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El Derecho en el teatro español

1. La Literatura y el Derecho

¿Cómo armonizar la Jurisprudencia y la Literatura? ¿Es posible imaginar que el Derecho tiene también su Poesía ¬–su belleza, su arte, su lenguaje–, y que la Poesía tiene su Derecho–, su justicia, su orden, su Ley?… He aquí el motivo, la razón sentimental del presente estudio. Fue hecho con el intento de reconciliar en la conciencia, esas dos categorías ideales, esas dos fases de la actividad del espíritu, originarias de sendas vocaciones y profesiones de vida.

Así explicaba José María Izquierdo, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Canónico de la Universidad de Sevilla, autor de notables obras literarias y destacado periodista, una de las mentes más lúcidas del primer cuarto del siglo XX, las interrogaciones e incitaciones que le habían llevado a escoger el estudio de “El Derecho en el Teatro Español” como objeto de su tesis doctoral y de sus investigaciones.

Las relaciones entre la Literatura y la Jurisprudencia han atraído siempre a los juristas que han excedido culturalmente las preocupaciones positivistas o estrictamente profesionales. El tema posee una abundante bibliografía, e incluso citas clásicas como la de Sthendal que confesaba haber adquirido mejor estilo y mayor claridad expositiva gracias a la lectura del Código Civil napoleónico. Muchos han compatibilizado lo jurídico y lo literario, como por ejemplo, en grado sumo, el autor de La Regenta, o más actual, Miguel Delibes y tantos más. Cerca de nosotros, sin ir más lejos, tenemos a uno de los más importantes mercantilistas europeos, el Profesor Olivencia Ruiz, que dedicó su discurso de ingreso en la Real Academia Sevillana de Buenas Letras al tema Letras y Letrados, discurso sobre el lenguaje de los juristas, en el que nos decía que: el lenguaje jurídico está aquejado de males. Nuestra prosa suele incurrir en el arcaísmo, en el fárrago, en el vicio sintáctico, en la impureza terminológica, y, en fin, en una “ramplonería forense” que, con autoridad, ha denunciado en esta Casa el profesor Gutiérrez Alviz en su discurso de apertura del presente año académico (1982-83).Otra de las glorias del foro sevillano José Francisco Acedo Castilla también trató en la propia Academia de las relaciones entre la Literatura y el Derecho (El Rey, la Justicia y el Derecho en nuestra Literatura de la Edad de Oro) o también el Magistrado Ángel Martín del Burgo, que lo fue durante años de la Sala de lo Contencioso de Sevilla, y que escribió El lenguaje en el Derecho, una de sus obras más importantes.

2. José María Izquierdo

Izquierdo no fue insensible a estos requerimientos culturales en la obra de la que doy cuenta, mas quizás sea oportuno dedicar unas líneas previas a glosar su figura oculta en buena parte tras el hecho importante, pero al fin y al cabo anecdótico, de haber fundado, con otros desde luego, la esplendorosa Cabalgata de Reyes Magos del Ateneo de Sevilla.

De Izquierdo quizás, sobre todo, los más jóvenes, suelen saber poco. El dato antes mencionado que cada año se repite en las fechas relacionadas con el cortejo del día 5 de enero, o si acaso, que fue el autor de Divagando por la Ciudad de la Gracia, feliz iniciación del idealismo literario sevillano, en cuyo libro definió como gracia, sin connotación humorista alguna, la esencia o quid divinum de Sevilla, en la estela de lo que hicieron por ejemplo Joan Maragall con Barcelona, Ángel Ganivet con Granada o Ruskin con Venecia.

José María Izquierdo nació en Sevilla en 1886, hijo de emigrante riojano que se estableció en nuestra ciudad con un pequeño comercio. Estudió el Bachillerato en Los Escolapios de la Plaza Ponce de León, como su amigo Luis Cernuda y tantos otros sevillanos ilustres, y la carrera de Derecho en la Universidad de Sevilla, de la que llegó a ser profesor, aunque su prematura muerte a los treinta y cinco años de edad y cierta irresolución de su carácter (Carlos García Oviedo) le impidiesen consolidar una cátedra para la que tenía sobrados merecimientos y formación. Escribió en los periódicos y revistas más importantes de Sevilla, fue uno de los primeros definidores del Ideal Andaluz (conferencia en el Ateneo de Madrid en 1913 y Divangando…) y publicó obras notables , entre las que, además de Divagando, destacan Por la Parábola de la Vida y Relieves sin relieve. También fue autor de unas luminosas Divagaciones Itálicas, crónicas enviadas a El Noticiero Sevillano en 1921 con ocasión de una encomienda universitaria a Bolonia, becado por la Facultad de Derecho y de Tránsito y transfiguración, conjunto de ocho artículos sobre la Sevilla de la preexposición, también de 1921, indispensables para el conocimiento de algunos aspectos básicos del urbanismo sevillano. El Derecho en el Teatro Español es el IV volumen de sus (incompletas) obras completas publicadas conjuntamente por el Ateneo y el Ayuntamiento tras su muerte acaecida en 1922.

3. El Derecho en el Teatro Español

La obra tiene tres ensayos principales, dedicados, respectivamente, a El Derecho y la Poesía, El Derecho y la Dramática y La Dramática Española; un Índice programa de una antología jurídica de las comedias de Tirso de Molina, Ruiz de Alarcón, Rojas Zorrilla y Moreto Cabaña y una antología jurídica de las comedias de los poetas dramáticos antes citados.

