¿Estamos confundiendo los conceptos?
Escribo estas líneas por comentaros, queridos lectores, mi perplejidad, desde la visión de abogado y madre, por la noticia difundida ampliamente en todos los medios de comunicación, sobre el “bofetón” que una madre, da a su hijo, y por el que es condenada por el Juzgado de lo Penal 3 de Jaén a 45 días de prisión, como autora de un delito de malos tratos…y a mas de año y medio de pena accesoria de alejamiento.
Según la noticia “El juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha condenado a una madre a 45 días de prisión y le ha prohibido acercarse a su hijo durante más de un año por un delito malos tratos después de que le diera al menor un bofetón y le agarrara del cuello tras una pelea en la que ella le reprendió por no haber hecho los deberes.
La sentencia recoge probado que María del Saliente A. M. estaba en su domicilio de Pozo Alcón cuando recriminó a su hijo de 10 años porque no había hecho los deberes, a lo que este le respondió tirándole una zapatilla y encerrándose en el baño. La madre consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo, fue cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara. En clase, su tutor percibió rastros del golpe y, al preguntarle qué le había pasado, le contó que su madre le había dado un bofetón.
Según la sentencia, está acreditado que la madre «cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza», y que «se cumplen todos los requisitos del tipo de maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida», ya que la agresión ocasionó que la cabeza del niño se golpeara contra el lavabo provocando la sangre en la nariz. La magistrada reconoce en el auto que el niño tiene un carácter «difícil» y «desobediente» en relación al colegio, lo que hace que la madre se sumiera en un estado de nerviosismo.
La Asociación Pro-Derechos del niño y la niña (Prodeni) descartó que sea excesiva la pena impuesta, ya que «a los niños no se les pega».
Me siento perpleja, como profesional del derecho, como madre y como ciudadana de a pie, al ver lo excesivo, desmesurado y poco educativo del trasfondo de este fallo. ¿Un bofetón aislado, en el contexto de las facultades de corrección de una madre, integra el tipo penal del delito de maltrato? ¿Dónde hemos dejado, la mesura, el equilibrio, la ponderación de los intereses en conflicto, que no son otros, que los deberes/derechos familiares? De ser esto así, muchos padres o madres, entre las que me incluyo, hemos sido hijas/as madres que alguna vez recibimos y dimos un tortazo, bofetón o llamémoslo como sea y hemos sido maltratadas y a la vez maltratadoras. Y no me vale que se argumente, que técnicamente, las reformas operadas, elevaron lo que es una simple falta entre terceros, a la categoría de delito en las relaciones familiares, pues ¿Dónde dejamos el la interpretación de los hechos en su contexto?
Pero más perpleja me siento al pensar sobre la realización en los Juzgados Penales de Jaén, como en muchos Juzgados de España, del Proyecto Piloto de Mediación Penal , autorizado por la FGE como experiencias para la futuras reformas legislativas que se avecinan en línea con las Directivas Europeas sobre Mediación en materias civiles y penales: Hay que fomentar y aplicar la cultura de la mediación, que no es otra, que la cultura del diálogo, de las oportunidades, del encuentro, del perdón, de la aceptación del perdón y de la restauración de lo dañado de modo “educativo y comprometido”, máxime cuando además, se reconoce en el fallo que el niño tiene un carácter “difícil” y “desobediente”. Mal creo que podrán dialogar y perdonarse una madre y un hijo, condenados ambos, y mas el chico, al alejamiento mutuo durante más de año y medio.
Y continúo preguntándome. ¿Donde situar los deberes y facultades que integran la patria potestad según nuestro Código Civil? ¿Cómo se protegen los intereses mas necesitados de protección, es decir, a los hijos? ¿Cómo ejercer las facultades educativas? ¿Con la permisividad? Porque parece que el fallo del Juzgado de Jaén, permite y da la razón “entre comillas” al chico, que podrá seguir demostrando su rebeldía y falta de respeto a la autoridad materna sin sufrir ningún reproche. Ya lo decía bien el Juez E. Calatayud en cuanto a cómo se han cambiado los planos, “no te atrevas a entrar en la habitación de tu hijo sin llamar a la puerta, que lo estás maltratando…”
Estamos, pues confundiendo los conceptos?
Además, en esta cadena de desaciertos, hay que situar el riesgo exponencial en cuanto a un posible divorcio de los padres a consecuencia del alejamiento que sin lugar a dudas, socavará la paz y estabilidad familiar y añadiría otro interrogante: ¿quien no piensa que la madre, en el pleito de familia, pueda perder la custodia por “maltrato ocasional”? ¿O que en caso de no ser así, no encuentre serias dificultades con el pronunciamiento penal salvo que el fallo del posible recurso de apelación anunciado, corrija esta desmesura?
En cualquier caso, el contexto que vi en la noticia difundida por TV es de estrato social medio-bajo y madre sordomuda, circunstancias, que parece ser, no son significativas para el enjuiciamiento de los hechos. .Por otro lado, en la cadena de despropósitos, el Centro escolar, en lugar de hablar con la familia y aclarar la situación del chico, parece ser un tanto conflictivo, al llevarlo al Centro de Salud, automáticamente propicia que se desencadenan las consecuencias normales: parte de lesiones, denuncia… Todo un dislate que llevará al dolor a una familia.
Casi nadie puede decir que nunca perdió los nervios si lo que realmente se pretende es una presencia comprometida y efectiva en la educación de los hijos. Ante el acreditado, difícil carácter del hijo, la respuesta que da la sentencia ha sido exigir a la madre perfección absoluta e imposibilidad de cometer ni un solo fallo puntual. También es necesario preguntarse: ¿Sólo tienen obligaciones los padres? El chico no es merecedor de ningún reproche, por lo que, entiendo en esta inversión y confusión de conceptos, que se está fomentando la semilla de la rebeldía y la violencia en un adolescente.
Estamos pues, confundiendo los conceptos con sentencias tan desacertadas como esta.