Seleccionar página

Bullying ¿Una nueva forma de violencia?

La delimitación del concepto “bullying” supone encuadrar un tipo de violencia determitada en un espacio concreto como es el centro escolar, pero ofreciendo una visión más completa debemos remontarnos a los orígenes del mismo, o más bien, a cuando “hechos o situaciones que siempre han tenido lugar en las aulas y su entorno” empiezan a tener entidad propia y dejan de ser “simples juegos de niños”. De todos son conocidos casos que por su relevancia mediática han llegado a nosotros con un fatal desenlace, como el del menor Jokin del País Vasco, que no hacen sino ahondar más en el vacío o nebulosa entre la que, de una parte se desarrollan los hechos, desconociéndose causas y motivos, simplemente resaltando un trágico resultado, y de otra propiciando una situación de pseudo alarma social en relación a la seguridad de los menores en las aulas.

Podríamos dilucidar un inicio en esta delimitación a partir de hechos muy concretos que tienen lugar en Europa, como el aumento de suicidios en Escandinavia en los años setenta, significando en los ochenta en Inglaterra y Francia un reflejo de la exportación de la violencia propiciada por bandas urbanas y que entraba de lleno en los centros educativos. En 1997 tiene lugar un seminario en la localidad de Utrecht (Holanda) donde participan diferentes investigadores y se llega a conclusiones tales como la falta de una definición común para el fenómeno de la violencia escolar y sus características, además de la carencia de datos “reales” de lo que ocurría en las aulas.

Desde una perspectiva teórica la violencia escolar se puede dividir en diferentes categorías atendiendo al fin que persigue, por ejemplo encontramos la violencia estructural dirigida contra y desde el sistema, la disructividad como violencia contra las cosas y actividades que trata de romper la vida y rutina diaria, y la violencia interpersonal contra y entre las personas propiamente.

El “bullying” como tal, es la traducción anglosajona de la palabra “mobbing” (de origen escandinavo) y que se aplica a las relaciones laborales, aunque en esencia comparten los mismos fines como son el acoso, la intimidación, la exclusión e incluso el maltrato. Supone un fenómeno de agresividad injustificada con distintos niveles de intensidad, propiciando un binomio dominio-sumisión entre agresor y víctima y que de mantenerse en forma prolongada da lugar a procesos de victimización. Las características enraízan entorno a la primitiva de ellas que es la intencionalidad mantenida en la producción del daño, a esto se le añade la existencia de un desequilibrio de poder físico, psicológico o social, entre víctima y agresor, y ello deriva en un daño bien físico, psíquico o moral de la víctima. La persistencia en la agresión, es decir la continuidad en el hecho supone el otro eje que fundamenta este tipo de violencia.

En relación al centro educativo como ámbito criminológico, debemos resaltar la distribución “a grandes rasgos” que poseen comúnmente éstos y que se caracterizan por ser lugares cerrados, donde predomina la aglomeración de personas, a la vez que la escasez de medios pudiendo ser apuntes que originen competitividad y se manifieste en ocasiones mediante la agresividad física, psíquica o relacional, Gottfredson en su momento ya señaló que “el estilo de vida escolar es potencialmente victimógeno”. Aunque para ello deban a su vez converger en el tiempo factores como un agresor motivado, una victima propicia, y la ausencia de vigilancia eficaz, elementos que componen la denominada “teoría de las actividades rutinarias” y sin los cuales la agresión no ocurriría.

Desde un punto de vista exclusivamente jurídico, encontramos para este fenómeno “aparentemente un vacío normativo” que se suple en principio con la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, el Reglamento que la desarrolla, y de suyo el Código Penal, además del Informe del Consejo General del Poder Judicial de 23/11/05, y la Instrucción dada al respecto por parte de la Fiscalía General del Estado. Todo ello en aras de una justicia restauradora o terapéutica donde priman la reintegración, la responsabilidad por los actos y la implicación comunitaria. Enfoque que aleja o más bien delimita la intervención penal de forma subsidiaria a la resolución del conflicto en su ámbito natural, no dando por ello relatividad a unos aspectos u acciones concretas en favor de otras más significativas o relevantes, ya que propiamente se reproducen tipos penales delimitados en nuestra legislación como son las amenazas y coacciones, las injurias y calumnias, el acoso moral y sexual, las lesiones, el robo, y en casos más extremos la inducción al suicidio y el homicidio. Siendo el tipo penal más reproducido en el ámbito escolar, el contenido en el art. 173.1 del Código Penal sede normativa del acoso moral, donde la dignidad humana se tutela como bien jurídico protegido en contra del trato degradante y el menoscabo en la integridad de la persona. Para ello se valoran aspecto tales como la intencionalidad del acosador, la reiteración en la conducta, la incidencia espacial y la finalidad que persigue con su acción, si bien puede darse este tipo con un solo hecho de una gran entidad o mediante la continuidad y permanencia de otros más pequeños. La intervención penal vendrá por tanto en atención a la valoración del caso concreto, la vulnerabilidad de la víctima, las características propias del agresor y en la consideración de cómo afecta al entorno en el que se desarrolla.

