La corte de arbitraje ambiental del Instituto para la Sostenibilidad de los Recursos ISR-cer
Ya ha sido presentada la Corte De Arbitraje Ambiental del ISR, cer, dando lugar al nacimiento de una nueva y gran fórmula de resolver los conflictos o discrepancias ambientales que tengan las personas, las empresas privadas entre sí y/o estas con las Administración, todo ello de la mano del ISR-cer.
La Fundación “Instituto para la Sostenibilidad de los Recursos, Club Español de los Residuos, ISR-cer” ha logrado con su actividad trasladar la discusión de las nuevas políticas ambientales a la sociedad en su conjunto, así como ha conseguido promover las soluciones ambientales más innovadoras en nuestro ámbito cultural. Y esta tarea la ha realizado basándose siempre en un criterio de rigor científico, tecnológico, económico y ambiental, con un mensaje directo y sencillo comprensible para todos los ciudadanos. Con ello, se está logrando el objetivo de ser una fuente de soluciones de vanguardia instaladas en la realidad.
Hoy, la credibilidad y el reconocimiento social en toda Europa del ISR-cer son una realidad. Convirtiéndose la Fundación en un importante instrumento de interlocución entre la sociedad y las administraciones o las empresas generadoras o gestoras, y asimismo, la Fundación ha apoyado la puesta en marcha de las mejores soluciones ambientales, que en muchas ocasiones han necesitado del elemento indiscutible independiente del ISR-cer que garantiza la idoneidad e inocuidad de las mismas.
Recordemos que entre sus Patronos se encuentran, el Ministerio de Medio Ambiente, casi todas las Consejerías de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios, así como un gran elenco de grandes empresas preocupadas por el sector ambiental, todo ello ahora extrapolado a Portugal, uniendo de esta forma en un solo patronato tanto al sector público como al privado.
Este importante patrimonio de credibilidad y reconocimiento social puede servir para que el ISR-cer preste un nuevo y gran servicio a la sociedad, para responder a una necesidad que tienen en el día de hoy las administraciones y las empresas del ámbito ambiental.
Por todo ello, la Fundación ha decidido construir La Corte Arbitral, especializada en materia ambiental, para actuar como conciliador en la solución de controversias; o en su caso, para dictar resoluciones que resuelvan dichas controversias. Es por tanto un proyecto que va ha proporcionar a los sujetos del ámbito ambiental una alternativa a los Tribunales de Justicia para dirimir sus conflictos, alternativa que se basaría en garantizarles la especialización, la rapidez, el ahorro de costes y la confidencialidad.
La naturaleza de un arbitraje de derecho privado y de una corte o tribunal arbitral.
La vigente Ley de Arbitraje establece que “…Mediante el Arbitraje, las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir en materias de su libre disposición, conforme a derecho”.
En definitiva, el Arbitraje es un equivalente de los Tribunales de Justicia, mediante el cual las partes pueden obtener los mismo objetivos que si acudieran a la jurisdicción civil. El Arbitraje puede ser de equidad o de derecho. En el primero de ellos, los árbitros serán técnicos y en el segundo, profesionales del derecho.
Del mismo modo, la misma Ley de Arbitraje establece que las partes pueden encomendar la realización del arbitraje y la designación de los árbitros a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Para ello, debe recogerse en los Estatutos de éstas el desarrollo de funciones arbítrales.
La Fundación “ISR-cer” cumple claramente con estos requisitos.
Por tanto, la Corte o Tribunal Arbitral es un organismo colegiado creado para promover y desarrollar arbitrajes, teniendo entre sus misiones la designación de árbitros y la llevanza del procedimiento hasta el dictado del laudo o resolución del arbitraje. La Corte cuenta con Técnicos y Juristas expertos en materia ambiental y arbitral.
El Arbitraje en general goza de gran aceptación en el mundo de hoy, como alternativa a los Tribunales de Justicia. Para que esa aceptación sea extensiva a la “Corte de Arbitraje Ambiental del ISR-cer” hay que permitir a las Administraciones y Empresas la mayor flexibilidad para adaptar el trámite arbitral a las necesidades particulares de cada conflicto. Esa flexibilidad debe conjugarse con el respeto a los principios básicos del Arbitraje: principio de audiencia o derecho a ser oído, principio de contradicción o derecho de replica y el principio de igualdad entre las partes o equilibrio de los derechos de defensa. Cumplir con este objetivo significa que hemos comprendido lo que se conoce como “Cultura Arbitral”.
Las funciones y desarrollo de la corte de arbitraje.
Dentro de las funciones de la Corte, encontramos la labor de conciliación, y la de resolución de controversias.
