Justificado Recelo
Es sabida la preocupación existente en el colectivo de abogados y concretamente en el colectivo de abogados de familia sobre la posible competencia de los mediadores familiares en el campo del Derecho. ¿Cómo vencer la resistencia de los profesionales que se ven amenazados por el mediador y la mediación? Difícil tarea.
Esta inseguridad o rechazo entre los profesionales del Derecho está provocado, entiendo, por dos motivos específicos:
1. El desconocimiento de lo que es la figura del mediador y de lo que es la mediación.
2. La falta de marco legal autonómico y nacional que regule la mediación.
Con respecto al primer motivo, el mediador es una figura reciente en España, no así en otros países como Estados Unidos, Canadá, Inglaterra o Francia, con larga experiencia en divorcios. Es normal que lo nuevo provoque incertidumbre .
El mediadores deben tener formación en múltiples disciplinas y una práctica en sus profesiones de origen consolidada: psicología, abogacía, trabajadores sociales…etc. Es adecuado y yo diría que imprescindible, que un mediador deba tener conocimiento por ejemplo, si es jurista, en psicología y a la inversa, es decir, si es psicólogo en derecho, es decir formación multidisciplinar o en su defecto formar parte de equipos multidisciplinares.
El mediador debe tener una formación en mediación, preferentemente universitaria,o en su defecto homologada o avalada por un organismo público. De de esta forma se elimina cualquier intromisión en este campo. Ha de tener el mediador formación específica y cualificada, y unas series de características personales que les hace ser diferente al resto de las personas y que los distingue. El ser mediador es una cualidad innata que se extiende más allá de lo profesional; es una forma de ver y entender la vida de forma diferente, con talante conciliador y sobre todo negociador. La disputa o el enfrentamiento no entra en su concepción de vida.
El mediador es un experto en escuchar y en ayudar a las partes a comunicarse, en establecer vínculos; maneja componentes afectivos y emocionales muy fuertes y debe manejarlos, sin afectarles, cambiando lo negativo en positivo con técnicas que debe conocer y utilizar perfectamente. El mediador ayuda a las partes a transformar los procesos contencioso llenos de enfrentamientos, en procesos de mutuo acuerdo con la plena garantía del convencimiento existente entre las partes y por ello de la continuidad de lo pactado.No entiende de posiciones, entiende de intereses.
¿Cuantos abogados hemos llevados separaciones/divorcios de mutuo acuerdo o hemos transformados un contencioso en mutuo acuerdo con el convencimiento y la garantía de que los pactos se van a cumplir?. Me atrevería a decir que pocos o ninguno.¿Cuantas veces nos hemos enganchado en una disputa con el compañero de la otra parte, que se manifiestan en los escritos de demanda, o en los escritos de ejecuciones, vulnerándose sin ningún tipo de problema el código deontólogico de obligado cumplimiento a fin de hacer prevalecer a toda costa el derecho de nuestro cliente a ganar, ganando en definitiva nosotros, sintiendo una satisfacción enorme por ello?. Me atrevo a decir y espero que me sepan disculpar, que bastantes.
Hay procedimientos de separación y divorcio en que las partes, aunque tensas y dolidas, acuden a un mismo abogado o a abogados distintos, a establecer un convenio regulador basado en un acuerdo más o menos cumplible- Si no hay hijos o bienes a liquidar, quizás no exista problemas-. Sin embargo y desgraciadamente, uno de cada tres divorcio es contencioso, se interviene con la premisa de ganar, no siendo consciente de que estamos con ello perdiendo aún ganando. Y perdemos todos: los abogados como seres humanos; los clientes inmersos en un desgaste mental y económico traumático difícil de superar y los niños,… ¡Dios mío, esos niños! .
La Mediación existe, está ahí, y es una herramienta que los abogados debemos utilizar, al igual que utilizamos otras: utilizamos el equipo psicosocial de los Juzgados ó al psicólogo privado; utilizamos al médico forense, los punto de encuentros, los intérpretes,…etc. ¿Qué nos impide informar a nuestros clientes de la existencia de la mediación?:- El miedo a perder al cliente-.
El mediador, aunque su profesión de origen sea la abogacía, jamás podrá llevar los acuerdos negociados al Juzgado, es el abogado o abogados designado por las partes el que le dará cauce legal.
¿Pero qué es la mediación en definitiva? Según la mediadora familiar Doña Margarita García Time, “la mediación es la intervención en un conflicto o en una negociación, de una tercera persona, aceptada por las partes, neutral e imparcial sin ningún poder de decisión, que pretende ayudar a las partes enfrentadas, para que ellos mismos de forma voluntaria lleguen a acuerdos viables, satisfactorios y capaz de responder a las necesidades de todos los miembros de la familia en particular de los hijos.”
