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La imagen de la Abogacía

La primera imagen o percepción social de la abogacía, o mejor de los abogados, a lo largo de la historia, ha sido la de su sobreabundancia, exceso o demasía.

En efecto, en los comienzos del siglo pasado, el prof. Quintiliano Saldaña, nos ofrecía este escueto pero expresivo apunte histórico:1

“Reducción del número de abogados: así pedía ya Pérez Villamil (1754-1824) para España, a fines del XVIII, la reducción de los abogados, que Carlos IV decreta por R.O. de 30 de septiembre de 1794: “hasta que quede fixo en el de doscientos” para Madrid. Y “a ejemplo de lo executado en la Corte el Consejo restringa el número de abogados en las Chancillerías, Audiencias y capitales del Reyno… como podrá hacerse el exámen más riguroso” (R.O. 30 de septiembre 1798). Poco después, cuando amanecía el siglo XIX, Fernando VII declara –y denuncia- en una circular “El Rey no ha podido menos de reparar que la multitud de abogados en sus dominios es uno de los mayores males. La pobreza inseparable de una profesión que no puede socorrer a todos, inventa las discordias entre familias en vez de conciliar sus derechos; se sujetan cuando no a vilezas, a acciones indecorosas que los degradan de la estimación pública y, por último, se hace venal el dictamen, la defensa de la Justicia, y en vez de imparcialidad y rectitud de corazón sólo se encuentran medios y ardides que eternizan los pleitos, aniquilan o empobrecen las casas”.

Y, también a principios del siglo XX, aunque para la cultura y tradición italiana tan cercana a la nuestra, lo enseñó magistralmente Piero Calamandrei, en su tan conocido Demasiados abogados. Y en su riguroso examen, le lleva a hacer la siguiente y sorprendente afirmación: “Muchos abogados, pero poca justicia…en el sentido de que falta en muchos abogados conciencia de la gran importancia moral y social de su profesión, de la nobleza ideal de esa gran lucha por la realización práctica de la justicia que debiera ser la abogacía…”. Y señala como entre las causas del número excesivo de abogados, la fundamental hay que buscarla en la organización de los estudios”…; “Realmente da la impresión de que la mayor parte de los que eligen la carrera de abogados están seducidos más que por la esperanza de conseguir una vez llegados, cuantiosas ganancias profesionales, por la insignificancia del dinero y esfuerzo que se requiere en esta carrera para llegar, bien o mal a la profesión, y que más bien que una vocación por las nobles labores de la abogacía existe en nuestros jóvenes una sobresaliente vocación por los nobilísimos ocios teorico-prácticos de los estudios de Jurisprudencia”.2

El mejor elogio que podemos hacer de esta obra es que todavía se puede leer con provecho, también para nosotros, el acertado diagnóstico e incluso aplaudir como válidas las siete conclusiones con las que finaliza su estudio.

Tradicionalmente, se ha asociado también la imagen de la abogacía con el fenómeno de la litigiosidad, aunque ésta, en puridad, tenga muchas otras causas que nos apartaría de nuestro discurso, con perfiles tales como la llamada cultura de la reclamación, la personalidad del propio cliente, la judicialización de la actividad social y el lastre económico que produce por su ineficiencia.3

Últimamente, ha surgido otra muy novedosa que se ha venido en llamar la “industria del pleito” y que se describe así por Del Rosal: “es una práctica empresarial de la abogacía que consiste en la inversión, compra o promoción de pleito como si de un mercado de futuro se tratara y se fragua bien incitando al justiciable a litigar, bien ofreciéndole la financiación necesaria cuando carece de medios”.4

Y centrándonos, ahora en la cultura legal española para analizar en concreto las actitudes con respecto a la abogacía, debemos situarnos ineludiblemente ante un marco más general en el que aquella se articula y ejercita, esto es, el de la Justicia ante la opinión pública. Y, entonces, serán los estudios sociológicos los que faciliten la clara radiografía de nuestro objetivo.

