Bandolerismo y Justicia en el antiguo Reino de Sevilla Tomo I: Generalidades, Delitos, Penas, Delicuentes y Jueces
AUTOR: JOSÉ SANTOS TORRES. Síntesis. José Santos Torres une a un muy dilatado ejercicio en la abogacía, su más que acreditado hacer de investigador, historiador y escritor, cualidades que acredita el presente libro. Difícilmente se hallará quien haya profundizado más, y con más acierto, en lo referente al Bandolerismo andaluz, interpretado en la realidad social y legal de cada momento.
Nos adentra en el libro un prólogo magnífico de José Acedo Castilla, maestro del foro e historiador solvente. Resalta las dificultades que ofrece tarea tal, pues el autor, a la busca de tantas y tan diversas fuentes legislativas, acompaña reflexiones sobre los conceptos jurídicos que las informan, y consideraciones necesarias sobre la realidad social a que han de ser aplicadas esas leyes. En este Tomo I, como bases necesarias para comprender cuanto afecta al Bandolerismo en el Antiguo Reino de Sevilla, -objeto del Tomo II-, estudia y expone con rigor y detalle la evolución legislativa en materia penal y judicial, desde fines de la Alta Edad Media a través de los Fueros Locales, Fuero Juzgo, las Partidas, Nueva Recopilación, Novísima Recopilación, hasta desembocar en el Código Penal de 1822. En su próximo Tomo II examina la proyección de todo ello en el Antiguo Reino de Sevilla.
La lectura, que por la materia pudiera presumirse árida, el autor la hace amena, con prosa llana, conceptos claros, y relatos interesantes. Delitos, delicuentes, penas, jueces, viven en sus páginas.
La relación de delitos y delincuentes, y el trato penal, es prácticamente casuística. Junto a los delitos comunes, sin excluir el nefando de sodomía, no faltan las referencias a”la mancebía, situada en el famoso Arenal de Sevilla”, pues, “en Sevilla, las mujeres públicas constituían un colectiva de gran responsabilidad”. No de menor consideración era el grupo de los mendigos. “Las calles hervían de mendigos, antesala de la delincuencia durante los siglos XVI, XVII y XVIII” quizás porque “los mendigos, lisiados e impedidos no tenían donde acogerse ni quien mirara por ellos y se morían en las calles, mal tan grave como afrentoso en una ciudad opulenta”.
El autor afirma que “no se confiaba en la obra redentora de la pena. Se perseguía el miedo colectivo”, de ahí que se pregonaran y se ejecutasen en sitios públicos, plazas o campos. En ejemplos vivos, nos muestra cuan duras y crueles eran las penas -horca, saeta, garrote, galeras, trabajos forzados, tormento de cuerda, confiscación de bienes…-
Comenta lo que supuso la obra de César Beccaria, en 1764 “Tratado de los delitos y las penas”-, una revolución para su tiempo, promoviendo una campaña contra la inhumanidad de las penas, que fue objeto de censuras y oposición.
Exhaustivo el examen de la Administración de la Justicia, -preocupación de aquellas y de todas las épocas-, con una evolución de los principios que rigieron el proceso, Inquisitivo y Acusatorio, y lo que supuso este último para la gran autoridad e independencia, no exenta de arbitrariedad, alcanzada por el juez. “La figura del juez”, a medida que transcurrió y avanzó el tiempo, se fue agigantando hasta convertirse en verdadero señor del proceso, constituyéndose en juez y parte”-, dice el autor-, si bien, fueron ellos quienes “desterraron el uso y la práctica judicial, de muchas penas crueles e infamantes de la tortura”.
Con la exposición legal referida a los tiempos a que se contrae, afrontará Santos Torres en su próximo libro -Tomo II- específicamente cuanto afecta al bandolerismo, del que dice:
“La existencia del bandolerismo como plaga social, aunque en su origen intervinieron muchas cosas, quizás haya que buscarlo originariamente, como ya indicara Joan Regal, como consecuencia de la miseria. Existió ya en la Baja Edad Media en Castilla la Baja, en Cataluña en el siglo XVI, y en Andalucía al mismo tiempo en todo el periodo barroco… cuya continuada lacra obligó al poder público a un reestructuración de la legislación imperante, ya a finales del siglo XVII bajo el epígrafe “De los Bandidos, salteadores de caminos y fascinerosos”.
Arduo trabajo de investigación, erudito, obtenido de las propias fuentes, rico en citas, facsímiles y bibliografía, que se adorna con el eco que todo ello tuvo en nuestros clásicos, y refuerza con los estudios de autores modernos.
El libro interesa sobradamente tanto al profesional del derecho como al interesado por la historia de Sevilla en cuanto afectada por el bandolerismo.