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Diez formalidades para la casación contenciosa. Sr. Letrado: tiene 25 folios para recurrir

Diez formalidades para la casación contenciosa. Sr. Letrado: tiene 25 folios para recurrir

La Sala de Gobierno del TS ha adoptado Acuerdo sobre extensión y otras condiciones extrínsecas del nuevo recurso de casación Contencioso-Administrativo, que entrará en vigor el 22 de julio de 2016:

1. Los escritos de interposición y oposición no superarán los 50.000 caracteres, incluidos los espacios, lo que equivale a 25 folios.

2. El abogado o la persona por él designada debe certificar al final de tales escritos el número de caracteres que contiene.

3. La fuente y tamaño de la letra debe ser Times New Roman, 12.

4.- En caso de transcripción de preceptos normativos, fragmentos de sentencias o notas a pie de página, debe reducirse el tamaño a 10.

5.- El interlineado debe ser de 1,5 cm y los márgenes tanto verticales como horizontales quedan prefijados en 2,5 cm.

6.- El formato del folio será A-4.

7.- Los escritos deberán ir precedidos de una carátula que genera el sistema y que contiene la identificación de los recurrentes, resolución que se recurre, etc.

8.- Los escritos se estructurarán en apartados separados y debidamente numerados con un epígrafe expresivo de aquello de lo que traten.

9.- La preparación y la oposición a la admisión, se deben reducir a 35.000 caracteres, incluyendo espacios (equivalente a 15 folios).

10.- Para el trámite de audiencia sobre el interés casacional del recurso, la extensión será fijada en cada caso concreto, y nunca será superior a la del escrito de preparación.

Es la primera vez que una Sala del TS entra en estas consideraciones de carácter formal. Siendo pautas obligatorias, pueden llegar a afectar al derecho de defensa por la limitación de la extensión de escritos. Nos preguntamos, pues ni la Ley ni el Acuerdo lo contemplan, cuáles serán las eventuales consecuencias del incumplimiento de estos requisitos formales que, en nuestra opinión, nunca deberían interpretarse de manera tan rigurosa que llevara a la inadmisión del recurso o del escrito correspondiente, conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre interpretación restrictiva de las causas de inadmisión de los recursos. Lo que era un secreto a voces, la advertencia de los magistrados para que se redujera la extensión de los escritos, se ha elevado a la categoría de Acuerdo del TS en lo Contencioso-Administrativo, y probablemente marcando tendencia para el resto de jurisdicciones. La cada vez más frecuente advertencia “Señor letrado, tiene cinco minutos para informar”, se extiende ahora: “Señor letrado, tiene 25 folios para recurrir”. En cualquier caso, si favorece la simplificación, sin menoscabo de la seguridad y sin causar indefensión, bienvenida sea.

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