Comisión de Relaciones Internacionales nº 159
Dentro de las actividades de nuestra Comisión de Relaciones Internacionales, una delegación del ICAS ha visitado el Tribunal de Comercio de París los pasados días 30 de mayo y 1 de junio. Aun cuando los buenos oficios y mejores relaciones de nuestro buen amigo y compañero Jean Marie Leloup –a quien reiteramos sincero agradecimiento- habían auspiciado esa extraordinaria visita y bien persuadidos estábamos de que seríamos bien recibidos, a fuer de sinceros habremos de reconocer que el despliegue de medios, tiempo dedicado y caluroso afecto dispensados por parte de los responsables de aquella institución, verdaderamente desbordaron toda medida de mera cortesía y sólo pueden entenderse como la manifestación de un genuino interés por compartir el propio bagaje institucional –casi 450 años contemplan a ese Tribunal- y una sanísima curiosidad por participar de la visión y experiencia ajenas, en este caso de los abogados sevillanos, en el contexto de nuestro progresivamente más y más integrado espacio jurídico común europeo. Profundamente satisfechos y agradecidos, hemos invitado a nuestros interlocutores y esperamos poder recibir en Sevilla, dentro de no mucho tiempo, a una representación del Tribunal de Comercio de París.
Tribunal de Comercio de Paris
Con paso firme para no hacer honor a la dudosa puntualidad española, cruzamos el Sena en una mañana extraordinariamente fría para finales de mayo y nos dirigimos al no 1 del quai de Corse, sede del Tribunal. Tras pasar el control de seguridad, el Juez. Auberger, responsable de Relaciones Internacionales y coordinador de nuestra visita, nos recibe atentamente y nos conduce al interior del Tribunal. Una imponente escalera de piedra, coronada de una colosal cúpula, nos alerta de la “grandeur” de la institución. Cruzamos salas y pasillos bajo la atenta mirada de un busto de Colbert, fundador del Tribunal, hasta que la moqueta roja anuncia que hemos llegado a la zona noble del edificio.
Tras unos minutos de obligada espera, Mme. Perette Rey, primera mujer en ostentar la Presidencia del Tribunal en sus 444 años de historia, nos recibe amablemente en su despacho de ventanales interminables. En un francés tan perfecto que nos hace creer por momentos que se dirige a nosotros en castellano, nos transmite su más cálida bienvenida, que hace extensiva a todos los compañeros de Sevilla. Tras abrirnos las puertas del Tribunal de par en par, nos anima a que profundicemos en su conocimiento y, al mismo tiempo, le transmitamos nuestra experiencia con los Juzgados de lo mercantil para enriquecimiento mutuo.
La primera actividad consiste en una presentación de las competencias de los Tribunales de Comercio en Francia, a cargo del Delegado General para Procedimientos Colectivos, el Juez. Georges Gallet. Tras una breve presentación, que nos permite constatar la existencia de importantes puntos comunes en nuestros respectivos ordenamientos jurídicos, apreciamos una primera diferencia importante, como es la existencia en Francia del denominado “procedimiento de salvaguardia”. Mediante este procedimiento, el empresario en dificultades, de forma voluntaria y preventiva, puede solicitar al Tribunal la adopción de medidas urgentes previas a la suspensión de pagos. Con la colaboración de un mandatario ad hoc designado por el Tribunal y la conciliación por bandera, dos de cada tres empresas encuentra una solución a sus problemas.
A continuación, el Juez Auberger nos presenta la actividad contenciosa general atendida por el Tribunal a través de un centenar de jueces organizados en veintiuna salas, que dirimen las cuestiones relativas a conflictos financieros, derecho de sociedades, comercio internacional, transportes, seguros, fondos de comercio, derecho de la competencia, nuevas tecnologías, competencia desleal, violación de derechos de propiedad industrial, etc. Destacar que el plazo medio para dictar una resolución es de cuatro meses, lo que da una idea de la eficacia del Tribunal.
