Cuento para no dormir: Aviso a navegantes
Éranse una vez un Letrado y un Procurador que el día 2 de septiembre de 2009 acudieron a un Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad a la celebración de la vista de un juicio Verbal, pero como la demandada no estaba citada -bien pudo el juzgado verlo y decirlo antes- hubo de suspenderse para nuevo señalamiento.
– “ Se señala nuevamente para el día 14-01-2010 a las 13,00 h.”, dijo la Secretaria judicial viva voz, ratificado por el Juez. Todos los presentes lo anotaron en sus respectivas agendas, incluidos el Juez y la Secretaria Judicial.
Éranse una vez un Letrado y un procurador, que el indicado día 14, a la hora indicada ( 13,00 h. ), acudieron al mismo Juzgado, y cuál no fue su sorpresa cuando, al mirar -como habitualmente hacen- la hoja de señalamientos que, también habitualmente, es colocada en la puerta de acceso a la sala, se encontraron con que el juicio, su juicio, estaba tachado ya.
Entraron raudos a la Sala.
Abogado: Buenos días Sª, el juicio de la una ¿ha vuelto a suspenderse?.
S.Sª: “el juicio se celebró ayer 13 y ante la inasistencia de la parte actora se les tuvo por desistidos”.
Abogado: ¡No puede ser Señoría! ¡Se trata de un error, Señoría! ¡Compruebe usted señora Secretaria (sustituta de la titular) la Agenda, por favor! (efectivamente constaba el 14, de hecho no tenía otra explicación que en la hoja de señalamientos de la puerta así constase ). ¡Se señaló para el 14 a las 13.00 h.!
S.Sª.: En el acta pone el 13.
Sra. Secretaria ( al procurador en voz baja ): En la agenda el 14.
Abogado: ¿ Se va a instar la Nulidad de Oficio, Señoría?.
S.Sª: De oficio no, pídanlo por escrito.
Los protagonistas salieron de la Sala, fotografiaron como medida de prevención la hoja de señalamientos de la puerta y se marcharon.
Al día siguiente, “antes de que recayese resolución que pusiese fin al proceso“ (art. 240.2 LOPJ ), fue presentado escrito por el que se instaba la nulidad de actuaciones dejando sin efecto la celebración de la vista del día 13-01, sin la presencia de los actores (los de este “cuento“), debiéndose señalar nueva fecha.
En el citado escrito, no obstante, los protagonistas fueron osados y comenzaron a pedir pruebas: aportaron la fotografía de la hoja de la puerta; solicitaron la entrega de copia de la grabación del juicio del día 2-09-09 en el que se dijo el 14 a las 13,00 h., y una fotocopia de la hoja de la agenda del juzgado correspondiente a los señalamientos del día 14-01-10.
A los 6 días, con una celeridad sin precedentes, es dictado Auto (día 21) por el que se “deniega la admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones solicitado….toda vez que ha recaído resolución de finalización del proceso en fecha 18 de enero de 2010 “. En el mismo Auto “ se deniega la grabación de la vista de fecha 2-09-09 dado que la misma no fue grabada”. De la entrega de la hoja de la agenda del día 14-01-10, solicitada, ni una palabra.
Ante la negativa, tanto de la grabación de la vista suspendida el 2-09-09, como de la fotocopia de la agenda del Juzgado, en las que la Audiencia Provincial oiría con total nitidez que la Secretaria Judicial y el Juzgador indicaron: “ se señala nuevamente para las 13,00 del día 14-01-2010 “, y en la que vería, con total claridad, que la Secretaria Judicial y el Juzgador utilizaron agendas en las que anotaron el señalamiento el 14-01, se interpuso Recurso de Apelación por haberse infringido entre otros, los arts. 147 y 187 de la LEC., por cuanto que como viene reiterando la doctrina de nuestras A.Provinciales:
“ Lo sucedido impide que el Tribunal de apelación pueda realizar un nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo en la primera instancia, quedando pues imposibilitado para dictar sentencia. Procedería, conforme al artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la declaración de nulidad del juicio por ser nulos de pleno derecho los actos procesales cuando se prescinda de las normas esenciales de procedimiento, siempre que haya podido producirse indefensión “ Sentencia Audiencia Provincial núm. 63/2007 Cádiz (Sección 2), de 15 marzo, Recurso de Apelación núm. 90/2007; Sentencia Audiencia Provincial núm. 470/2003 Málaga (Sección 4), de 19 junio, Recurso de Apelación núm. 21/2003.