El prof. José Juan Toharia en un estudio pionero publicado en 1987 dedica un amplio capítulo a los profesionales del derecho y la litigación, donde nos muestra en concreto una visión del papel del abogado, al formular preguntas tales como el grado de acuerdo con la frase “vale más un mal pacto que un buen pleito” (entre jueces, abogados y estudiantes de derecho o entre abogados según los años de ejercicio profesional); “o el papel del abogado debe consistir en propiciar un arreglo que haga innecesario el recurso a los tribunales” (entre estudiantes de derecho, jueces y abogados); o ante la disyuntiva: “el abogado debe estar ante todo al servicio de los intereses de su cliente” o “el abogado debe tener presente ante todo la causa de la justicia”.

La respuesta a estos interrogantes: “el 65 % de los estudiantes de derecho, el 66 % de los jueces y el 58 % de los propios abogados piensan que en efecto, en su actuación profesional el abogado debe tener presente, ante todo, la causa de la Justicia, más que los intereses de su cliente. Es decir, nuestros juristas, conciben al abogado más como un coadyuvante de la justicia (es decir, del interés general), que como un valedor entregado totalmente a la causa de quien a él acude (es decir, del interés particular)”. 5

Años después, en 2001, en otro importante estudio sobre La imagen de la justicia en la sociedad española, propiciado por el Consejo General del Poder Judicial y efectuado por el prof. Toharia, encontramos otros datos de interés para ver la evolución experimentada del número de abogados existente, “dato revelador en cuanto al grado potencial de contacto e integración de los ciudadanos con y el sistema legal”. Y, en este sentido, se afirma: “de un total de casi 28.000 abogados ejercientes en toda España en 1980 se pasa en 1998 a una cifra cercana a 96.000. Es decir, en apenas dos decenios se ha alcanzado una cifra tres veces superior y que en todo caso resulta ser el doble en números absolutos, de la que en la actualidad se registra en Francia y algo superior incluso la correspondiente a Italia, pese a contar España con un tercio menos de población que estos dos países”.6

Y, actualmente, Carlos Carnicer, Presidente del CGAE, en una muy reciente revista periodística especializada, se le ha formulado esta pregunta: “En España hay más de 120.000 abogados ejercientes. Es decir, ¿una ardilla podría cruzar España saltando uno a uno sin pisar el suelo?”. Su respuesta es la siguiente: “exactamente 125.208 a 31 de diciembre de 2010. Nosotros nunca hemos visto el número como un problema, ni la Ley de Acceso, como han dicho algunos se ha planteado como un sistema de selección, es el mercado de trabajo y la formación los que seleccionan a los mejores abogados. Lo vienen haciendo desde siempre”. 7

En el año 2005, se publicó un libro fundamental con el llamativo título La Justicia ante el espejo: 25 años de estudios de opinión del CGPJ, pero, desgraciadamente, para nuestro objetivo la imagen externa de la abogacía no se aborda, aunque sí la muy relevante de las encuestas a los abogados como usuarios para medir la calidad de la Justicia. 8

Acudamos, ahora, a las iniciativas auspiciadas por el Consejo General de la Abogacía Española. En el último informe conocido como Tercer Barómetro externo de opinión: La imagen de la abogacía en la sociedad española, presentado por Metroscopia, en abril de 2008, nos interesan sobremanera las conclusiones principales que transcribimos a continuación:

“1. Se consolida e incrementa la evaluación positiva que la Abogacía consigue en nuestra sociedad, especialmente entre los más jóvenes y entre quienes pertenecen a los sectores socioeconómicos menos favorecidos.

2. La abogacía es percibida cada vez más como una profesión que, mediante la defensa y promoción de intereses y derechos individuales y/o particulares, protege valores e intereses colectivos: de ahí que en el ranking, de confianza institucional los abogados hayan ido gradualmente escalando puestos. Con una puntuación 5´9 quedan ahora en decimotercer lugar, siete puestos más arriba que en 2005.

