Comisión de Relaciones Internacionales nº 156
Encuentro con el Colegio de Abogados de Rennes
El Colegio de Abogados de Sevilla, con la presencia de su Decano y la participación de la Comisión de Relaciones Internacionales, recibió la visita los días 2, 3 y 4 de junio de una Delegación del Colegio de Abogados de Rennes, compuesta por 13 miembros encabezados por su Bâtonnier, Francis Poirier, en el marco del Convenio de Hermanamiento que tienen suscrito ambas corporaciones desde el otoño de 2002. El objetivo de este Encuentro, que sirvió para estrechar aún más los lazos existentes y el conocimiento mutuo, era profundizar en el estudio comparado de los Derechos español y francés en torno a tres grandes temas de trabajo: (1) los procedimientos concursales en ambos ordenamientos; (2) las funciones, competencias y organización de los tribunales mercantiles en ambos sistemas judiciales; y (3) el papel de los juristas de empresa. La sesión de trabajo se estructuró en tres bloques, con una exposición inicial de cada Delegación para introducir cada uno de los temas indicados, seguida de un debate con traducción simultánea. Aunque fueron muchos los aspectos tratados, vamos a destacar algunos de ellos por su especial interés.
1. Los procedimientos concursales en Derecho francés y español
Se hizo una breve presentación de los procesos concursales en ambos países, destacando las diferencias entre ambos. La principal que se puede destacar es que, en Derecho español, la nueva Ley concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) regula en un único proceso (concurso de acreedores) los aspectos sustantivos y procesales de esta materia, superando la carencia de un sistema armónico que tradicionalmente distinguía entre quiebra y suspensión de pagos, en el ámbito mercantil, y entre quita y espera y concurso de acreedores, en el ámbito civil.
En Francia, en cambio, continúa la distinción entre los procesos aplicables a distintos tipos de deudores (comerciantes o no comerciantes) y a distintas clases de insolvencia (provisional o definitiva). En Derecho francés, se puso de manifiesto la separación entre los procesos que persiguen el mantenimiento de la empresa (redressement judiciaire o saneamiento judicial), para distinguirlos de aquellos otros que buscan la liquidación de la empresa por insolvencia definitiva (liquidation judiciaire).
En cuanto al punto de vista procesal, cabe decir que ambos sistemas comparten una estructura muy similar, en los cuales tras una fase inicial se abre una posterior de convenio, en caso de ser posible el saneamiento de la empresa, o de liquidación, si el convenio no resulta viable. Como curiosidad, se destacó por la Delegación de Rennes la posibilidad en el ordenamiento francés de proceder a un plan de cesión de la empresa, previo a su liquidación, en caso de que un tercero manifieste interés en adquirir la empresa en situación de insolvencia.
Por último, indicar que en el año 2000 se elaboró en Francia un proyecto de ley para la reforma de los procesos concursales, pero que finalmente no fue aprobado, aplazando sin fecha la ansiada reforma.
2. Las funciones, competencias y organización de los tribunales mercantiles en Derecho francés y español
En este bloque de trabajo, el debate se centró en la comparación entre los tribunales mercantiles de ambos sistemas judiciales (Tribunaux de Commerce y Juzgados de lo Mercantil), pudiendo comprobar las profundas diferencias existentes en lo referente a sus funciones, competencias y organización.
Los Tribunaux de Commerce franceses son una jurisdicción especializada dotada de un estatuto autónomo diferente del encuadre general de la justicia pública francesa, administrada por jueces y funcionarios públicos. En efecto, el Tribunal de Commerce se compone, por un lado, de jueces elegidos entre profesionales, y por escribanos encargados de la administración judicial privada, puesto que pertenecen a una profesión liberal reglamentada, a diferencia de los demás juzgados y tribunales franceses.
Además de su especial composición, los Tribunaux de Commerce se diferencian de los Juzgados de lo Mercantil españoles tanto en las funciones que desempeñan, puestos que exceden de las puramente judiciales, al acometer tareas propias de nuestros registros mercantiles (certificados mercantiles, estatutos de sociedades, cuentas, etc.), como en las competencias judiciales que se les atribuyen. En este sentido, son competentes para conocer de los conflictos surgidos entre comerciales o entre sociedades mercantiles, así como en todos aquellos derivados de actos de comercio.