Una primera pausa en nuestro apretado programa, nos lleva a almorzar en la misma sede, donde tenemos la agradable sorpresa de comprobar que los jueces que nos acompañan, incluido el Fiscal de la República, no sólo sienten una gran admiración y cariño por España, sino que hablan un fluido castellano que favorece el intercambio de ideas.
Por la tarde, asistimos a la preparación de los procedimientos de “référés” que tendrá lugar al día siguiente, en presencia del Sr. Chatin, Presidente de Sala, y del Secretario o greffier, Sra. Loff. El procedimiento de référé es un procedimiento de carácter urgente, predominantemente oral, administrado por una veintena de jueces que emiten su decisión en el mismo acto del juicio o en el plazo de una semana a lo sumo. En función de la urgencia y de la evidencia, el juez que conoce del asunto está autorizado para adoptar medidas inmediatas, ejecutorias y provisionales que permiten acelerar la resolución del litigio, siempre que éste no requiera un pronunciamiento sobre el fondo, en cuyo caso se resolverá ante la Sala competente. Para hacerse una idea de la agilidad de este procedimiento, indicar que en una sola mañana el juez de référé suele ventilar unos cuarenta asuntos.
La intensa jornada concluye con una presentación del Registro de Comercio y de Sociedades por parte del Sr. Jacques d’Arjuzon, Juez Delegado y una práctica visita a la Secretaría del Tribunal (“le Greffe”), donde tenemos ocasión de verificar la amplia información gestionada por la misma a través de la base de datos “Infogreffe” y las potentes herramientas informáticas puestas a su disposición. El objetivo final es facilitar el trabajo al Tribunal y a sus jueces, pero también a los empresarios y comerciantes de su jurisdicción. Destacar la amabilidad de la Secretaria en Jefe, la Sra. Sylvie Régnard.
El jueves a primera hora iniciamos una jornada eminentemente práctica. En primer lugar, asistimos a las audiencias de los “juges-rapporteurs” o jueces ponentes (19a Sala), ante los cuales empresarios y comerciantes exponen sus solicitudes de suspensión de pagos o quiebra. Nos impresiona la cercanía de los jueces, su conocimiento de la actividad empresarial y su sensibilidad a la problemática de cada empresario. También la rapidez en la toma de decisiones, en sintonía con las exigencias de las necesidades de las empresas.
A continuación, vivimos probablemente lo que fue la experiencia más intensa de nuestra visita: la audiencia de référés. El Juez Chatin, con quien tuvimos la oportunidad el día anterior de examinar los asuntos a tratar en la audiencia, tiene la deferencia de ofrecernos asiento junto a él en estrados. Ante nosotros, la sala se encuentra llena de compañeros en espera de su turno; entran, salen, discuten, dan unos últimos consejos a sus clientes, …. Se palpa en la sala un cierto aire revolucionario y los compañeros, en el fragor de sus alegatos ante el Juez, nos dirigen sus miradas en busca de nuestro asentimiento que, evidentemente, prestamos de inmediato. Como me susurra al oído Alfonso Martínez del Hoyo, parecemos personajes de un grabado de Honoré Daumier, sólo que tres siglos más tarde. Con gran acierto, talante conciliador y rigor no exento de humor, el Juez Chatin resuelve sucesivamente los asunto preparados en la víspera. El descontento que con frecuencia muestran ambas partes al conocer su decisión nos permite pensar que la decisión del juez ha sido la acertada.
Por último y a modo de conclusión, nos reunimos con nuestro guía y valedor durante la visita, el Juez Auberger, para reflexionar en común sobre la justicia comercial en Europa. Si bien constatamos que aún existen diferencias importantes en nuestros respectivos ordenamientos jurídicos, en los procedimientos o en la formación de jueces y abogados, también nos damos cuenta con profunda satisfacción que, cuando se trata de hacer Justicia con mayúsculas, no hay instituciones, procedimientos ni idiomas que nos separen. Terminar este breve compte-rendu de nuestra visita con unas líneas de sincero agradecimiento al Tribunal de Comercio de París, por su extraordinaria acogida y por el esfuerzo dedicado a mostrarnos el por qué de su existencia durante, bien pronto, 444 años.
