“El tabaco mata”
1. Introducción
Queremos manifestar desde el principio la necesidad de diferenciar claramente el tabaco –planta usada en distintos productos- de los cigarrillos, como producto elaborado de consumo masivo que, entre otras muchas sustancias, contiene tabaco. Es más, los cigarrillos se caracterizan –a diferencia de los puros o el tabaco de pipa, por ejemplo- porque contienen más de 200 sustancias, muchas de ellas altamente tóxicas –algunas cancerígenas- y otras destinadas simplemente a fomentar la adicción.
Y es evidente que el Ministerio de Sanidad y Consumo lo sabe. A pesar de lo cual su acción ha sido hasta hoy permisiva. Basta leer la introducción de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco porque en ella el propio legislador dice: “En España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable. La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo de tabaco para la salud de la población es concluyente”. Y añade: “Se estima, según los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que el consumo de tabaco es responsable del 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50% de la mortalidad cardiovascular y del 30% de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En España fallece cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16% de todas las muertes ocurridas en la población mayor de treinta y cinco años. Asimismo, hay evidencias científicas de que el humo del tabaco en el ambiente (consumo pasivo o involuntario de tabaco) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos”.
Ante lo que no se duda en afirmar: “El consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas socio-sanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí pues la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda, y regular su publicidad, promoción y patrocinio.”
El que fue Ministro de Sanidad y Consumo actual, Bernat Soria, declaró en el programa de Televisión Española Los Desayunos Informativos emitido el 30 de octubre del 2007 que “el tabaco produce cáncer, infarto de miocardio y cualquier Ministro de Sanidad va contra el cáncer y el infarto de miocardio”. Posteriormente, con motivo del Día mundial sin tabaco celebrado el pasado 31 de mayo, Bernat Soria declararía -según recogió la Agencia EFE- que evitar el tabaquismo significa reducir el cáncer, las enfermedades y las más de 50.000 muertes que se producen cada año como consecuencia de este hábito, “una cifra superior –recordó- a la de los fallecimientos que en España causan el sida, el alcohol y los accidentes de tráfico juntos”. Y es que según el que fue Ministerio de Sanidad y Consumo español la edad media de inicio del consumo diario de tabaco se sitúa en 14,2 años, siendo de 13,1 para el consumo ocasional. Además, y según los datos de una de las últimas encuestas del citado ministerio, el 26,4% de la población mayor de 16 años en España fuma (el 31,6% de los varones y el 21,5% de las mujeres).
Pues bien, existe consenso científico internacional sobre la razón de las alarmantes cifras de enfermedades y muertes que provoca todo esto: la presencia no regulada de sustancias tóxicas en los cigarrillos. Y en lugar de afrontar el problema nuestras autoridades se han dedicado en los últimos años a proteger a la industria derivando su responsabilidad en los consumidores en lugar de regular -como la ley exige- la presencia de productos tóxicos en los cigarrillos.
Reiterativo resultaría incidir en la amplitud de los daños y patologías asociadas al consumo de cigarrillos pues están recogidas ampliamente en la literatura científica y son bien conocidas y asumidas por la Administración.
2. Productos tóxicos y cancerígenos en el humo de los cigarrillos
En al apartado anterior hemos explicado ya que en los cigarrillos se llegan a añadir cerca de 200 substancias, algo reconocido por todos. Pues bien, resulta que en el humo de los cigarrillos procedente de la combustión de los productos presentes en ellos hay casi 5.000 substancias químicas, gran parte de ellas -está internacionalmente reconocido- perjudiciales para el cuerpo humano.
Según explica el informe sobre la identificación de los agentes promotores tumorales carcinógenos y carcinógenos en el humo del tabaco, que puede consultarse en la web http://cancercontrol.cancer.gov/tcrb/monographs/13/ -página oficial de los Institutos Nacionales de la Salud dependientes del Gobierno de Estados Unidos- , los investigadores Green y Rodgman encontraron en 1996 que en el humo de tabaco hay unas 4.800 sustancias. Lo que explican porque hay compañías de otros países que agregan aún más sustancias a los cigarrillos.
