Derecho al olvido vs. Derecho a la memoria
Breve comentario a la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 15 octubre de 2015
La práctica de “googlear” el nombre de una persona buscando información sobre su vida es más frecuente de lo que pensamos. Acarrea, además, unas consecuencias jurídicas que merecen cierta reflexión. Pensemos en un particular que al teclear su nombre en Google obtiene como resultado una noticia protagonizada por él hace años, negativa hacia su persona ¿puede obligar al medio a borrarla? ¿no se estaría permitiendo entonces que cada cual construya un pasado “a su medida”? ¿tiene la sociedad un derecho a recordar su pasado?
La cuestión de si el derecho a la intimidad en internet (derecho al olvido) es o no una auténtica “desaparición digital” fue abordada por la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del pasado 15 octubre de 2015, referida al derecho al olvido digital. El caso enfrentaba a dos particulares que se habían dirigido a “El País” solicitando que se eliminaran sus datos personales de una noticia publicada en su hemeroteca, referida a unos hechos delictivos protagonizados por ellos en los años ochenta (tráfico de drogas).
El debate estaba servido: por un lado, el derecho de la sociedad a conocer asuntos de trascendencia o interés general y juzgarlos es necesario para conformar la opinión pública. Por otro lado, se plantea si ese derecho a conocer abarca incluso hechos sucedidos hace tiempo que ya han perdido interés. Dicho de otro modo ¿todas las noticias de una hemeroteca digital cumplen la función de conformar la opinión pública?
Pues bien, nuestro Alto Tribunal, citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, distingue la función “informadora” que juegan los medios en la emisión de noticias actuales, calificándola de “primaria” y la diferencia de la función que juegan cuando gestionan y publican una hemeroteca digital. A esta última función la califica de “secundaria” e interpreta que, por este motivo, los Estados tienen más margen de apreciación para ordenar medidas de restricción de las hemerotecas.
Avanzando un paso más de lo dictaminado en la conocida Sentencia del Tribunal Europeo de 13 mayo de 2014 (Caso Mario Costeja), nuestro Tribunal Supremo afirma en la Sentencia de 15 octubre de 2015 que los medios de comunicación que gestionen hemerotecas digitales están obligados a utilizar “protocolos de exclusión” para evitar que las noticias antiguas de la hemeroteca accedan a buscadores generalistas (como Google, Yahoo o Bing), cuando la información carezca de interés público. Dicho de otro modo, aquellas noticias referidas a particulares, no referidas a personajes públicos, que vayan perdiendo actualidad y que carezcan de interés histórico, irán progresivamente perdiendo justificación alguna para poder permanecer en la red.
La Sentencia -cuyo Ponente es el Exmo.Don Rafael Sarazá Jimena- señala también que no puede exigirse a los medios de comunicación que, por su propia iniciativa, depuren los datos de la hemeroteca a medida que vayan perdiendo interés, porque ello supondría un sacrificio desproporcionado, a la vista de la ingente cantidad de información objeto de procesamiento y tratamiento en las hemerotecas digitales. Habrán de ser los medios de comunicación los que deban actuar y ponderar los bienes en conflicto, “una vez los reclamantes se hayan dirigido a ellos y no antes”.
En tercer lugar, la Sala entiende que los medios de comunicación que gestionen hemerotecas no están obligados a modificar la noticia de la hemeroteca ya que las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público en el acceso a la información y están protegidas por el artículo 21 de la Constitución y el artículo 10 del Convenio de Derechos Humanos. De hecho, citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, afirma que «no corresponde a las autoridades judiciales participar en reescribir la historia». Es decir, que se reconoce implícitamente a la sociedad un derecho a la memoria.
Por tanto, los medios de comunicación no pueden ser obligados a eliminar el nombre de un sujeto de una noticia publicada en su hemeroteca digital.
Finalmente, el Tribunal Supremo también exime a los medios que gestionen hemerotecas de adoptar medidas técnicas tendentes a desindexar los datos de carácter personal de sus buscadores internos. Y ello, por entender que esto supondría un sacrificio desproporcionado y contrario al artículo 20.1 de la Constitución, al considerar que estos buscadores internos no ofrecen un “perfil completo”, como sí hacen los buscadores generalistas.
En definitiva, nos encontramos ante una resolución judicial que se adentra sin temor en una cuestión sumamente compleja y no regulada de forma expresa y que aporta, en mi humilde opinión, reflexiones clarificadoras y equilibradas y soluciones prácticas.
Sin duda alguna, una buena noticia.