De forma cautelar se puede proceder a través de la medida de alejamiento del agresor respecto de la víctima tanto para comunicarse como para aproximarse, y en su momento incorporarla a la medida de libertad vigilada. Si bien, puede darse el sobreseimiento del expediente por la conciliación o reparación del daño entre el agresor y la víctima tal y como propone el art. 19 LORPM, además del cumplimiento de medidas de corte educativo, art. 7 LORPM.

Cuando surge un conflicto de este tipo, generalmente se limitan los orígenes de las causas que lo propician a aspectos que nos son más fáciles de reconocer o delimitar como las carencias en la gestión de la disciplina del centro educativo, o el que se encuentre en una zona marginal para señalar la naturaleza violenta de los menores, si bien pueden ser aspectos que puntualmente puedan tener relevancia, no son el origen en sí mismos de este tipo de violencia, y que además no sólo es entre los alumnos, sino también respecto del personal docente de forma ascendente y descendente respecto de los mismos, y esto refutado por estadísticas tales como “un 73% de los docentes ha sido insultado o menospreciado por algún alumno” (encuesta realizada a 12.000 docentes por el sindicato CSI-CSIF). Por otra parte, la multiculturalidad en los centros encierra también un subtipo de bullying asentado en las bases del racismo o la xenofobia y que genera la exclusión de estas minorías ya sea autónoma o heterónomamente inducida.

Las nuevas tecnologías han creado a su vez formas de “ciberbullying” a través del uso del ordenador y de las redes de internet, cobrando aspectos tan variados como el acoso en sí mismo mediante el envío de mails con insultos u ofensas, o la suplantación de la personalidad mediante cuentas de correo ajenas para agredir a otros. También concurre en este subtipo la violencia denominada “happy slapping” empleando teléfonos móviles de 3G para la grabación de agresiones, y su posterior distribución y puesta en circulación, lo que supone para el agredido además del daño físico, la ofensa en su persona y la vejación basada en la humillación pública no sólo del momento de la agresión, sino en todas y cada una de las veces que se procede a su reproducción. En la última semana de septiembre fueron detenidos por la Policía Nacional en Sevilla dos menores por agredir y vejar a otro, grabando primero la agresión y la vejación con un teléfono móvil y difundiéndolas posteriormente entre sus compañeros a través del “Messenger”. Esto abre un nuevo bloque que son los espectadores, que simplemente con su pasividad convierten un hecho delictivo y punible en algo permisivo en lo cotidiano.

Como apunte, señalar que en los intentos por parte de las instituciones públicas por erradicar este tipo de violencia se ha creado en Andalucía y dependiente de la Consejería de Educación el proyecto “Escuela: espacio de paz” donde se implanta en los centros adaptados al mismo, la figura del profesor mediador cuyas funciones son no sólo la resolución de los conflictos sino también su prevención.

Concluir diciendo que la raíz que genera esta violencia común en un ámbito específico como es el educativo, no es otra que la carencia en las formas de saber convivir y respetar a los demás, y que la prevención de estas conductas se obtendría mediante la “construcción de la convivencia día a día” no sólo en el colegio, sino en la familia y en la sociedad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colaborar en LTD

Colaborar en LTD

Si quieres escribir un artículo en nuestra revista, envíanos un mail y si es de interés para el colectivo, lo publicaremos.

Suscríbete a nuestro
Newsletter

Recibe el mejor resumen de contenidos.
Artículos, información legal, actualidad, formación y mucho más.
Compromiso de contenidos de primer nivel.

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla tratará los dato que nos facilite con el fin de enviarme información exclusiva relacionada de La Toga Digital. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos y suprimirlos, así como a otros derechos. Más información en nuestra política de privacidad