Hacienda y nuestras Hermandades
La relación de nuestras Hermandades con la Hacienda Publica se ha vuelto a poner de actualidad tras las últimas noticias aparecidas en relación a ciertas comprobaciones administrativas que la Agencia Tributaria Estatal viene realizando a algunas de estas Corporaciones de nuestra Ciudad.
Es por tanto un buen momento para aclarar la normativa tributaria que les afecta como Entidades de la Iglesia Católica pero con un marco legal más definido tras la entrada en vigor de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos al Mecenazgo y la desaparición de los “privilegios fiscales” que se establecieron en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos.
La realidad actual de nuestras corporaciones es bien distinta a la de hace unos años atrás, ya que estas, en la actualidad, han comenzado a tener, de manera extraordinaria, fuentes de financiación atípicas para poder llevar cabo proyectos de gran envergadura. Hasta hace pocos años las economías de las Hermandades se limitaban a sumar y gastar las cuotas de los hermanos como buenamente podían. Pero hoy en día ¿qué hermandad no recibe alguna ayuda económica, privada o publica, distinta de las cuotas ordinarias de sus hermanos? ¿Qué hermandad no se “embarca” en restaurar un manto, arreglar la casa-hermandad o incluso coronar a su Titular?
Y es en este “salir hacia fuera” para buscar financiación atípica cuando nos consultan la manera de estimular las colaboraciones económicas ya sean en metálico o en especie, como pueden ser la donación de una candelería, el pago de un retablo, etc., en definitiva, que beneficio fiscal tienen las donaciones a las Hermandades. Pues bien, de todo ello podemos decir que nuestras Corporaciones disponen de un marco legal perfectamente definido en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos al Mecenazgo. En concreto, su Disposicion Adicional Novena equipara en todo a las entidades de la Iglesia Católica (entre las que obviamente se encuentran las hermandades) con las entidades sin ánimo de lucro como pueden ser las fundaciones, las asociaciones o las propias ONGs.
¿En que consiste?
Esta Ley 49/2002 y su Reglamento (R.D.1270/2003) permiten a las Hermandades optar por aplicar el Regimen Fiscal Especial previsto en la misma.
¿Qué beneficios obtienen las Hermandades, que se acojan a esta Ley, por aplicar ese Régimen fiscal especial?
Varios. Entre otros, estarán exentas de pagar el impuesto de sociedades; podrán obtener la exención del IBI (“la contribución urbana”) sobre todos los bienes inmuebles de la hermandad; que los donativos que hagan los particulares (personas físicas) desgraven en sus correspondientes declaraciones de la renta (un 25% del donativo efectuado) y exactamente igual en el impuesto de sociedades de las empresas que también hagan sus colaboraciones (un 35%); podrán tener exentas las rentas procedentes de sus alquileres en relación a los bienes inmuebles (locales, pisos, etc.); así como no tener que abonar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (los conocidos como derechos reales) al transmitir alguna propiedad de la Hermandad o al constituir hipoteca sobre los mimos.
¿Cómo pueden optar las Hermandades por el Régimen Fiscal Especial? ¿Cuándo deben hacerlo?
Básicamente se necesitan dos requisitos: el primero de carácter legal, encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia; y en segundo lugar, mas de carácter procedimental, tienen la obligación de presentar la declaración censal (modelo 036) ante la Administración de la A.E.A.T. que les corresponda donde deberá optar por dicho régimen en su pagina 6.
Debemos tener claro que este régimen fiscal especial no es de aplicación automática, necesita ser solicitada su aplicación por cada entidad.
Con respecto a cuándo efectuarlo, el Reglamento establece que “se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal”, por lo tanto para que se pueda aplicar, por ejemplo, en el ejercicio 2009 debería haberse presentado la declaración censal con la opción por el régimen fiscal especial, en el ejercicio 2008. Este régimen especial se seguirá aplicando en tanto la Hermandad no renuncie al mismo de la misma forma.
¿Cómo le afecta este régimen fiscal especial al IVA?
En nada. Desde el pasado 1 de enero de 2007 la Iglesia Católica, y por ende nuestras Hermandades, no tienen ningún beneficio fiscal en relación al IVA. Nuestras Hermandades deben pagar el IVA de cualquier compra que hagan para sus fines, sean de la naturaleza que sea. Anteriormente, hasta la vigencia del anterior Acuerdo Económico entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979, la adquisición de objetos de culto y la adquisición de bienes inmuebles estaban exentos de IVA. Por esa exención podíamos liberarnos del pago del 16% de más en la compra de objetos de orfebrería, dorado, tallas, etc. Esta opción, como digo, ya no se aplica en base a la Orden EHA/3958/2006 de 28 de diciembre.
¿Qué obligaciones tienen los mayordomos si optan por el Régimen fiscal especial?
Dos obligaciones muy importantes: deben presentar durante el mes de enero de cada año una declaración informativa en Hacienda (modelo 182) donde se relacionen las personas y las empresas que hayan hecho un donativo y su importe. Y en segundo lugar, emitir un certificado al donante que le sirva de justificante a la hora de hacer sus correspondientes declaraciones.
No puedo concluir el presente artículo sin advertir de una nueva obligación para las Hermandades. La AEAT a través de la Orden EHA/451/2008, de 20 de Febrero, modifica algunos números de C.I.F. de nuestras hermandades para indicar con más certeza la forma jurídica de nuestras entidades, en nuestro caso asociaciones religiosas, y que será de aplicación a partir del 1 de Enero de 2009.
He pretendido de forma muy resumida, que conozcamos la actual relación de nuestras Hermandades con el fisco, ya sea éste, estatal, autonómico o local. Abogo por que exista, dada su particularidad, mas fluidez de información entre la A.E.A.T. y la hermandades a través del Consejo de Cofradías además de animar desde esta tribuna a todas aquellas Hermandades a que adecuen sus entidades religiosas (sin animo de lucro) como ya lo hacen las que no lo son (me refiero a determinadas ONGs que nos llevan unos años de adelanto), teniendo en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley 49/2002 no necesitamos tramites ni autorizaciones previas de la Autoridad Eclesiástica ya que es algo absolutamente autogestionable.