3. Lo que la sociedad valora del abogado es fundamentalmente su función desactivadora de conflictos y sanadora de relaciones enconadas: nueve de cada diez españoles consideran que la principal cualidad del abogado es su capacidad de pacto y negociación.

4. La asistencia letrada a quienes necesitan asesoramiento jurídico refuerzan su perfil interclasista: se igualan cada vez más los porcentajes de personas que, en cada nivel socioeconómico utilizan los servicios de los abogados. De hecho, en estos últimos años, el mayor incremento relativo de demanda de asistencia letrada se registra precisamente entre las personas de niveles socioeconómicos más bajos.

5. Los españoles evalúan de forma inequívocamente positiva la existencia de la asistencia jurídica gratuita (de la que está al tanto el 75 %), pero consideran que no recibe todos los recursos precisos, que en su actual organización no consigue ser tan eficaz como debiera y que necesita reformas sustanciales.

6. Se mantiene el llamativo grado de satisfacción con los servicios de los abogados que detectaron los dos Barómetros anteriores entre quienes dicen haberlos solicitado. La atención y el trato recibido sigue siendo el factor mejor valorado, con una espectacular puntuación media de 8.3. La preparación (7.6) y el interés y dedicación (7.5), son también objeto de una evaluación alta. Esta satisfacción se extiende incluso a los honorarios abonados, a los que los usuarios de asistencia letrada conceden una evaluación inequívocamente favorable (7.0).” 9

De gran relieve y trascendencia, como la otra cara de la moneda, son las conclusiones del Tercer Barómetro interno de opinión: La Abogacía vista por los Abogados, en la encuesta realizada en la misma fecha, y de la que indicamos para nuestros fines, las cinco primeras:

“1.Se extiende el diagnóstico de situación positivo: son cada vez más numerosos los abogados que evalúan de forma favorable la situación de conjunto en el momento actual de su profesión. Ahora representan una mayoría absoluta y la distancia entre quienes consideran que la actual situación de la Abogacía es buena y entre quienes consideran en cambio que es mala es mayor que nunca: 25 puntos (52 % frente a 27%), siendo así que el 2003 era de sólo ocho puntos (42% frente a 34 %).

2. Paralelamente, se produce un vuelvo en la percepción de cómo ha evolucionado la Abogacía en los últimos 25 o 30 años. En 2003 predominaban ligeramente 35% frente a 25 % los abogados que consideraban que en ese lapso de tiempo las cosas habían ido a peor en su profesión. Ahora, en cambio, se registra la situación inversa y tienden a predominar quienes consideran que, en conjunto, el cambio experimentado por la Abogacía en los últimos decenios ha sido positivo.

3. Demasiados abogados, y demasiadas diferencias en cuanto a su competencia profesional. La idea de que hay ahora demasiados abogados es expresada por el 81 % de todos los consultados, si bien sólo una fracción reducida de los mismos considera que la masificación de la profesión esté causando una merma en su calidad. Dos de cada tres abogados (63 %) consideran además que en la actualidad existen grandes diferencias dentro de la profesión en cuanto a preparación y de competencia.

4. En todo caso, los abogados españoles realizan una evaluación inequívocamente positiva del modo en que, en general, la abogacía funciona en la actualidad en España. Los datos del actual Barómetro confirman y refuerzan la buena auto-imagen de conjunto de la profesión, ya detectada en anteriores estudios. Los abogados se muestran además y de forma prácticamente unánime conscientes de la importancia social de su labor profesional: el 94% considera que corresponde a la Abogacía un papel esencial en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. Así mismo el 92 % considera que la función fundamental del abogado es propiciar un arreglo que haga innecesario el recurso a los tribunales.