Prudencio Martínez-Franco
Tribunales de Comercio en Francia
1. Orígenes
Parece ser que el origen de los Tribunales de Comercio en Francia hay que situarlo paradójicamente en Italia.
Tras la caída del imperio romano se constituyeron numerosas corporaciones en las ciudades que se encontraban libres de la Península. Al frente de estas corporaciones se nombraron “cónsules” que eran elegidos por cada gremio de comerciantes, de ahí el nombre de “jurisdicción consular” o de “jueces consulares” que aún persiste.
Estos cónsules, que prestaban juramento, daban a conocer las reglas aplicables à las transacciones comerciales y crearon así un derecho más simple y menos formalista que el derecho romano.
Con motivo de las grandes ferias internacionales que reunían periódicamente a los comerciantes de Europa, estas nuevas instituciones se propagaron por toda Francia.
Concretamente la jurisdicción “consular” de París fue fundada oficialmente a través de un edicto de Carlos IX de noviembre de 1563. El Canciller Michel de l’Hospital le propuso crear la jurisdicción de los jueces y de los cónsules de la Ciudad de París para “el bien público y la rapidez de los procesos y los litigios entre comerciantes que deben negociar entre ellos y de buena fe, sin estar constreñidos a las sutilidades de a leyes y las ordenanzas…”.
En 1673, Jean-Baptsiste Colbert, Ministro de Finanzas de Luis XIV, generaliza los Tribunales consulares a toda Francia. En 1721 existían 73 Tribunales de Comercio. Durante la Revolución Francesa, una ley votada el 27 de mayo de 1790, mantiene los tribunales particulares para el enjuiciamiento de los asuntos mercantiles dándoles el nombre actual de “Tribunales de Comercio”. Un Decreto de 27 de enero de 1791 crea el Tribunal de Comercio de París.
Hoy existen en toda Francia 191 Tribunales de Comercio compuestos de 3.100 jueces que dictan alrededor de un millón de decisiones al año.
2. Competencias
Es de destacar que los Tribunales de Comercio franceses, además de la función esencial de dirimir de forma general los conflictos entre comerciantes o entre comerciantes y sociedades mercantiles, desempeñan un papel esencial tanto en materia de prevención y salvaguarda de las empresas en crisis como en lo relativo a la custodia y organización de la información oficial relativas a las empresas (curiosamente en Francia el Registre du Commerce et des Sociétés es gestionado en exclusiva por los Greffes de los Tribunales de Comercio).
a) Resolver los litigios económicos
En su vertiente puramente jurisdiccional, los Tribunales de Comercio franceses tienen competencia exclusiva para conocer los litigios:
– entre particulares y comerciantes, entre comerciantes y los que impliquen establecimientos de crédito;
– entre sociedades mercantiles, incluido el derecho bancario y financiero, el derecho nacional y comunitario en materia de derecho de la distribución y de la competencia;
– relativos a actos y efectos de comercio;
– relativos a las empresas en crisis (procedimientos concursales o procédures collectives)
b) Salvaguardar las empresas en dificultad
Con el paso del tiempo a los Tribunales de Comercio franceses se les han ido otorgando un papel preventivo y de salvaguarda de las empresas en crisis hasta el punto de que recientemente se ha instaurado un procedimiento denominado de “Salvaguarda de Empresas” aprobado por una ley de 26 de julio de 2005, de Sauvegarde des Entreprises.
Este procedimiento preventivo tan novedoso, de carácter voluntario y reservado a empresas que no se encuentran en suspensión de pagos ni en quiebra, permite al deudor anticipar las dificultades de su empresa y evitar así derivar a un estado de suspensión de pagos o quiebra.
El objetivo de este procedimiento es permitir la continuación de la actividad, conservar los puestos de trabajo y apurar el pasivo a través de una reorganización de la empresa en el marco de un plan adoptado por el Tribunal.
Curiosamente este tipo de procedimiento puede ser iniciado bien de oficio por el propio Tribunal (a través de un sistema de alerta proveniente de las informaciones que maneja el Greffier, encargado del Registro Mercantil) o bien por iniciativa del propio empresario que experimenta una dificultad económica, jurídica o financiera.