En España, en cambio, los Juzgados de lo Mercantil son órganos judiciales especializados dentro del orden jurisdiccional civil, a los que se les atribuyen dos tipos de competencias por razón de la materia: por un lado, una competencia exclusiva y excluyente en cuantas cuestiones se susciten en materia concursal; por otro, una competencia para conocer de ciertas cuestiones civiles no concursales, de acuerdo con una lista tasada legalmente (acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo o acciones relativas a condiciones generales de la contratación, entre otras).
3. El papel de los juristas de empresa en Francia y España
Ambas Delegaciones destacaron las diferencias existentes en el papel que desempeñan los juristas de empresa en Francia y en España.
En Francia, este cuerpo está separado del de abogados ejercientes, sujetos a un régimen establecido por un decreto de 1991, en que se establecen los requisitos necesarios para pertenecer al mismo, a saber: (1) licenciado en Derecho; (2) con al menos 8 años de experiencia profesional, y (3) dedicado a la actividad de jurista de empresa.
Ante la ausencia de regulación en nuestro Derecho de esta figura, que está integrada en la profesión de abogado sin especial distinción, la Delegación francesa planteó una serie de cuestiones que dieron lugar a un interesante debate en torno a tres preocupaciones concretas: (a) la independencia de los juristas de empresa en España y su falta de exclusividad profesional, (b) el respeto del secreto profesional, y (c) el control de la deontología profesional de los juristas de empresa.
Como conclusión final, cabe destacar el excelente trabajo desarrollado por los miembros de ambas corporaciones presentes y el magnífico clima de diálogo, cordialidad y estrecha colaboración que reinó en todo momento en este Encuentro, que sin duda alguna ha reforzado las relaciones entre los Colegios de Rennes y Sevilla y, fruto de ello, permitirá continuar desarrollando proyectos y actividades conjuntas en el futuro.
Ángel Mª Ballesteros Barros
Abogado
Testimonios de las prácticas en Francia y España
Gracias al hermanamiento entre los colegios de abogados de Sevilla y de Rennes (FRANCIA), pasé dos semanas en Sevilla, en el bufete EJV ABOGADOS, a principios de junio de 2005. Esta estancia forma parte de la formación que estoy acabando en la escuela de los abogados de Rennes. A lo largo del curso, los futuros abogados tienen que hacer varias prácticas, sobre todo en bufetes franceses. La escuela fomenta también las prácticas al extranjero.
Para mí, esto fue una buena oportunidad de regresar a España. De hecho, hice mi tercer curso de derecho en San Sebastián, con el programa ERASMUS. Después de este año, siempre tuve ganas de tener una experiencia en un medio profesional español, para poner en práctica lo que había aprendido en la Universidad del País Vasco.
Venir a Sevilla me ha permitido descubrir otra manera de funcionar; pero creo que lo más importante fue crear vínculos con abogados sevillanos.
– En el despacho, tuve acceso a varios expedientes internacionales. Acude a un encuentro con dos franceses que querían crear una empresa en Sevilla. El trabajo de Salvador Jiménez con el extranjero me dio ideas para mi futura carrera: desarrollar una parte de mi actividad en relación con España, ya que no hay ningún abogado especializado en el Oeste de Francia.
Además, descubrí la nueva ley de procedimiento civil. Desdichadamente, ¡los tribunales estuvieron de huelga durante toda mi estancia! Menos mal que la nueva ley permite la grabación de las audiencias (lo que es prohibido en Francia): así pude ver unas en el ordenador.
– Estas dos semanas me permitieron encontrarme con muchos abogados tantos españoles como franceses. En efecto, elegí las primeras semanas de junio de 2005 para participar en el encuentro entre los abogados de Rennes y de Sevilla. La reunión de trabajo fue muy interesante, en particular en cuanto al ejercicio de la profesión de abogado en empresa. Me dio elementos para entender el debate francés actual sobre la integración de los juristas de empresa en la profesión de abogado. Como futura abogada, ese encuentro fue un momento privilegiado. Me permitió hablar de la profesión con varias personas, lo que es mucho más difícil hacer durante las prácticas en los bufetes.
Por fin, guardo un recuerdo inolvidable de esta pequeña estancia en Sevilla, gracias a los momentos que compartí con Alfonso Martínez del Hoyo y su familia, que me recibieron en su casa. Me hicieron descubrir su región. Esta práctica me permitió crear amistades sevillanas. Además, este intercambio ha continuado ya que, al regresar a Rennes, fue también muy interesante recibir a Beatriz y compartir con ella nuestras experiencias de prácticas al extranjero.
