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Covid-19: La salud del trabajador como individuo frente a la sociedad como conjunto

Covid-19: La salud del trabajador como individuo frente a la sociedad como conjunto
Un aspecto más de la incidencia del Corona Virus en las relaciones laborales: Protección de datos, la salud del trabajador como individuo frente a la sociedad como conjunto.

Esta epidemia nos esta cambiado la vida diaria, la personal y la profesional y, sin embargo, tenemos que seguir alerta, pendiente para cumplir con nuestros derechos y obligaciones.

Cada día surge una nueva cuestión, una nueva duda que en las actuales circunstancias, nos ha cogido desprevenido.

Y es ahí, como hoy surge dudas sobre si estamos cumpliendo correctamente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 294, de 6 diciembre 2018.

Dejamos al margen algunas decisiones del Gobierno derivados del Estado de Alarma, de control de medios informáticos, geolocalización etc., como herramienta de control de la enfermedad. Seguro que hay expertos que ya han analizado esta cuestión.

Esta reflexión hoy va encaminada a la protección de datos en el ámbito laboral y sobre todo, en una faceta, especialmente delicada y protegida, la salud.

La Agencia Española de Protección de Datos, en el contexto de la emergencia de salud pública derivada del coronavirus, está emitiendo informes y resolviendo consultas, tanto de ciudadanos como de empresas y otros sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud. Y se han publicado algunas respuestas derivadas de este Organismo en las que, efectivamente, se indica que En aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena. Resultaría contrario al principio de minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.

Evidentemente, según indica la AEPD, la información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias.

La información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias. Por ejemplo, si es posible alcanzar la finalidad de protección de la salud del personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, debería procederse de ese modo. Si, por el contrario, ese objetivo no puede conseguirse con información parcial, o la práctica es desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias, podría proporcionarse la información identificativa.

Con independencia de que las autoridades competentes, en particular las sanitarias, establezcan estas medidas por una cuestión de Salud Pública y que así lo comuniquen a los centros de trabajo, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados sobre síntomas o factores de riesgos sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario por lo que debe prevalecer la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban. 

Por tanto, como primera acción necesaria, el trabajador de baja por IT, ha de comunicar, la causa de la baja, si esta viene derivada del Covid-19.

Expuesto el anterior criterio de la AEPD, ha de considerarse que existe esta obligación de información de la causa de la baja derivada del coronavirus a la empresa afín de adoptar cuantas medidas de prevención hubiera que tomar para evitar contagios y sobre todo para prevenir a otros empleados de la posibilidad de haber estado en contacto con una persona, empleado, que padece el coronavirus, y en consonancia, la conclusión es que existe obligación de comunicar a empresas la causa de la baja si esta viene derivada del Covid-19. sea por padecer la enfermedad o por aislamiento o cuarentena.

En ambos casos, el trabajador está en situación de baja por incapacidad temporal asimilada a accidente laboral y además de la obligación de entregar a la empresa los partes de baja médica y respectivos de confirmación, debe de existir la obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, solo a los efectos, de esta situación excepcional de Pandemia y ello por el bien colectivo a la protección de la salud frente al derecho individual a la protección de datos, de obligado cumplimiento, en circunstancias normales para empresas, Mutuas y Servicios Médicos.

En las actuales circunstancia, se están tomando medidas, a mi juicio, en algunos casos justificadas y en otros no, que colisionan con derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución, marco legal que no podemos ni debemos olvidar como referente protector de nuestros derechos individuales y colectivos pero que en cualquier caso, deben ser ponderados que no infringidos ante el reto al que nos enfrentamos como Sociedad.

 

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