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El informe psicosocial: piedra angular en el procedimiento de familia

El informe psicosocial: piedra angular en el procedimiento de familia

El Informe del Equipo Psicosocial de los Juzgados de Familia es una herramienta fundamental en aquellos procedimientos que se caracterizan por el alto grado de conflictividad entre los progenitores. La relevancia de este documento ya nadie la discute, pues en la mayoría de los casos su contenido es desicivo, actuando como fundamento esencial para que la balanza se incline hacia un lado, u otro, en sentencias que establecen relaciones paternofiliales, y ello pese a que el mismo no debe ser vinculante. La elaboración del Informe psicosocial se fundamenta en la aplicación del artículo 92 del Código Civil, más en concreto con lo recogido en los apartados seis y nueve del citado artículo, y este habría que ponerlo en relación con lo recogido en el artículo 339 de la LEC, en su apartado quinto, además del propio artículo 325 del mismo cuerpo legal.

Cuando nos encontramos ante un procedimiento de familia, en el que sabemos que las relaciones entre los progenitores consisten en enfrentamientos diarios en los que reinan los insultos y las amenazas, deberemos valorar si nos interesa solicitar un Informe del equipo psicosocial, o no; pues es sabido por todos, que muchos progenitores se obstinan en manipular a sus hijos los días previos a la realización de la entrevista técnica para que el resultado de la misma les sea favorable, llegando incluso a conseguirlo para desgracia de los menores. De tal manera que, lo primero que debemos de saber a la hora de solicitarlo, o no, deberá ser cuánto tiempo pasa nuestro cliente a la semana con sus hijos en ese momento del procedimiento.

Habrá ocasiones en las que los padres, y los menores, tengan que afrontar dicha prueba psicotécnica a pesar de no haberla solicitado, bien porque lo haya pedido la parte contraria, bien porque se haya solicitado de oficio. De forma que si estamos obligados a cumplir con dicho trámite, lo mejor será estar bien preparados para superar ese examen estudiando las circunstancias de cada momento.

Para ir bien preparados a una prueba psicosocial, lo primero de todo será informar a nuestro cliente acerca de la misma, es decir, en qué consiste. Ante todo, deberemos comentarle que se trata de varias entrevistas realizadas por un psicólogo adscrito al Juzgado, siendo ésta una persona totalmente imparcial al procedimiento, la cual le citará tres ó cuatro días distintos, ya que el primer día examinará a cada padre por separado, posteriormente se entrevistará con cada uno de ellos en compañía de su hijo, y la última cita, solo se celebrará si ninguno de ellos se opone, pues el técnico psicosocial invitará probablemente a los progenitores a mantener una reunión en la que estén presentes ambos progenitores.

Es fundamental decirle a nuestro cliente que debe ir totalmente relajado y que debe expresarse con naturalidad. El psicologo o psicóloga le formulará numerosas preguntas  para saber sobre su vida. Por tanto las cuestiones versarán sobre su trabajo, horarios, capacidad de compaginar su vida con la actividad escolar de su hijo (o hijos), ingresos, vivienda, distancia de su domicilio hasta el colegio, posibles enfermades o trastornos mentales, relación con otros miembros de su propia familia, etc. Por otra parte, el técnico psicosocial también formulará preguntas sobre el otro progenitor para extraer conclusiones sobre los términos en los que se refiere cuando habla de la otra persona, con el propósito de dilucidar si se está intentando desprestigiar o perjudicar al otro progenitor. Lo más aconsejable es que nuestro cliente siempre trate respetuosamente todas aquellas acciones con las que el otro progenitor ha procurado dinamitar las relaciones de éste con sus hijos.

Una vez realizadas las entrevistas, el responsable de las mismas debe elaborar el ansiado Informe psicosocial, el cual viene desarrollado en cuatro o cinco páginas, y se compone de varias partes: metodología, valoración psicologica y social de la menor, y conclusiones. Por lo general, debe quedar reflejado expresamente si no es adecuado que alguno de los progenitores tenga la custodia de alguno de sus hijos.

¿Qué pasa en el caso de que el Informe sea contrario a nuestros intereses porque recoge que nuestro cliente no debe tener la custodia? Como ya se ha adelantado previamente, el Informe psicosocial es un medio de prueba más que goza de una relevancia especial. No obstante, estará entre nuestros objetivos poder rebatir el contenido de dicho examen con otros medios de prueba. Es por ello, que se aconseja disponer de un segundo informe psicologico realizado tanto a nuestro cliente como a sus hijos, en los que se aprecie la conveniencia de la custodia a favor de nuestro cliente. Así mismo puede ser de especial importancia las manifestaciones proporcionadas por ciertos testigos como puedan ser profesores del centro escolar de los menores, el psicólogo del colegio, el médico pediatra, los profesores de las clases de apoyo, entrenadores deportivos. Pero no sólo, pues también debemos apoyarnos en otros medios de pruebas como dibujos y textos manuscritos por los menores. No obstante, será fundamental solicitar la impuganción del Informe psicosocial cuando el mismo no sea ratificado por la persona que lo ha elaborado en la Sala en presencia juidicial, ya que será posiblemente la unica opción de dejar sin efectos dicho Informe. En el caso que el psicólogo lo ratifique en sala, también puede darse el caso de que este documento sea algo confuso, por lo que deberemos solicitar que nos aclare ciertos puntos que pudieron dar lugar a una interpretación errónea.

Hay que decir que es posible solicitar un segundo Informe psicosocial cuando ha transcurrido sufiente tiempo como para que se hayan producido cambios sustanciales. Pensemos en el caso de que se solicite una modificación de medidas, o bien en un recurso de apelación. El segundo informe psicosocial sería realizado por un cuerpo técnico distinto, pues de lo contrario estaría viciado y no sería imparcial.

Finalmente, cabe decir que son muchas las voces que se quejan sobre ciertos aspectos derivados de la elaboración del Informe psicosocial. Principalmente, porque el mismo se suele entregar a las partes el día antes de la vista, e incluso el mismo día de la vista, por lo que, a veces, no quedará más remedio que recurrir a la improvisación para usar el documento a nuestro favor. Ello, sin duda, supone un gran inconveniente, ya que al tratarse de un documento trascendental, se debería analizar con detenimiento.

En definitiva, el Informe psicosocial se trata de un medio de prueba crucial, que actúa como axioma, o eje principal, sobre el que gira muchos procedimientos de familia, en los que las relaciones entre los progenitores son especialmente conflictivas, de manera que hay que contar con este documento desde que se inicia el procedimiento, pues está ahí, se usa y define el resultado, por lo que más vale tenerlo todo preparado antes, durante y tras la elaboración del mismo.

1 comentario

  1. Monika

    Inreresante artículo, Ramón.
    En su día cuando yo pedí psicosocial me mandaban a uno privado con costes extravagantes. Los psicólogos de los juzgados de Palma en este caso, estaban colapsados con demasiados otros casos. Al final yo no lo hice ,pero hubiera sido interesante saber cual hubiera sido el resultado.

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