Según puede leerse en el citado informe “El desarrollo de métodos analíticos altamente sensibles así como de ensayos reproducibles a corto y largo plazo ha conducido a la identificación de 69 carcinógenos. De ellos 11 son conocidos carcinógenos humanos (Grupo I): 2-Naftilamina , 4-aminobifenilo, Benceno, Cloruro de Vinilo,Óxido de Etileno, Arsénico, Berilio, Níquel, Cromo (sólo hexavalente) Cadmio, y Polonio-210, el isótopo radiactivo que causó la muerte por envenenamiento en Londres de Alexandre Litvinenko, conocido ex espía del KGB; 7 sustancias son probablemente carcinogénicas en seres humanos (Grupo 2A): Benzopireno, Dibenzantraceno, Nitrosodimetilamina, Nitrosodietilamina, PhIp, Formaldehído, Acrinolitrile, y 49 de los carcinógenos para animales posiblemente son también cancerígenos para los seres humanos (Grupo 2B). Esta clasificación de los agentes carcinógenos está de acuerdo con la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC, 1983, 1984, 1986, 1987, 1988, 1991, 1992, E-1994a, 1995a & b, 1996, 1999a & b). Dos agentes carcinógenos sospechosos aún no han sido para ser evaluados por la IARC”.
A los carcinógenos mencionados se añaden muchos otros productos químicos tóxicos en el humo del tabaco. Centenares entre las 4.800 substancias presentes. Estando entre las más conocidas algunas tan agresivas como…
…la Nicotina.
…el Alquitrán
…el Amoníaco (producto que causa graves problemas en ojos, nariz y garganta y bronquios).
…el Hidrógeno Cianido (substancia utilizada en los venenos para ratas y claramente asociada, al igual que el alquitrán, a la enfermedad cardiovascular y a la enfermedad obstructiva crónica pulmonar).
…la Acetona (utilizada en los quitaesmaltes).
…el Monóxido de carbono (gas asfixiante capaz de causar numerosas enfermedades e incluso la muerte y que aparece siempre que existe combustión incompleta de carbonos o productos que lo contienen).
…el Tolueno (tóxico habitual presente en la pintura).
…el Fenol (utilizado en los abonos).
Cabe agregar que hay estudios que indican que por cada ocho fumadores que mueren de enfermedades relacionadas con el tabaquismo uno de ellos fallece por la inhalación del humo de los cigarrillos de los demás. No es pues de extrañar que el humo ambiental procedente de los cigarrillos haya sido declarado carcinógeno.
3. Aditivos presentes en los cigarrillos.
Los cigarrillos que hoy se comercializan en España contienen numerosas sustancias, algo que la inmensa mayoría de los consumidores ignora, entre ellas terpenoides, toluenos, zincacetona, aceites, ácido butílico, ácido carbónico, ácido fénico, ácidos carboxílicos, acroleína, alcaloides, alcohol, aldehídos volátiles, alquilfenoles, aminas, aminoácidos, amoníaco, aromatizantes, arsénico, azúcares, bases volátiles, benzeno, benzofluorantano, benzopireno, -B naftilaminas, butano, cacao, cadmio, café, carbazoles, carbohidratos, ceras, cenizas, cianuro de hidrógeno, colorantes, compuestos heteropolicíclicos, crisenos, cromo, ddt, dibenzopireno, dicloroestilbeno, difenoles, dioxinas, dotriacontano, fenoles, fitoesteroles, hidrocarburos aromáticos, hierro, humectantes, isoprenos, isótopos radiactivos, mantequilla, metales pesados, metilcolantreno, metilcriseno, monóxido de carbono, nitrosaminas, nitrosonornicotina, N-alquilindoles, níquel, pinolaína, piridina, óxido de nitrógeno, plomo 210, polifenoles, polonio 210, proteínas, radón, resinas, saborizantes, sustancias nitrogenoides, terpenoides, toluenos, zinc y muchas otras.
Cabe añadir que más del 90% de estas sustancias están declaradas como aromas siendo falso. Son numerosos los expertos y científicos que rebaten tan falaz argumento. Es el caso de D. Rodrigo Córdoba, presidente del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo -entidad que agrupa a 40 sociedades médicas- quien en su día manifestó públicamente: “Ésa es la versión oficial pero no cuela. Mucha literatura científica demuestra que el principal fin es aumentar la adicción”.
Es sabido que en la gigantesca cifra de enfermos y muertos que ocasionan los cigarrillos la autoridad administrativa ha sido permisiva por las siguientes razones:
1º) No haber informado debidamente a la ciudadanía de todos los productos tóxicos y adictivos que contienen los cigarrillos, y
2º) Inexigencia a las compañías tabaqueras los correspondientes estudios de inocuidad de cada uno de los productos presentes en los cigarrillos y de cada uno de ellos en relación con los demás -ya que es obvio que combustionan juntos- en lugar de permitir, irresponsablemente, que los añadan sin más.
