¿Existe la prescripción en el orden tributario?
De sobras es conocido que la prescripción, tanto en el orden civil como en el tributario, es un derecho que dependiendo de la persona que lo ejerza y el momento en el que decida llevarlo a cabo, unas veces favorece y otras perjudica. En alguna ocasión, ha podido ocurrirnos que, cuando hemos intentado solicitar la devolución de un impuesto indebidamente ingresado, se nos ha informado que ya no se podía reclamar nada al haber transcurrido el plazo que teníamos para ejercer esa facultad. Lo mismo ocurre, en sentido opuesto, cuando es la Administración Tributaria la que nos dirige un requerimiento de pago en un plazo superior a los cuatro años desde que se produjo el devengo de un determinado impuesto, ya que para ella también habrá prescrito, entonces, el derecho a reclamarnos la expresada deuda.
Dicho de esta forma, todo apunta a que el legislador pretendió establecer, en su día, un resultado perfectamente equitativo y que la medida obedecía a unos principios de estricta justicia. Lo malo es que en la práctica, casi nunca es así. Con más frecuencia de la que fuera deseable, el Tesoro Público se defiende como gato panza arriba antes de aplicar la prescripción, a pesar de que tanto en la Ley General Tributaria, en su versión de 1963, como en la vigente de 2003, se establezca que la prescripción debe ser declarada de oficio sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
Sin embargo, la experiencia nos demuestra otra cosa bien distinta. A pesar de que la doctrina sea unánime sobre el particular, y de que la figura de la prescripción se conciba como una forma de extinción de los derechos motivada por su no ejercicio durante un determinado espacio de tiempo que la propia Ley se ha encargado de establecer, se observa, en ciertas ocasiones, una resistencia injustificada en su aplicación por parte, incluso, de los Tribunales de Justicia. Sorprende que se actúe de esta manera, sobre todo si se tiene en cuenta que desde 1950 ya el Tribunal Supremo de este país se encargó de transmitirnos la idea de que la prescripción existe en nuestro ordenamiento jurídico como consecuencia de que el Estado de Derecho debía concederle una estabilidad al sistema de las relaciones entre el ciudadano y la Administración.
Resulta curioso comprobar cómo esta resistencia se nos muestra con mayor contundencia aún en las actuaciones que siguen determinados Ayuntamientos. El comportamiento de algunos entes locales con respecto a sus propios habitantes deja mucho que desear. De esta manera, pude conocer, recientemente, el caso de un contribuyente al que con toda claridad le había alcanzado la prescripción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que gravaba una determinada transmisión de un inmueble que se había llevado a cabo en el año 1996, y al que se le denegaba la aplicación de la misma, empleando para ello incluso tácticas y truculencias que se alejaban, bajo mi punto de vista, de las más elementales normas jurídicas, y que podrían estar muy próximas, incluso, el delito de prevaricación.
Resulta intolerable, desde cualquier perspectiva que se mire, que los Entes Públicos que actúan de esta forma puedan calificarse como auténticas Administraciones Públicas que estén, como no podía ser de otra forma, al servicio de los ciudadanos. Los derechos y deberes son predicables, por igual, para todos. La prescripción es, como ya quedó reflejado con anterioridad, un instituto que necesariamente debe estar al servicio del principio de seguridad jurídica para imposibilitar que la negligencia y la desgana –ya provenga del administrado o de la Administración– puedan facilitar comportamientos tendentes a prolongar de manera indefinida en el tiempo el derecho a solicitar el obligado tributario la devolución de un tributo indebidamente ingresado o la exigencia por parte de un Órgano administrativo de que se proceda al pago de una liquidación tributaria cuando se ha superado ya el plazo prescriptivo.
De cualquier forma, el hecho de que el ciudadano haya dejado de ejercitar en plazo un derecho, constituye un acto unilateral que le afecta sólo a él, y nada más que a él mismo. No obstante, cuando nos estamos refiriendo a la prescripción que recae sobre determinadas liquidaciones tributarias que no fueron ingresadas por los contribuyentes dentro de sus correspondientes vencimientos y que no fueron reclamadas por la Administración actuante dentro del plazo de cuatro años que marca la Ley, la censura más severa debe recaer, precisamente, sobre el propio Órgano que favoreció la prescripción. Ya sea por desidia o por negligencia, se dejaron pasar unos plazos esenciales del procedimiento y ello se traduce en una pérdida de ingresos que nos perjudica a todos los ciudadanos y, de manera paradójica, al propio contribuyente al que ya no se le puede reclamar el pago de una determinada deuda tributaria porque, al fin y a la postre, él también forma parte de esa misma ciudadanía que está llamada a soportar el gasto público.
En el fondo de todo ello, lo que verdaderamente subyace, es la necesidad de que se exija a las distintas Recaudaciones Tributarias una mayor eficacia en el cobro de los impuestos. Que esa eficacia se traduzca en un estricto cumplimiento de los plazos y que esa actividad se encauce dentro de los términos que las normas establecen. Y, si a pesar de todo ello, en alguna ocasión se produce la prescripción de algún hecho imponible, que no se tenga ningún reparo en declararla de oficio y que no se traten de emplear tácticas impropias en un Estado de Derecho que sólo pueden servir para mancillar y desprestigiar el buen nombre de nuestras Administraciones Públicas.
La perdida de confianza en las personas que nos administran puede resultar fatal para los contribuyentes. Si ya de por sí resulta grave que en muchas ocasiones no se encuentren respuestas de qué es lo que se hace o cómo se aplican los dineros que se recaudan por medio de los impuestos, más peligroso puede resultar, aún, que nos sintamos engañados en el trato que a diario se nos dispensa y que al final prevalezca el sentimiento de que la prescripción no existe en el orden tributario, al menos para los ciudadanos.