehículo útil, por ejemplo, para transmitir conocimientos adquiridos y desarrollados por países más avanzados, con el fin de transmitirlos a países en vías de desarrollo.
La problemática en este tipo de acuerdos se encuadra en su protección futura frente a eventualidades contractuales que conllevan la finalización anticipada, siendo, la mayor, la relativa a supuestos de resolución contractual. Una vez realizada la transferencia del conocimiento o técnica a favor de otra parte, es imposible volver a la situación previa, ya que, la parte que adquiere los conocimientos no puede volver a un estado de ignorancia o desconocimiento de los mismos. Por ello es muy difícil asegurarse que, en caso de que se rompa el vínculo, la otra parte deje de utilizar los conocimientos ya adquiridos, generando un perjuicio y una desventaja para quien transfiere.
Ante esta posible eventualidad, es imprescindible que la parte transferente adopte todas las precauciones posibles de cara a que en la redacción del contrato se traten de aminorar las consecuencias tanto jurídicas como económicas, incluyendo cláusulas penales en el contrato que sirvan para prevenir situaciones de incumplimiento en términos de rescisión, confidencialidad o, incluso, para casos de competencia desleal por el adquiriente. Además de las anteriores, la parte transferente podrá incluir cualquier cláusula que asegure su protección. El contenido del contrato, deberá contener, de manera detallada cómo va a realizarse la transmisión de toda la información, de la manera más completa posible, el contenido de ésta, elemento activo del contrato. Como elemento negativo, podemos considerar el compromiso por parte del adquiriente de no divulgar la información obtenida a un tercero, en el caso de que una cláusula así lo estime.
Por lo expuesto, merece especial atención, cuando comienza a negociarse este tipo de contratos, el acuerdo de confidencialidad previo a la firma del contrato. Este acuerdo, debe incluir, como contenido mínimo, la confidencialidad del trato de toda la información que se proporcione durante esta fase, la devolución de la información facilitada, y recoger expresamente el hecho de no utilizar en ningún momento la información facilitada para fines distintos a los del acuerdo, todo ello bajo una clausula penal que de seguridad a la parte transferente.
Como consecuencia directa de la necesidad de elaborar contratos eficientes que regulen estas relaciones jurídicas entre partes y que otorguen ese plus de seguridad para la parte que transfiere, se ha dispuesto un grupo de trabajo multidisciplinar que pretende desarrollar los primeros contratos de transferencia tecnológica, aunando los conocimientos y la experiencia en la materia por parte de los organismos especializados. Este equipo está formado por la Subdirección General de Transferencia Tecnología del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), LES España y Portugal (LES), la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Actualmente esta mesa de trabajo ha comenzado a generar documentos que conforman los pilares iniciales del proyecto. En concreto, ya están emitidos, y por tanto disponibles, el Acuerdo de Confidencialidad y el Acuerdo de Transferencia de Material, junto con una guía que ayuda a su realización.
Según las previsiones del proyecto, a estos dos documentos le seguirán toda una serie de documentación que complemente la anterior, y que cubra todo los aspectos que abordan la Transferencia de Tecnología.
A nivel supranacional, merece especial mención, como impulsor de este tipo de contratos, el manifiesto de la Unión Europea, “Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, de Bruselas, 3 de Marzo de 2010 COM. Dicho manifiesto promueve un plan económico, cuyo objetivo principal es el desarrollo de políticas que promuevan el crecimiento en base al conocimiento y la innovación tecnológica, utilizando la figura de la contratación pública como incentivo para universidades y empresas.
A raíz de la política de la Unión expuesta, en España, se ha desarrollado, paralelamente, un manifiesto similar, la “Estrategia estatal de innovación (E2I)”, promovida por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho documento contiene en su redacción, como función principal, el desarrollo de una política estatal que se ajustase al modelo promovido por la Unión Europea de fomentando la innovación a partir de la demanda del sector público. La Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, y la Ley de Economía Sostenible 2/2011 de 4 de marzo, recogían la anterior intención como, “la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública”, fijando el compromiso de España para de fomentar “la contratación pública de actividades innovadoras”.