Los poderes públicos son responsables directos de todo lo antedicho por omisión de su deber. Lo recuerda –entre otra amplia normativa- el Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos. El punto 2 del Artículo 4 -Métodos de medición- es claro al respecto: “El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá exigir a los fabricantes e importadores de tabaco que realicen otras pruebas a fin de evaluar el contenido, especificado por marcas y tipos individuales, de otras sustancias producidas por sus productos del tabaco así como sus efectos sobre la salud teniendo en cuenta, entre otras cosas, el peligro de adicción que entrañen. Podrá exigirse, asimismo, que estas pruebas sean verificadas por los laboratorios que determine el Ministerio de Sanidad y Consumo.”
Y en el punto 3 se dice: “Los resultados de las pruebas realizadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 se presentarán anualmente al Ministerio de Sanidad y Consumo, y con una periodicidad mayor, que determinarán el Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando no haya habido variaciones en las especificaciones del producto. El Ministerio de Sanidad y Consumo tendrá que ser informado cuando se produzcan cambios en dichas especificaciones de los productos. El Ministerio de Sanidad y Consumo difundirá, por los medios que considere adecuados, la información presentada de conformidad con los requisitos del presente artículo con el fin de informar a los consumidores teniendo en cuenta, cuando proceda, toda información que constituya un secreto comercial”.
El Comisionado del Tabaco, por su parte, tiene también, como se exige normativamente, la obligación de vigilar la calidad de los productos ofertados, de los utilizados en su elaboración y de los aditivos o sustancias incorporadas, sin perjuicio del secreto de la producción industrial. Recordemos que el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos -adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda- fue creado por la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria de 25 de Mayo y se rige por su Estatuto aprobado por el R.D 2668/1998 de 11 de Diciembre (B.O.E de 23 de Diciembre)
Se podrían haber ejercido diversos tipos de acciones para preservar la salud de los ciudadanos y no se ha hecho.
¿La razón? Que en realidad los químicos de las tabacaleras saben a ciencia cierta para qué han agregado cada sustancia. Y la opacidad sobre esa información es total. Lo demuestran las palabras pronunciadas ante los medios de comunicación por el ex Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, Manuel Oñorbe: “No hacemos análisis de los aditivos y tenemos que creer lo que declaran las tabacaleras. No sabemos lo que llevan”. Algo tan inconcebible como inadmisible. ¿Y por qué afirmó eso? Pues porque las máquinas del Ministerio de Sanidad y Consumo sólo comprueban que la composición de nicotina, alquitrán y monóxido concuerden con lo que dice la cajetilla. Y nos preguntamos: ¿qué impide –y ha impedido en el pasado- que se encargara a cualquier laboratorio investigar su contenido real, el de todos los productos añadidos? Bastaba ir a un estanco, adquirir varias cajetillas y pedir en él que se analizara lo que contienen tanto los cigarrillos como el humo una vez encendidos. ¿Por qué no se hizo? ¿La enfermedad de cientos de miles de españoles y la muerte de muchísimos cada año no lo exigían?
Cabe agregar que buena prueba de la dejación de los responsables de la Sanidad en España respecto a los cigarrillos lo demuestra que el grupo político Los Verdes presentó una Proposición No de Ley que proponía que se regulara “La obligatoriedad de las compañías tabaqueras de informar sobre la composición completa y exacta de las sustancias químicas que contienen los productos de tabaco que hay a la venta en el mercado español”, así como la necesidad de establecer “un sistema de evaluación exhaustivo, por parte de la Administración Pública Sanitaria, sobre los riesgos y daños sobre la salud de estas sustancias, compuestos y productos de tabaco”. El proyecto, encaminado a solventar en parte la situación planteada nunca fue tramitado. Lo que demuestra que no hay voluntad entre los miembros de la Administración –especialmente entre quienes por su cargo tienen la obligación de ejercer la responsabilidad de salvaguardar la salud de los ciudadanos- de ejercer un control adecuado de las sustancias químicas causantes del cáncer y otra gran cantidad de enfermedades.
