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La crisis económica estimula interpretaciones sutiles de los liquidadores tributarios

Hasta el inicio de la actual crisis, la constitución y modificación de los créditos hipotecarios con los que se financiaban las Cooperativas de Viviendas especialmente protegidas, por aplicación de los art. 33 y 34 de la Ley 20/1990, no tributaban.

Sin embargo, desde la mencionada fecha y para combatir el fuerte descenso de ingresos fiscales, algunos liquidadores, en un alarde de sutileza hermenéutica, distinguen entre “préstamo hipotecario” y “crédito hipotecario”.

Si bien es cierto que ambos conceptos jurídicos aluden a operaciones financieras que despliegan efectos diferentes, en las disposiciones de nuestro Ordenamiento de carácter tributario los términos “préstamo” y “crédito” se utilizan indistintamente y en sentido genérico, comprendiendo todos los negocios cuya naturaleza estribe en la transferencia de dinero a cambio de un precio/interés y con obligación de reembolso en un tiempo determinado, abstracción hecha de las especificidades de funcionamiento de cada uno de ellos.

Tan cierto es que el art. 9 de la Ley 2/1994 declara la exención del impuesto de AJD en las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas, como que su Exposición de Motivos, con su función interpretativa y aclaratoria de de las intenciones y razones que fundamentan la aprobación de la norma, aduce como finalidad evitar “la duplicidad de gastos que implica la cancelación de un crédito hipotecario y la constitución de otro nuevo”.

En sentido similar, las Exposición de Motivos de la Ley 36/2003 a la hora de justificar su existencia ni siquiera menciona los vocablos “préstamo/crédito”, sino que los engloba en el amplio concepto de “operaciones hipotecarias” y del Real Decreto 1975/2008 que anticipa que en su capítulo II se regulan las condiciones para que ciertas personas cuyos ingresos hayan mermados puedan acceder a una moratoria temporal y parcial en el “pago de sus hipotecas”, sin precisar la modalidad.

Por otra parte, en consulta formulada al Instituto de Crédito Oficial, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, aquél emite respuesta 2011/3077 en la que manifiesta que hace diferenciación entre las figuras de préstamo y créditos, a pesar de que en su articulado únicamente haga referencia a préstamos hipotecarios

Finalmente, es nuestro propio Tribunal Supremo el que, en infinidad de sentencias, no hace distingos entre ambos conceptos, sirvan como muestras las de fechas 26 de junio y 31 de octubre de 2006.

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