5. Si bien cada vez son más numerosos los integrantes de la abogacía que creen que la opinión global y de conjunto, que sobre ellos tienen los españoles es positiva (así lo dice ahora el 42 % frente al 32 % en 2005 y sólo el 27 % en 2003) aún siguen siendo mayoría (54 %) quienes creen que en la sociedad predomina una imagen negativa a su respecto. Esta percepción no concuerda, sin embargo, con la realidad, pues los datos disponibles indican de forma clara que los españoles evalúan a la abogacía de forma claramente positiva.”

Las conclusiones 6 a 9, se refieren al grado de satisfacción de los abogados con la actual organización colegial; al proyecto tecnológico de la Abogacía emprendido conjuntamente por los Colegios y el Consejo General de la Abogacía; y con la revista Abogados.

El último indicador nos lo proporciona la Fundación Wolters Kluwer con el Informe 2009 del Observatorio de la Actividad de la Justicia (Diario La Ley, nº 7287, de 19 de noviembre de 2009 y del que Juan José García de la Cruz se sirve para hacer comentarios particulares a diversos aspectos esenciales de la mísma y, también, respecto a “la Abogacía vista por los ciudadanos”, y que copio a continuación:

“Según los datos de este barómetro para los españoles la abogacía es el referente universal al que acudiría cualquier ciudadano que crea tener un conflicto de índole jurídico. La proporción de ciudadanos que conoce a algún abogado es bastante elevada, un 63 %. Los que no conocen a ninguno, en caso de necesitarlo, buscarían uno siguiendo la recomendación de familiares o amigos (51 %), en las Páginas Amarillas (19 %) o en Internet (11%).

Estos datos confirman algo que se intuía pero cuya magnitud exacta no conocíamos: el colectivo profesional responsable encargado de encauzar la resolución de los conflictos en España son los abogados (obviamente, los abogados colegiados y habitualmente ejercientes). En la practica la inmensa mayoría de los ciudadanos que tienen un problema, bien generado o bien que le impacta como afectado, acude a un abogado. Estos, en efecto, son los que traducen al lenguaje jurídico las disputas de sus clientes y los que le aconsejan sobre la estrategia más adecuada a seguir”.10

La misma Fundación Wolters Kluwer ha presentado el II Barómetro del Observatorio sobre la Actividad de la Justicia (2010), publicado en el Diario La ley nº 7477, de 28 de septiembre de 2010, pero no hemos encontrado, salvo error, datos interesantes para nuestro objetivo.*

NOTAS

1 Quintiliano Saldaña: El hombre de toga, Madrid 1927/1928, p. 81.

2 CALAMANDREI: Demasiados abogados. Traducción y Prólogo del prof. R. J. Xirau. Madrid 1926; también hay una edición argentina de la misma obra publicada por Ejea, Buenos Aires 1960, en la colección Breviarios de Derecho, dirigida por Santiago Sentís Melendo. En 2006, ha editorial Reus de Madrid ha realizado una reimpresión de la primera edición. En el minucioso examen del profesor italiano se señalan: “el elevado número de facultades de derecho” (p. 140); a “causas ligadas al profundo decaimiento de la instrucción media y superior”…; “en la aplicación de la ley del mínimo esfuerzo, los llamados estudios se hayan reducido a una serie de estratagemas encaminadas a obtener sin fatiga el título, que es hoy lo que vale, despreciando la instrucción, que hoy ya no cuenta para nada” (p. 144); “la gran masa de abúlicos” (p. 147); “ a los tipos de lecciones docentes” (p. 154); “a los exámenes indulgentes” ( p. 166); “a la innoble farsa del aprendizaje forense” (p. 200); etc.

3 Me remito especialmente, a los estudios de Juan José García de la Cruz: La litigiosidad en los tribunales de justicia: perspectiva sociológica , y de Santos PASTOR PRIETO: Litigiosidad ineficiente, ambos en la obra dirigida por F. Gutiérrez Alviz Conradi: La sociedad litigiosa . Madrid 2008.