El diputado Francisco Garrido, autor de la propuesta en nombre de Los Verdes, explicaría el silencio de los gobernantes en una entrevista publicada en la revista Discovery DSALUD: “Recibí el silencio por respuesta. Bajo cuerda, off the record, el argumento era que aquello podía ser muy largo, que dónde se iban a poner todas aquellas sustancias y sus efectos. (…) Y después, lo obvio: que no hay de momento condiciones técnicas para poder conocer la composición exacta. Nosotros respondimos que se pidiera entonces a las empresas que, bajo su responsabilidad, emitieran un informe explicando en cada caso cuáles eran sus componentes. Pero las empresas alegan problemas de secreto industrial para no hacerlo lo que es ridículo. No hay nada en la legislación, ni en Europa ni en España, que ampare esa postura porque entonces todo el mundo podría acogerse a ese argumento para vender productos con todo tipo de composiciones desconocidas. De momento lo que sabemos es que nuestros gobernantes no lo saben. Es decir, hoy la Administración Pública no controla del tabaco más allá de seis o siete sustancias. (…) El laboratorio oficial, su maquinita en cuestión, tres. Y así quedó demostrado después de que la Junta de Andalucía presentara una demanda contra las tabaqueras. Fue cuando nos enteramos de que con los instrumentos que existen hoy día en el laboratorio ‘de referencia’ en España es imposible establecer todas las sustancias que hay en el humo del tabaco. Así que tuvimos que recurrir a laboratorios extranjeros para saber qué sustancias contenía y demostrar que algunas de ellas crean adicción deliberadamente y, por supuesto, cáncer. Porque en el caso de la adicción se produce además una distorsión de la voluntad que pone de manifiesto claramente la responsabilidad de la empresa”.
Es evidente que tal declaración por parte de alguien que conoce muy a fondo tanto los entresijos del Ejecutivo como del Legislativo trasluce muchas oscuridades al respecto.
4. Responsabilidad de la Administración.
Los gobernantes, desde la responsabilidad que detentan en la Administración, han consentido y consienten la presencia y comercialización de productos altamente tóxicos en los cigarrillos capaces de provocar cada año muchas muertes en España, además de graves enfermedades en cientos de miles más de ciudadanos –entre ellos miles de niños indefensos que hoy son fumadores pasivos- sin que hayan tomado medida o iniciativa alguna encaminada a evitarlo.
Los consumidores saben que la nicotina, el alquitrán, el monóxido de carbono o aquellas otras sustancias que los consumidores –activos y pasivos- está presente en los cigarrillos y aún así eligen consumir ejerciendo su libre albedrío, pero desconocen que hay más de 200 substancias en las cajetillas de tabaco, que la propia industria ha admitido ante la Administración estatal que añade a los cigarrillos, la mayoría como “aromatizantes”, muchas de las cuales están reconocidas internacionalmente como adictivas, tóxicas y/o cancerígenas. Y todo ello el consumidor no lo sabe porque ni los responsables del Ministerio -ni los de la industria tabaquera- se lo han comunicado jamás.
Se trata pues de una clara dejación de responsabilidad ya que los altos cargos del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Ministerio de Economía y Hacienda tienen la obligación de exigir, a toda empresa que comercializa productos de consumo masivo, que proporcione las pruebas de su inocuidad, muy especialmente cuando hay evidencias científicas de su peligrosidad para la salud. Habrá que demostrar la inocuidad tanto de cada uno de los más de dos centenares de productos innecesaria e injustificadamente añadidos a los cigarrillos, como de la mezcla de cada uno de ellos con todos los demás ya que combustionan juntos.
Cabe añadir que tal dejación ha permitido además a las compañías tabaqueras utilizar la cobertura legal propiciada por la inacción de la Administración para seguir distribuyendo de forma masiva un producto tan tóxico y adictivo que el propio Ministerio de Sanidad y Consumo ha obligado a la industria a poner en las cajetillas de cigarrillos El tabaco mata. Una iniciativa que presuntamente se tomó para advertir a la población del riesgo de fumar cigarrillos, cuando en realidad lo que ha propiciado es –y hay quien piensa que es lo que se buscaba- la impunidad legal de la industria tabaquera, ya que desde entonces ningún consumidor puede alegar que no sabía que consumir cigarrillos podía llevarle a enfermar o a la muerte. Un argumento que quizás sea legalmente válido cuando se trata de los efectos de la nicotina, el alquitrán o el monóxido de carbono, pero que no es aplicable cuando se trata de los efectos negativos que producen las más de 200 substancias que la industria añade a los cigarrillos sin que los consumidores hayan sido jamás informados de su peligrosidad.
Algo que sólo ha sido posible por la dejación de quienes tienen la obligación tanto de informar de ello a los consumidores como de exigir a la industria las pruebas de inocuidad que justifiquen su inclusión o la expliquen, porque cuentan con estudios científicos que, como en el caso de los fármacos, apuntan que la relación riesgo-beneficio es favorable.
