La Prueba Pericial de los Trabajadores Sociales
Interrelación entre un instrumento de trabajo técnico-científico y un instrumento procesal
En la revista La Toga nº 133, de Febrero 02, se publicó un primer artículo sobre el Dictamen Pericial de los Trabajadores Sociales, siendo los contenidos en aquella ocasión, la presentación de nuestra disciplina, sus aportaciones y la disección de nuestro instrumento de trabajo: El Informe Social.
Hoy, el Colegio de Abogados nos brinda de nuevo la posibilidad de utilizar éste medio escrito para seguir profundizando en el tema, contando con la perspectiva que hoy tenemos en relación a la práctica profesional precitada.
La disciplina de Trabajo Social, es una profesión colegiada, que cuenta con un Código Deontológico propio y una Declaración Internacional de Principios Éticos, aprobada por la Asamblea General de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales, (Montreal. Julio -2000).
La disciplina de Trabajo Social, es una actividad científica, y desde esta sustentación, actuamos en las áreas de investigación, formación prevención, mediación, promoción, planificación, evaluación, supervisión y docencia. (Artículo 2, capítulo I del Código Deontológico).
La disciplina de Trabajo Social, cuenta con un instrumento propio de trabajo: El Informe Social, documento que elaboramos y firmamos con carácter exclusivo los Trabajadores Sociales. (Artículo 3.3, capítulo I del Código Deontológico).
Por ello, partimos entre otras premisas, de conceptos básicos: somos una profesión regulada, contamos con un marco normativo y con un instrumento propio de trabajo, lo que nos permite por tanto, garantizar el objetivo de orientación científico-técnico que se nos ha de presumir en la función de perito.
¿Cómo fuimos llegando a los órganos de la Administración de Justicia?
La inclusión en dicho ámbito ha sido progresiva, al ir dependiendo de la evolución de la propia Administración; así pues, se empieza a contemplar la figura del Trabajador Social en el año 1979, en el marco del sistema penitenciario y en el momento en que la Ley Orgánica General Penitenciaria, dispone la creación de la Comisión de Asistencia Social.
Posteriormente, se vuelve a contar con esta disciplina cuando se regulan los procedimientos de causa de nulidad, separación y divorcio, (Ley 30/81 de 7 de Julio), y la constitución de los Juzgados de Familia, (Real Decreto 1322/81 de 3 de Julio), abocando en la convocatoria de las primeras oposiciones libres en el año 1987.
Actualmente, ya es por todos conocida la integración de los Trabajadores Sociales en la Administración de Justicia, que si bien, no es igualitaria en todos los Juzgados de España, parece que se ha pasado de tener la consideración de “profesionales convenientes” a “profesionales necesarios”.
La adscripción actual es a los distintos Decanatos, Juzgados de 1º Instancias e Instrucción, Juzgados de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de Familia, Clínica medico-forense, interviniéndose asimismo, en la atención a victimas de distintos delitos.
Y llega la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que viene a permitir, que los Trabajadores Sociales podamos actuar como peritos, tanto a instancia del Juez o Tribunal , como de parte, con carácter de profesionales externos, y no estando necesariamente integrados en los órganos de la Administración de Justicia.
El porqué de la pericial social
1º Los trabajadores Sociales investigamos bajo los procesos de nuestra disciplina y mediante nuestras propias técnicas, tales como, la observación directa e indirecta, entrevistas individuales, conjuntas, grupales, el análisis documental, cotejamos con fuentes colaterales, etc…, y todo ello desde el espacio que profesionalmente nos compete, sin inmiscuirnos en otras disciplinas que también tienen como objeto de estudio al ser humano. Hablo de la tangencialidad con otras disciplinas, pero resaltando la especificidad que a cada una de ellas, les procura la óptica desde la cual desarrollan la actividad profesional.
Observamos, cómo los Abogados aportan como medio de prueba frecuente, la pericial psicológica, entendiendo que es la parte psicológica la que se “les puede escapar”de sus conocimientos, pero la social……., parece que la presumen más fácil, quizás en la creencia de poder valorar aspectos tangibles a través de la documentación que aportan los clientes: escrituras de vivienda, contratos, recibos de rentas, certificados de ingresos y gastos, certificados en general……
Sería tener una visión muy limitada, si se piensa que éstos son los únicos factores sociales a valorar, y digo más, si se estima que una simple fuente documental, fuera suficiente para poder conjugar todos los factores sociales e interpretarlos concluyendo en una opinión técnica.