La ley de Salvaguarda de Empresas contempla dos procedimientos preventivos a los que se puede acoger una empresa en dificultad : el mandato ad hoc y el procedimiento de conciliación.
En el primero, el representante legal de la empresa solicita al Tribunal la designación de un mandatario ad hoc cuya misión será definida por el propio Tribunal en función de la situación o del tipo de dificultad qUe experimente la empresa.
En el procedimiento de conciliación el Tribunal designa un “conciliador” cuya misión será de facilitar la conclusión de un acuerdo amistoso entre la empresa deudora y sus principales acreedores (o en su caso sus cocontratantes habituales) con el fin de poner fin a las dificultades que experimente la empresa.
Una de las consecuencias más significativas de este tipo de procedimiento es que ningún acreedor podrá demandar a la empresa para solicitar la apertura de un procedimiento concursal.
c) Gestionar el Registro de Comercio y de Sociedades
Como se ha indicado, la llevanza y la gestión de lo que sería nuestro Registro Mercantil está confiada en exclusiva en Francia a los Tribunales de Comercio a través de sus Greffes, a los que se encomendó dicha función desde la creación del Registre du Commerce et des Sociétés con la Ley de 18 de marzo de 1919.
Es de destacar que dicho Registro, además de la inscripción y conservación de los actos propios de la vida de las sociedades mercantiles y civiles y de los empresarios individuales, está encargado de la inscripción y conservación de los actos de garantías y privilegios, legales o convencionales, que cualquier operador pueda concertar con un empresario (Seguridad Social, Hacienda, operaciones de crédito garantizadas con bienes muebles, etc).
En el plano funcional, el Tribunal de Comercio francés excede hoy de su misión estrictamente judicial. La institución aporta una contribución considerable a la transparencia de los negocios gracias a la fuente considerable de informaciones que centraliza y que difunde.
3. Composición y funcionamiento
Los Tribunales de Comercio franceses están compuestos:
– en primer lugar, por magistrados no profesionales que constituyen el llamado “Colegio Jurisdiccional” propiamente dicho. Las decisiones de los Tribunales de Comercio se adoptan colegialmente por tres magistrados,
– en segundo lugar, por la Fiscalía o Parquet, garante del orden público ante el Tribunal de Comercio. El Fiscal (Procureur de la République) está sobre todo muy presente en los procedimientos concursales e interviene en los demás procedimientos cuando así lo desea.
– en tercer lugar, por una estructura administrativa, la Secretaría Judicial o “Greffe” confiada a los “greffiers” (especie de secretarios judiciales) encargados sobre todo de la secretaría administrativa de los jueces y la conservación de las actas del Tribunal (función histórica) y además de la gestión del Registro de Comercio y de Sociedades, centro oficial de informaciones comerciales (función más reciente). El “Greffier” es un funcionario público nombrado por el Ministro de Justicia que se encuentra bajo la autoridad del Presidente del Tribunal de Comercio y bajo control de la Fiscalía.
En el caso del Tribunal de Comercio de París, el “Greffe” está gestionado por una sociedad civil profesional de 4 “greffiers” asociados que emplean 260 colaboradores.
– en cuarto lugar se encuentran los auxiliares de la justicia
• los “huissiers de justice”, funcionarios judiciales que en Francia ejercen distintas funciones que en España están reservadas a diferentes profesionales como los Procuradores, Secretarios Judiciales o a los Oficiales. Así por ejemplo, los “huissiers de justice” están encargados de notificar a las partes las diferentes decisiones judiciales y extrajudiciales.
• los peritos judiciales o “experts”, profesionales cualificados elegidos por el Tribunal de una lista establecida por la Cour d’Appel u homologados por la Cour de Cassation.
• los “huissiers audienciers”, que aseguran el servicio de las vistas del Tribunal.