Lo que evidentemente no es el caso porque -que sepamos- tales estudios no se han hecho nunca.
Siendo ello así podemos estar pensando en la existencia presuntamente de un delito previsto y penado en el artículo 408 del Código Penal. “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.” Y, alternativa o complementariamente, del Artículo 450 del mismo Código Penal: “1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél. 2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia”.
Es de destacar que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó el 23 de abril de 2008, Sentencia en el Recurso Contencioso administrativo num. 371/05, a instancia de D. Rubén ……….., representado por el Procurador D. …………….., contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 18 de Mayo de 2005, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado demandada, representada y defendida por Sr. Abogado del Estado. En dicha Sentencia, por primera vez, un alto tribunal admite que el tabaco provoca cáncer.
Efectivamente, el fallo de la Audiencia Nacional afirma:
“Punto de partida insoslayable es que el consumo de tabaco es causa eficiente de daños a la salud y, particularmente, un factor cancerígeno”.
“La evidencia científica sobre los riesgos que, en efecto, conlleva el consumo de tabaco para la salud de las personas es del todo punto concluyente. Por lo tanto, que el consumo de tabaco puede ser causa del cáncer padecido por el recurrente no es en absoluto algo que la Sala cuestione”, concluye la magistrada ponente en dicha sentencia, Ilma. Sra. Dª. María Asunción Calvo Tambo, Presidente de la Sección.
Los responsables de la Administración, en suma, han consentido que las empresas agreguen impunemente a los cigarrillos cientos de sustancias adictivas y tóxicas –muchas de ellas cancerígenas- no imponiendo las medidas y controles necesarios para evitarlo y no informando a los ciudadanos de este hecho. Actitud infractora del ordenamiento jurídico que ha provocado y sigue provocando graves daños en la salud de millones de fumadores (activos y pasivos).
La actuación de la Administración es censurable, tanto por acción como por omisión cuanto menos:
a) Actitud pasiva u omisiva en el cumplimiento de su obligación de velar y asegurar la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
b) Deficiencia en medidas preventivas.
c) Incorrecciones en las prestaciones y servicios necesarios.
d) Ausencia de medidas que garanticen plenamente la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo su salud mediante procedimientos eficaces.
e) Tolerar un uso anormal, con riesgo evidente, de un bien para la salud.
f) Desprotección de la seguridad de las personas al fijar un nivel de protección incorrecto.
g) Consentir la puesta en el mercado de productos que son dañinos por las deficiencias en los niveles de seguridad.
h) Ausencia de rigor en las exigencias de publicidad para evitar riesgos de los bienes.
i) Ausencia de medidas mínimas en las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la salud de las personas.
j) Omisiones en las exigencias sobre el uso de ingredientes y elementos de determinados productos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas.
k) Ausencia de exigencias adecuadas sobre etiquetado y publicidad.
l) Omisiones en requisitos de seguridad.
ll) Deficiencias en análisis, toma de muestras, controles e inspecciones.
En definitiva, los gobernantes han incumplido reiteradamente sus obligaciones legales –y siguen haciéndolo- incurriendo posiblemente en responsabilidades de carácter penal porque el resultado de su comportamiento es un envenenamiento masivo de ciudadanos, en muchos casos con resultado de muerte. Han violado pues los más elementales derechos consagrados por nuestra constitución.
Pues bien, hemos de recordar que la Constitución determina lo siguiente (los subrayados y negrita son nuestros):
“Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 43.1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. ……………………………………..
Artículo 51.
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Es evidente pues que el proceder de los representantes de la Administración, se aparta de lo que la Carta Magna establece y no se ajusta a las exigencias del texto constitucional al no haber hecho lo suficiente para garantizar plenamente los derechos a la integridad física, la salud y la vida tanto de los fumadores como de los no fumadores. Y con su conducta pasiva posiblemente han incurrido en responsabilidad penal.
Y no sólo existe incumplimiento del mandato constitucional. Los gobernantes han incumplido –y siguen haciéndolo- la siguiente normativa:
-La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
-El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco aprobado en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y ratificado por España el 30 de diciembre de 2004. Estrategia Europea para el Control del Tabaquismo 2002 de la Región Europea.
-La Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco. Directiva que fue incorporada a nuestro ordenamiento.
-El Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre que regula la Seguridad General de los Productos.
