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Cosas de la mar

En estos momentos en que ha venido a impresionarnos la tragedia del tsunami japonés, y sus enormes consecuencias, no ya solo para ese pujante país, sino para toda la economía mundial, se nos antoja oportuno reconsiderar los problemas que vienen a crear las cosas de la mar en el devenir humano no ya solo en el ámbito geográfico, sino también en el jurídico.

Y viene ello a colación, a resultas de la sorpresa que ha acaecido en los medios jurídicos, la incomprensible decisión de nuestro país, de haber sido la primera potencia que ha venido a ratificar las controvertidas Reglas de Rotterdam, aprobadas en 2009, por Uncitral, dependiente de Naciones Unidas, relativas al transporte marítimo de mercancías, total o parcialmente por mar, y que vendrá a sustituir a las tradicionales Reglas de la Haya de 1924, que han venido regulando bastante satisfactoriamente durante este largo período, este importante aspecto del transporte marítimo en todo el mundo.

Y lo sorpresivo, es no solamente la precipitación con que España ha presentado la primera ratificación de las 20 que son precisas para su entrada en vigor, sin saber a ciencia cierta el motivo, sino que a mayor abundamiento, España no es precisamente un país Armador, a los que virtualmente secunda en mayor medida las mencionadas Reglas de Rotterdam, lo que viene a denotar una mayor sorpresa al haber sido el primer país en ratificar una normativa internacional, que no nos favorece, a más de que no entrará en vigor hasta el año siguiente a haber sido ratificado, por los 19 países que precisarán las Reglas de Rotterdam.

Y esta anomalía viene a contrastar con el enorme retraso que lleva en las Cortes Españolas, el Proyecto de Ley General de Navegación Marítima, que vendrá en su día a regular este importan te aspecto de nuestra economía marítima, con derogación del Libro III de nuestro Código de Comercio de 1885, y del que formará parte en su día, las mencionadas Reglas de Rotterdam, si alcanzan las pertinentes ratificaciones .

Estas son las cosas de la mar, pues siendo España un país cargador, no armador, no entendemos lo que nos pueda beneficiar este Convenio, ampliamente debatido, tras la entrada en vigor de las Reglas de Hamburgo 1978- de las que España, ciertamente no es parte -tras la buena experiencia- aunque mejorable- de las a extinguir Reglas de la Haya 1924, y fundamentalmente, la precipitación de su ratificación, a pesar de la oposición de diversos países, tras la declaración de Montevideo, que venían apreciando la dificultad de su encaje, en países-la mayoría-cargadores, y que no disponen de flotas `propias.

Y siguiendo con las contradicciones de las cosas de la mar, tenemos que hacer mención al cambio de actitud apreciado en nuestro más Alto Tribunal, en lo que respecta a la controvertida responsabilidad de los Agentes Consignatarios de Buques, con relación a sus principales-los Navieros-, a los que por la matización de un articulo de nuestro Código de Comercio-586-, nuestro Tribunal Supremo, ha venido a vapulear a esta importante figura del transporte marítimo, asimilándolos y haciendo responsable a sus representantes en tierra, de averías ocurridas durante la navegación. Y de esta forma, y por la redacción del mencionado artículo, el Consignatario, era Naviero, y como tal, debía responder de actos ajenos a su actividad-la navegación-cuando la única misión del Consignatario, era y es, representar al Naviero en el puerto en que recalaban sus buques, y debían responder de sus propias faltas desde el momento en que recibían las mercancías en el puerto de destino.

Y de esta forma, el Tribunal Supremo, desde finales del siglo pasado, vino imputando a los Agentes Consignatarios, responsabilidades que no le incumbían, y que enmendó satisfactoriamente, y recientemente en los años 2006-2007, ha vuelto a reincidir, culpando de nuevo a los representantes de los Navieros, faltas exclusivas de sus mandantes y Capitanes de sus Buques, volviendo para atrás.

Cosas de la mar

Y si seguimos analizando las paradojas que se vienen apreciando en nuestra legislación y jurisprudencia, deberíamos volver a iniciar nuestros estudios universitarios para poder alcanzar a entender la mentalidad de nuestros legisladores y nuestra magistratura, para saber si las cosas de la mar tiene algún sentido, pues esta especialidad no tiene porqué ser diferente al resto de las materias que regulan las diversas ramas del Derecho.

Y para no pecar de impertinentes , vamos a referirnos ahora, a lo positivo que ha venido a suponer para los sevillanos, las cosas de la mar, en lo tocante a nuestro puerto.

Y venimos a referirnos a la construcción de la nueva Esclusa, que da acceso a nuestro Puerto, ya concluida y apunto de inaugurarse, y que tras diez largos años de esforzados esfuerzos vamos a poder ver entrar en nuestro puerto, buques de gran tonelaje de hasta 400 metros de eslora y 44 de manga-es decir el doble que hasta la fecha podían acceder-bien sean portacontenedores, como buques de pasaje, lo que va a suponer para Sevilla-como único puerto interior de la Península, -una prometedora realidad que va a beneficiar ostensiblemente a nuestra ciudad de Sevilla.

Y en este orden de cosas, no tenemos más remedio que resaltar la labor efectuada por la Autoridad Portuaria de Sevilla, y al Director del proyecto el Ingeniero de Caminos y Licenciado en Derecho, José Luis Fernández Martín, que tras su terminación, ha sido contratado para la ejecución de las siete Esclusas que se vienen remodelando en el Canal de Panamá, donde permanecerá durante los cinco próximos años

Cosas de la mar

Y en este caso de nuestro Río Guadalquivir, a pesar de los problemas que la mencionada Esclusa-, está provocando, no sólo a Medio Ambiente en la zona anexa del Coto de Doñana, sino a los arroceros valencianos, y al constante dragado del Río, por el inevitable nivel del mismo, debido a las diarias mareas que afectan al Río Grande, vendrá no obstante a beneficiar ostensiblemente a nuestra ciudad, superadas las trabas mencionadas

Cosas de la mar.

Y para cerrar estos comentarios, debemos también hacer mención, a la contribución que nuestro Ilustre Colegio de Abogados ha venido a efectuar, al haber incorporado la asignatura de Derecho Marítimo en las Prácticas para el ejercicio de nuestra profesión, y que en cada curso, los alumnos del 2º ciclo, vienen a efectuar visita al Puerto de Sevilla, a fin de conocer de cerca un buque operativo, con visita a las instalaciones portuarias, Museo Naval, de la Autoridad Portuaria, Museo Torre del Oro, .cumplimiento a la Comandancia Naval, paseo por el Río auspiciado por Cruceros Torre del Oro, y atenciones de los Agentes Consignatarios de Buques, facilitando la visita a los buques a fin de conocer sus operaciones de carga y descarga de mercancías.

Cosas de la mar.

Y para terminar hemos de hacer asimismo mención a la labor que viene efectuando la Asociación Española de Derecho Marítimo, a través de su Comité Andaluz, que tras haber celebrado diversos Congresos en la Autonomía andaluza, con visitas a todos sus puertos, viene actualmente celebrando sus Juntas anuales en esta ciudad de Sevilla, con asistencia de profesionales especializados en la materia marítima, analizando con expertos universitarios , los temas de interés sobre este tema, y haciéndose eco de los temas actuales, como ha hecho recientemente, sobre las famosas Reglas de Rotterdam y que ha analizado pormenorizadamente el XV Congreso del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo en la ciudad de Panamá, celebrado el pasado mes de febrero y cuyo Instituto fue fundado entre Sevilla y Lisboa en 1985.

Cosas de la mar, deseando a todos los lectores, buena singladura.

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