ICAS informa Nº 173
Aprobadas las Cuentas auditadas del Colegio
La Junta General Ordinaria de este Colegio de Abogados de Sevilla celebrada el pasado día 30 de marzo aprobó las cuentas colegiales correspondientes al ejercicio 2008, cuyas partidas generales se consignan a continuación. Esas cuentas obtuvieron previamente el informe favorable y sin objeciones de auditoría independiente, realizada por la firma Auditoría y Control de Calidad S.L.
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Se congelan las cuotas colegiales para 2009
Este Colegio ha decidido que durante 2009 las cuotas colegiales permanezcan congeladas y no se incrementen ni tan siquiera en el Índice de Precios al Consumo, dada la actual situación de crisis económica y la política de contención de gastos que esta institución ha puesto en marcha.
Conclusiones del III ENCUENTRO DE JUECES y ABOGADOS DE FAMILIA
El pasado mes de Octubre de 2008, nos reunimos en Madrid Jueces y Magistrados de Familia, Secretarios y Abogados de Familia, con motivo del tercer encuentro institucionalizado por el Consejo General del Poder Judicial con la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), habiéndose celebrados los anteriores en 2003 y 2005, para aunar criterios que ayuden a resolver los problemas que a diario nos plantea una Ley imperfecta y una Jurisprudencia con soluciones dispares, y dar mejores soluciones a las necesidades de los ciudadanos, interpretando las Leyes a la realidad social actual.
Dividimos el trabajo en distintas mesas que abordaron temas de suma actualidad. Os damos traslado de las Conclusiones que, tanto el CGPJ, como las editoriales especializadas en Derecho de Familia y ahora nuestro Colegio de Abogados están divulgando para un mejor conocimiento y proyección entre todos los que trabajamos el derecho de familia. En líneas generales, se abordaron temas tan de actualidad como la guarda y custodia compartida, aprobándose que las estancias de los menores con sus progenitores fuera cada vez más equitativas, ampliándose los tiempos de convivencia hasta ahora estandarizados con el progenitor no custodio.
Se recogió la necesidad del ejercicio conjunto de la patria potestad, y de que cada Juzgado disponga de Equipo Psicosocial y se generalicen los Puntos de Encuentro, creando una red judicial en todas las Comunidades Autónomas para su implantación en las distintas demarcaciones judiciales, con convenios con los Ayuntamientos, destacándose la necesidad de regularlos por Ley Nacional, al igual que la Ley de Mediación Familiar, para que se armonice la normativa autonómica existente hasta ahora.
Tratamos también sobre las “Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias”, concluyendo que tienen una utilidad orientativa, pero no vinculante.
En la mesa que trató sobre los “gastos extraordinarios”, se acordó la necesidad de su concreción en los convenios y resoluciones, evitándose así muchos ejecuciones, y que el procedimiento para su determinación será en de los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por unanimidad acordamos, requerir el poder legislativo para que modifique el artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que deniega en la actualidad la pensión de viudedad cuando no exista al momento del fallecimiento, pensión compensatoria acordada, entendiendo los que participantes a este encuentro que dicho precepto es contrario a la Ley y restringe derechos individuales, vulnerando el principio de igualdad de trato y aplicando indebidamente lo dispuesto en los artículos 97 y 101 de nuestro Código Civil.
Respecto de la vivienda familiar, mesa en la que participé, tratamos la problemática que en muchos casos supone su atribución, proponiendo la modificación de la redacción del artículo 96 del Código Civil, acordando que mientras tanto, se hagan asignaciones de carácter temporal, pronunciándose necesariamente las resoluciones judiciales sobre la atribución de otras residencias distintas a la familiar.
En el debate sobre regímenes económicos y la indemnización regulada en el artículño 1.438 del Código Civil, se acordó que deberá ejercitarse preferentemente en los procesos de nulidad, separación o divorcio, sin que haya objeción de su petición y concesión en procedimiento separado.
Respecto a la Ley de Violencia Doméstica, hubo una opinión unánime entre todos los asistentes en instar la derogación de la atribución de competencias civiles a los Juzgados de Violencia, salvo las medidas civiles que puedan acordarse en virtud de una orden de protección.
Hubo unamimidad en la petición que desde hace ya dieciseis años viene haciendo la AEAFA respecto de la necesidad de crear la Jurisdicción de Familia, que se denomime de Persona, Familia, Incapacidades y Tutelas, consiguiéndose la territorialización de los Juzgados de Familia y la creación de partidos judiciales, consiguiéndose igualmente la especialización de Secciones de las Audiencias Provinciales, acompañada de una especialización de Jueces, Fiscales, Secretarios, Técnicos de Equipos Psicosociales, Funcionarios y de los Abogados.
Fueron tres días de trabajo intenso y muy enriquecedores que han quedados plasmados en resumen en los Conclusiones que puedes consultar en en www.latoga.es que si bien no tienen carácter vinculante si resultan de mucha utilidad y se vienen aplicando en nuestros Juzgados.
María Pérez Galván, Abogada
Secretaria de la AEAFA
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