-La Ley 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
-El Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
-El Real Decreto 1245/2008, norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
-El Real Decreto 639/2010, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos y el etiquetado de los productos del tabaco así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco.
Hay quien alega que el tabaco no es ni un alimento ni un fármaco, pero no hay nada que justifique legalmente que un producto de consumo masivo como los cigarrillos tengan unas exigencias de calidad y seguridad menores por el mero hecho de no estar encuadrados en ninguna de las categorías. No está justificado que a un producto se le puedan agregar impunemente venenos.
El 26 de septiembre de 1997 -más de 16 años después del inicio del Caso del Síndrome Tóxico- el Tribunal Supremo condenó a dos funcionarios por imprudencia temeraria a seis meses y un día de prisión y al Estado, como responsable civil subsidiario, a pagar la totalidad de las indemnizaciones. Según las cifras oficiales el número de fallecidos fue de 346 y el de afectados de 18.500.
El fallo previo de la Audiencia Nacional declaró entonces la responsabilidad del Director del Laboratorio de Aduanas por considerar que “tenía que conocer perfectamente la posibilidad de que un aceite introducido para fines industriales se desviase a usos alimenticios”. En la sentencia de la Audiencia Nacional, en el apartado XIII, cuarto, se afirmaba lo siguiente: “Es más, esta obligación del Estado se presenta con mayor evidencia en el supuesto del envenenamiento por consumo de aceite de colza si tenemos en cuenta y nos fijamos que la ‘catástrofe’ no tiene su raíz en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor sino que en realidad su causa primaria no fue otra que la política mercantil del propio Estado en orden a la importación de ese aceite, que trató de proteger la producción y venta de los aceites nacionales evitando la importación del aceite de colza para fines comestibles debido a que tal aceite (o su semilla) aquí no se producía, y sólo aceptando su importación para usos industriales previa su desnaturalización o, lo que es lo mismo, previo su envenenamiento. Por ello, más que nunca, el Estado, aparte su obligación jurídica, no puede evitar su obligación moral de indemnizar a los afectados en las cuantías señaladas en la sentencia, pero no en el cincuenta por ciento de las mismas sino en su totalidad”.
Pues bien, en el caso que nos ocupa hablamos de muchos miles de muertos anuales y cientos de miles de enfermos cada año.
5. La desinformación del consumidor
El argumento de las compañías tabaqueras –incomprensiblemente admitido por la Administración- es que el consumidor asume libremente un riesgo del que es consciente por el aviso de la cajetilla que dice que el tabaco mata o similares. Pero lo cierto es que el consumidor cree fumar sólo tabaco e ignora que a los cigarrillos se les añaden sin necesidad cientos de substancias, muchas de ellas tóxicas, otras adictivas y algunas hasta demostradamente cancerígenas. Eso lo ignora por completo y su decisión, por tanto, está manipulada. Y dudamos mucho que haya un solo fumador en el mundo al que le parezca bien que las empresas añadan a los cigarrillos substancias demostradamente adictivas. De hecho añadirlas implica alterar la voluntad del consumidor anulando así su libertad de elección. Es más, el simple hecho de que no sea conocida la composición de los cigarrillos en su totalidad ni la interacción de sus componentes cuando son sometidos a altas temperaturas elimina cualquier sombra de voluntariedad porque el consumidor no tiene pues los elementos mínimos para valorar el riesgo.
La experiencia ha demostrado además que las llamadas de atención incluidas en las cajetillas previstas en la legislación son insuficientes para alcanzar el objetivo propuesto, habida cuenta en particular de los riesgos, especialmente de dependencia, que entrañan los productos añadidos a los cigarrillos y de la cantidad de información que debe ser facilitada así como su complejidad.
En suma, la advertencia que se hace en las cajetillas de los cigarrillos no puede alegarse para intentar exonerar a las empresas de su responsabilidad por dos razones. La primera, que todo fabricante tiene la obligación legal de comercializar productos seguros, siendo responsabilidad de la Administración velar porque ello sea así. Y la segunda, que las empresas han ocultado a los consumidores que los cigarrillos llevan más de 200 substancias que, encima, al combustionar éstas dan lugar a 4.800, que entran en su organismo, unas adictivas, la mayoría tóxicas, muchas cancerígenas. Por otra parte, el deber de informar de los riesgos de un producto no dispensa al fabricante de su obligación de reducir el riesgo o suprimirlo.
Y realmente qué fácil resultaría si esos informes se hubieran hecho y se hubieran realizado con resultado satisfactorio; pero ni se han hecho ni mucho menos se podrían hacer en los términos que la norma exige.