4 R. Del Rosal: Normas deontólogicas de la abogacía española, Madrid 2002, p. 120. Este autor explica como es una practica habitual en otras sociedades, como la norteamericana “en las que la responsabilidad por daños ha alcanzado niveles indemnizatorios elevadísimos…Buscar esos pleitos se ha convertido en un auténtico negocio al que acuden los despachos para comprar o invertir, ofreciendo financiación y confianza por todos sus medios” p. 121

5 Toharia: ¡Pleitos tengas!. Introducción a la cultura legal española. Madrid 1987, pp. 114 a 126. Este autor en su ambicioso e interesante trabajo, también referido a las actitudes ante la Justicia y los jueces, apunta, como, por ejemplo, “¿quién no ha oído ( o incluso pronunciado) alguna vez, en este país los abogados son unos buscapleitos y la Justicia funciona muy mal?. Para un buen número de españoles, parecen constituir verdades autoevidentes y por tanto poco precisadas de ulterior confirmación. Y sin embargo, se trata de frases cuyo contenido resulta claramente discutible a la luz desnuda de los hechos” (p 135).

6 Toharia Opinión pública y Justicia. Madrid 2001, p. 22. Apunta otro dato muy curioso, cuando dice “No existe información detallada respecto del modo de ejercicio profesional del conjunto de abogados españoles. Un estudio reciente referido a los abogados ejercientes de Madrid (que representa algo más de la cuarta parte del total de la abogacía española), revela que: sólo el 38 % de los abogados pueden ser considerados litigantes regulares (es decir, llevan como mínimo 20 casos al año ante los tribunales) Las dos terceras partes (el 62 %) en cambio, tienen muy escasa o nula actividad litigadora, realizando fundamentalmente o exclusivamente funciones de asesoramiento” (p. 23).

7 Entrevista en Actualidad jurídica Aranzadi de 10 de marzo de 2011. p. 8. Añade a este propósito: “cada año se colegian varios miles de abogados y una buena parte de ellos acaba no ejerciendo o abandonando la profesión a los tres o cinco años. Lo que nos importa es que la formación de cada abogado en el inicio y a lo largo de su carrera sea tan sólida que no se pueda caer ninguna ardilla que va saltando de abogado en abogado”.

8 Sus autores: José Juan Toharia y Juan José García de la Cruz. Madrid 2005. Este último autor estudia con esa óptica la segunda parte de la obra y en ella hace muy importantes reflexiones con sus conclusiones en el nº 11, sobre la valoración global de la Justicia por parte de los abogados habitualmente litigantes; indicadores, rasgos, principales problemas, edificios, procesos, relaciones profesionales con la judicatura, valoración de conjunto del funcionamiento…

9 Se advierte en la propia Introducción que “el presente Informe analiza los datos obtenidos en la encuesta realizada a una muestra nacional estadísticamente representativa de la población española, compuesta por 1000 personas de ambos sexos y mayores de 18 años. Se incluye al final un Apéndice con el cuestionario utilizado (y con los resultados globales) así como la Ficha Técnica de la encuesta.

Los dos Barómetros anteriores (de diciembre de 2002 y octubre de 2005), fueron igualmente encargados por el CGAE.

10 Juan José García de la Cruz: ¿Cómo mira la sociedad española a la Administración de Justicia?: Comentarios al Barómetro del Observatorio de la Actividad de la Justicia, pp. 17-18. Añade que “en cualquier caso, la práctica totalidad de los asuntos que ingresan en los Tribunales de Justicia son conducidos allí por la abogacía. Sin duda, son el nodo esencial e insustituible de selección del modo de resolución judicial de los conflictos en el sistema social español. Un asesoramiento que depende de variables como la pericia, la experiencia y, no podemos ocultarlo el umbral de riesgo jurídico que quiera asumir e, incluso, de sus necesidades mercantiles. En este sentido, los abogados declaran que una gran parte de los asuntos que les consultan no acaban en los tribunales”. También dice que “por primera vez se analiza el “incierto y nada claro perfil de lo que cuesta un abogado, pues la mayoría de la población tampoco sabe que le puede cobrar un abogado por la defensa de un pleito (53%)… La indeterminación de los honorarios de un abogado está filtrando el acceso a la consulta de una parte de la población…”

* El presente trabajo constituye un epígrafe de mi monografía El Derecho de defensa y la profesión de abogado, de pronta publicación.

