La protección jurídica del software
La protección jurídica del software es uno de los temas más importantes y controvertidos del mundo tecnológico legal. Afecta no solo a los creadores de software sino también a sus usuarios. El software es un producto intelectual que se protege bajo diferentes leyes y normativas.
Protección del software como “obra”
La legislación de derechos de autor se considera al software como una obra literaria protegida por el derecho de autor, significando que el autor o creador del software tiene derecho a controlar su distribución y uso. Sin embargo, estos derechos pueden transferirse a terceros ya sean particulares o como empresas de software, a cambio de un pago de un precio.
En España, los derechos de autor están recogidos y protegidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y protege al software como una obra literaria.
El artículo 10.1. i) de la LPI, define son obra a “los programas de ordenador” y además definen, que incluye:
“todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro“,
Lo que significa, que estará protegido por esta ley tanto el código fuente como la documentación técnica y manuales del software.
Como decíamos, el autor o creador del software tiene derecho a controlar los llamados “derechos patrimoniales”, consistentes en la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación del software.
Protección de los Elementos Estéticos del Software
Los elementos estéticos del software, como el diseño de la interfaz de usuario, el icono de la aplicación, los colores corporativos, etc; también pueden ser protegidos, no solo por la Ley de Propiedad Intelectual, sino también a través del registro de marcas y nombres comerciales o diseños industriales.
Protección de las Funciones del software
La LPI, ni ninguna normativa internacional de derechos de autor, protege las ideas subyacentes al software ni el funcionamiento interno del mismo.
Por ello, en algunos casos, el software puede ser protegido también por medio de patentes. Las patentes son otorgadas por el gobierno y protegen las invenciones únicas y novedosas. Si un software cumple con los requisitos de patentabilidad, es decir, es novedoso, inventivo y aplicable a la industria, entonces puede ser objeto de una patente.
En España, la ley de patentes está recogida Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y, según su artículo 4:
“Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.”
Obtener una patente de software es muy complicado en la práctica, puesto que los requisitos que se exigen son complejos. En caso de que se cumplan, puede ser un proceso costoso y complicado, que exige un examen previo de patentabilidad que puede ser largo y requerir la intervención de un abogado especializado en propiedad industrial y derecho de software.
Protección del software frente a Hacker y usos ilegítimos
Además de la ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Patentes, existen otras normativas que protegen el software y sus creadores.
Por ejemplo, en Estados Unidos, la Defend Trade Secrets Act (UTSA, por sus siglas en inglés) prohíbe “hackear” o acceder ilegalmente a un sistema informático protegido por contraseña. Esta ley se aplica a cualquier persona, que acceda ilegalmente a un sistema informático con el fin de obtener información confidencial o pretenda realizar un daño al mismo.
En España, tendría su equivalente, al menos parcialmente, con la novedosa Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Desde el punto de vista penal, el software queda protegido mediante la inclusión de nuevos delitos informáticos como el hacking, recogido por el artículo 197 bis y ter del Código Penal español o la piratería regulada en delitos contra la propiedad intelectual de los artículos 270 y siguientes, que pueden suponer con penas de presión de hasta seis años.
Protección contractual del software
Por último, es importante mencionar que existen Acuerdos de Licencia de Software, también conocidos como EULA, regulan el uso permitido del software por parte de los usuarios. Estos contratos establecen los términos y condiciones bajo los cuales el software puede ser utilizado y/ o distribuido de cara al usuario y terceros.
Una correcta redacción de los Acuerdos de Licencia es importante ya que no solo se indicarán las prohibiciones que el propietario del software quiere hacer respecto del uso de este para con el usuario, sino también se limitará la responsabilidad y las posibles indemnizaciones derivadas del su uso.
CONCLUSIÓN
En conclusión, tanto para la normativa española como la internacional, el software está protegido por Leyes de Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Secreto Empresaria, Competencia y Código Penal. Estas normas protegen a creadores de software y a sus usuarios, estableciendo los términos y condiciones bajo los cuales el software puede ser utilizado y distribuido.
Es importante que tanto los creadores como para sus usuarios que conozcan y respeten estas leyes, para garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual derivados de ellos y eviten incurrir en responsabilidades e indemnizaciones.