Es seguramente por ello por lo que la primera cámara del Congreso de EEUU ha dado el visto bueno a un proyecto de ley para regular el tabaco con aplastante mayoría (326 votos frente a 102 en contra) persiguiendo que la agencia estadounidense del medicamento (FDA) no tenga el derecho de vetar los productos del tabaco o la nicotina pero sí de regular su composición. “Con esta legislación se establecen los límites necesarios en el acceso al tabaco y en la publicidad y marketing” afirma el demócrata Jonh Dingell. En la publicación “The New England Journal of Medicine” la FDA reclamaba la necesidad de monitorizar y controlar los alquitranes cancerígenos que se concentran en un solo cigarrillo. De este modo las compañías tabaqueras tendrán que revelar de forma detallada los componentes que añaden al tabaco que podrían aumentar el potencial adictivo de la nicotina, y la FDA podría restringir los aditivos dañinos. Es más, los sabores añadidos al tabaco, muy atractivos sobre todo a los más jóvenes, se eliminarán a excepción de la variedad de cigarrillos mentolados.
Los fumadores tienen además derecho a esperar que tanto las empresas fabricantes como los responsables de velar por su salud en las Administraciones Públicas efectúen estudios sobre la seguridad de los productos y se les explique cómo afectan éstos a la salud. Y tal circunstancia no se ha hecho en lo que respecta a la inmensa mayoría de los productos que contienen los cigarrillos, aún cuando el fabricante, el importador y la Administración tienen la obligación de prevenir, detectar, reducir e, incluso, suprimir el riesgo. Sin embargo es sabido por toda la sociedad –y así ha sido denunciado innumerables veces en los tribunales y en los medios de comunicación de medio mundo- que en lugar de ello las empresas llevan décadas incrementando los ingredientes tóxicos, así como los que generan adicción y dependencia en los consumidores.
Además desde un punto de vista jurídico los lemas, Las autoridades sanitarias advierten que el tabaco perjudica a la salud o la más contundente de El tabaco puede matar, insertos en las cajetillas de cigarrillos no pueden ser en modo alguno alegados como una advertencia que exonera sin más a los responsables de la Administración y de las empresas, porque para considerarse un contrato de adhesión los consumidores tendrían que haberlo manifestado así expresamente mediante su firma. Aceptación que no se ha producido y que además, para tener algún valor, debería haberse efectuado con todos los datos a disposición del consumidor. Y como hemos repetido hasta la saciedad el consumidor ignora realmente lo que contienen tanto los cigarrillos como el humo que produce su combustión.
Los representantes de la Administración muestran una actitud omisiva y carente de rigor, por su evidente dejación de responsabilidades a la hora de exigir a las tabaqueras que demuestren que los productos que comercializan no ponen en peligro la salud y la vida de quienes los consumen.
Es evidente asimismo que las autoridades administrativas no han advertido jamás al consumidor del peligro real de la adicción y toxicidad de los cigarrillos, infinitamente superior a la explicada y advertida. Y no es de recibo que esa obligación se intente desechar diciendo que los nocivos efectos de fumar son notorios y de conocimiento público. La verdad es que no es así en absoluto. La inmensa mayoría de los fumadores cree que al fumar corre unos riesgos muy concretos –los que se derivan del alquitrán, la nicotina y el monóxido de carbono fundamentalmente- pero no tiene ni idea de que en realidad los riesgos son enormemente superiores.
No hay duda alguna, en suma, del ilícito proceder tanto de las tabaqueras, que posibilitan la adicción y el envenenamiento masivo de cientos de millones de personas a diario, como de los responsables de la Administración, que les dan y han dado cobertura legal para comerciar libremente en el mercado español. Existe, en suma, ocultación intencionada de los riesgos que comportan los cigarrillos.
6. Menores de edad
Debemos agregar que las acciones y omisiones expuestas son especialmente voluntarias si tenemos en cuenta que el comportamiento consentido por los responsables de la Administración da lugar a que se conviertan en consumidores adictos jóvenes en edades muy bajas, en algunos casos menores de 14 años, mediante la introducción de determinadas substancias que crean dependencia y permiten así a los fabricantes asegurarse un buen nivel de ventas durante muchos años, mientras sus organismos se van deteriorando a consecuencia de los productos presentes en los cigarrillos. Y aquí no podría ya hablarse ni siquiera de un presunto “consentimiento informado” –inexistente en todos los casos porque a los consumidores se les ha ocultado la mayor parte de la información sobre los cigarrillos- ya que los menores de 18 años no tienen capacidad jurídica para firmar contratos.