ADICIÓN

En la página web del Consejo General de la Abogacía Española leemos la presentación del IV Barómetro Externo de la Abogacía, con fecha de 13 de septiembre de 2011, elaborado por Metroscopia para el el C.G.A.E. La recogida de información (trabajo de campo) se realizó entre los días 7 y 22 de julio de 2011, con ámbito geográfico nacional a individuos de 18 y más años, con un tamaño final de la muestra de 4000 entrevistas, estadísticamente representativas del conjunto de la población española y con el método de entrevista telefónica mediante cuestionario estructurado y precodificado.

Señalamos, a continuación, los datos y resultados más interesantes para nuestros fines:

“En el momento actual representan un 55% los españoles que dicen haber acudido al despacho de un abogado para consultar algún problema de tipo jurídico.

La utilización de los servicios de los abogados tiende a ser similar en todos los sectores sociales. La consolidación del actual sistema de Justicia Gratuita parece así haber logrado que nadie que pueda necesitar asistencia gratuita se vea impedido de conseguirla por falta de medios económicos.

Por lo que hace a la relación de confianza con los abogados se mantienen en un confortable lugar medio-alto (5.2) que puede incluso resultar sorprendente atendiendo a la naturaleza de sus funciones. El abogado es abogado de parte: goza de la confianza total de su representado pero al mismo tiempo no puede sino concitar recelo en la parte contraria. Esta doble imagen podría dar lugar a una evaluación ambivalente o reticente por parte de la ciudadanía: no es así. Los españoles parecen percibir que, mediante la defensa de sus representados, los abogados están realizando una contribución a la justicia: es decir, están llevando a cabo una función de interés público.

Entre quienes alguna vez han acudido al despacho de un abogado (el 55 % de la población total), el grado de satisfacción con los servicios recibidos sigue siendo muy elevado. La satisfacción del conjunto es puntuado con un 6.9 destacando de modo especial la atención y el trato recibidos (que merecen una nota media de 7.9) así como la preparación técnica y el interés por el asunto (puntuados con 7.3). Incluso el importe de los honorarios cobrados es evaluado de forma claramente positiva (6.7). Todas las evaluaciones son ligeramente más bajas que en 2008 y similares en conjunto a las obtenidas en 2005 ”

Este IV Barómetro también recoge datos muy reveladores junto a otros extremos, tales como, la situación del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales; el grado de contacto de los españoles con el mundo jurídico; la confianza ciudadana en los principales grupos sociales e instituciones; y la imagen de la Administración de Justicia en la sociedad española.

Por lo que atañe a este último apartado, transcribimos la siguiente y muy severa, demoledora, observación del Barómetro:

“Funciona mal (y lleva haciéndolo ya años); da una imagen anticuada; es tan lenta que siempre que se pueda vale más evitar acudir a ella; su lenguaje y sus procedimientos son excesivamente complicados y difíciles de entender para el ciudadano medio; en muchas ocasiones no sirve de nada que dé la razón pues en la práctica la sentencia es papel mojado, ya que o no se cumple, o se cumple tarde y mal, con frecuencia los jueces no dedican ni la atención ni el tiempo adecuado a cada caso individual, tienden a estar “fuera de onda” respecto a lo que ocurre en la sociedad y, además, a la hora de dictar sentencia por lo general no actúan con total independencia. En suma, tal y como ahora están las cosas la Justicia española necesita una reforma profunda y urgente”

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