Las citas, en las que el autor debió consumir infinitas horas de lectura, constituyen un elenco de anotaciones que incluso ahora pueden tener una importante proyección práctica para un ejercicio no apresurado de la profesión, ni exclusivamente tributario de las ayudas informáticas. Así como simples ejemplos espigados sólo en la sección De lege poenali nos vamos enterando de en qué obras trata Moreto la tentativa y el delito frustrado, o Tirso el encubridor o el delito de desacato o Rojas la ejecución de las penas o las injurias o Alarcón el rompimiento de cárcel o cuestiones relacionadas, dentro ya del ius privatum, con la compraventa o los arrendamientos.

Incide el autor en las clásicas diferencias entre la Literatura como objeto del Derecho (regulación de la propiedad intelectual o del Derecho de libertad de expresión, por ejemplo), la expresión literaria del Derecho, es decir, como es expresado en las leyes o en la jurisprudencia o en la práctica forense, de forma bella y comprensible o acaso por el contrario, lamentablemente incorrecta, como decían Gutiérrez Alviz y Olivencia, y el Derecho en la Literatura, de lo que hemos señalado los ejemplos antes citados.

El Derecho en la poesía española ha comenzado a estudiarse seriamente entre nosotros –nos dice Izquierdo– merced al ciclópeo esfuerzo de J. Costa…; con motivo del III centenario del Quijote se dieron a luz multitud de artículos y folletos, en que se examinaban distintos aspectos del Derecho en las obras de Cervantes y, especialmente, el ideal y el sentido de la justicia del ingenioso hidalgo y su fiel escudero. La novela picaresca ha ofrecido abundantes materiales para sus estudios antropológicos y sociológicos del delincuente español… El canto trigésimo séptimo de La Araucana de don Alonso de Ercilla es un verdadero capítulo de Derecho Internacional…

Afortunadamente contamos con un juicio sobre esta obra de José María Izquierdo debido a una persona de tanto prestigio personal, académico y científico como fue el rector de la Universidad, Presidente del Ateneo y Catedrático de Derecho Administrativo y de Derecho Social, don Carlos García Oviedo. Don Carlos intervino en la velada necrológica que el Ateneo dedicó a Izquierdo en 1944 como motivo del traslado de sus restos al Panteón de Sevillanos Ilustres, cuando en aquel momento era Decano de la Facultad de Derecho y manifestaba entre otras cosas:

De todas las manifestaciones literarias escoge Izquierdo la del Teatro como el más fiel receptáculo de las ideas jurídicas de nuestro pueblo, quizá porque el Teatro es el género literario más castizo y consustancial con el espíritu español. Todas las palpitaciones de la vida nacional ofrécense fielmente recogidas en nuestro Teatro, verdadero espejo de España, pintura la más acabada de nuestra vida… Lo sugestivo del tema lleva a Izquierdo a hacerle objeto de un Ensayo, que, escrito y publicado un día, más tarde completa con apéndice admirable. Constituye este trabajo una especie de contribución a la Historia de la Literatura jurídica española, una Antología jurídica de nuestros grandes dramaturgos de nuestro Siglo de Oro.

De los cuatro dramaturgos elegidos (Tirso de Molina, Alarcón, Rojas y Moreto) somete a su atención unas 250 comedias, religiosas, históricas, filosóficas, morales, políticas, novelescas y sociales; magnífico arsenal de ideas, de frases, de personajes y de escenas… El sentimiento de justicia conmueve el alma de la nación española, y así no es maravilla que nuestros escritores lo lleven a sus obras, haciéndoles objeto de la máxima exaltación. El derecho vale para ellos en tanto es la representación de la justicia y en tanto sirve a hacerla prevalecer en los embates de la vida. Observemos que en nuestras grandes producciones dramáticas del Siglo de Oro se encomia a los reyes que la hacen cumplir y que la adoptan como norte de gobierno y como fin y motivación de su conducta. Decía Tirso en “La mejor espigadera”: La Justicia es el alma máter del régimen de Estado. No duran los reinos más que lo que dura la justicia en ellos. Al rey tirano opone Alarcón el rey justiciero. El ideal y sentimiento de la justicia vibra en el Quijote como designio supremo y contumaz de la conducta del héroe. Sancho se siente atraído y guiado por él a su paso por el gobierno de la Insula Barataria. Sancho es en aquel momento de sus máximas desazones el pueblo español en la plenitud de su más poderosa razón vital: vivir para hacer justicía. Sancho se siente Quijote y procede como procedería su señor. Y porque el sentimiento de justicia es, con el de honor, el más característico de nuestro pueblo, es por lo que “El Alcalde de Zalamea” es la obra cumbre de nuestro teatro: el espíritu de justicia al servicio del honor, espíritu que guía a Pedro Crespo en su suprema decisión, llevándole de la mano al castigo del culpable…

Mi gratitud, como Presidente del Ateneo, a La Toga, la espléndida revista de nuestro Colegio, por permitirme dar noticias siquiera someramente de una de las obras importantes, con nosotros relacionada, de quien por tantos títulos vengo considerando, una y otra vez, más allá de la fundación de la Cabalgata, como el primer ateneísta, sin olvido ni desdoro de Manuel Sales y Ferré, nuestro fundador. Buena cosa sería, si hay lugar a ello, que el Colegio de Abogados y el Ateneo pudiesen reeditar algún día la magna obra literario-jurídica de la que escribo y hacerla con ello asequible a nuestros colegiados.

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