• los “mandataires de justice”, designados por el Tribunal en el marco de un procedimiento concursal, procedimiento que en derecho francés puede ser de “redressement judiciaire” (o reflotamiento de la empresa) cuando existen posibilidades de salvaguardar la empresa a través de un plan de cesión total o parcial de activos; o bien de “liquidation judiciaire”, cuando se constata, bien desde el principio o bien en el curso de un “redressement judiciaire” la inviabilidad de la continuación de la empresa. Dependiendo del tipo de procedimiento, los diferentes “mandataires de justice” designados por el Tribunal pueden ser :
• “administradores judiciales” cuyas funciones son las de vigilar, asistir o representar al empresario objeto de un procedimiento de “redressement”;
• “liquidador judicial” en caso de liquidación judicial de la empresa;
• representantes de los acreedores.
La competencia de los mandatarios judiciales es nacional y en la actualidad son 140 en toda Francia.
Lo más sorprendente y significativo de los Tribunales de Comercio en Francia es que sus jueces no son magistrados profesionales sino empresarios provenientes de los más diversos sectores económicos que son elegidos según un sistema que más adelante describimos y que ejercen su función de forma totalmente gratuita.
Con objeto de preservar los principios de imparcialidad e independencia de los jueces, la ley les prohíbe intervenir en un asunto relativo a una empresa con la cual mantenga o haya mantenido relaciones.
Por otra parte, las decisiones de los Tribunales de Comercio que excedan de 3.800 € son apelables ante las Cour d’Appel (lo que serían nuestras Audiencias Provinciales). En cualquier caso, cualquiera que sea la cuantía del litigio, el justiciable puede recurrir a la Cour de Cassation (nuestro Tribunal Supremo) en caso de violación de normas de Derecho.
Sin embargo, el sistema parece ser bastante efectivo y respetado cuando, al menos en los que respecta al Tribunal de Comercio de París, sólo el 8 % de las decisiones en primera instancia son recurridas, de las cuales el 80 % son confirmadas por la Cour d’Appel de París.
El Tribunal de Comercio de París está compuesto por 21 Salas. Algunas de ellas están especializadas en materias específicas como derecho de la competencia, derecho de sociedades, derecho del comercio internacional, derecho comunitario, derecho audiovisual y nuevas tecnologías.
Existen además las Salas llamadas de “procedimiento colectivo” encargadas de los asuntos relacionados con las suspensiones de pagos, quiebras y liquidaciones de empresas. Otras Salas conocen de las sanciones personales o patrimoniales contre los administradores de empresas.
Las Salas se reúnen cada semana del año judicial ya sea para recibir a las partes o para deliberar los proyectos de resoluciones presentadas por los jueces a los demás miembros del Tribunal.
Un procedimiento propio de esta juridicción, llamado procedimiento de “référé” (o de urgencia) está atribuido a una veintena de jueces. En función de la evidencia y de la urgencia, las decisiones que en ellos se toman, que tienen carácter provisional, permiten acelerar las soluciones de ciertos litigios.
Las decisiones del Tribunal de Comercio de París son dictadas en los plazos siguientes de media :
– 4 meses para las sentencias sobre el fondo de las formaciones colegiales o en salas;
– alrededor de una semana para las resoluciones “de urgencia” (référé), los “mandamientos de pago” (injonctions de payer) y otras decisiones accesorias.
Como no podía ser de otra manera, el Tribunal de Comercio de París es la primera jurisdicción comercial de Francia tanto por el número de sus decisiones (100.000 al año) como por sus efectivos. La componen 172 jueces benévolos de los cuales 86 % son hombres y 14 % mujeres, todos ellos empresarios o ejecutivos.
Sistema de elección de los jueces
Los magistrados consulares son elegidos por un colegio electoral compuesto por :
– los llamados “delegados consulares”, que son elegidos por los propios empresarios de las diferentes ramas y sectores de actividad, pasando así a formar parte de la lista de candidatos. La ley prevé que dicha lista debe representar de forma equitativa cada sector de actividad u oficio según el tamaño de las empresas y el tipo de actividad (industria, comercio, servicios). El mandato de los delegados consulares es de tres años
– los miembros en activo de los tribunales de comercio y de las Cámaras de Comercio e Industria. El mandato de estos últimos es de 6 años (renovables la mitad de ellos cada tres años). La elección de los mismos, en una lista diferente, tiene lugar al mismo tiempo y siguiendo el mismo procedimiento que la de los “delegados consulares”.
