Efectos del R.D 16/2020 de medidas para hacer frente al Covid-19
R.D. Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia para hacer frente al Covid-19.
Efectos en el ámbito del Orden Jurisdiccional Social
Trabajo realizado conjuntamente por la Sección de Derecho Laboral de Formación ICAS
I. ENTRADA EN VIGOR. 30.04.2020. Exige habilitación por el Congreso de los Diputados, obtenida en sesión de la Cámara del 13 de mayo de 2020.
II. REGIMEN TRANSITORIO. De aplicación a toda actuación procesal desde su entrada en vigor.
III. MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL URGENTES
a) Habilitación mes de agosto. Se declaran hábiles para todas las actuaciones procesales los días 11 a 31 de agosto, excepto sábados, domingos y festivos. (Art. 1.1).
Se adoptan medidas para la distribución de las vacaciones de jueces, magistrados, fiscales, LAJ y demás personal funcionario (Art. 1.2.).
b) Reinicio del cómputo de términos y plazos procesales. Se vuelven a computar desde el principio los plazos suspendidos por la D. A. 2ª del RD 463/2020, siendo el primer día del cómputo el siguiente día hábil a aquel en que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. (Art. 2.1).
c) Ampliación de plazos. Los plazos para recurrir sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y notificadas dentro del periodo de suspensión y de los 20 días siguientes al levantamiento de esta, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley. (Art.2.2).
d) Tramitación de la impugnación de ERTES del art. 23 RDL 8/2020, de 17 de marzo.
- Se fija la modalidad procesal de Conflicto Colectivo para las demandas que versen sobre:
- Suspensiones y reducciones de jornada del art. 23 RDL 8/2020. que afecten a más de 5 trabajadores.
- Sujetos legitimados:
-
- Los del art. 154 JRJS.
- La Comisión representativa prevista en art. 23.1 a) RDL 8/2020. –RRTT, en su defecto Sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa, o comisión de 3 trabajadores de la empresa–. (Art.6).
e) Tramitación preferente de determinados procedimientos del Orden Social (art.7).
Desde el levantamiento dela suspensión y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con PREFERENCIA los siguientes procedimientos, además de los regulados por la LRJS:
- Despidos o extinción de contratos.
- Los derivados del procedimiento del deber y forma de recuperación de horas no prestadas durante el permiso retribuido del art. 2 del RD 10/2020.
- Procedimiento por aplicación del plan MECUIDA del art. 6 del RDL 8/2020.
- Impugnación individual, colectiva o de oficio de los ERTE previstos en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020.
- Los relativos a la efectividad del trabajo a distancia o adecuación de condiciones de trabajo.
Los números 3, 4 y 5, se tramitarán de forma URGENTE y PREFERENTE respecto de todos los demás, excepto los relativos a DD. FF. y LIB PBCAS.
IV. MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLOGICAS. (art. 19 a 28)
Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se aplicarán las siguientes medidas:
- Juicios, comparecencias, vistas y demás actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que haya medios tecnológicos para ello (Art. 19).
- Limitación por el órgano judicial del acceso a la sala de vista. (Art. 20).
- Dispensa para las partes del uso de la toga en audiencias públicas. (Art. 22).
- Limitación de la atención público, que se realizará por teléfono o correo electrónico. Si es imprescindible acudir a la sede judicial, se exigirá cita previa. (Art 23).
- Transformación de órganos judiciales pendientes de entrar en funcionamiento en órganos que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al Covid 19. (Art. 24).
- Asignación preferente de Jueces de Adscripción Territorial (JATs). Podrán ejercer funciones jurisdiccionales preferentemente en órganos que conozcan de procedimientos asociados al Covid 19. (Art. 25).
- Jornada laboral. Se establece la jornada de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en la LOPJ.
COMENTARIOS
- Las normas contenidas en el presente RDL 16/2020 de 28 de abril serán de aplicación a todas las actuaciones procesales que se hayan de realizar a partir de su entrada en vigor, el 30 de abril de 2020, una vez convalidado por el Congreso de los Diputados en sesión del 13 de mayo.
- Las medidas que se proponen están encaminadas, se nos dice, a intentar paliar los efectos negativos que el impacto del Covid 19 pueda producir en el ámbito de la administración de justicia. Al conjunto de estas se le ha denominado PLAN DE CHOQUE DE LA JUSTICIA.
- Estas medidas se han distribuido en dos bloques: Uno, que recoge las de carácter PROCESAL URGENTE; y otro, las ORGANIZATIVAS Y TECNOLOGICAS. Veamos:
3.1. Entre las de orden PROCESAL, figuran:
a) La declaración de habilidad de los días 11 a 31 del mes de agosto, excepto sábados, domingos y festivos; salvaguardando, además, la distribución y disfrute de las vacaciones de los jueces, magistrados, fiscales, LAJ y demás personal funcionarios.