1er porqué: Los Trabajadores Sociales somos los profesionales competentes para la valoración e interpretación de los factores sociales.
En toda persona y de forma inherente a ella, concurren una serie de factores sociales que en su interrelación, constituyen materia suficientemente relevante, como para tenerlos debidamente interpretados en un determinado procedimiento judicial.
2º Un análisis de variables que se someten a estudio en una pericial social, y entendida su exposición como enunciativa, que no limitativa, permitiría conocer dónde y cómo investigamos. Así pues las variables serían:
Familiar: Es de uso habitual y preceptivo en el caso de la prueba pericial, la elaboración de un genograma; lo estimamos como un medio documental significativo, que aporta de un golpe de vista una información situacional y hace comprensible la lectura del Dictamen.
Se incluye en éste área, datos de los miembros de la unidad convivencial, que son recogidos en entrevistas tanto en despacho como en domicilio, mediando la observación en su propio entorno.
Se valora asimismo “in situ,” las redes de apoyo formales e informales, mediando entrevistas con familias extensas, redes vecinales, las relaciones de carácter asociativo, el conocimiento de la vinculación e integración en el medio, …, todos estos aspectos son estudiados en el lugar donde se desarrollan.
Laboral. La formación que recibimos los Trabajadores Sociales, nos permite conocer las distintas formas de relación contractual que se regulan en la normativa vigente en cada momento; asimismo, tenemos opciones para constatar aspectos laborales en los propios ámbitos de los clientes ó acceder a otros a través de fuentes de información colaterales.
Económica. La interpretación de estas variables, viene entre otros, de la conjunción del binomio ingresos – gastos, no obstante y como se menciona anteriormente, no se trata únicamente de visualizar documentos, sino de conjugar este factor social con otros que concurren en el cliente y que quizás sean de difícil acreditación. La técnica de observación directa sobre estos aspectos y llevada a cabo en el propio medio del cliente, nos arrojará una vasta información, difícil de obtener por otra vía de actuación.
Otras variables, como vivienda/hábitat, (obviamente estudiadas en el propio domicilio del cliente), los datos de salud y cualquier otra que se considere relevante para responder al objeto de la pericia, llevan aparejadas las técnicas ya comentadas y la constatación y verificación de los datos que se incluyen en cada apartado.
Sumamos en nuestro estudio, todas las actuaciones, áreas, variables y fuentes de información que nos sean necesarias para poder llegar a la Interpretación Diagnóstica, esto es, exponer la opinión del perito, entendida como el establecimiento de una correlación sobre la realidad observada y estudiada y no como una simple opinión juzgadora; no emitimos un juicio sobre una persona o personas, sino que concluimos dando respuesta al objeto de la demanda pericial.
2º porqué: Los Trabajadores Sociales somos los profesionales que realizamos nuestro trabajo “a pie de calle,” investigamos en el propio medio de la persona, lo que asegura la constatación de datos.
No sumamos factores sociales, los interrelacionamos y los conjugamos para hacer de ellos una interpretación de la realidad del cliente.
3º En el año 1984, se inicia en España la profesión como actividad por cuenta propia, hasta entones sólo se ejercía por cuenta ajena, lo que dificultaba ostensiblemente poder contar con un perito social.
Los profesionales en libre ejercicio, cumplimos con todas las obligaciones que son inherentes al ejercicio liberal, (colegiales, tributarias, de seguridad social…).
3er. porqué: El Trabajador Social en libre ejercicio, ofrece como perito las garantías necesarias para establecer relaciones tanto con otros profesionales como con clientes, pudiendo acreditar entre otras cuestiones, la habilitación del Colegio Profesional.
Esta posibilidad de poder contratar los servicios de un Trabajador Social en libre ejercicio, debería servir entre otros motivos, para comprender los siguientes extremos y no dirigir la demanda de pruebas periciales a los Servicios Sociales:
– Los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Sociales, reciben la demanda de informar, directamente del Juez o Tribunal, denominándose el documento que emiten, Informe Social y definida su actuación, si cabe, en calidad de testigo–perito, por cuanto la información emitida, versa sobre un usuario con el que se ha intervenido o se está interviniendo.