– los que han sido miembros del Tribunal de Comercio y de las Cámaras de Comercio e Industria que han solicitado estar inscritos en la lista electoral.
El número de delegados consulares y de representantes de las Cámaras de Comercio e Industria, así como el reparto de los escaños, varía según la importancia de la circunscripción electoral. El conjunto del procedimiento electoral se desarrolla bajo la supervisión del “Prêfet de la République” ( lo que sería nuestro Delegado del Gobierno) y de una comisión electoral específica.
A este Colegio electoral, constituido de la forma citada y reunido en asamblea general, le corresponde elegir a los “jueces consulares”. Dicha elección tiene lugar cada dos años en el mes de octubre y en ella se eligen a los magistrados cuyo mandato ha finalizado o aquellos que hayan cesado en sus funciones.
En número de jueces de cada Tribunal de Comercio se fija o modifica por Decreto.
Para ser juez consular es preciso cumplir ciertos requisitos como por ejemplo contar con cierta experiencia profesional. La edad mínima está fijada en 30 años y es necesario haber estado inscrito en el Registro de Comercio y Sociedades a título personal durante al menos 5 años o haber ejercido funciones de dirigente o directivo de una empresa durante al menos ese período. Debe presentar su candidatura al Prêfet.
Al menos en el Tribunal de Comercio de París la mayoría de los jueces consulares están aún en activo en el mundo empresarial cuando ejercen como jueces.
El mandato de los jueces tiene una primera duración de dos años renovables por períodos de 4 años hasta un límite de 14 años consecutivos.
Por su parte, el Presidente del Tribunal de Comercio desempeña un papel fundamental tanto en la gestión del tribunal como en su representación en el exterior. Antes de ser elegido, el Presidente debe haber ejercido como juez durante al menos 6 años. La asamblea general de jueces es la encargada de elegir mediante voto secreto al Presidente por un período de 4 años.
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Como se puede constatar a través de esta breve presentación, estamos ante una jurisdicción mercantil sui generis sin parangón en ninguna otra organización jurisdiccional, al menos de los países de nuestro entorno.
Sin embargo, no todo en el haber de esta jurisdicción resulta tan positivo ya que, en diferentes momentos de su historia –y no hay que remontarse tan lejos en el tiempo- se han emitido duras críticas por parte de la opinión pública, de los operadores económicos franceses e incluso de los propios profesionales de la justicia, en particular cuando han estado en juego resoluciones que afectan a grandes grupos franceses especialmente en materia concursal.
Otro aspecto controvertido tiene que ver con el número considerable de Tribunales de Comercio existentes y el peso y la influencia del Tribunal de Comercio de la capital donde lógicamente se encuentran la mayoría de las sedes sociales de las grandes empresas.
Todo ello ha provocado la aprobación de reformas puntuales de la jurisdicción, algunas muy recientes, que han reducido el número de Tribunales (pasando de 230 en 1997 a los 191 actuales); se ha instaurado igualmente un nuevo sistema de formación de los magistrados en el que interviene la Escuela Nacional de la Magistratura, con sede en Burdeos; se han implantado nuevos mecanismos de prevención de empresas en crisis y una mayor transparencia en los planes de cesión de empresas, por citar algunos ejemplos.
En definitiva, a pesar de las críticas que a lo largo de su historia ha podido recibir y sobre todo del hecho de que sus magistrados no son jueces profesionales, es evidente que la institución funciona. Prueba de ello es el escaso número de resoluciones provenientes de estas jurisdicciones que son recurridas en apelación y, las que lo son, la mayoría (al menos en París) son confirmadas. Por otra parte, qué más prueba de fuego que la del tiempo: no olvidemos que estamos hablando de una institución que ha resistido el paso de más de 440 años de historia…
Salvador Jiménez Rodríguez.
Abogado