Quisiera agradecer a Salvador Jiménez, a la gente de EJV ABOGADOS, a Alfonso Martínez del Hoyo y a su familia por su recibimiento caluroso.
Axelle Moreau
Escribo este pequeño artículo para transmitir a los miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla mi experiencia durante el mes de junio de 2005 en la ciudad francesa de Rennes, en el marco de un acuerdo de colaboración entre el ICAS y el Colegio de Abogados de aquella ciudad, en la que pude trabajar y convivir durante cuatro semanas en varios despachos de Abogados.
Pretendo, como objetivo principal, animar a los abogados sevillanos a que prueben este tipo de experiencias y quiero resaltar varios aspectos, tanto en el plano profesional como en el personal. En el plano profesional, esta experiencia me ha servido, no sólo para practicar y mejorar el conocimiento de la lengua francesa, sino para conocer de primera mano la forma y metodología de trabajo de nuestros compañeros franceses, asistiendo a conferencias, juicios, reuniones con clientes de los despachos con los que colaboré, ayudando a preparar juicios e informes, intercambiando puntos de vista y opiniones con los magistrados y abogados tras las celebraciones de juicios, etc.
He podido conocer, aunque sea de forma superficial, la legislación de dicho país, muy similar a la nuestra, sus instituciones, su sistema judicial, lo que me ha permitido establecer comparaciones, ver similitudes, diferencias, etc.
En el plano personal, me interesa destacar el buen trato que he recibido de nuestros compañeros franceses, su excelente acogida en una ciudad en la que no conocía a nadie, su interés por hacerme participar en todos los eventos y hacerme sentir como en mi propia casa, por mostrarme su forma de vida, su forma de trabajar y por hacerme sentir, como uno más, en todas sus actividades diarias, tanto laborales como sociales y lúdicas.
El ICAS ofrecía la posibilidad de alojar a los abogados españoles en casas de abogados franceses, lo que consideré fundamental para compartir con ellos su día a día. Mi sorpresa fue que para nuestros compañeros franceses era algo muy normal y de hecho hubo varias personas y familias que me ofrecieron alojamiento. El trato y la acogida que recibí fue excepcional. Como resumen, considero que ha sido una experiencia enriquecedora en todos los aspectos, que recomiendo a todos los abogados.
Beatriz Prieto.
Prácticas para abogados en ejercicio en Rennes (Francia)
Recordamos a todos nuestros compañeros que, con objeto de promover y facilitar la experiencia y la práctica internacional de la profesión a los colegiados, la Comisión de Relaciones Internacionales del ICAS, en el marco de su hermanamiento con el Colegio de Abogados de Rennes (Francia), continúa promoviendo un sistema de intercambio de abogados entre uno y otro Colegio abierto a aquellos colegiados que deseen realizar un período de prácticas en el país vecino. Este período de prácticas, en principio no remunerado, se llevaría a cabo en un Bufete de abogados de la ciudad de Rennes durante un periodo que puede ir de 15 días a 1 o 2 meses. El alojamiento se realizaría o bien en el domicilio de un compañero francés (en ese caso no habría que abonar nada por ese concepto) o bien en residencia hotelera o universitaria o en cualquier otro lugar a elección del interesado. Todos los gastos (desplazamiento, manutención, alojamiento en su caso, etc) correrán a cargo del interesado.La Comisión de Relaciones Internacionales se encargará de identificar y poner en relación al abogado con un Bufete francés según las materias o especialidades que el candidato desee conocer y practicar.
Los requisitos para acceder a dichas prácticas son : estar Colegiado en el ICAS como ejerciente, tener al menos un año de ejercicio en la profesión y tener un conocimiento alto (escrito y hablado) de francés
Los interesados deben enviar su solicitud por escrito acompañada de su currículum vitae, en español y en francés, a :
D. Alfonso Martinez del Hoyo
Re. “Prácticas en Francia”
Colegio de Abogados de Sevilla
Calle Chapineros, 6
41004 SEVILLA
Dado el número muy limitado de plazas se ruega se abstengan aquellas personas que no reúnan los requisitos exigidos, en particular el del dominio del idioma francés.