El olvido, en este punto, de las vacaciones de abogados y demás profesionales intervinientes en este orden jurisdiccional, resulta inadmisible, y evidencia en el legislador una falta de sensibilidad y de respeto por el derecho al descanso y la conciliación de la vida familiar y laboral de nuestra profesión.
La medida habilitante del mes de agosto va a resultar ineficaz, porque se reduce a 11 días hábiles, en los que todos los juzgados de lo social tendrán que repartirse las escasas Salas de vista habilitadas conforme a las normas de seguridad y respetar la ratio máxima de juicios/día, a lo que habrá que añadir los juicios que, previsiblemente, se suspenderán.
Todo ello nos lleva a concluir que la medida, lejos de contribuir a paliar la situación, va a perjudicar a los profesionales externos y a entorpecer los procedimientos cuyos actos de ley se señalen, en la medida que su celebración, igualmente, va a depender del nivel de eficacia en la aplicación del resto de medidas organizativas y tecnológicas propuestas en este RDL, como la preferencia de la presencia telemática, con su dificultad técnica, su falta de formación y de medios existente.
Lo razonable, desde un punto de vista de la igualdad de trato y eficacia funcional, habría sido concentrar en el mes de agosto las vacaciones tanto de integrantes de los juzgados como de profesionales, evitando con ello, además, que desde el mes de junio hasta el mes de octubre los juzgados funcionen a medio gas por no contar con la totalidad de la plantilla debido a la dispersión temporal en la distribución de vacaciones, descansos y bajas ordinarias.
b) Se regula el reinicio del cómputo de los términos y plazos procesales suspendidos y se amplía el plazo para formalizar e interponer recursos en aras del derecho de defensa de los ciudadanos.
Esta medida se justifica como mayor garantía del ciudadano ante el acceso a los tribunales, si bien no supone, en sí misma, una contribución a la agilización del funcionamiento de los juzgados y tribunales, en la medida en que se alargan los tiempos.
c) Impugnación de los ERTE del art. 23. RDL 8/2020, por vía de la modalidad procesal prevista en la LRJS para el CONFLICTO COLECTIVO, siempre que verse sobre SUSPENSION DE CONTRATOS O REDUCCION DE JORNADA, y afecte a más de CINCO TRABAJADORES. Podrán ser SUJETOS LEGITIMADOS para su interposición, además de los previstos en el art. 154 LRJS, los miembros de la COMISION REPRESENTATIVA, prevista en el art. 23.1.a) RDL 8/2020 (es decir, RRTT, SINDICATO MAS REPRESENTATIVO DEL SECTOR A QUE PERTENEZCA LA EMPREASA, o comisión ad hoc de TRES trabajadores designados al efecto, en la forma prevista en el art. 41.4 ET).
Esta medida permite a las Pymes o empresas que no alcancen los umbrales del despido colectivo, regirse por un proceso más simple y rápido, sin privar al trabajador del derecho a la impugnación individual.
No parece que esta medida, por si sola, vaya a contribuir a mejorar sustancialmente el funcionamiento normal de esta jurisdicción, limitándose a una ampliación del uso del proceso específico de Conflictos Colectivos previsto en los arts. 153 a 162 JRJS.
d) Tramitación preferente de determinados procedimientos del Orden Social.
Cabe destacar que esta PREFERENCIA en la tramitación se mantendrá vigente desde el levantamiento de la suspensión de la actividad procesal hasta el 31 de diciembre de 2020.
Su aplicación es muy limitada en el tiempo, y por tanto, de eficacia también limitada.
Se contrae a los siguientes procedimientos:
a) Despidos y extinción de contratos.
b) Permisos retribuidos ex RDL 10/2020.
c) Plan MECUIDA.
d) Impugnación ERTE de los arts. 22 y 23 RDL 8/2020.
e) Trabajo a distancia y adecuación de condiciones de trabajo.
Estos tres últimos casos tendrán carácter URGENTE y PREFERENTE respecto de todos los procedimientos, excepto los de DDFF y LIB. PCAS.
La única novedad introducida la constituye la inclusión en el catálogo de procedimientos de tramitación preferente los reseñados en las letras b), c) y e). Los otros dos ya estaban catalogados como preferentes, junto con otros, en la LRJS, arts. 125/126 (vacaciones); art. 138 (Movilidad Geográfica, MSCT, suspensión de contratos y reducción jornada ETPOP y FM, –si bien con esta ocasión se añade los ERTE de los art. 22 y 23 RDL 8/2020); art. 140 (impugnación Alta Médica); art. 179 (Tutela DDFF y LP); art. 124 (Despido colectivo ETOP y FM); arts. 153/159 (Conflicto Colectivo); art. 184 (resumen modalidades procesales de carácter preferente).
Con la aplicación de esta medida durante el breve periodo de vigencia previsto, se corre el riesgo de sobredimensionar o convertir en regla general lo que se cataloga como preferente, y en excepción, aquello que viene siendo de tramitación ordinaria.
De ahí que la contribución de esta medida procesal a la mejora del funcionamiento del sistema judicial social no resulte significativa.
