Comisión de Honorarios Profesionales
Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2005 Servicios a prestar por la Comisión de Honorarios y fijación de derechos económicos por la prestación de tales servicios
Apartado 1º. Visado de minutas.
1. La Comisión de Honorarios, a solicitud de Letrado en ejercicio, emitirá certificado sobre la idoneidad de las minutas presentadas para su visado, conforme al Baremo Orientador de honorarios profesionales que resulte de aplicación, las cuales deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Descripción pormenorizada de la intervención profesional por la que se devengan honorarios.
b) Fecha del comienzo de la realización de las distintas actuaciones por las que se minuta.
c) Justificación de la base elegida para el cálculo de los honorarios, en razón de la cuantía o interés económico de la litis o intervención extrajudicial.
d) Criterios aplicados.
e) Importe de los honorarios de cada partida, si procediera, así como los totales.
2. La Comisión de Honorarios examinará la suficiencia de los extremos que debe contener la minuta y, requerirá al solicitante para que abone los derechos económicos previstos en el ANEXO del presente acuerdo y, en su caso, para que subsane la falta de la información necesaria para poder emitir el certificado.
La falta de pago de los derechos económicos o la falta de cumplimiento de los requerimientos previstos en el párrafo anterior, comportará la suspensión de la solicitud, y transcurridos tres meses desde la presentación de la misma, se entenderá caducado el encargo.
3. La Comisión analizará la minuta presentada y comprobará su adecuación a los criterios orientadores de honorarios profesionales, emitiendo el correspondiente visado en el menor plazo posible, teniendo en cuenta el volumen de solicitudes en trámite, para remitir, posteriormente, certificación del mismo al solicitante.
Para el caso de que la minuta presentada no se considere ajustada a los criterios orientadores de honorarios profesionales, la Comisión de Honorarios procederá a la devolución de la minuta al solicitante sin emitir el visado.
4. El visado de una minuta implica que conforme al criterio de la Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, aquella se ajusta al Baremo Orientador de honorarios profesionales aplicable, en atención los extremos contenidos en la misma, siendo responsabilidad del solicitante la veracidad u omisión de cualquiera de éstos.
Apartado 2º. Emisión del informe
escrito a cargo de Entidades Públicas.
1. La Comisión de Honorarios, a petición de órgano judicial, emitirá el correspondiente informe previsto en el Art. 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de honorarios profesionales, que deberá expresar de manera precisa los extremos sobre los cuales ha de versar el mismo, así como todos los datos que se estimen de interés sobre el objeto del informe. Igualmente, deberá identificarse la parte solicitante de la prueba a los efectos del abono de los derechos económicos por la emisión del informe.
2. Recibida la solicitud, la Comisión acusará su recepción y estudiará la suficiencia de los datos contenidos en la solicitud remitida por el órgano judicial y, en su caso, podrá requerir al mismo para la aportación de los datos o documentos adicionales que estime necesarios para poder emitir el informe. Además pondrá en conocimiento de la parte solicitante de la prueba el importe de los derechos económicos que debe pagar, con carácter previo, a la entrega del informe, de acuerdo con la escala del ANEXO del presente acuerdo, sin prejuicio de su repercusión, en su caso, en las costas del procedimiento judicial.
3. Acreditado el pago de los derechos económicos, la Comisión de Honorarios emitirá el preceptivo informe en el menor plazo posible teniendo en cuenta el volumen de solicitudes en trámite, y una vez aprobado, lo remitirá al Órgano Judicial solicitante.
Apartado 3º. Reclamación extrajudicial de honorarios.
1. La Comisión de Honorarios, a petición del Letrado interesado, procederá a la reclamación extrajudicial de sus honorarios, mediante solicitud a la que habrá de acompañarse la minuta de honorarios objeto de reclamación, que deberá estar visada conforme a lo dispuesto en el Apartado 1º del presente acuerdo, y contendrá de manera precisa las circunstancias personales del deudor así como las reclamaciones que se hayan efectuado previamente por escrito.
2. Una vez abonados por el solicitante los gastos de gestión, ascendentes a la suma de 25,00 €, la Comisión de Honorarios remitirá al deudor una reclamación de pago por escrito y con acuse de recibo y, en su caso, lo reiterará con un segundo requerimiento, expresándose que la minuta que se reclama se adecua a los criterios de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. En caso de resultar infructuosos las anteriores reclamaciones, y siempre que consten los datos suficientes para ello, se realizará una última gestión telefónica, que de resultar negativa, se comunicará al solicitante, dando por finalizados los trámites de la reclamación.
3. Si las gestiones alcanzaran un resultado positivo, el Colegio devengará unos derechos ascendentes al 2% de la cantidad efectivamente cobrada.
Apartado 4º. Emisión de consultas.
