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Hacia un modelo de justicia penal para el siglo XXI

La hora de la Administración de Justicia, finalmente parece que ha llegado. Es una realidad que nadie se atreve a poner en cuestión, que de los tres poderes clásicos, el judicial, que depende económicamente de los otros dos, se ha quedado atrás. Es la gran asignatura pendiente en la configuración de nuestro estado democrático.

Más allá de la cuestión de cuál haya sido el detonante, lo cierto es que la inmensa mayoría de los miembros de la carrera judicial, han entendido que ha llegado el momento de decir basta, hasta aquí hemos llegado, no podemos seguir así. Con buenas formas, pero de manera enérgica han planteado al gobierno una lista de reivindicaciones y, si no son atendidas, se proponen adoptar alguna medida de presión que pudiera ser una huelga. Las reivindicaciones formuladas están absolutamente justificadas y, por tanto, deberían ser atendidas.

Pero el reto de una administración de justicia, acorde con nuestra Constitución y a la altura de las exigencias del siglo XXI, sin embargo, es un asunto de mayor calado, y obliga a quienes formamos parte de ella, a un compromiso colectivo para afrontar una reflexión abierta y fecunda, que supere el dilema acerca del fiscal instructor (en el que se ha embarrancado tantas veces la comunidad científica), de la que puedan finalmente nacer propuestas imaginativas, fundadas y, sobre todo, concretas. En esa tarea y, circunscribiéndome al ámbito de la jurisdicción penal, que vivo desde hace veinte años, deben enmarcarse las aportaciones que se expondrán. El Abogado ha sido un elemento decisivo de progreso del sistema penal, como acredita la importancia de pronunciamientos del Tribunal Constitucional , a través del recurso de amparo en decisivas reformas legislativas.

El modelo de justicia penal del siglo XXI debe superar el esquema estructural y organizativo “mecanicista” decimonónico, para apuntar hacía configuración “sistemática” basada en el principio de un Derecho Penal Mínimo.

La idea de “sistema” supone una respuesta al hecho delictivo unificada, coordinada y coherente desde el momento policial. El modelo de justicia penal todavía vigente, conforme al modelo “mecanicista” de ruedas y engranajes que nos remite a la imagen de las cadenas de producción en las fábricas decimonónicas ( “Tiempos modernos”, Charles Chaplin), emblemáticas de la época en que se ideó el proceso penal, articula la respuesta del estado frente al delito a través de estructuras organizativas independientes, que se relacionan mediante engranajes, creando una suerte de cadena de producción que aspira a que si por un lado se introduce el delincuente (al entrar en comisaría) , por el otro saldrá, al abandonar la prisión, un ciudadano ejemplar. El modelo, tras un siglo de funcionamiento, desgastado y con mil remaches, es anacrónico, costoso, lento y provoca graves y múltiples disfunciones, entre la que destaca la constatación de que, en la mayoría de los casos, el producto final es un ciudadano peor que el que entró.

De nada sirve aumentar el número de jueces, o establecer mecanismos más o menos automatizados en esa cadena de producción, aumentado mano de obra en cada uno de los sectores de la cadena, pues lo que ha sido completamente superado por la realidad es el modelo en sí mismo y nada podrá cambiar realmente si no lo cambiamos.

No podemos olvidar que después de más de un siglo de vigencia alrededor de mismo nacieron y se han desarrollado un conjunto de colectivos y de usos viciados, que constituyen el factor humano de la desoladora situación. Vencer (convencer) y poner fin a esas descomunales inercias corporativas y gremiales, será probablemente el principal obstáculo a superar.

Frente a esta justicia penal que podemos describir gráficamente como “de manivela”, que fabrica sentencias “como churros”, desfasada, costosa, ineficaz, lenta, disfuncional, repleta de trámites innecesarios y generadora de montañas de papeles inútiles que inundan las oficinas judiciales, el modelo realista y práctico del siglo XXI debe basarse en la eficacia y la simplicidad y responder a un modelo de relación entre quienes participan en la respuesta frente al delito, que abandonando el modelo mecanicista, se asemeje al esquema de funcionamiento de un circuito impreso de esos que constituyen el alma de la placa base de nuestro ordenador. Hoy tenemos a nuestro alcance una capacidad de fluidez de información y relaciones entre quienes intervienen en la justicia penal mucho mayor. Y así como los engranajes eran la clave de las estructuras mecanicistas decimonónicas, el tratamiento ordenado de los flujos de información caracteriza nuestro mundo, que pasó de la cultura de papel al la del documento electrónico. A las profesiones clásicas (policías, jueces, fiscales, abogados, procuradores y funcionarios de prisiones), se añaden otras que resultan necesarias en una nueva forma de ver y responder ante el delito: psicólogos, asistentes sociales, mediadores o coordinadores con otras instituciones públicas. Sin renunciar al indudable protagonismo del sospechoso, sujeto pasivo de un enjuiciamiento conforme a unas garantías consustanciales a la cultura democrática y por ello irrenunciables, aparecen otros sujetos que deben ser atendidos (la víctima), otros actores (mediador) y otros intereses, entre los que destaca la búsqueda de una respuesta/solución/salida, rápida, práctica, imaginativa y eficaz.