3.2 Por lo que se refiere a las medidas ORGANIZATIVAS Y TECNOLOGICAS, teniendo en cuenta que su vigencia se extiende durante el periodo de suspensión de actividad procesal y hasta el 31.12.2020, se incluyen las siguientes
a. Se fomenta la presencia telemática, en todos los actos procesales.
Esta medida se percibe como una voluntarista declaración de intenciones en tanto no se dote a los órganos judiciales de los medios técnicos necesarios y se alcance, mediante la adecuada formación, un uso correcto y eficaz de los mismos. Este esfuerzo regulatorio resultará estéril si no se acompaña de una inversión económica excepcional en la modernización de la justicia.
Por otro lado, la eficacia de esta medida, en orden a un proceso con todas las garantías, es dudosa, toda vez que, como está poniendo de manifiesto la experiencia de realización telemática de los actos procesales, los principios del procedimiento de inmediación, celeridad, concentración y unidad de acto, y los de audiencia y concentración del proceso, sufren un innegable riesgo de merma de calidad con su aplicación.
En nuestra opinión, la generalizada celebración de los actos procesales en modo virtual, singularmente juicios y vistas, puede suponer una despersonalización de la justicia, ya de por sí necesitada de humanización y proximidad, y un alejamiento del justiciable respecto del órgano judicial. La escenificación de la justicia requiere del acto presencial, de la cercanía y proximidad que permita la correcta percepción de los sujetos protagonistas de la actuación procesal de que se trate, en correcta aplicación de los principios que inspiran el proceso. La percepción que se obtiene de lo juzgado presencialmente no es equiparable a la que se alcanza en forma telemática.
Ello no excluye, no obstante, la introducción, absolutamente necesaria, de la tecnología en la administración de justicia en todo aquello que se compatible con las reglas y garantías el proceso.
b. Atención al público por teléfono o por correo electrónico, salvo que sea necesario la asistencia a la sede judicial, siempre previa cita.
Esta medida, presenta la dificultad de su compatibilidad con la L.O. 3/2018 de Protección de Datos, hasta ahora tan invocada por los integrantes de los órganos judiciales para justificar la negativa a facilitar cualquier información, no solo al ciudadano, sino a profesionales, aun cuando constase su personación en el procedimiento.
Es de suponer que se arbitrarán medidas para garantizar es compatibilidad
c. Acceso limitado a sala de vistas.
Razonable para evitar el contagio y garantizar la salud de los asistentes
d. Dispensa del uso de la toga.
Razonable, para evitar contagio. Aunque al ser una dispensa, su uso queda como voluntario.
e. Establecimiento de turnos de mañana y tarde.
Razonable, para evitar aglomeraciones y contagios. Habrá que estar a la correcta organización de los mismos.
f. Transformación de los juzgados pendientes de entrada en funcionamiento en otro orden jurisdiccional, (Como sucedió p. e., con los Juzgados especializados en Clausula Suelo). El Juzgado de lo Social nº 12, quedó pendiente de entrar en funcionamiento con la declaración del estado de alarma. Su activación y entrada en funcionamiento supondrá una ayuda evidente, aunque no se trate de un supuesto de transformación.
g. Destinar a los JATs para ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, preferentemente, a órganos que conozcan de procedimientos asociados al Covid 19.
Se trata de una medida de apoyo que aliviaría la carga de estos órganos, pero no exenta de riesgo, debido a que no se garantiza la especialización de los JATs, con carácter general.
RESUMEN
- La denominación de Plan de Choque de la Justicia para paliar los efectos del Covid 19, nos parece pretenciosa.
- El conjunto de medidas propuestas, ya sean procesales, organizativas o tecnológicas, resultan notoriamente insuficientes, y alguna de ellas claramente innecesarias, por trato desigual, además de ineficaces para la obtención del fin perseguido.
- Se desconoce con qué presupuesto cuenta este Plan.
- La justicia, y en concreto el orden social, ya de por sí asfixiada por la acumulación de asuntos y la eterna carencia de medios técnicos y humanos, está necesitada de un proyecto a largo plazo amparado en el consenso político y apoyado por una inversión continuada durante varios ejercicios presupuestarios. Solo así se alcanzará el objetivo de una justicia moderna, eficaz y acorde con las necesidades actuales, capaz de afrontar el reto al que el Covid 19 la va a someter.
- En cambio, las medidas propuestas no supondrán más que un remedio meramente ambulatorio o paliativo para una enfermedad grave y crónica.
- Hasta que no se recupere la actividad normal de los tribunales, no se podrá conocer el verdadero alcance del efecto causado por el Covid 19 en el funcionamiento de nuestra administración de justicia. Será entonces, transcurridos unos meses, cuando con mayor conocimiento de causa, debamos afrontar el reto y adoptar las grandes medidas que exige el sistema si queremos salvar un pilar esencial en el sostenimiento del Estado de Derecho.