Un mediador jamás puede intervenir en conflictos en que las partes no estén en la misma condiciones de igualdad, en las que existan enfermedades mentales, problemas de alcoholemias o cualquier otro tipo de drogas. Tampoco en casos de violencia de género extremas. Estas personas atendiendo a sus circunstancias personales, habrá que atenderlas mediante terapias personalizadas a fin de poderlas recuperar para que el principio de igualdad necesario entre las partes se pueda respetar.
Es prioritario que los poderes públicos se comprometan de una vez por toda y de forma definitiva a sensibilizar tanto a la sociedad como a los profesionales de que esta forma de resolver conflictos es el mejor método preventivo de la violencia de género, de la violencia doméstica, del maltrato infantil, del acoso escolar, de la delincuencia juvenil, del absentismo laboral así como del despido. Es el método por excelencia que favorece las relaciones de vecindad, las relaciones entre familias con enfermos dependientes, entre padres e hijos, entre propietarios e inquilinos y un largo etc..; es el método de una nueva cultura: la del diálogo.
Es prioritario que los poderes públicos se comprometan a fin de que empleando la mediación, los Juzgados estén menos saturados, y ello redunde en una mayor efectividad de los casos conflictivos que no sean susceptible de mediación, que son muchos y que seguirán siendo. Los funcionarios y los jueces trabajarán sin menos presión y los ciudadanos verán y comprobarán que realmente existe una Justicia justa.
Según las conclusiones del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado, las experiencias pilotos realizadas sobre mediación confirman “que para el éxito de la derivación de la mediación desde los Tribunales de familia, se ha de contar con la colaboración de los abogados. Si esta derivación se hace de forma sorpresiva para el letrado, es lógico que éste lo perciba como una inmisión a su quehacer profesional. Mientras la abogacía no perciba que existen dos modelos metodológicos para intentar solucionar el litigio, uno el contencioso clásico, y el otro la mediación, y que sea él quien en cada caso aconseje al cliente, según las circunstancias del caso, las ventajas de uno y otro sistema, la mediación no se implantará. Como es obvio, el papel y la función del abogado ha de quedar definida por igual en uno y otro caso, su intervención como asesor, y, especialmente, como redactor de los acuerdos o convenios, debe quedar salvaguardada, y garantizada, así mismo, la remuneración de su trabajo”.
En cuanto al segundo motivo a tratar que provoca recelo en los profesionales de la abogacía es la amplia dispersión normativa existente. Actualmente existen varias regulaciones legales sobre mediación en determinadas Comunidades autónomas, que determinan requisitos diferentes entre otros para ser mediador, servicios diferentes de mediación, registro de mediadores, organismos públicos implicados en la gestión del servicio, dependiente uno de los servicios sociales, otros dependientes de Justicia. En la comunidad autónoma andaluza, llevamos creo recordar algo así como cerca de tres años hablando de la inminente ley de mediación andaluza, sin que hasta la fecha se sepa concretar para cuando. Nos estamos quedando a la cola en cuanto a iniciativa legislativa al respecto.
Sin embargo, lo realmente importante es la regulación legal de carácter estatal, o bien como establece en sus conclusiones el Consejo del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado “la necesidad de un regulación procesal de la mediación en el ámbito estatal, en el que se faculte al juez para la derivación a las partes de una sesión informativa de mediación de carácter obligatorio, (si posteriormente no les convence, procedan de forma contenciosa), la inclusión de la mediación en la fase de ejecución de sentencia, la necesaria confidencialidad de la prestación del servicio, la homologación por la Universidad de los estudios de postagrado garantizando de esta forma la calidad de la prestación del servicio” De la misma forma se conseja por C.P.J. y F.G.E. que “ las Comunidades autónomas completen la implantación legislativa de la mediación familiar, modificándose, actualizándose y desarrollándose reglamentariamente”.
Es imprescindible el fomento de esta nueva cultura, prioritariamente en el campo que nos ocupa que es el familiar y en cualquier fase del conflicto, no importa que la pareja esté casada, separada o divorciada, cuando un padre y una madre sienten desprecio y odio uno hacia el otro, los niños sufren. Este sufrimiento de vivir día a día el conflicto entre los padres puede provocar afectaciones fisiológicas en el menor e incluso afectar al desarrollo del sistema nervioso autónomo que determinará su capacidad para resolver problemas, en el presente y el futuro. Quedarán marcado de por vida.
Hace tiempo leí una frase de autor desconocido, que me marcó como abogada de familia y como mediadora y provocó en mi el deseo de trabajar en mediación como labor humanitaria:
“Así como un árbol se ve afectado por la calidad del aire, el agua y el suelo en su medio, la salud emocional de los niños está determinada por la calidad de las relaciones íntimas que los rodean”.