Este nuevo modelo de Justicia Penal del siglo XXI que aquí se imagina y se propone, exige una regulación sencilla, integrada y sistemática de la actuación de todas las instituciones públicas y privadas que deban intervenir en la respuesta del Estado al delito y debe corresponderse necesariamente con un nuevo código penal ajustado al ideal de un derecho penal mínimo.

En el último tercio del siglo pasado se inició una perversa tendencia legislativa que terminaba derivando al derecho penal la solución de cualquier conflicto, desde la incorrecta vestimenta de un trabajador de la construcción, hasta la discusión entre un adolescente y su padre. El Código Penal de “los propágulos” se asienta en un modelo de derecho penal máximo, continuando una tendencia anterior que luego se ha incrementado en leyes especiales.

El modelo constitucional, sin embargo, a partir de los principios de realismo práctico y de estado prestacional-no represivo, exige un derecho penal que se reduzca a su mínima expresión. No se trata de una idea utópica o irrealizable, sino una exigencia tanto a nivel de los principios, como al nivel más pragmático, a la vista de la actual situación de colapso del sistema.

Así como la reforma estructural que apuntábamos antes deberá enfrentarse a murallas de incomprensión, derivada de ancestrales vicios gremiales y corporativos, que llevarán aparejados conflictos y situaciones críticas, las reformas encaminadas a un derecho penal de mínimos, apenas encontrarán resistencias. Veremos con algunos ejemplos, como es una propuesta realista y factible.

Primero: la supresión en una ley orgánica de apenas un artículo del libro III del Código Penal, remitiendo las cinco o seis faltas con cierto fuste a figuras atenuadas del correspondiente delito, pasaría completamente desapercibida para la sociedad y sería bien recibida por los colectivos profesionales Sin embargo liberaría, entre un diez y un quince por ciento de recursos materiales y personales, del juzgado de instrucción.

Segundo: la derivación de la respuesta sancionadora en seguridad vial, al ámbito estrictamente administrativo, ofrecería una reacción del estado más rápida, eficaz y contundente, frente al fenómeno de las actuaciones irregulares de los conductores de vehículos de motor y además, conseguiría liberar entre un cinco y un diez por ciento de recursos del jugado de instrucción y del juzgado de lo penal.

Tercero: la respuesta penal directa y continuada durante veinticuatro horas (de la calle al juicio sin escribir ni un solo papel) frente a la delincuencia menor o de bagatela (hurtos, robos y pequeñas peleas), basada en la conformidad y la reparación, liberaría en más de un veinte por ciento, los recursos del aparato de la justicia penal.

Para cualquiera que conozca de cerca la justicia penal en España, los tres ejemplos ofrecen propuestas sencillas, perfectamente factibles y que serían aceptadas no solo por policías, jueces, funcionarios y abogados, sino por la ciudadanía que vería como se han liberado más del cincuenta por ciento de recursos de la justicia penal, que podrán destinarse entonces, a enfrentar los graves fenómenos de delincuencia organizada e internacional, que constituyen una grave amenaza para nuestras sociedades y gozan hoy de un alarmante margen de impunidad.

En este modelo sistemático y de mínimos, el juicio clásico con una vista pública, con pruebas realizadas ante un tribunal, debería convertirse en una excepción, frente a una solución basada en el acuerdo, que sería la regla general. En esa misma línea, la prisión debería ser una excepción frente a sanciones pecuniarias o de participación obligatoria en distinta fórmulas de sanción basadas en trabajos sociales, reparadores o de formación, que constituirían la respuesta más frecuente.

Para ofrecer esa respuesta ágil, multidisciplinar, práctica y eficaz, el modelo mecanicista resulta completamente inadecuado. Es necesario que desde el primer instante actúen coordinados policías, fiscales, abogados, psicólogos, educadores sociales, jueces y representantes de instituciones públicas, participantes en ese nuevo modelo de respuesta.

La justicia de menores y, la respuesta integrada que se ha apuntado en relación con fenómenos como la violencia de género, apuntan a modelos de respuesta como el esbozado. Por tanto, no es una alucinación idealista o una elucubración sin fundamento. La presente reflexión surge del padecimiento cotidiano del aparato penal (tan desconocido para quienes redactan las leyes). Las propuestas no solo son posibles y necesarias, sino que además encuentran fundamento en principios constitucionales inaplicados a nuestra justicia penal, después de treinta años de vigencia del texto constitucional, como son la derogación del estado represivo frente al estado prestacional, que exige el desarrollo de una respuesta penal rápida y eficaz, derivada de un modelo procesal sencillo y de un derecho penal de mínimos.

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