“En conclusión, al no haberse registrado la imagen y el sonido del desarrollo del acto del juicio celebrado el ………………, y haberse invocado expresamente por el recurrente como motivo de impugnación errónea valoración de la prueba por parte del Juzgado de Instancia, esta Sala no puede pronunciarse sobre si la decisión judicial adoptada responde o no a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad y que permita la eventual revisión jurisdiccional mediante el recurso de apelación que nos ocupa, dado que de dictarse sentencia sin posibilidad de revisar las pruebas practicadas ni ser practicadas en esta alzada, produciría indefensión material a la parte recurrente, máxime cuando no solo uno de los motivos de recurso se sustenta en error en la valoración de la prueba, sino que de manera expresa se denuncia por el impugnante que algunas de las referencias recogidas en la sentencia apelada respecto a alegaciones y hechos para llegar a determinadas convicciones jurídicas no tienen reflejo en las exposiciones de las partes y prueba desarrolladas en la vista oral, lo que indudablemente la Sala no puede comprobar ante la falta de la grabación correspondiente, por lo que procede declarar la nulidad de las actuaciones (articulo 240.2 de la LOPJ [ RCL 1985\1578, 2635] ), incluida la sentencia de instancia y devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia, para que proceda de nuevo a celebrar el juicio. Sentencia Audiencia Provincial núm. 852/2004 Málaga (Sección 4), de 15 noviembre. Recurso de Apelación núm. 488/2004.”
Se decía en el Recurso que “ la ausencia de grabación de la suspensión de la vista, impide a esta Sala comprobar que el error de fechas fue del propio Juzgado, por lo que ante la ausencia de esta comprobación procede decretar la Nulidad de actuaciones desde dicha fecha 02-09-09 en que debió grabarse el Juicio. En cualquier caso, se decía, existe prueba suficiente del error del Juzgado, pues es incuestionable que alguien colocó el señalamiento en la puerta de la Sala de Vistas el mismo día 14-01-10 a la misma hora, las 13,00 h.. Así mismo consta el señalamiento previsto para el 14-01-10 en la Agenda utilizada por el sr. Juez y la sra. Secretaria, cuya entrega se ha negado a esta representación y que proponemos nuevamente para esta Alzada”.
Así mismo se expuso a la A. Provincial que existía un segundo motivo de Nulidad a raíz de lo ocurrido pues disponiendo el art. 240.2 de la LOPJ “ sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular “, había sido infringido igualmente al poner fin al proceso después de recibirse escrito por el que se solicitaba la nulidad.
El 14 de octubre nuestra Audiencia Provincial ha dictado Auto cuyo Único Fundamento transcribo literalmente ( los errores ortográficos no son míos ):
ÚNICO.- Procede la nulidad de actuaciones cuando se produce una infracción procesal que provoca a la parte efectiva indefensión, en el caso presente el motivo que alega la parte apelante es la defectuosa citación para el acto del juicio, y analizando las actuaciones no puede acogerse la petición de nulidad, pues el acta del juicio celebrado el 2 de Septiembre de 2009, levantada bajo la fé del Secretario, demuestra que comparecieron a ese acto la demandante, la Letrada y el Procurador, que se fijo nueva fecha para la celebración de la nueva vista para el 13 de Enero de 2010 a las 13 horas, lo que firmaron los asistentes, teniendo perfecto conocimiento del nuevo señalamiento, y todo ello bajo la fé del Secretario, conforme al art. 145 y 146 LECivil. Por tanto y no consta otra cosa, se señaló el día de la vista en el acta que se levantó bajo la fé ( por tercera vez con tilde ) del Secretario, lo cual se le hizó saber a las partes, por lo que no hay ningún motivo para que se declare la nulidad de actuaciones, debe confirmarse el auto condenando a la apelante a las costas de la alzada “.