– Tendrán más posibilidades de ser sometidos a una tacha.
– Habitualmente los Servicios Sociales están saturados, resultando muy difícil poder llevar a cabo una investigación completa del caso.
– Por todo ello, en ocasiones les habrán contestado a los Abogados, que el Informe se lo solicite el Juez o Tribunal, o que ya obra en el expediente judicial.
LA EXPERIENCIA desde la entrada en vigor de la L.E.C. (8-1-2001), nos muestra que las listas de peritos – Trabajadores Sociales, remitidas a los Decanatos de Jueces, va siendo utilizada de forma distinta según las provincias, diferencias que no sólo van en relación a la frecuencia, sino de quién viene formulada la solicitud de perito judicial; en unas demarcaciones geográficas, la designación judicial habitual es a instancia del propio Juez o Tribunal y en otras, a instancia de los dos abogados de las partes, entendiendo que en este caso y con el acuerdo de la intervención de un solo perito, estamos también ante una pericial judicial.
Dichas designaciones suelen efectuarse para procedimientos de la jurisdicción civil, relacionados con el Derecho de Familia: menores, incapaces,… así como para procesos de lo Contencioso Administrativo relacionados con la oposición a resoluciones en materia de minusvalías.
En menos ocasiones, somos designados judicialmente para procesos del ámbito penal.
En relación a la solicitud de peritos privados, esto es, a instancia de parte, los abogados cuentan en sus colegios profesionales con un listado de Trabajadores Sociales dispuestos a intervenir como tal.
La experiencia me permite indicar, lo fluctuante de estos servicios según las provincias, siendo Sevilla una de las que más peritos sociales solicitan.
En la actuación como perito, el Trabajador Social precisa tener muy claro el objeto de la pericial, cuestión fundamental, ya que de ello va a depender que hagamos un adecuado diseño de las fuentes de información y del proceso metodológico, siendo ambos aspectos tan esenciales, que deben contribuir a la formulación de una síntesis explicativa sobre la situación sometida a estudio.
En la pericial privada, se producen solicitudes de Dictámenes tanto para la demanda como para la contestación a la demanda, aunque en el último año, se han incrementado los Estudios Sociales para los casos de demanda, lo que puede hacer pensar, que el fondo del Dictamen Pericial con su conjunción de factores sociales, es basamento de interés para configurar una demanda.
¿En qué procesos o para qué procedimientos judiciales sería de interés contar con los Trabajadores Sociales en calidad de peritos?
Hasta aquí se ha expresado, y espero que con claridad, en qué consiste un Dictamen Pericial Social y algunas de las principales motivaciones, restando en tal caso, reseñar las áreas de posible aplicación:
Podemos emitir Dictámenes Periciales Sociales, tanto para la jurisdicción civil como penal, y dentro de éstos dos ámbitos, considero de interés para los siguientes procesos y sin carácter limitativo:
– Casos de guarda y custodia, regulación de visitas… (menores).
– Separaciones matrimoniales o de hecho, divorcios.
– Incapaces: designación de tutor, remoción de tutor, internamiento.
– Abandono de menores, de mayores, maltrato.
– Violencia familiar.
– Cambio de sexo.
– Víctimas o lesionados por accidentes, derivados de contingencias laborales o comunes, sean o no de circulación.
Y ADEMÁS en nuestra posición como peritos:
1. Cumplimos con los principios rectores que marcan la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (15/1999 de 13 de Diciembre).
2. Respetamos lo que firmamos como juramento o promesa, es decir la imparcialidad que demostraremos al exponer todo aquello que sea favorable o desfavorable para nuestros clientes.
3. Nuestro Código Deontológico, nos hace tener un compromiso con los principios de la justicia social (Artículo 7 capítulo II), por lo que la omisión de ciertos datos negativos de nuestros clientes, o el reforzamiento excesivo de datos positivos, contradicen los principios de nuestra profesión.
4. No podemos admitir líneas de actuación, procedimientos y prácticas que entren en conflicto directo con nuestros principios éticos. (Artículo 33, capítulo V del Código Deontológico).
Por éstas razones, cuando nos solicitan Dictámenes Periciales, se ha de entender que se está concertando un servicio, no “comprando la opinión técnica”.
Los Trabajadores Sociales nos movemos en un marco normativo, que garantiza la independencia y la credibilidad.