1. La Comisión de Honorarios, a petición de Letrado en ejercicio, resolverá por escrito las consultas efectuadas en materia de honorarios profesionales que se refieran a interpretación de criterios orientadores o a la aplicación de los mismos. La solicitud de consulta deberá expresar de manera precisa los extremos sobre los cuales ha de versar la misma, así como todos los datos que se estimen de interés sobre el objeto de ésta.
2. Recibida la solicitud, la Comisión estudiará la suficiencia de los datos contenidos en la solicitud remitida, acusará su recepción al solicitante y, en su caso, podrá requerir al solicitante la aportación de los datos o documentos adicionales que estime necesarios para poder resolver la consulta efectuada y comunicará el importe de los derechos económicos que debe pagar, con carácter previo, a la entrega de ésta. Los derechos ascenderán a la suma de 30,00 €, salvo que se estimara que se trata de consulta especialmente compleja, en cuyo caso será de 80,00 €.
3. Una vez comprobado el pago de los derechos económicos, la Comisión de Honorarios resolverá la consulta planteada, por escrito, en el menor plazo posible teniendo en cuenta el volumen de solicitudes en trámite, y una vez que se apruebe la remitirá al solicitante.
4. La resolución de la consulta implica que la misma es conforme con los criterios de la Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en la materia sometida a estudio, teniendo en cuenta los extremos contenidos en la solicitud y siendo responsabilidad del solicitante la veracidad u omisión de cualquiera de éstos.
5º Mediación.
1. La Comisión de Honorarios resolverá a través de un proceso de mediación, las divergencias existentes en materia de honorarios profesionales que se refieran a interpretación de criterios orientadores o a la aplicación de los mismos y que se produzcan entre Letrados o entre éstos y sus clientes. La solicitud de mediación deberá presentarse de manera conjunta por las partes interesadas en la misma, y deberá expresar de manera precisa los extremos sobre los cuales ha de versar ésta, así como todos los datos que se estimen de interés sobre su objeto.
2. Recibida la solicitud, la Comisión acusará su recepción a los solicitantes, estudiará la suficiencia de los datos contenidos en la solicitud remitida y, en su caso, podrá requerir a los solicitantes la aportación de los datos o documentos adicionales que estime necesarios sobre el objeto de la mediación. Además, pondrá en conocimiento de éstos el importe de los derechos económicos que debe pagar, con carácter previo, al inicio de su tramitación. Los derechos ascenderán a la suma de 60,00 €, salvo que se tratara de asunto de especial complejidad o de cuantía superior a 6.000,00 €, en cuyo caso será de 120,00 €.
3. Una vez comprobado el pago de los derechos económicos, se citará a los solicitantes a una comparecencia en la que podrán alegar lo que estimen oportuno y, una vez oídas a las partes, la Comisión efectuará una propuesta sobre la cuestión objeto de mediación y si ésta fuera aceptada por ambas será plasmada en acta que firmarán por triplicado todas las partes intervinientes.
En el supuesto de que una o ambas partes no aceptaren la propuesta de la Comisión de Honorarios y no pudiera llegarse a ningún tipo de acuerdo sobre el objeto de la mediación, se dará por finalizada la misma sin avenencia.
Apartado 6º. Entrada en vigor.
El presente acuerdo, aprobado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla el dos de febrero de 2005, entrará en vigor a partir del día uno de marzo de 2005.
Sevilla, dos de febrero de 2005
ANEXO
El importe de los derechos económicos por el visado de minutas e informes escritos a cargo de Entidades Públicas del artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se calcularán conforme a la siguiente escala y en función del importe de la minuta objeto de los mismos, al que se añadirá el tipo de IVA correspondiente.
Si los informes y visados solicitados se refieren a varias minutas diferentes, sean o no de un mismo abogado, sus importes no se sumarán, sino que se aplicará la escala para cada minuta.
Minuta
inferior hasta euros Derechos Colegio Abogados Euros Resto minuta hasta euros Porcentaje aplicable al resto
600 60 6.000 2,5 %
6.000 195 12.000 2 %
12.000 315 24.000 1 %
24.000 435 60.000 0,5 %
60.000 615 300.000 0,3 %
300.000 1.335 1.200.000 0,2 %
1.200.000 3.135 En adelante 0,1 %
AUMENTO DEL VALOR DEL PUNTO A 42,00 €
Por acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el día 2 de febrero de 2005, y conforme a la previsión de actualización del valor del punto regulada en el penúltimo párrafo del criterio Décimo-Qiunto del Baremo Orientador de Honorarios Profesionales de 30 de Enero de 2004, se acordó, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas por el Índice General Nacional de Precios al Consumo, la elevación del mismo a 42,00 €, cuya aplicación se ajustará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Baremo.