Comisión de Honorarios Profesionales nº 159
Acuerdo de la Junta de Gobierno del 7 de junio de 2006
Derechos Económicos por Servicios sobre Honorarios
Modificación del acuerdo de Junta de Gobierno adoptado el 2 de febrero de 2005, por el que se fijaban los derechos económicos por la prestación de los Servicios del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla en materia de Honorarios Profesionales.
1. Se modifica el párrafo Tercero del Preámbulo, cuya redacción quedará como sigue:
“Por otro lado, el visado de minutas, los informes o dictámenes a cargo de Entidad Pública, la mediación y la evacuación de consultas son funciones colegiales que se contemplan en los arts. 339, 340 y 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en el art. 4 del Estatuto General de la Abogacía Española, Art. 18.2 n) y ñ) de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en el art. 4. l), m), n) y p) del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y la reclamación de los honorarios de los abogados que lo soliciten es otra función que tiene cobertura normativa en el mencionado art. 4 del Estatuto General, Art. 18.2 h) de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en el repetido Art. 4. p) del Estatuto del Colegio de Abogados de Sevilla”.
2. Se modifica el título del apartado 2º, así como su punto 1, cuya redacción quedará como sigue:
“Apartado 2º. Emisión del informe o dictamen a cargo de Entidades Públicas, Academias e Instituciones.
1. La Comisión de Honorarios, a petición de órgano judicial, emitirá los correspondientes informes previstos en los Arts. 339, 340 y 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de honorarios profesionales, que deberán expresar de manera precisa los extremos sobre los cuales han de versar los mismos, así como todos los datos que se estimen de interés sobre el objeto del informe. Igualmente, deberá identificarse la parte solicitante de la prueba a los efectos del abono de los derechos económicos por la emisión del informe o dictamen”.
3. Se modifica el primer párrafo del ANEXO I, cuya redacción quedará como sigue:
“El importe de los derechos económicos por el visado de minutas e informes escritos a cargo de Entidades Públicas del artículo 339, 340 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se calcularán conforme a la siguiente escala y en función del importe de la minuta objeto de los mismos, al que se añadirá el tipo de IVA correspondiente”.