Ni una palabra de la Nulidad por falta de grabación. Ni una palabra de la Nulidad por poner fin al procedimiento indebidamente (art. 240 LOPJ ).
“ No consta otra cosa “ que el Acta firmada, quedándonos sin saber qué les haya podido sugerir a los Magistrados la hoja de señalamientos de la puerta del día 14 con el juicio señalado y tachado; o qué les haya podido sugerir que también alguien del Juzgado, qué casualidad, hubiese anotado el 14 a las 13.00 h. hasta el punto de plasmarlo en la citada hoja-señalamientos, o qué les haya podido sugerir que el Juzgado no haya facilitado la copia de la agenda del 14, o cómo se puede hacer esa afirmación –“ no costa otra cosa “- cuando no disponen de la grabación.
Podría aceptar este final del cuento -“ mutis por el foro “- como aceptamos muchas resoluciones con las que no estamos de acuerdo. Razones tendrá el órgano para decidir en este caso lo que ha decidido. Lo que de ningún modo puede aceptarse es que se impute de forma intencionada, alegre y gravemente a ambos profesionales la responsabilidad por acudir a la vista un día después de aquél que figura en el acta, afirmando sin pudor y sin constancia, que de la misma tuvieron –el abogado y el procurador- “ perfecto conocimiento “.
Por suerte para ambos y para el cliente, en esta ocasión se ha podido encontrar una solución con la interposición nuevamente de la demanda ( la acción estaba ejercitada y no ha prescrito ), siendo en cualquier caso la cuantía de 300 euros; pero ¿alguien se ha parado a pensar qué habría ocurrido con una acción de caducidad y otra cuantía en juego?. ¡Ya está bien!. No hay derecho a que desde el poder judicial se juegue sin ningún rubor con nuestro prestigio y, sobre todo, con el pan de nuestros hijos porque los clientes también leen las resoluciones judiciales. Todos somos humanos y podemos equivocarnos. Los/as Jueces/zas y los/as Secretarios/as también y, de vez en cuando, deberían bajar a la tierra y reconocerlo. Sería una muestra de humildad que haría que nuestras relaciones fuesen mejores de las que son.
Así que desde mi naufragio lanzo un aviso a navegantes – moraleja-:
Haya o no dudas de que algo ha debido ocurrir ( señalamiento en la hoja de la puerta día distinto al del acta ). Haya o no motivos de nulidad añadidos durante la “ batalla “ judicial (ausencia de grabación, cierre indebido del proceso 240LOPJ, denegación de prueba –agenda judi.- ) para el poder judicial no existe otra cosa en el mundo que el acta levantada bajo la infalible fe del Secretario/a. Acta que, por estar firmada por nosotros, Letrados y Procuradores -lo que por costumbre y, si me apuran, por respeto al órgano judicial y al/la Secretario/a, hacemos sin leerla-, se da por hecho que la “conocemos perfectamente”, y seremos echados a los pies de los caballos ( nuestros clientes ), sin piedad, como únicos y verdaderos responsables.
Como en esta profesión no dejamos de sorprendernos, aprendamos una vez más de la experiencia y aprovechémosla. Por esta razón la pongo en vuestro conocimiento permitiéndome aconsejaros, a todos los Letrados de esta plaza, que exijáis siempre, sin concesiones, la grabación de las vistas aunque sea para suspenderlas, y que leáis las actas de las mismas de cabo a rabo. Tárdese lo que se tarde. Moléstese quien se moleste.
No nos dejan otra opción.