La Labor de Conciliación, consiste en un intento de evitar la controversia entre las partes, interviniendo la Corte Arbitral como mediadora. Puede finalizar con acuerdo entre las partes o sin él. En el supuesto de que exista acuerdo, lo convenido debe ser ejecutivo entre las partes.
Por otro lado, la Labor de Resolución de Controversias, consiste en resolver mediante una decisión o laudo de obligado cumplimiento las cuestiones litigiosas surgidas entre las partes.
Para lograr el desarrollo las funciones conciliadoras y arbítrales, la “Corte de Arbitraje Ambiental” cuenta con dos órganos colegiados, el Consejo Directivo, y la Corte Arbitral.
El Consejo Directivo, es el órgano de gobierno y representación de la institución arbitral. Tiene como misiones la aprobación de la lista de árbitros, de conciliadores y de peritos; la aprobación de los Estatutos, reglamento y anexos de funcionamiento de la Corte Arbitral; la aprobación de los derechos económicos de los miembros de la corte arbitral; la aprobación del presupuesto, cuentas anuales y memoria de actividades, así como la celebración de convenios de colaboración con otros organismos e instituciones.
El Consejo Directivo, está presidido por el Presidente de la Fundación “ISR-cer”. La mayoría de sus miembros son patronos de la Fundación y se completa su composición con representantes de los Colegios de Abogados, Arquitectos, Economistas, Ingenieros Industriales, y de otros especialistas en materia ambiental. Hemos de recordar que la función del Consejo Directivo no es la conciliadora, por ello es más independiente aún la Corte del ISR-cer.
Por otro lado, La Corte Arbitral, es el órgano encargado de llevar a cabo la labor conciliadora y de la tramitación y resolución de los arbitrajes. Está formada por el conjunto de los Árbitros y de los Letrados que desarrollen las funciones de Secretaría, (que orgullosamente serán quienes suscriben el presente artículo)
Los Árbitros serán elegidos entre los Catedráticos, Técnicos y Licenciados en Derecho de mayor prestigio en materia ambiental, en toda la Península Ibérica.
Para dotar de seguridad jurídica el desarrollo y funcionamiento de la Corte de Arbitraje contamos con tres normas fundamentales: los Estatutos, el Reglamento y los Aranceles de la Corte. Estas son las normas que regularán el funcionamiento de la “Corte de Arbitraje Ambiental”.
Las ventajas que ofrece “ la corte de arbritaje ambiental del isr-cer” como órgano de conciliación y de resolución de controversias en materia ambiental.
A modo de síntesis, comparando el arbitraje con el proceso judicial, como ventajas de conciliar o resolver los conflictos en materia ambiental ante la Corte Arbitral del “ISR-cer” podemos enumerar las siguientes:
– La especialización en la materia de los árbitros. Supone seguridad para las partes. Los Árbitros son designados entre profesionales de experiencia, que conocen la realidad del ámbito ambiental, siendo elegidos para caso por las partes o en su caso por la Corte si así se le solicita de común acuerdo. En este último supuesto, se elige al Arbitro más idóneo en función de su formación y de la materia a tratar. Asimismo ISR-cer cuenta con un amplio abanico de prestigiosos peritos expertos en todas las ramas del medio ambiente, los cuales están al servicio de la Corte.
– La rapidez en la tramitación y resolución. La resolución de los conflictos se reducen por imperativo legal salvo acuerdo de las partes, entre tres a seis meses, algo inusual en la resolución de los procedimientos judiciales.
– La eficacia: El procedimiento arbitral está dirigido a solucionar el litigio con flexibilidad para conseguir su objeto, sin demoras en formalismos ni complicaciones inútiles.
– El ahorro y determinación de costes. La rapidez en la obtención de la resolución del conflicto se traduce en reducción de gastos. Los costes de la conciliación y del arbitraje se encuentran determinados en los Aranceles de la Corte de Arbitraje.
– Y la Confidencialidad. No se daña la imagen pública de las partes, evitándose la posible publicidad que están teniendo las controversias que se someten a los Tribunales de Justicia, máxime cuando estas afectan a Administraciones o Empresas de reconocido prestigio.
Creemos, por tanto, que estamos ante la realidad de un nuevo e importante servicio que presta el “ISR-cer” a la Sociedad. Servicio que debe ser conocido y utilizado por las Administraciones y Entidades público y privadas del ámbito ambiental como medio para conciliar y resolver sus cuestiones litigiosas, al que desde aquí le auguramos grandes éxitos, y les damos las gracias por sus interminables labores en pro de un medio ambiente adecuado.
Eduardo Arenas Bocanegra. Alfonso Ruiz Eguiguren. Borja Llanza Primo de Rivera. Abogados
Secretaria Jurídica de la Corte de Arbitraje Ambiental del ISR-cer