En suma, se están vulnerando las siguientes normas:
-La Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General ONU en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.
-La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Vigente en España.
-La Constitución Española que en su artículo 39. 4 dice textualmente: Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
-La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su artículo 5, al hablar del Derecho a la Información, dice textualmente en el punto 2 que “Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales”.
7. Entidades y personalidades en contra del tabaco.
Conscientes del daño tan enorme que produce el tabaco en la sociedad, tal y como se presenta en forma de cigarrillos, con las circunstancias ampliamente detalladas a lo largo de este artículo, son muchas las voces que se han manifestado en contra de lo que está sucediendo. El listado, como se sabe, es muy amplio, nosotros vamos a citar solamente a algunos de los detractores del tabaco, cuyos pronunciamientos han sido tenidos en cuenta para este trabajo.
Cada día que pasa la sociedad se sensibiliza más con este problema y el grupo en contra del tabaco gana miembros.
1) Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo.
2) Sociedad Española de Oncología Médica.
3) Michael Adams, Jurista del Instituto de Derecho y Economía de Hamburgo.
4) Michael Rabinoff, Profesor de la Universidad de California-Los Ángeles.
5) Martina Poetschke-Lager. Centro Alemán de Investigación sobre el Cáncer (DKFZ).
6) Asociación Española de Laringectomizados.
7) Grupo de Tabaquismo de la Sociedad Madrileña de Neumología y Cirugía Torácica de Madrid (Neumomadrid).
8) Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.
9) Carmen Villanueva Lupión, Profesora del Departamento de Derecho Civil, Facultad de Derecho de Jaén.
10) Partido de los No-Fumadores.
11) Centro Alemán de Investigación sobre el Cáncer (DKFZ).
8. Conclusión
Nuestras autoridades se han dedicado en los últimos años a proteger a la industria derivando su responsabilidad en los consumidores en lugar de regular la presencia de productos tóxicos en los cigarrillos.
Los cigarrillos que hoy se comercializan en España contienen numerosas sustancias, algo que la inmensa mayoría de los consumidores ignora. El consumidor cree fumar sólo tabaco y desconoce que a los cigarrillos se les añade, sin necesidad, cientos de substancias, muchas de ellas tóxicas, otras adictivas y algunas hasta demostradamente cancerígenas. Eso lo ignora por completo y su decisión de fumar, por tanto, está manipulada.
En la extensa cifra de enfermos y muertos que ocasionan los cigarrillos la autoridad administrativa ha sido permisiva por no haber informado debidamente a la ciudadanía de todos los productos tóxicos y adictivos que contienen los cigarrillos, y por no exigir a las compañías tabaqueras los correspondientes estudios de inocuidad de cada uno de los productos presentes en los cigarrillos.
El comportamiento consentido por los responsables de la Administración da lugar a que se conviertan en consumidores adictos jóvenes en edades muy bajas, en algunos casos menores de 14 años, mediante la introducción de determinadas sustancias que crean dependencia y permiten así a los fabricantes asegurarse un buen nivel de ventas durante muchos años.
FUENTES
1. Doll R, Peto R, Wheatley K, Gray R et al. “Mortality in Relation to Smoking: 40 Years’ Observations on Male British Doctors “. BMJ 1994.
2. Agustín González Enciso, Rafael Torres Sánchez. Tabaco y Economía en el Siglo XVIII. 1999. ISBN 84-313-1730-2.
3. Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo (CNPT).
4. Agencia Internacional de Investigación Sobre el Cáncer (IARC).
5. «Drogas: Información, Riesgos. Tu guía». Plan Nacional Sobre Drogas. Ministerio del Interior. EDEX. 2001.
6. «Es fácil dejar de fumar si sabes cómo». Allen Carr. Madrid. Espasa-Calpe. 2003.
7. «Las drogas en el mundo laboral de Andalucía». Sevilla. Comisionado para la Droga. 1999.
8. Hanan Frenk, Ph.D. & Reuven Dar Ph.D. “A critique of nicotine addiction”. Kluwer Academic Publishers. 2000.
9. Roca Trías. “Derecho de Daños”. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia. 1998.
10. Díaz Alabart, S. y Asúa González, C. “Responsabilidad de la Administración en la Sanidad y en la Enseñanza”. E. Montecorvo. Madrid. 2000